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SIC - Acta 65 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 65 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

/tltIndustria y Comercio fi fiSUPERINTENDENfiIA Yo le Juego limpib a Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Radicación: 15-153665

Demandante: CLERIGOS DE SAN VIATOR

Demandados: CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Hora Inicio - 9:30 PM.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio José Fernando Sandoval Gutiérrez, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia

Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: WILSON EDILBERTO VEGA CASTILLO identificado con la cedula de ciudadanía No.79.892.679 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 177576 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado judicial de la sociedad demandante CLERIGOS DE SAN VIA TOR, de conformidad al poder que obra en el expediente.

Por la demandada: MARIA EUGENIA SANCHEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No.41.568.613 y Tarjeta Profesional de Abogado No.23990 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderado judicial de la CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S., conforme al poder obrante en el expediente. Así mismo, se hace presente OMAR MURIEL CORREDOR identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1.014.206.562.

ETAPAS EVACUADAS: Continuando con la realización de la audiencia prevista en el artículo 432 del C. de P.C., se

CORREDOR identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1.014.206.562.

ETAPAS EVACUADAS: Continuando con la realización de la audiencia prevista en el artículo 432 del C. de P.C., se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se extractar lo siguiente:

1. CIERRE DE ETAPA PROBATORIA.

Se pusieron en conocimiento los certificados de marcas allegados por la superintendencia de industria y comercio.

IIIINC: 01111:RCIO INDlJSTRIA YTURISMOiJfr Industria y Comercio •1 ►SUPERINTENDENCIA

2. ALEGATOS DE CONCLUS1óNll... _ _ Las partes presentaron sus alegatos.

3. SENTENCIA.

Yo le Juego Llmpto a Colombia 1 6 5 1 2 9 JUN 2016 "En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la De/egatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley," RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S. incurrió en el acto de competencia desleal de confusión establecido en el artículo 10 de la Ley 256 de 1996, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S. incurrió en el acto de competencia desleal de explotación de la reputación ajena establecido en el artículo 15 de

términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S. incurrió en el acto de competencia desleal de explotación de la reputación ajena establecido en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR que CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta CLERIGOS DE SAN VIATOR sobre las marcas "COLEGIO SAN VIATOR" en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S el cese inmediato del uso de las marcas "COLEGIO SAN VIATOR" de titularidad de CLERIGOS DE SAN VIATOR, en el desarrollo de su actividad comercial o de cualquiera otra actividad relacionada competitivamente con los productos y servicios amparados por las marcas de CLERIGOS DE SAN VIATOR. Lo anterior sobre la base de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ORDENAR a CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S. abstenerse a partir de este momento, de usar las marcas "COLEGIO SAN VIATOR" de titularidad de CLERIGOS DE SAN VIATOR, como parte de su nombre comercial, como marca, o como parte de marca de productos o servicios iguales o relacionados competitivamente con los identificados por las marcas "COLEGIO SAN VIATOR". Lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ORDENAR a CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S. retirar inmediatamente de circulación todo aviso, papelería, tarjetas de presentación, folletos e información comercial y

motiva de esta providencia.

SEXTO: ORDENAR a CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S. retirar inmediatamente de circulación todo aviso, papelería, tarjetas de presentación, folletos e información comercial y publicitaria, así como también los uniformes, en los que se utilicen las marcas "COLEGIO SAN VIATOR" de titularidad de CLERIGOS DE SAN VIATOR. Lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOfi Industria y Comercio IS\ '41 fiS UPERINTENDENCIA \!Y Yo le Juego limpio a Colombia IJL!;_ _ 1 6 5 í ---fi 2.9 JUN 2016 SEPTIMO: ORDENAR a CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S. que dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a entregar a la accionante la mercancía existente a la fecha en la que se utilicen las marcas "COLEGIO SAN VIATOR" de titularidad de CLERIGOS DE SAN VIATOR. Lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: NEGAR la pretensión tercera de la demanda teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOVENO: CONDENAR en costas a CONFECCIONES RIVERA SPORT S.A.S. Para estos efectos se fija por concepto de agencias en derecho a favor de CLERIGOS DE SAN VAITOR la suma correspondiente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes lo cual equivale a tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta pesos

(3' 447.270).

3. TRÁMITE APELACIÓN.

la suma correspondiente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes lo cual equivale a tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta pesos (3' 447.270).

3. TRÁMITE APELACIÓN.

La demandada presentó recurso de apelación y manifestó que procederá a la sustentación de la misma en los tres días siguientes a la presente diligencia, en los términos del artículo 322 y siguientes del Código General del Proceso. El recurso fue concedido en el efecto devolutivo ordenando remitir el original del expediente al Tribunal superior de Bogotá, Sala Civil y el cumplimiento del fallo se adelantará con las copias correspondientes. La demandada deberá sufragar los gastos necesarios para que se expida copia del CD contentivo de esta audiencia, así como del acta correspon iente. WILS

IA SANCHEZ MORALES,

ial de Confecciones Rivera Sport S.A.S. ncia Desleal y Propiedad Industrial ./

S. MINCOMERCIO 'IZI" INOUSTRIAYTURISMO(

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