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SIC - Acta 2875 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2875 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

Industria y Comercio SUPERINTENDEN.CIA Yo le Juego limpio o Colombia

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

Radicación: 16-63541

Demandante: RESTAURANTE BRASA BRASIL LTDA.

Demandados: MARIELA SALAZAR TRUJ/LLO 2 3 NO\/ 2016

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. e., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

HORA INICIO: 10:00 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y ComercioJosé Fernando Sandoval Gutiérrez, en calidad de Asesor asignado a la Delegatura para

Asuntos Jurisdiccionales.

Por el demandante: BLANCA OLIVA PUENTES DE MOLINA identificada con la cédula de ciudadanía No.41.329.674 de Bogotá en calidad de representante legal de la demandante y quien asiste con su apoderado judicial el abogado VICTOR MAURICIO DÍAZ GUZMÁN identificado con e.e. No.79.232.531 y T.P. No. 107.226 del e.s. de la J., de conformidad con el poder obrante en el expediente.

Por la demandada: No compareció a la presente diligencia.

ETAPAS EVACUADAS

1. ETAPA DE CONCILIACIÓN En atención a que no se hizo presente la parte demandada ni su apoderado a la presente diligencia, la etapa de conciliación se declara fracasada y se continuará con las demás etapas del presente proceso.

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Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

diligencia, la etapa de conciliación se declara fracasada y se continuará con las demás etapas del presente proceso.

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Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

2. INTERROGATORIOS DE PARTE.

Yo le Juego limpio a Colombia 2 3 NO\' 2016 fi TODOSPORUN ,fi'!fiEfi Continuando con el trámite previsto en el artículo 372 del C.G.P., se procedió a realizar el interrogatorio de parte de BLANCA OLIVA PUENTES DE MOLINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.329.674 de Bogotá, en calidad de representante legal de la

demandante RESTAURANTE BRASA BRASIL LTDA.

Debido a la inasistencia de la demandada MARIELA SALAZAR TRUJILLO, no se pudo realizar su interrogatorio.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

3.1. Fijación del Litigio:

1. Determinar si la demandada ha promocionado sus servIcIos utilizando volantes publicitarios en los que aparecen fotografías de los empleados de la parte demandante y tomadas en su establecimiento de comercio.

2. Hecho lo anterior, se deberá establecer si ese uso configura los actos de competencia desleal de los artículos 7 (violación a la cláusula general), 8 (desviación de la clientela), 10 (actos de confusión), 15 (explotación de la reputación a)ena) y 18

(violación de normas), de la Ley 256 de 1996.

3. Establecer si con esa conducta se le generaron perjuicios económicos al demandante y en qué cuantía.

4. SANEAMIENTO DEL PROCESO

(violación de normas), de la Ley 256 de 1996.

3. Establecer si con esa conducta se le generaron perjuicios económicos al demandante y en qué cuantía.

4. SANEAMIENTO DEL PROCESO Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.

Se aplicaron las sanciones por inasistencia de la demandada, contenidas en el artículo 372 del C.G.P. numeral 4 Inciso 1 y la establecida en el Inciso final.

5. DECRETO DE PRUEBAS En esta etapa el Despacho procede a decretar las pruebas que resultan conducentes, pertinentes y útiles para el proceso y que fueron solicitadas en los actos de postulación de las partes, las cuales se trascriben a continuación: 5.1. Pruebas solicitadas por la demandante RESTAURANTE BRASA BRASIL LTDA.

5.1.1. Documentales. MlNCOMERtlO INDUSTRlA YTURISMDQ"- Industria y Co01ercio 1il ►SUPERINTENDENCIA Yo !e Juego Limpio a Colombia 2 3 NOV 2016 fi TODOSPORUN 'i.-!fifi!!! Se admite como prueba los documentos obrantes a folios 3 a 11 del Cdo. 1. De conformidad a los establecido en el artículo 173 y 43 numeral 2 del C.G.P., se rechaza de plano las pruebas documentales que fueron allegadas el día 23 de noviembre de 2016, por extemporáneas. -Se rechazó la solicitud de prueba testimonial en tanto que no se solicitó de conformidad a los parámetros contenidos en el artículo 212 del C.G.P.

extemporáneas. -Se rechazó la solicitud de prueba testimonial en tanto que no se solicitó de conformidad a los parámetros contenidos en el artículo 212 del C.G.P. 5.2. No hay pruebas solicitadas por la demandada MARIELA SALAZAR TRUJILLO Continuando con la audiencia se cerró el debate probatorio.

6. De conformidad con el artículo 373 numeral 4 del C.G.P., se le concedió la palabra a la demandante para que rinda sus alegatos de conclusión para lo cual contó con 20 minutos.

7. Se saneo el proceso en el sentido de excluir de la fijación del litigio la violación del artículo 7 de la ley 256 de 1996 en tanto que no fue señalada en el acápite de pretensiones.

En este estado de la diligencia se suspendió para ser reanudada a las 4:00 p.m.

9. Se procedió a sanear el proceso.

8. Finalmente se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se extractar

lo siguiente:

SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que MARIELA SALAZAR TRUJILLO incurrió en los actos de competencia desleal de DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA y CONFUSIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a MARIELA SALAZAR TRUJILLO a pagar a favor de

competencia desleal de DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA y CONFUSIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a MARIELA SALAZAR TRUJILLO a pagar a favor de RESTAURANTES BRASA BRASIL LTDA. la suma de $58.019.957 por concepto de indemnización de perjuicios. Dicha suma se deberá pagar en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la notificación de esta providencia. i!!ii1\ M!NC0MERCI0 fi • !NOUSTRIA YTURISMOD'- Industria y Comercio • lj\ fi hwSUPERINTENDENCIA fi Yo le Juego Limpio a Colombia 2 3 NOV 2016

I!!, TODOSPORUN '--fififiEfi TERCERO: ORDENAR a la demandada, abstenerse de inmediato de realizar las conductas que fueron calificadas como desleales a lo largo de esta providencia.

CUARTO: Condenar en costas a MARIELA SALAZAR TRUJILLO, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $2.900.998 la cual deberá pagar la demandada a favor de RESTAURANTES BRASA BRASIL LTDA.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados.

Siendo las 4:25 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. epresentante Legal d ordi ador del Grup de Trabajo de ompe encia Desleal Propiedad Industrial '

MINCOMEROO INDUSTRIA Y TURISMO

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