SIC - Concepto 1190
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1190
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-019247- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 12
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el art ículo 25 del C ódigo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el n úmero señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Antecedentes Su consulta versa sobre los siguientes aspectos: a) ¿Cuáles son los medios que tienen los empresarios para proteger sus recetas, de manera tal que no se usen de manera libre por quienes hayan tenido acceso a las mismas? b) ¿Cuáles son las acciones que su compa ñía tendr ía en contra de aquella exempleada que utilizó la receta de su compañía?
Para responder estas preguntas, se estudiar á, primero, qu é es la propiedad industrial, y cu áles son las facultades que tiene esta Entidad sobre este tema en específico; en segundo lugar, se explicar á qué es y c ómo se configura el secreto empresarial, y, en ambos ac ápites, se mostrar á cómo aplica la informaci ón dada al caso concreto.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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\:!I INDUSTRIA Y TURISMO2. Propiedad Industrial 2.1 Concepto Se entiende por derecho intelectual el conjunto de normas que regulan las ventajas y beneficios que se reconocen a favor de quienes crean obras artísticas, cient íficas, industriales y comerciales. El artículo 61 de la Constitución Política señala: ARTICULO 61. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. - El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. En sentido amplio, entonces, la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones del pensamiento humano. Hay dos grandes grupos dentro de este gran concepto, a saber: la propiedad industrial y los derechos de autor. La propiedad industrial es el derecho que tiene una persona natural o jur ídica sobre determinadas creaciones inmateriales, como invenciones, signos distintivos, secretos industriales o dise ños industr iales. En este caso, la ceraci ón del pensamiento humano se relaciona con la b úsqueda de soluciones concretas de problemas en el campo del comercio o con la selecci ón de medios diferenciadores para productos y servicios. As í, la propiedad industrial se pued e subdividir en dos áreas: nuevas creaciones y signos distintivos. Las nuevas creaciones abarcan las invenciones o creaciones que tienen aplicaci ón industrial, y los signos distintivos
para productos y servicios. As í, la propiedad industrial se pued e subdividir en dos áreas: nuevas creaciones y signos distintivos. Las nuevas creaciones abarcan las invenciones o creaciones que tienen aplicaci ón industrial, y los signos distintivos engloban medios que identifican al empresario, a su establecimiento de comercio, a los productos que fabrica o a los servicios que presta. Es importante se ñalar que, para que los bienes anteriormente nombrados sean susceptibles de ser apropiados por una persona, se necesita que se reconozcan por una norma y, por regla general , que se cumplan unos requisitos y formalidades que consagra la ley para que el derecho sobre el mismo pueda constituirse. 2.2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en asuntos relacionados con propiedad industrial De conformidad con el numeral 57 del art ículo 1 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante "SIC") "Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". 2.3 Nuevas creaciones
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOComo se dijo anteriormente, la propiedad industrial comprende los signos distintivos y nuevas creaciones, haciendo parte de este último las patentes. 2.3.1 Patentes La patente es un privilegio que otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversi ón y esfuerzo realizado por éste para llegar a las invenciones o a los modelos de utilidad. La invención de producto consiste en un cuerpo cierto determinado; desarrolla una solución práctica a una necesidad o problema t écnico. Las invenciones pueden ser, de conformidad con el art ículo 14 de la Decisi ón 486 de 2000, productos o procedimientos en todos los campos de la tecnolog ía, siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La Doctrina ha se ñalado que un producto se refiere a un "cuerpo cierto determinado", mientras que un procedimiento es un "conjunto de operaciones o de actividades t écnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". Así, tratándose de patentes de procedimiento, no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención.(l) El artículo 15 de la decisi ón 486 de 2000 establece qu é es lo que no se considera como invención, y explica: ARTÍCULO 15. DECISIÓN 486 DE 2000.- No se considerarán invenciones: a. los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
como invención, y explica: ARTÍCULO 15. DECISIÓN 486 DE 2000.- No se considerarán invenciones: a. los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b. el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c. las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d. los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e. los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, f. las formas de presentar información.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO2.3.2 Requisitos de patentabilidad 2.3.2.1 Novedad Es novedoso, seg ún el artículo 16 de la Decisi ón 486 de 2000, todo aquello que no
\:!I INDUSTRIA Y TURISMO2.3.2 Requisitos de patentabilidad 2.3.2.1 Novedad Es novedoso, seg ún el artículo 16 de la Decisi ón 486 de 2000, todo aquello que no se encuentre comprendido en el estado de la t écnica, es decir, que no haya sido accesible al p úblico por una descripci ón escrita u oral, o por la utilizaci ón, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentaci ón de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. El Tribunal Andino ha señalado que para determinar si una invenci ón es nueva, se deben observar las siguientes reglas: a) Determinar cuál es la regla técnica aplicable a la solicitud de patente; b) Precisar la fecha con base en la cua l deba efectuarse la comparación entre \a invención y el estado de la técnica; c) Determinar cuál era el estado de la técnica antes de la fecha de la solicitud y; d) Comparar la invención con la regla técnica (2). 2.3.2.2 Nivel inventivo El art ículo 18 de la mencionada decisi ón, establece que existe nivel inventivo si, "para una persona del oficio normalmente versada en la materia t écnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Al respecto, el Tribunal Andino de Justicia ha manifestado: "El invento puede constituir una derivación del estado de la técnica, pero para calificar su car ácter de patentable, es preciso determinar si dicha derivaci ón no resulta evidente, como se ha dicho, para una persona normalmente versada en la materia. Surge por consiguiente un requisito adicional al de
calificar su car ácter de patentable, es preciso determinar si dicha derivaci ón no resulta evidente, como se ha dicho, para una persona normalmente versada en la materia. Surge por consiguiente un requisito adicional al de novedad: el nivel inventivo, del cual se desprende que la invenci ón, además de no ser obvia para un experto medio, debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, sin que ello signifique que para alcanzar la regla t écnica propuesta, no se puedan utilizar procedimientos o m étodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente. [...] Por ello, el juicio del nivel inventivo no puede ser elaborado con criterios generales, sino que dependerá de las especiales circunstancias de cada caso.\"(3) Este mismo Tribunal ha explicado:
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"El requisito de la novedad es imprescindible para que se pueda conceder patente a una invenci ón. La novedad debe ser entendida en un sentido amplio, sin restricciones que puedan modificar su significado; por lo tanto, no
patente a una invenci ón. La novedad debe ser entendida en un sentido amplio, sin restricciones que puedan modificar su significado; por lo tanto, no interesa cu ánto empe ño o inversi ón haya requerido el invento de ese producto o procedimiento. Por otra parte, la accesibilidad al conocimiento no puede verse restringida por condiciones de territorialidad o n úmero de personas que hayan llegado a conocer esa invenci ón. Basta con que esa técnica haya sido accesible al p úblico, as í sea a un n úmero limitado de personas, en cualquier parte del mundo, de cualquier manera, para que la invención no pueda ser considerada como nueva."(4) 2.3.2.3Aplicación industrial El objeto de la invenci ón, seg ún el art ículo 19 de la Decisi ón 486, debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, que ha de ser producido o utilizado en cualquier tipo de actividad productiva, incluyendo los servicios. El Tribunal de Justicia de la CAN ha explicado: \"En virtud de esta exigencia, la innovaci ón que pretenda patentarse deber á poseer un car ácter t écnico, entendido este t érmino en el sentido de aprovechamiento o transformación de las fuerzas de la naturaleza, quedando al margen de la protecci ón por v ía de patentes aquellas creaciones de valor meramente científico, económico-comercial o estético\"(5). Así las cosas, para obtener la patente sobre una invenci ón o modelo de utilidad, deberá tenerse en consideraci ón el cumplimiento de los requisitos descritos en los títulos II y III de la Decisión 486 y demás normas concordantes. 2.3.3 Beneficios
deberá tenerse en consideraci ón el cumplimiento de los requisitos descritos en los títulos II y III de la Decisión 486 y demás normas concordantes. 2.3.3 Beneficios El privilegio otorgado por el Estado a través del título de la patente es por veinte (20) años, durante los cuales su titular lo podr á explotar como único due ño. Dicha explotación puede consistir en comercializar de forma exclusiva y directa el producto patentado, en comercializarlo por medio de terceros, otorgando la licencia correspondiente, o en transferir los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero la explote. El beneficio del inventor o titular de la patente es económico. 2.4 Caso concreto
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn relación con su caso particular, es importante tener en cuenta que no se puede hacer ningún tipo de divulgación de un invento con anterioridad a la presentaci ón de la solicitud de patente, pues podría afectar el requisito de novedad.
\:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn relación con su caso particular, es importante tener en cuenta que no se puede hacer ningún tipo de divulgación de un invento con anterioridad a la presentaci ón de la solicitud de patente, pues podría afectar el requisito de novedad. Es necesario evaluar si la invenci ón implica un avance significativo respecto a lo ya existente en el campo t écnico al cual pertenece el producto, si esta invenci ón tiene un proceso i ntelectivo, si no resulta obvia para un experto en el campo y si tiene aplicación industrial; s ólo en este caso, una patente tendr á posibilidades de prosperar. Tenga en cuenta que mediante un concepto, esta oficina no puede determinar si se ha realizado una invención de un producto, pues esta labor se debe hacer dentro de un tr ámite administrativo, y le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio. Finalmente, la explotaci ón o violaci ón de una patente constituye una infracci ón al régimen de propiedad industrial, al de competencia desleal y al penal, entre otros.
3. Secreto empresarial Los secretos empresariales pueden resultar muy útiles para que los empresarios protejan sus recetas, de manera tal que no se usen de manera libre por quienes hayan tenido acceso a las mismas. 3.1 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en Asuntos relacionados con Secretos Industriales Considerando que, como se explicar á a profundidad en los siguientes ac ápites, la violación de secretos empresariales es una conducta que, de conformidad con la Ley 256 de 1996 y con la Decisi ón 486 de la Comisi ón de la Comunidad Andina de Naciones, se considera como un acto de competencia desleal, se explicar á cuáles
256 de 1996 y con la Decisi ón 486 de la Comisi ón de la Comunidad Andina de Naciones, se considera como un acto de competencia desleal, se explicar á cuáles son las facultades que tiene esta corporaci ón sob re estos asuntos. Las facultades legales de la SIC en materia de competencia desleal, de acuerdo con el Decreto 4886 de 2011 son: (i) adoptar, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal, fu nción que se desarrolla por el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, y (ii) tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal, funci ón propia del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia. 3.2 Concepto de los secretos empresariales, y requisitos para su configuración Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOUn secreto industrial es un conjunto de conocimientos o informaciones que no son de dominio público, que son necesarios para la fabri cación o comercialización de un
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOUn secreto industrial es un conjunto de conocimientos o informaciones que no son de dominio público, que son necesarios para la fabri cación o comercialización de un producto, para la producci ón o prestaci ón de un bien o servicio, o para la organización y financiaci ón de una empresa o de una unidad o dependencia empresarial, y que, por ello, procura a quien los domina, una ventaja. La De cisión 486 de 2000 define los secretos industriales en el siguiente tenor: ARTÍCULO 260. DECISI ÓN 486 DE 2000. - Se considerar á como secreto empresarial cualquier informaci ón no divulgada que una persona natural o jur ídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuraci ón y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni f ácilmente accesible por quienes se encuentran en los c írculos que normalmente manejan la informaci ón respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La informaci ón de un secreto empresarial podr á estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los m étodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Como se puede ver en el citado art ículo 260, dicha información debe cumplir con las siguientes condiciones:
producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Como se puede ver en el citado art ículo 260, dicha información debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser secreta, en sentido de que, como conjunto o en la co nfiguración y reuni ón precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni f ácilmente accesible por quienes se encuentran en los c írculos dentro de los cuales normalmente se maneja este tipo de información; b) Tener un valor comercial por ser secreta y; c) Haber sido objeto de medidas razonables tomadas por parte de su leg ítimo poseedor para mantenerla en secreto.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa protecci ón del secreto empresarial no requiere de tr ámite alguno, pero quien detente el secreto debe tomar las medidas necesarias para evitar su divulgación y, en general, mantener las condiciones de protecci ón expuestas en el art ículo 260 de la Decisión 486.
detente el secreto debe tomar las medidas necesarias para evitar su divulgación y, en general, mantener las condiciones de protecci ón expuestas en el art ículo 260 de la Decisión 486. Si bien la norma no establece una forma espec ífica de proteger el secreto, s í se señala que el poseedor tendr á la carga de adoptar los mecanismos que resulten razonables para evitar que la informaci ón sea de conocimiento general para impedir un fácil acceso a la misma. Uno de los m étodos más usados para tal fin, es emplear cláusulas de confidencialidad, mediante las cuales se restrinja el uso p úblico de la información que se comparte en virtud del contrato; estas cl áusulas generan una relación de confidencialidad entre los participantes, y producen la obligaci ón de guardar y no revelar a terceros información que las partes deseen proteger. El secreto empresarial tambi én constituye una alternativa para proteger una invención que adolece de alguno de los requisitos de patentabilidad, siempre y cuando ésta se mantenga en secreto y tenga un valor comercial, y mientras se tomen las medidas necesarias para mantenerla en secreto. 3.3 Acceso a secretos empresariales con motivo de una relaci ón de trabajo, profesional o de negocios El poseedor del secreto empresarial debe informar a sus trabajadores sobre la confidencialidad de la informaci ón que manejar án, advertirles que tienen acceso a ella s ólo en raz ón de sus cargos o funciones y, en consecuencia, se ñalarles que tienen un deber de abstenerse de divulgarlo o revelarlo. Adicionalmente, ha de adelantar todas las gestiones necesarias para proteger la información. Ahora bien, de conformidad con el art ículo 264 de la Decisi ón 486, quien posea
tienen un deber de abstenerse de divulgarlo o revelarlo. Adicionalmente, ha de adelantar todas las gestiones necesarias para proteger la información. Ahora bien, de conformidad con el art ículo 264 de la Decisi ón 486, quien posea legítimamente un secreto empresarial podr á transmitir o autorizar su uso a un tercero. Este tercero tendr á la obligación de no divulgar el secreto empresarial por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le transmiti ó dicho secreto. En efecto, señala el artículo 265 de la misma decisión que toda persona que con motivo de su trabajo tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya con fidencialidad se le haya advertido, deber á abstenerse de usarlo o divulgarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto legítimamente. La terminación de un vínculo laboral o contractual no da por terminada la protecci ón del secreto empresarial.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3.4 Protección del secreto empresarial
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3.4 Protección del secreto empresarial La protecci ón del secreto empresarial perdura mientras se den y subsistan las condiciones descritas en el art ículo 260 de la Decisi ón 486. As í, un invento o cualquier informaci ón empresarial tendrá protección por la v ía del secreto empresarial, y esa protecci ón podr á tener una vigencia permanente en el tiempo, siempre que, durante el transcurso del mismo, conserve las condiciones mencionadas en la citada norma. Hoy en d ía, nuestro ordenamient o jurídico cuenta con diferentes disposiciones que regulan el tema de los secretos industriales y comerciales y su protección: a) Decisión 486 de 2000, en sus artículos 260 a 266; b) El artículo 16 de la Ley 256 de 1996; c) El artículo 58, numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo y; d) El artículo 308 del Código Penal. 3.4.1 La Decisión 486 de 2000 De conformidad con esta decisi ón, quien l ícitamente tenga un derecho empresarial, estará protegido contra su divulgaci ón, adquisici ón o uso. Se considera desleal, según su artículo 262: ARTÍCULO 262. DECISIÓN 486 DE 2000.- [...] a) explotar, sin autorizaci ón de su poseedor leg ítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeci ón a una obligaci ón de reserva resultante de una relación contractual o laboral; b) comunicar o divulgar, sin autorizaci ón de su poseedor leg ítimo, el secreto
se ha tenido acceso con sujeci ón a una obligaci ón de reserva resultante de una relación contractual o laboral; b) comunicar o divulgar, sin autorizaci ón de su poseedor leg ítimo, el secreto empresarial referido en el inciso a) con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor; c) adquirir un secreto empresarial por medios il ícitos o con trarios a los usos comerciales honestos; d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresaria I que se ha adquirido por los medios referidos en el inciso c);
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOe) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunic ó adquirió el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no ten ía autorización de su poseedor leg ítimo para comunicarlo; f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e), en
referidos en el inciso c), o que no ten ía autorización de su poseedor leg ítimo para comunicarlo; f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e), en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor leg ítimo del secreto empresarial [...] Si la adquisición de un secreto resulta del espionaje industrial, del incumplimiento de un contrato u obligación, del abuso de confianza, de la infidencia, del incumplimiento de un deber o de lealtad o de la instigaci ón a realizar cualquiera de estos actos, se considerará que se obtuvo por medios que no fueron honestos en materia mercantil. 3.4.2 La Ley 256 de 1996 El art ículo 16 de la Ley de Competencia Desleal determina que "[s]e considera desleal la divulgaci ón o explotaci ón, sin autorizaci ón de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ile gítimamente [...]". Con esta conducta, se protege al competidor, respecto de conductas encaminadas a adquirir, divulgar o explotar su secreto industrial. Para que se configure la existencia y posible revelaci ón de un secreto empresarial, deben presentarse los siguientes elementos(6): a) Debe existir, efectivamente, un secreto industrial o empresarial. Para cumplir con este presupuesto es necesario que: i) Se verifique la existencia de un conocimiento que verse sobre cosas, procedimientos, hechos, actividades o cuestiones similares; ii) El mismo se relacione con la actividad de la empresa o con su parte administrativa;
este presupuesto es necesario que: i) Se verifique la existencia de un conocimiento que verse sobre cosas, procedimientos, hechos, actividades o cuestiones similares; ii) El mismo se relacione con la actividad de la empresa o con su parte administrativa; iii) Dicho conocimiento tenga carácter de reservado o privado, por haber optado sus titulares por no hacerlo accesible a terceros; iv) Los titulares tengan la intención de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para ello y;
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOv) La informaci ón tenga un "valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido en que su conocimiento, utilizaci ón o posesi ón permita una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen"(7). b) Tal secreto ha sido divulgado o explotado por un tercero que accedió a ésete legítimamente, pero con deber de reserva. c) La divulgación o explotación del secreto se ha de haber realizado sin autorizaci ón de su titular.
b) Tal secreto ha sido divulgado o explotado por un tercero que accedió a ésete legítimamente, pero con deber de reserva. c) La divulgación o explotación del secreto se ha de haber realizado sin autorizaci ón de su titular. Esta conducta se puede dar, bien porque se divulgue el secreto o porque se explote. La misma se configura en aquellos eventos en los que una persona que, con ocasión de un v ínculo contractual con el titular del secreto, tuvo acceso leg ítimo a e sa información, El trabajador, de conformidad con el art ículo 58 del C ódigo Sustantivo del Trabajo, tiene la obligaci ón de no comunicar a terceros la informaci ón que tenga sobre su trabajo, especialmente la que sea de naturaleza reservada o cuya divulgaci ón pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3.4.
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