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SIC - Acta 756 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 756 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

C/t' Industria y Comercio ,¡ fiSUPERINTENDENCIA Yo Je Juego limpio a Colomb10

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

ACTA No. 7 5 O

Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 15-280885

Demandante: AGROCAMPO S.A.S.

Demandado: ALAMACEN AGROCAMPO L TDA.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

HORA INICIO: 10:00 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio -, JOSE FERNANDO ANDOVAL GUTIÉRREZ Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad lndustri l.

Por el demandante: Se hizo presente CARLOS ANDRES CUESTAS RODRÍGUE en calidad de representante legal de la demandante, junto con su apoderado judici I CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.393.182 y T.P. 121.129 del C. S. de la J.

Por la demandada: No compareció a la diligencia.

ETAPAS EVACUADAS

1. ETAPA DE CONCILIACIÓN En atención a la inasistencia de la parte accionada, no se puede llegar a un acue do entre las partes del presente litigio, la etapa de conciliación se declara fracasada y se contin ará con las demás etapas del presente proceso.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. 2.1 Procede este Despacho a evacuar el interrogatorio de parte de GARLO ANDRES

demás etapas del presente proceso.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. 2.1 Procede este Despacho a evacuar el interrogatorio de parte de GARLO ANDRES CUESTAS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1. 33.682.031 representante legal de AGROCAMPO S.A.S.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO. • Determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que la demandada ha e uso de la expresión AGROCAMPO.

CIO YTURISMOI dustria y Comercio S PERINTENDENCIA 7 5 6 Yo le Juego limpio a Colomb10 • Verifica o lo anterior, determinar si el uso de la expresión "AGROCAMPO" que hace el demand do en desarrollo de su actividad comercial, infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre la marca "AGROCAMPO". • Estable ido lo anterior, se debe determinar si con ese uso se causaron daños a la sociedad demand nte.

4. SAN AMIENTO DEL PROCESO Revisad i el expediente el Despacho no encauza e en esta etapa de la audiencia.

5. DECR TO DE PRUEBAS advierte ninguna irregularidad formal que deba En esta etapa el Despacho procede a decretar las pruebas que resultan conducentes, pertinent s y útiles para el proceso y que fueron solicitadas en los actos de postulación de las partes, 1 s cuales se trascriben a continuación: 5.1. ruebas solicitadas or la demandante Documehtales Se admiten cuaderno 1

Folios 2 l 48; 61 a 76; 78 a 102. No se adfiten cuaderno 1

5.1. ruebas solicitadas or la demandante Documehtales Se admiten cuaderno 1 Folios 2 l 48; 61 a 76; 78 a 102. No se adfiten cuaderno 1 Folios 4fi a 60 pues corresponden a dictámenes periciales que fueron aportados sin reunir los requisitos contenidos en el artículo 226 del C.G.P., esto es, acompañados de los documetos que acrediten la idoneidad y experiencia del mencionado perito. Se aclar l que a pesar de que su aportación fue durante la vigencia de la Ley 1395 de 201 O, su artículo 16 también dispone que el experticio deberá acompañarse de los documentos que acredite la idoneidad y experiencia. lnterrog torio de parte No se pubde practicar debido a la inasistencia de la demandada. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEMANDADA La parte ccionada no contestó la demanda y en ese orden, no aportó ni solicitó pruebas.C/tIndustria y Comercio '41 l,,suPERINTENDENCIA

6. SANCIONES POR INASISTENCIA Se aplican las siguientes sanciones: Yo te Juego limpio o Colombia

1. Sanción Art. 97 por no contestar la demanda.

2. Art. 372 No. 4 CGP por no asistir a la audiencia

3. Multa art. 372 numeral 4 por no asistir a la audiencia, por secretari enviase la respectiva comunicación al Consejo Superior de la Judicatura.

Continuando con la audiencia se cerró el debate probatorio y se corrió traslado p ra presentar sus alegatos de conclusión.

7. SENTENCIA:

respectiva comunicación al Consejo Superior de la Judicatura. Continuando con la audiencia se cerró el debate probatorio y se corrió traslado p ra presentar sus alegatos de conclusión.

7. SENTENCIA: En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competen ia Desleal y Propiedad Industrial, administrando justicia en nombre de la República de Col mbia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la sociedad ALMACEN AGROCAMPO L TOA infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta AGROCAMPO S.A.S sobre la siguientes

marcas:

1. AGROCAMPO clase 31Certificado: 373353

2. AGROCAMPO clase 1 Certificado: 373348

3. AGROCAMPO clase 35 Certificado: 379834

4. AGROCAMPO clase 5 Certificado: 142459

5. AGROCAMPO clase 42 Certificado: 144503

6. AGROCAMPO clase 1 versión 7 Certificado: 230544

7. AGROCAMPO clase 1 versión 8 Certificado: 358630

8. AGROCAMPO clase 31 Certificado: 399835

SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad ALMACEN AGROCAMPO L TOA retirar de manera inmediata la expresión AGROCAMPO del nombre con el que identifica su establ cimiento de comercio.

TERCERO: ORDENAR a la Cámara de Comercio de Cartagena la cancelación de la matrícula mercantil 09-21827 4-03 de la sociedad ALMACEN AGROCAMPO L TOA Líbrese por Secretaría la comunicación correspondiente que debe ser tramitada por la parte demandante.dustria y Comercio PERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colombm 7 5 6 O 6 FEB 2017

Líbrese por Secretaría la comunicación correspondiente que debe ser tramitada por la parte demandante.dustria y Comercio PERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colombm 7 5 6 O 6 FEB 2017 I!! TODOSPORUN 'i.!!'!!!>Efi CUART : ORDENAR a la sociedad ALMACEN AGROCAMPO L TDA abstenerse de manera de usar la expresión AGROCAMPO en letreros que identifiquen su establecimiento a la sociedad ALMACEN AGROCAMPO L TDA retirar de manera inmediat la publicidad, papelería, o cualquier otro medio comercial en donde utilice la expresió AGROCAMPO.

SEXTO: CONDENAR a la sociedad ALMACEN AGROCAMPO L TDA a pagar a favor de AGROC MPO S.A.S. la suma de $17.705.208 a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior I deberá hacer en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

SÉPTIM : CONDENAR en costas a ALMACEN AGROCAMPO L TDA. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $3.541.041. los cuales deberá pagar ALMACEN

AGROC MPO L TDA. a favor de AGROCAMPO S.A.S.

Por Seer taría realícese la liquidación de costas.

OCTAV : Ordenar a la Secretaría la expedición de copias de todo el expediente en caso de que la d mandante quiera tramitar las acciones que señaló en la pretensión 3.8. Una vez la demand nte suministre el dinero necesario de acuerdo a la liquidación realizada por la Secretarí , esta se encargará de expedir las copias.

JO EZ a or del Gr po de Competencia D sleal Propiedad Industrial.

demand nte suministre el dinero necesario de acuerdo a la liquidación realizada por la Secretarí , esta se encargará de expedir las copias. JO EZ a or del Gr po de Competencia D sleal Propiedad Industrial.

,a MINCOMERCIO W INDUSTRIAYTURISMOfi

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 15-280885

Demandante: AGRDCAMPO S.A.S.

Demandado: ALAMACEN AGROCAMPO LTDA.

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CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecisiete 2017).

HORA INICIO: 10:00 a.m.

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