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SIC - Acta 1528 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1528 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Industria y Comercio

SUPER IN.TENDENCIA

1

AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP

Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 18-88284

Accionante: SOCIEDAD IMPORTADORA ANDINA DE REP!]ESTOS S.A.S.

Accionado: SOCIEDAD IMPORDISA S.A.S.

En Bogotá a los 18 días del mes de julio de 2019, siendo las 09:30 a.m. se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA. STEFANIA RODELO PINTO, Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: ALBERTO LÓPEZ CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.091.411, en su calidad de Gerente General de SOCIEDAD IMPORTADORA ANDINA DE REPUESTOS S.A.S. y su apoderado judicial OMAR ALBERTO CARRILLO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 85.450.563 y T.P. No. 56.023 del

C. S. de la J.

Por la demandada: JOHN MOORE URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía número 438.020 en su calidad de Representante Legal de la sociedad IMPORTADORA ANDINA DE REPUESTOS S.A.S. (en adelante: IMPORDISA), y su apoderado judicial LUZ HELENA GRANADOS OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 51.675.640 y T.P 47.024 del C. S. de la J.

REPUESTOS S.A.S. (en adelante: IMPORDISA), y su apoderado judicial LUZ HELENA GRANADOS OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 51.675.640 y T.P 47.024 del C. S. de la J.

1. Testimonios.

ETAPAS EVACUADAS La parte demandada desistió del testimonio de SANDIP CHHABRA, Representante Legal de SAIOM INTERNATIONAL y de JOSE VICENTE YAQUIVE SALAMANCA como vendedor de

IMPORDISA S.A.S.

Se practicó el testimonio de ESTELA MORA SANDOVAL, contadora de la sociedad IMPORDISA S.A.S para que declarara sobre: "la información financiera y contable de la marca que se importa y que contiene la imagen figurativa registrada y la trazabilidad de las importaciones realizadas y registradas contablemente". La comparecencia de la testigo estará a cargo de la parte demandada.

2. Etapa de Probatoria.

Se declaró cerrada la etapa probatoria debido a que con anterioridad se practicaron la totalidad de las pruebas. Señor ciudadono, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrere los siguientes canales: 1 \ ,¡ \j/ www.sic.gO\l;CO - Teléfono en Bogot;i:5920400 - Línea gratuita a nivel nadonal:0180005l-10165

Dirección: Cra.13#27-00pisosl,3,4,5,6, 7Y 10,Bogotá D.C.-Cofombla

Telefono, (571) 5870000' - ,......,,.fi,c<1ntactenos@sic.gav.co El progreso Mincomercio es de todos fi Nuestro aporte es fundamental, W" al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente3. Control de legalidad. Industria y ,comercio

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2 El Despacho no advirtió la existencia de una causal de nulidad que pudiera invalidar lo actuado. Decisión notificada en estrados.

4. Alegatos.

Se concedió el uso de la palabra a los apoderados de las partes hasta por el término de 15 minutos para que presentaran sus alegatos de conclusión.

5. Sentencia.

Se dictó sentencia, cuya parte Resolutiva se expone a continuación. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar la totalidad de las pretensiones de la demanda, al no encontrar acreditado el uso del signo presuntamente infractor a título de marca.

SEGUNDO: Condenar en costas a SOCIEDAD IMPORTADORA ANDINA DE REPUESTOS SAS, identificada con el número de Nit. 805.026.386-0. Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho de la primera instancia la suma de CUATRO MILLONES CIENTO

CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($4.140.580).

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

TERCERO: Levantar las medidas cautelares decretadas por Auto No. 49453 del 10 de mayo de 2018.

CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($4.140.580).

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

TERCERO: Levantar las medidas cautelares decretadas por Auto No. 49453 del 10 de mayo de 2018.

Esta decisión notificada en estrados.

6. Recurso de Apelación.

El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación, el Despacho le recordó que contaba con los tres (3) días contemplados en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del C.G.P para ampliar sus reparos. Se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el inciso 4° del artículo 323 del C.G.P. llii<o 1vD\k:»dor<(r'&->Ü-cARouNA VALDERRUTEN OSPINA. La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Señorciudadano,.pa.ra hacer_seguimientnasusolidtud; la entidad leofrece'lo• sig,uientes canales. www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá,5920400' - l:inea gr.rtr,itaa nivel n11donal,0180009-10165

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