SIC - Acta 299 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 299 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
O'- Industria y Comercio fi .,,SUPERlNTEN,J!,'ENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA.EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
AIIQ-l 2 9 9
Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 15-44442
Demandante: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Demandada: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio
FIDEL PUENTES SILVA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la Demandante: EMILIO SANTOFIMIO JARAMILLO, identificado con e.e. 1.020723.240 y T.P. 202063 del C.
S. de la J., en calidad de apoderado judicial de la sociedad COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Por la Demandada: EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA identificado con e.e. 79'316.786 y T.P. 61688 del C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial de la sociedad COMCEL, quien reasumió el poder.
ETAPAS EVACUADAS: Se dispuso emitir el correspondiente fallo. - FalloDECISIÓN En mérito de lo expuesto, el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24
Se dispuso emitir el correspondiente fallo. - FalloDECISIÓN En mérito de lo expuesto, el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Declarar que la demandada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., incurrió en el acto desleal de violación de normas, por las razones expuestas en la parte considerativa.
2. Ordenar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., lo siguiente: 2.1 Cesar inmediata y definitivamente las conductas desleales ejecutadas, conforme a lo visto en la parte considerativa de esta providencia.€Ir Industl'ia y Comercio ,1 '1,suPERINTENDENCIA li1 fi---' Yo le Juego Limpio o: Colom610 12 9 9 2.2. Abstenerse de repetir las conductas desleales, bajo cualquier modalidad o variable, y por consiguiente ajustar su actuar a las normas legales y al marco regulatorio sectorial vigente. 2.3. COMCEL deberá reconocer el esquema de cargos de acceso por la terminación de llamadas en su red móvil, asimétrico o de aplicación de la senda de reducción anticipada, adoptado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en las Resoluciones 4002 y 4050 de 2012, en concordancia con la Resolución 4660 de 2014, desde enero de 2015 y hasta diciembre de 2016.
Dicho reconocimiento debe ser realizado en todos y cada uno de los actos que realicen y/o
concordancia con la Resolución 4660 de 2014, desde enero de 2015 y hasta diciembre de 2016. Dicho reconocimiento debe ser realizado en todos y cada uno de los actos que realicen y/o ejecuten dentro de la relación de interconexión que existe entre COMCEL S.A. (CLARO) y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, incluyendo las liquidaciones, facturas, conciliaciones de cuentas, pagos y transferencias de saldos, tanto para la terminación móvil móvil, como para la terminación de tráfico de larga distancia internacional que los usuarios de COLOMBIA TELECOMUNCACIONES S.A. ESP terminan en la red móvil de dicho operador.
3. Mantener de manera permanente las medidas cautelares decretadas en el presente proceso.
4. Denegar las demás pretensiones de la demanda.
5. Denegar las excepciones presentadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. denominadas "Ausencia de fines concurrenciales", "Atipicidad del artículo 18 de la ley 256 de 1996", "Ausencia de causalidad en los perjuicios que se reclaman" y "El daño futuro que se pide no es cierto y no cumple con los requisitos para ser indemnizable", por las razones expuestas en la parte motiva.
6. Declara probada la excepción presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A. denominada "Atipicidad del artículo 7 de la Ley 256 de 1996", por las razones expuestas en la parte motiva.
7. Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto, de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de
en la parte motiva.
7. Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto, de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandante la suma de $247'446.453, equivalente al 1.3% de las pretensiones.
Por Secretaría proceda a liquidar las costas. La anterior decisión se notifica en estrado a las partes.
• TRAMITE DE LA APELACIÓN.
En estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandada quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida, numerales 1, 2, 3, 5 y 7. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. A efectos de cumplir lo anterior la parte demandada deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministrar el dinero necesario para que por Secretaría sean expedidas las copias de la presente acta y el cuaderno de las medidas cautelares, inclusive el CD de la grabación de la presente audiencia, so pena de declarar desierto el recurso de alzada (inciso 2° del artículo 324 del C.G.P.).fi OIndustria y Comercio fa\ fi 1!,,suPERINTENDENCIA_ fi Yo 1fi Juego Lrmp10 a Colomoia uc_ 12 9 e '- TODOSPORUN .__fifi!!JEfi El recurrente cuenta con el término de tres (3) días siguientes a la presente audiencia para hacer
Yo 1fi Juego Lrmp10 a Colomoia uc_ 12 9 e '- TODOSPORUN .__fifi!!JEfi El recurrente cuenta con el término de tres (3) días siguientes a la presente audiencia para hacer sustentar el recurso contra la sentencia No siendo más el objeto de la audiencia, se termina y firma el acta por quienes en ella intervi vez I ida y aprobada. fi EMILIO SANTOFIMIO JARAMILLO Apoderado Judicial de la sociedad demandante EMILIO JOSE ARCHILA PENALOSA Apoderado Judicial de la sociedad demandada EDG Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.