SIC - Acta 2383 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2383 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
X Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
ACTA DE REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE QUE
TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA No. 2 3 8 3 ' Proceso por competencia desleal Radicación: 16 -102106
Demandante: COMUNICACIÓN TECH Y TRANSPORTE S.A. - COTECH S.A.
Demandados: UBER COLOMBIA S.A.S., UBER B.V. y UBER TECHNOLOGIES INC.
En la ciudad de Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre de 2019, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: J^S É FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, El Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos
Jurisdiccionales.
Por la demandante: NICOLÁS EDUARDO ALVIAR, identificado con cédula'de ciudadanía No. 1.001.294.748 y tarjeta profesional No. 201.789 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial.
Por las sociedades demandadas: CARLOS MAURICIO CERRATTO PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.551.979 y tarjeta profesional No. 182.929 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial de UBER
COLOMBIA S.A.S.
RAFAEL RINCÓN ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.513.953 y tarjeta profesional No. 161.454 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial de la sociedad UBER B.V
RAFAEL RINCÓN ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.513.953 y tarjeta profesional No. 161.454 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial de la sociedad UBER B.V •FELIPE SERRANO PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.519.674 y tarjeta profesional No. 155.763 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial de la sociedad UBER
TECHNOLOGIES INC.
Etapas evacuadas:
1. Se dictó la sentencia, cuya parte considerativa se expone a continuación: SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que las sociedades UBER COLOMBIA S.A.S.; UBER TECHNOLOGIES, INC y UBER B.V., incurrieron en los actos de competencia desleal de desviación de clientela, contemplado en el artículo 8 de la Ley 256 de 1996 y de violación de normas contenido en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996. SEGUNDO: ORDENAR a las sociedades UBER B.V., UBER TECHNOLOGIES, INC y UBER
ñtCOLOMBIA S.A.S. que de manera inmediata cesen los actos de competencia desleal mencionados,,Señe www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 ~ Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165
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© Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con.el medio ambienteIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA conforme a las explicaciones hechas en la parte motiva de esta providencia y que ejecutan haciendo uso de la aplicación “Uber”.
TERCERO: ORDENAR a las sociedades UBER B.V., UBER TECHNOLOGIES, INC y UBER COLOMBIA S.A.S., que de manera inmediata cesen la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades “Uber” “Uber X” y “Uber VAN”, por medio de la utilización de la aplicación tecnológica “UBER” en el territorio Colombiano mediante las páginas web que aparecen mencionadas en el folio 4 del cuaderno 2 de este expediente y cuya copia se anexa a la presente acta, hasta tanto no se ofrezca el servicio mencionado bajo las normas que regulan la actividad de transporte individual de pasajeros en
Colombia.
CUARTO: Se ordena librar oficio a las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones, habilitadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (CLARO), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES A.S. E.S.P. (Movistar), COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. y EMPRESA DE
Comunicaciones: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (CLARO), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES A.S. E.S.P. (Movistar), COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ (ETB), para que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con la aplicación tecnológica “UBER” específicamente en le que respecta a los servicios “Uber” “Uber X” y “Uber VAN". Se aclara a los operadores que esta orden debe cumplirse siempre y cuando estén en posibilidades técnicas de hacerlo. Los oficios serán elaborados por la Secretaría de este Despacho y serán entregados a sus destinatarios por la parte demandante quien debe gestionarlos ante esta entidad. Esta orden deben cumplirla dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del oficio.
QUINTO: CONDENAR en costas las sociedades UBER B.V., UBER TECHNOLOGIES, INC y UBER COLOMBIA S.A.S. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a 5 SMLMV, esto es, la suma total de $4.140.580 que deberán pagar las tres demandadas en partes iguales distribuidas entre ellas.
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Decisión que quedó notificada en estrados.
2. Recurso de apelación: E i este punto, las sociedades demandadas presentaron recurso de apelación. En atención a lo y terior, el Despacho concedió los recursos propuestos en el efecto devolutivo, para lo cual los apoderados de las sociedades demandadas cuentan con tres (3) días siguientes a la presente
y terior, el Despacho concedió los recursos propuestos en el efecto devolutivo, para lo cual los apoderados de las sociedades demandadas cuentan con tres (3) días siguientes a la presente audiencia para dar a conocer sus reparos. En el momento correspondiente, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal Superior de Bogotá -- Sala Civil.
3. Se toma una determinación: En consideración a que el proces este e|stado, a partir de^día lunes presente acta. de encuentra al despacho se ordenó a la Secretaría retirarlo de diciembre de 2019. Así mismo, deberá anexar folio 4 del cuaderno JQSE FERNA Asesor asignado a lNOOVAL GUTIERREZ la Delegatura para Asuntos Jurisdiccio tales Se;Vit c jdadano, parahacer seguimiento a suUolicítud, la entidad Le ofrece los siguientes c wwvv.s'-. .gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 01B0d
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males: )910165 jestro aporte es fundamental, o! usar menos papel contribuimos con el ) ambiente El progreso es de todos Mincomercio VIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 C.G.P Proceso por competencia desleal
Radicación: 16-102106
Demandante: COMUNICACIÓN TECH Y TRANSPORTES S.A.
SUPERINTENDENCIA CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 C.G.P Proceso por competencia desleal
Radicación: 16-102106
Demandante: COMUNICACIÓN TECH Y TRANSPORTES S.A.
Demandada: UBER COLOMBIA COLOMBIA S.A.S., UBER B.V. y UBERTECHNOLOGIES INC.
Fecha: 20 de diciembre de 2019
NOMBRE COMPLETO
DOCUMENTO DE
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