SIC - Acta 2640 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2640 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
1:/tIndustria y Comercio '41 fiSUPERINTENDENCIA Yo e Juego limpio o Colombia '- TIIDOSPORUN fi!fifi-!!!!
ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE
TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 16040982 ACTA No. ■f1!!1r 2 6 4 Q
Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO -ANATO
Demandado: COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOLIDARIO
COLOMBIANO -COODESCOL
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis
(2016).
HORA INICIO: 4:00 p.m.
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio
GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: El abogado FERNANDO PEÑA BENNETT, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.590.011 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 82.719 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO -ANATO -- Por la demandada: La parte demandada ni su apoderado asistió a la presente diligencia.
Manifestación Preliminar:
COLOMBIANA DE AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO -ANATO -- Por la demandada: La parte demandada ni su apoderado asistió a la presente diligencia.
Manifestación Preliminar: En atención a que la parte demandante, desistió del testimonio por el solicitado, así como de la pretensión indemnizatoria que había solicitado, este Despacho accede a dichas solicitudes y en ese sentido, no decretará a la prueba testimonial inicialmente solicitada y tendrá por desistida la petición indemnizatoria inicialmente solicitada. & fi/NCOMERCIO 'fi I.,DUSTRIAYTURIS1'lfO€Ir' Industria y Comercio lj\. fiI t,,suPERINTENDENCIA fi •r'! =- 2 6 4 O ! • 1\ Yo le Juego limpio o Colombia 2 4 OCT 2016
Por lo tanto, se declara J:eih:tinada así la etapa probatoria en el presente proceso. ,, Decisión notificada por estrados a las partes.
ETAPAS EVACUADAS: ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se le concedió el uso de la palabra a la parte para que alegue de conclusión.
Ante la inasistencia de la parte demandada, perdió la oportunidad procesal para alegar de conclusión. ·'-_/ Siendo el momento procesal oportuno, sin que en el presente asunto se encuentre alguna causal de nulidad, corresponde proferir la siguiente:
SENTENCIA.
En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la
Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOLIDARIO COLOMBIANO - COODESCOLincurrió en los actos de competencia desleal contenidos en los artículos 15º, 11º y 10° de la Ley 256 de 1996, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaración ordenar a la
COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOLIDARIO COLOMBIANO - COODESCOL -: i) Abstenerse de ofrecer, promocionar, y comercializar el plan turístico denominado "VITRINA TURÍSTICA ANATO", mientras no sea claro en el