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SIC - Acta 53 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 53 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

€Ir Industria y Comercio •1 11,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colomb10

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proceso por Propiedad Industrial

Radicación: 140259317

Demandante: ASOCIACION LOS OLIVOS Vs.

Demandado: SERVICIOS FUNERARIOS DE BOYACÁ LIMITADASERFUNBOYACA

En la ciudad de Bogotá, D. C., en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 5 de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO y el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de continuar con el adelantamiento de la audiencia de que trata el Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y para el presente caso dictar sentencia que defina el presente proceso. INTERVINIENTES Por la Demandante - Se hizo presente el Dr. RAFAEL ACOSTA CHACON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.230.843, y T.P. No. 61.753 del C. S. de la J., apoderado judicial de ASOCIACIÓN LOS OLIVOS Por la Demandada - Se hizo presente Dr. HERNANDO FERNÁNDEZ CAÑÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.267.802 y T.P. ·No. 221.216 del C. S. de la J., apoderado judicial de SERVICIOS FUNERARIOS DE BOYACÁ LIMITADAidentificado con la cedula de ciudadanía No. 79.267.802 y T.P. ·No. 221.216 del C. S. de la J., apoderado judicial de SERVICIOS FUNERARIOS DE BOYACÁ LIMITADASERFUNBOYACÁ, quien presenta sustitución de poder y a quien se le reconoce personería Jurídica en los términos y para los efectos de la sustitución de poder presentada. SENTENCIA DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Desestimar las pretensiones señaladas en la demanda por parte de

ASOCIACION LOS OLIVOS.

Segundo: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas mediante Auto No. 50581 de 1º de diciembre de 2014 y 55219 de 19 de diciembre de esa misma anualidad.

Tercero: Condenar en costas a la ASOCIACIÓN LOS OLIVOS. Se fijan como agencias en derecho, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en el numeral 1.3. del artículo 6º del Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La presente decisión se notifica por estrados a las partes.R'" Industria y Comercio fi li,,SUPERINTENDENCIA fifir, @ Yo le Juego Limpio o Colomb10 5 1 3 O 5 ABR 2016 En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto

quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. ( L fi. RAFAEL cAc' Apode ABON ·o de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. REBOLLEDO pl'tfi[.a..pai'f!rll;Suntos Jurisdiccioinales.

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