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SIC - Acta 854 de 2020

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 854 de 2020
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2020

ACTA DE AUDIENCIA

ACTA N° 854

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 19-29733

Demandante: ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS

Demandado: JULIÁN ALBERTO GÓMEZ TORRES

En Bogotá a los 22 días del mes de julio de 2020, se da inicio a la audiencia fijada mediante Auto No. 52312 del 10 de junio de 2020.

A la misma comparecieron:

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

El Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

EDISON CAMILO LARGO MARÍN.

Por la parte demandante y demandada en reconvención:

ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS, identificada con C.C. 39.544.392

ALEXIS FARUTH PEREA SÁNCHEZ, identificado con C.C. 11.812.241 y T.P. 146.643 del C.S. de la J., apoderado.

Por la parte demandada y demandante en reconvención:

JULIÁN ALBERTO GÓMEZ TORRES, identificado con C.C. 79.869.394

MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO, identificado con C.C. 19.290.386 y T.P. 46.761 del C.S. de la J., apoderado

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Conciliación:

Se declaró fracasada la etapa de conciliación da da la inasistencia de la parte demandada a esa altura de la audiencia.

2. Interrogatorio:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Conciliación:

Se declaró fracasada la etapa de conciliación da da la inasistencia de la parte demandada a esa altura de la audiencia.

2. Interrogatorio:

Se practicó el interrogatorio de ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS.

3. Estando dentro de la etapa de fijación de los hechos y del litigio se presentó el apoderado de la parte accionada.

4. Auto resuelve solicitud de aplazamiento:

Se negó la solicitud de aplazamiento de la audiencia presentada por el Dr.

MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO.

5. Conciliación:Se reabrió la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada por no acuerdo de las partes. En el desarrollo de esta fase se presentó JULIÁN ALBERTO GÓMEZ

TORRES

6. Se practicó interrogatorio JULIÁN ALBERTO GÓMEZ TORRES en atención la numeral 2° del artículo 373 del C.G.P.

7. Auto decreta prueba de oficio:

Dada la solicitud presentada por el Dr. ALEXIS FARUTH PEREA SÁNCHEZ e l Despacho decreto de m anera oficiosa el interrogatorio a las partes y les concedió el uso de la palabra a los apoderados para que interrogaran a la contraparte, de conformidad con el artículo 169 del C.G.P.

8. Fijación de los hechos y del litigio.

8.1. Fijación litigio demanda principal:

La parte demandada no contestó la demanda y para tal efecto se impuso la sanción prevista en el artículo 97 del Código General del Proceso.

8.1. Fijación litigio demanda principal:

La parte demandada no contestó la demanda y para tal efecto se impuso la sanción prevista en el artículo 97 del Código General del Proceso.

Se procedió a fijar el litigio de la siguiente manera:

  1. Determinar la propiedad y legitimidad de la activa sobre las marcas que son objeto de la demanda.
  1. Verificado lo anterior, determinar si el uso de la expresión “CLUB GANADERO LA HACIENDA” que hace el demandado en desarrollo de su actividad comercial, infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre las marcas mixtas con certificado No. 490478 y No. 490479.
  1. Establecido lo anterior, se debe determinar la existencia o no de daño a la sociedad demandante y la cuantía que ascienden los mismos.

8.2. Fijación del litigio contrademanda:

  1. Determinar la existencia de la legitimación por activa, por su participación en el mercado.
  1. Determinar si la accionada ha incurrido en alguno de los actos de competencia desleal: contenidos en la Ley 256 de 1996.
  1. Establecido lo anterior, se debe determinar la existencia o no de daño al demandante en reconvención y la cuantía que ascienden los mismos.

9. Auto resuelve solicitud de pruebas demanda principal:

9.1. Demandante:

9.1.1. Documentales:

Se admiten las documentales allegadas en el consecutivo 0 de acuerdo con el valor probatorio que la ley les atribuye Arts. 243 y siguientes C.G.P.

9.2. Demandado:9.2.1. Documentales:

Se admiten las documentales allegadas en el consecutivo 0 de acuerdo con el valor probatorio que la ley les atribuye Arts. 243 y siguientes C.G.P.

9.2. Demandado:9.2.1. Documentales:

Se admiten las documentales allegadas en el consecutivo 9 de acuerdo con el valor probatorio que la ley les atribuye Arts. 243 y siguientes C.G.P.

9.2.2. Testimonial:

Se niega porque no se indicó concretamente los hechos objeto de la prueba Art. 212 C.G.P.

9.2.3. Trasladada:

Se niega por no cumplir los requisitos contenidos en los artículos 173 y 174 del C.G.P.

9.2.4. Peritaje de experto en dibujo publicitario:

Se niega por no cumplir los requisitos contenidos en el artículo 227 del C.G.P.

10. Apelación contra auto que resuelve pruebas demanda principal:

La parte accionada presentó recurso de reposición en subsidió de apelación. La decisión fue confirmada y se concedió recurso de apelación en efecto devolutivo.

11. Auto resuelve solicitud de pruebas demanda en reconvención:

11.1. Demandante:

11.1.1. Documentales:

Se admiten las documentales allegadas en el consecutivo 10 de acuerdo con el valor probatorio que la ley les atribuye Arts. 243 y siguientes C.G.P.

11.1.2. Testimonial:

Se niega porque no se indicó concretamente los hechos objeto de la prueba Art. 212 C.G.P.

11.1.3. Trasladada:

Se niega por no cumplir los requisitos contenidos en los artículos 173 y 174 del C.G.P.

212 C.G.P.

11.1.3. Trasladada:

Se niega por no cumplir los requisitos contenidos en los artículos 173 y 174 del C.G.P.

11.2. Demandada:

11.2.1. Documentales:

Se admiten las documentales allegadas con la demanda inicial y el consecutivo 39 de acuerdo con el valor probatorio que la ley les atribuye Ar ts. 243 y siguientes C.G.P.

12. Apelación contra auto que resuelve pruebas demanda en reconvención:

La parte accionante presentó recurso de reposición en subsidió de apelación. La decisión fue confirmada y se concedió recurso de apelación en efecto devolutivo.13. Se cerró el debate probatorio.

NO habiendo más pruebas que practicar, se cerró el debate probatorio.

14. Control de legalidad:

Siendo este el momento procesal oportuno, el Despacho le concede la palabra a la demandante a fin de que indique si advierte la existencia de una irregularidad que pueda viciar el proceso de nulidad.

Ante la ausencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se continuará con la siguiente etapa de la audiencia.

15. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes

Se concede el uso de la palabra hasta por 20 minutos a los apoderados de las partes para que presenten sus alegatos de conclusión.

16. Sentencia:

Se profirió sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación:

“En mérito de los expuesto, el abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de

Se profirió sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación:

“En mérito de los expuesto, el abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley”

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que JULIÁN ALBERTO GÓMEZ TORRES, identificado con C.C. 79.869.394 infringió los derechos de propiedad industrial que ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS, identificada con C.C. 39.544.392 tiene sobre las marcas identificadas con los números de certificados 490479 y 490478.

SEGUNDO: ORDENAR a JULIÁN ALBERTO GÓMEZ TORRES, identificado con C.C. 79.869.394 abstenerse de manera inmediata de usar la expresión “CLUB GANADERO” para la promoción y comercialización de productos y servicios cárnicos, o cualquier otro signo similarmente confundible con las marcas identificadas con los números de certificados 490479 y 490478, registradas para identificar servicios de la clase 29 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, de titularidad de ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS, identificada con C.C.

39.544.392

TERCERO: CONDENAR a JULIÁN ALBERTO GÓMEZ TORRES, identificado con C.C. 79.869.394 a pagar a favor de ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS,

39.544.392

TERCERO: CONDENAR a JULIÁN ALBERTO GÓMEZ TORRES, identificado con C.C. 79.869.394 a pagar a favor de ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS, identificada con C.C. 39.544.392, la suma de SIETE MILLONES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($7.022.416), a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Este valor deberán cancelarlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

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ll UHI lfltl'IM p;tptt COfllOl)t.,i!l'nOI «n •l ffllCIIO ll'l'll)ltl\ltCUARTO: DECLARAR probada la excepción denominada “Inexistencia de actos de competencia desleal” formulada en la contestación a la demanda de reconvención.

QUINTO: NEGAR las pretensiones de la demanda en reconvención.

SEXTO: CONDENAR en costas a JULIÁN ALBERTO GÓMEZ TORRES, identificado con C.C. 79.869.394, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho se fija la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIEZ PESOS ($4.389.010), de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016, los cuales deberá pagar a favor de ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS, identificada con C.C. 39.544.392

La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

17. Apelación:

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandada interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en el efecto devolutivo ante el Tribunal Superior de Bogotá, acorde con las reglas prevista en el artículo 323 numeral 2° y del artículo 31 de la Ley 1564 de 2012.

Por Secretaría, remítase el expediente de forma digital a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Bogotá, para que sean resueltos los recursos de apelación interpuestos contra los autos de pruebas y la sentencia proferida e n primera instancia.

Por Secretaría, remítase el expediente de forma digital a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Bogotá, para que sean resueltos los recursos de apelación interpuestos contra los autos de pruebas y la sentencia proferida e n primera instancia.

Siendo las 7:40 p.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma en constancia.

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EDISON CAMILO LARGO MARÍN Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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