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SIC - Acta 2846 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2846 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

'- fi Industria y Comercio ,1 ► S U P E R I N T E N D E N C I A Yo le Juego limpio a Colombia

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

ACTA No.fi'-. 2 8 4 6 Proceso de Propiedad Industrial Radicación 160106482

Demandante: SODIMAC COLOMBIA S.A.

Demandado: SODIMAC SAN RAFAEL S.A.S.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis

(2016).

HORA INICIO: 9:00 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: La señora SANDRA YULIED ROJAS VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.076.238 de Bogotá, Representante Legal Suplente de la sociedad SODIMAC COLOMBIA S.A.S. y, su apoderado judicial el abogado CAMILO ANDRÉS SUÁREZ BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.762.830 de Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No. 157.054 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta sustitución de poder y a quien se le reconoce personería, en los términos y para los efectos de la sustitución conferida.

Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No. 157.054 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta sustitución de poder y a quien se le reconoce personería, en los términos y para los efectos de la sustitución conferida.

Por la demandada: El señor OSCAR LEONARDO BLANCO RICO, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.072.660.365, Representante Legal de la sociedad SODIMAC SAN RAFAEL S.A.S. ahora DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL S.A.S. y su apoderado judicial el abogado JUAN CAMILO OSORIO GAVIRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.873.227 de Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No. 194.370 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta sustitución de poder y a quien se le reconoce personería, en los términos y para los efectos de la sustitución conferida. @' MINCOMERCIO 9 INDUSTRIA Y TURISMO,. . . .. fi Industria y Comercio /$\ ,1 ► S U P E R I N T E N D E N C I A fi

ETAPAS EVACUA DAS:

A. Conciliación.

Yo le Juego limpio a Colombia 2 3 NOV 2016 TODOSPORUN NUEVOPAfS U,l IQUIDAD lDl.tU.CIO"' En atención a que las partes manifiestan no tener interés en llegar a un acuerdo, este Despacho declara fracazada esta etapa de la audiencia y continúa con el adelantamiento de las demás etapas previstas en el artículo 372 de C.G.P.

B. Interrogatorios de parte.

Despacho declara fracazada esta etapa de la audiencia y continúa con el adelantamiento de las demás etapas previstas en el artículo 372 de C.G.P.

B. Interrogatorios de parte.

Continuando con el trámite previsto en el artículo 372 del C.G.P., procede este Despacho a evacuar el interrogatorio de parte de la señora SANDRA YULIED ROJAS VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.076.238 de Bogotá, Representante Legal Suplente de la sociedad SODIMAC COLOMBIA S.A.S. Procedió este Despacho a evacuar el interrogatorio de parte del señor OSCAR LEONARDO BLANCO RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.660.365 de Bogotá, Representante Legal de la sociedad SODIMAC SAN RAFAEL S.A.S., hoy

denominada DISTRIBUCIONES SAN RAFAEL S.A.S.

C. Fijación del litigio.

Abordará este Despacho la actuación que ahora nos ocupa buscando establecer si la sociedad SODIMAC SAN RAFAEL S.A.S. usa o ha usado las marcas de la sociedad SODIMAC COLOMBIA S.A.S., es decir, los signos distintivos SODIMAC {Nominativa) o cualquier otra similar a la marca SODIMAC EMPRESAS {Mixta) y si con dicho uso se infringen los derechos de propiedad industrial de SODIMAC COLOMBIA S.A.S., así como si dicha conducta genera riesgo de confusión o un riesgo de asociación con los signos del demandante. Fijación de hechos de la demanda: En el entendido que la parte demandada no contestó la demanda interpuesta por SODIMAC COLOMBIA S.A.S., se le impondrá la sanción que se encuentra establecida

Fijación de hechos de la demanda: En el entendido que la parte demandada no contestó la demanda interpuesta por SODIMAC COLOMBIA S.A.S., se le impondrá la sanción que se encuentra establecida en el artículo 97 del C.G.P., esto es "/a falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y las pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley Je atribuya otro efecto." fi MINCOMERCIO \!Y INDUSTRIA YTURISMOL fi Industria y Comercio fi ,, ► S U P E R I N T E N D E N C I A fi Yo le Juego ümpio a Colombia gefi_ 2 8 4 6 2 3 NOV 2016 TODOSPORUN NUEVOPAIS •Al IQU10fiO (OUC.ACION Se le concedió el uso de la palabra a las partes para que alegaran de conclusión. En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia.

F. SENTENCIA DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el ASESOR ASIGNADO A LA DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la demandada SODIMAC SAN RAFAEL S.A.S., hoy

conferidas por el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la demandada SODIMAC SAN RAFAEL S.A.S., hoy denominada DISTRIBUCIONES SAN RAFAEL S.A.S. infringió los derechos exclusivos del demandante SOOIMAC COLOMBIA S.A.S. sobre los signos distintivos "SOOIMAC" (Nominativa y Mixta) identificadas con números de certificado 488428, 368969 y 368967, para productos y servicios protegidos por las clases 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 16, 19, 35, 37, 39 y40 de la Clasificación Internacional de Niza.

SEGUNDO: Ordenar inmediatamente a la demandada SODIMAC SAN RAFAEL S.A.S., hoy denominada DISTRIBUCIONES SAN RAFAEL S.A.S. lo siguiente: '--- i) Suspender el uso de la expresión "SOOIMAC" para identificarse en los circuitos comerciales, en facturas, en publicidad y en medios electrónicos (páginas web, Buscadores de Internet, Facebook, etc.) o cualquier otra similar con los signos distintivos "SODIMAC" (Nominativa y Mixta) identificadas con números de certificado 488428, 368969 y 368967, para productos y servicios protegidos por las clases 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 16, 19, 35, 37, 39 y 40 de la Clasificación Internacional de Niza. ii) Retirar definitivamente de sus establecimientos de comercio cualquier aviso, letrero, valla, pancarta, material publicitario en donde se use la expresión "SODIMAC" o

  1. Retirar definitivamente de sus establecimientos de comercio cualquier aviso, letrero, valla, pancarta, material publicitario en donde se use la expresión "SODIMAC" o cualquier otra similar con los signos distintivos "SODIMAC" (Nominativa y Mixta) identificadas con números de certificado 488428, 368969 y 368967, para productos y @ MINCOMERCIO " INDUSTRIA Y TURISMO' . ( 1

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Esta decisión se notifica en estrados.

D. Saneamiento del proceso Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.

E. Etapa probatoria.

Decreto de las pruebas. En este estado de la diligencia procede el Despacho a decretar las pruebas del proceso:

1. Pruebas solicitadas por la parte demandante en el escrito de demanda: 1.1. Documentales: Se admiten como prueba los documentos que acompañan al escrito de solicitud cautelar y

de demanda, obrantes a folios 1 a 42 del cuaderno No. 1., los obrantes a folios 1 del cuaderno No. 2. 1.2. Interrogatorio de parte: En el entendido de que la parte demandada no se hizo presente no se pudo adelantar esta etapa de la audiencia. La presente decisión queda notificada por estrados. En el entendido que no existen pruebas que practicar en el presente asunto, el

En el entendido de que la parte demandada no se hizo presente no se pudo adelantar esta etapa de la audiencia. La presente decisión queda notificada por estrados. En el entendido que no existen pruebas que practicar en el presente asunto, el Despacho tiene por cerrada la etapa probatoria en el presente trámite. La presente decisión queda notificada por estrados.

F. Saneamiento del proceso Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.

G. Alegatos de Conclusión fi MINCOMERCIO

\!Y INDUSTRIA YTURISMOL , íC1{- Industria y Comercio IS\_ ,, fi S U P E R I N T E N O E N C I A fi Yo le Juego Limpio o Colombia b:iL_ 2 8 4 6 2 3 NOV 2016 servicios protegidos por las clases 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 16, 19, 35, 37, 39 y 40 de la Clasificación Internacional de Niza.

TERCERO: Condenar la demandada SODIMAC SAN RAFAEL S.A.S., hoy denominada como DISTRIBUCIONES SAN RAFAEL S.A.S. a pagarle al demandante SODIMAC COLOMBIA S.A.S. la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por la infracción a las marcas "SODIMAC".

CUARTO: Condenar en costas a la parte demandada SODIMAC SAN RAFAEL S.A.S.

Para el efecto, de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de

Para el efecto, de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandante la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.oo). Por Secretaria liquídense. La anterior decisión se notifica en estrados. TRAMITE APELACION En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a las partes quienes presentaron recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso dfi apelación interpuesto por las partes en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por las partes contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. Los recurrentes cuentan con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. Siendo las 11 :09 a.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. @ MINCOMERCIO .,. INDUSTRIA YTURISMO•• "· ,.. 1 ·) t i J." .Jfi,, fi Industria y Comercio ,, fi S U P E R I N T E N D E N C I A ® Yo le Juego ümpio

@ MINCOMERCIO .,. INDUSTRIA YTURISMO•• "· ,.. 1 ·) t i J." .Jfi,, fi Industria y Comercio ,, fi S U P E R I N T E N D E N C I A ® Yo le Juego ümpio a Colombio

TODOSPORUN NUEVOPAIS ML-= 2 8 4 6 2 3 NOV 2016

ROJAS VARGAS

ODIMAC COLOMBIA S.A.S.

NCO RICO

sociedad SODIMAC SAN RAFAEL S.A.S.

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