🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Acta 2802 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta 2802 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

fi Industria y Comercio ,1 ► S U P E R I N T E N D E N C I A Yo le Juego limpio a Colombia TODOSPORUN NUEVOPAIS ,u lQUIDi\D (DU(ACIOW

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

ACTA No. H11 28G2

Radicación: 16-0527 45

Demandante: LUZ MARINA PABON PARRADO Demandados: CENTRO COMERCIAL SHOPPING CENTER CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. e., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis

(2016).

HORA INICIO: 9:30 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y ComercioJosé Fernando Sandoval Gutiérrez, en calidad de Asesor asignado a la Delegatura

para Asuntos Jurisdiccionales.

Por el demandante: LUZ MARINA PABON PARRADO identificada con la cédula de ciudadanía No.51.687.716 de Bogotá quien asiste con su apoderado judicial el abogado ALEXANDER MEJÍA ANGULO identificado con e.e. No.79.652.870 de Bogotá y T.P. No. 149.128 del e.s. de la J., de conformidad con el poder obrante en el expediente.

Por la demandada: JAIME ORLANDO DUARTE CUBILLOS, identificado con la cédula de ciudadanía No.91.488.989 de Bucaramanga en su calidad de representante legal del centro comercial SHOPPING CENTER, y su apoderado judicial el abogado JORGE ORLANDO LEÓN FORERO identificado con la cedula de ciudadanía No.79.633.784

No.91.488.989 de Bucaramanga en su calidad de representante legal del centro comercial SHOPPING CENTER, y su apoderado judicial el abogado JORGE ORLANDO LEÓN FORERO identificado con la cedula de ciudadanía No.79.633.784 de Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No.152.369 del Consejo Superior de la Judicatura conforme al poder obrante en el expediente.

Q\ MINCOMERCIO

\!Y INDUSTRIA Y TURISMO. ,.

(. 1 fi Industria y Comercio 'i' ,1 ► S U P E R I N T E N D E N C I A fi Yo le Juego limpio o Colombia Ir·_ 2 8 O 2 1 6 -NOV 2016 ETAPAS EVACUADAS

1. ETAPA DE CONCILIACIÓN

TODOSPORUN NUEVOPAIS PAZ IQUIOAO (0U(ACl0., En atención a que no se llegó a ningún acuerdo entre las partes del presente litigio, la etapa de conciliación se declara fracasada y se continuará con las demás etapas del presente proceso.

2. INTERROGATORIOS DE PARTE.

Continuando con el trámite previsto en el artículo 372 del C.G.P., se procedió a realizar el interrogatorio de parte de LUZ MARINA PABON PARRADO identificada con la cédula de ciudadanía No.79.652.870 de Bogotá, en calidad de demandante. Acto seguido el Despacho procedió a realizar el interrogatorio de parte de JAIME ORLANDO DUARTE CUBILLOS, identificado con la cédula de ciudadanía No.91.488.989 de Bucaramanga, en su calidad de representante legal del centro comercial SHOPPING CENTER.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

ORLANDO DUARTE CUBILLOS, identificado con la cédula de ciudadanía No.91.488.989 de Bucaramanga, en su calidad de representante legal del centro comercial SHOPPING CENTER.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO. 3.1. Fijación de hechos: De conformidad con los actos de postulación de las partes se puede tener por ciertos los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 13.

3.2. Fijación del Litigio:

1. Determinar si la existencia de locales comerciales dentro del centro comercial demandado diferentes a local comercial A-27, en los que se prestan servicios de restaurante o cafetería configuran los actos de competencia desleal de los artículos 15 (Explotación de la reputación ajena) y 18 (violación de normas), de la Ley 256 de 1996.

2. Establecer si con esa conducta se le generaron perjuicios económicos al demandante y en qué cuantía.

4. SANEAMIENTO DEL PROCESO

t¡\ MINCOMERCIO \!Y INDUSTRIA YTURISMO...

O( Industria y Comercio fi .. ,, ► S U P E R I N T E N D E N C I A fi Yo le Juego Limpio a Colombia uri - 2 8 o 2 1 6 NOV 20"16 TODOSPORUN NUEVOP.AIS Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.

5. DECRETO DE PRUEBAS En esta etapa el Despacho procede a decretar las pruebas que resultan conducentes, pertinentes y útiles para el proceso y que fueron solicitadas en los actos de postulación

5. DECRETO DE PRUEBAS En esta etapa el Despacho procede a decretar las pruebas que resultan conducentes, pertinentes y útiles para el proceso y que fueron solicitadas en los actos de postulación de las partes, las cuales se trascriben a continuación: 5.1. Pruebas solicitadas por la demandante LUZ MARINA PABON PARRADO

5.1.1. Documentales. Se admite como prueba los documentos obrantes a folios 5 al 23 del Cdo. 1. 5.1.2. Se niega la exhibición del reglamento de propiedad horizontal en tanto que la parte demandante lo podía aportar y tampoco existe una solicitud a la demandada para que se allegara ese documento. 5.2. Pruebas solicitadas por la demandada CENTRO COMERCIAL SHOPPING

CENTER:

5.2.1. Documentales. Se admite como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes a folios 44 al 51 del Cdo. 1 5.2.2. Se niega la solicitud de interrogatorio de parte en tanto que dicha prueba ya fue evacuada. En este estado de la diligencia, se procede a suspenderla para ser reanudada el día de hoy 16 de noviembre a la 1 :30 P.M.

6. Continuando con la audiencia se cerró el debate probatorio.

7. De conformidad con el artículo 373 numeral 4 del C.G.P., se le concedió la palabra a las partes para que rinda sus alegatos de conclusión para lo cual contaron con 20 minutos cada una.

8. Se saneó el proceso. fi MINCOMERCIO \!Y INDUSTRIA Y TURISMOfi Industria y Comercio ,, ► S U P E R I N T E N D E N C I A

Yo le Juego Limpio a Colombia

8. Se saneó el proceso. fi MINCOMERCIO \!Y INDUSTRIA Y TURISMOfi Industria y Comercio ,, ► S U P E R I N T E N D E N C I A Yo le Juego Limpio a Colombia EI'tT •• 2 8 o. 2 1 6 NOfi 20-\6 ,· . d TODOSPORUN NUEVOPAIS '-'l lQUU)AO (OUCACION

9. Finalmente se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se extractar

lo siguiente:

SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones formuladas por LUZ MARINA PABÓN en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a LUZ MARINA PABÓN, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 5% del valor de las pretensiones negadas de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Esta suma la debe pagar la demandante a favor de CENTRO COMERCIAL SHOPPING CENTER y asciende a la suma de $300.000.oo.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión quedó notificada en estrados.

demandante a favor de CENTRO COMERCIAL SHOPPING CENTER y asciende a la suma de $300.000.oo. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión quedó notificada en estrados. Se le concedió el uso de la palabra a las partes para que si bien lo estiman pertinente presentaran recurso en contra de la decisión que fue tomada por el Despacho. El demandante en uso de la palabra interpuso recurso de apelación el cual señaló que los sustentará dentro de los tres días siguientes. El despacho concedió el recurso en el efecto suspensivo ordenando la remisión del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito. Siendo las 2:35 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.

/Vkf)/Lfi L'.UZMARiNA ABON PARRADO

Parte Demandante fi MINCOMERCIO \!Y INDUSTRIA Y TURISMOfi Industria y Comercio t¡\ ,1 ►fi

P RI NTEN il

DENC IA ¡, fi 1 fi ' J fi¡t41' '70" .,_y fi" ' - - ALE AN E JÍA.A fiU.L_O Apo r o ·udi al de fia arte demandante ) fiLANDO DUARTE CUBILLO Yo le Juego Limpio a Colombia Representante Legal de la demandada ----- C e ea y rop1edad lndu

/ /á:;\ MINCOMERCIO \:!/ INDUSTRIA YTURISMO' .... i ' I'\ ' , "', fi \ , . . fi \l ... .

J

Consultar sobre este documento ...