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SIC - Concepto 3249

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3249
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C

10

Asunto: Radicación: 14-203487--1-0

Trámite: 113

Evento: Actuación:

Folios:

Estimado(a) Doctora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número indicado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta

La peticionaria solicita se le informe: "(...) cómo se acredita el carácter de registrada y qué debe verificar el certificador para proceder a expedir el certificado de conformidad en lo que a este concepto se refiere.”

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma".

En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. "(...) "6. Llevar el registro de los signos distintivos. (...)".

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:  Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).  Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.  Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del

circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.  Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver, a través de conceptos, situaciones particulares. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

3. Los derechos derivados del registro de una marca

Cabe destacar que, por mandato constitucional, en el artículo 61 del a Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOConstitución Política se establece que: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la le/. Una de las ramas de la propiedad intelectual es la -propiedad industrial - la cual comprende, las nuevas creaciones (entre ellas las patentes, modelos y diseños industriales, etc.) y, los signos distintivos (dentro de estos signos están, las marcas, lemas comerciales, los nombres y las enseñas comerciales), a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio. Entre los signos distintivos, se encuentra la marca, la cual la define el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normativa comunitaria aplicable en Colombia, como: "cualquier signo que sea apto para distinguir productos o serv icios en el mercado. (...)". En consonancia, el artículo 154 de la citada normativa, señala que: "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente". En este sentido, el derecho al uso exclusivo sobre una marca, en Colombia y en materia de propiedad industrial, sólo se adquiere mediante su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que para efectos de lo cual debe cumplirse con los requisitos establecidos en el Ca pítulo I del Título VI "DE LAS MARCAS" y, surtirse el procedimiento determinado en el Capítulo II del Título VI de la Decisión 486 de 2000.

cumplirse con los requisitos establecidos en el Ca pítulo I del Título VI "DE LAS MARCAS" y, surtirse el procedimiento determinado en el Capítulo II del Título VI de la Decisión 486 de 2000. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 07-IP-98, señaló: "Se deduce que en el sistema atributivo que rige en el área andina, sólo las marcas registradas gozarán del derecho a su uso exclusivo , dentro del cual cabe la pena distinguir dos facetas que doctrinariamente han sido consideradas: la positiva y la negativa. "Por medio de la exclusividad pos itiva, se le permite al titular de una marca el derecho de usarla, cederla o conceder licencia sobre la misma; por su parte la exclusividad negativa implica que el titular está facultado para impedir que terceras personas usen su marca, así como la faculta d de oponerse al uso y registro de signos idénticos o similares a la misma. "La doctrina se ha referido a esta faceta negativa (ius prohibendi), extendiendo su cobertura de protecció n frente a los signos iguales, como a los confundibles, comprendiendo a los productos o servicios idénticos, como a los similares".En tal virtud, el derecho sobre una marca en Colombia, teniendo en consideración el régimen atributivo imperante en la Comunidad Andina (Perú, Ecuador y Bolivia), se obtiene a través de su registro y se prueba con el acto administrativo de concesión que se denomina "título de registro", otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, se confirma en la interpretación prejudicial, Proceso No. 01 -IP-94 del mencionado Tribunal de Justicia, al señalar en uno de sus apartes que: "En tal

de Industria y Comercio. Lo anterior, se confirma en la interpretación prejudicial, Proceso No. 01 -IP-94 del mencionado Tribunal de Justicia, al señalar en uno de sus apartes que: "En tal sentido, la concesión u otorgamiento del derecho al registro de la marca cons tituye el objeto del acto concesional; más concretamente es su contenido natural". En consecuencia, el carácter de registro de una marca se acredita con el título de concesión expedido por la Oficina Nacional Competente, entendida ésta como la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos establecidos en el artículo 273 de la Decisión 486 de 2000. En adición, para expedir el certificado de conformidad se debe comprobar lo consignado en el título de concesión de registro de la marca, denominado resolución. Si requiere mayor información sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.qov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Juliett Muñoz

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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