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SIC - Acta 795 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 795 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

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AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. (CONTINUACIÓN) ACTA Nº IEl= -1 7 9 5

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Expediente No. 13-220611

Demandante: OSCAR FABIÁN SANABRIA GÓMEZ

Demandada: PIKOLIN S.A.S. e INVERSIONES FEMA S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Hora Inicio - 4:10 P.M.

Intervinientes: JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, coordinador del Grupo de trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial. MAURY FERNANDO SOTELO CASTELBLANCO, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con la C.C. 73.167.160 y portador de la T.P. 99.849 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial de la parte demandante. Las sociedades demandadas no comparecieron a la audiencia.

ETAPAS EVACUADAS:

Sentencia.

Por parte del Despacho se profirió la sentencia con la que se definió la instancia.

Decisión: "En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del

Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que PIKOLIN S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial de OSCAR FAB/ÁN SANABRIA GÓMEZ. Lo anterior teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a PIKOL/N S.A.S. el cese definitivo del uso de los signos PIKOL/N y/o PICOL/N para la identificación de sus establecimientos de· venta de colchones y productos relacionados, así como de las actividades de fabricación, venta y comercialización de colchones y productos relacionados, incluyendo su uso en cualquier material publicitario, informativo o promociona/, impreso, magnético o electrónico, cartas, volantes, circulares,D'" Industria y Comercio ,¡ 11,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego l1mp10 o Colombia 11fi'· fi1 7 9 5 1 4 JUL 2016 fi 'IODOSJIORUN fi!'!fiEfi correos electrónicos, 'archivos de sistemas o comunicaciones de cualquier índole. Lo anterior teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Para el cumplimiento de esta obligación cuenta con diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.

TERCERO: ORDENAR a PIKOLIN S.A.S. el retiro definitivo de los avisos públicos en sus establecimientos de comercio actuales y futuros, done emplee los signos PIKOLIN y/o PICOL/N

de la presente providencia.

TERCERO: ORDENAR a PIKOLIN S.A.S. el retiro definitivo de los avisos públicos en sus establecimientos de comercio actuales y futuros, done emplee los signos PIKOLIN y/o PICOL/N para la identificación de sus actividades de fabricación, comercialización y venta de colchones y productos relacionados. Lo anterior teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Para el cumplimiento de esta obligación cuenta con diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentesf~ cual equivale a dos mí/Iones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos dieciséis pesW ($2757.816), que deberán ser pagados por PIKOLIN S.A.S. a favor de OSCAR FABIÁN

SANABRIA GÓMEZ. ".

La anterior determinación fue notificada en estrados, sin que se interpusiera recurso alguno. Siendo las 4:45 P.M., se dio por terminada la audiencia. En señal de constancia y aceptación, se fi a la prese e acta por lo • rvinientes. JOS / Co r IÉRR Z ompe encia Desleal y Propiedad Industrial CfifiELBLANCO ajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial JU N CARLOS TORRES IBARRA oderado judicial de la parte demandante

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