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SIC - Sentencia 1168 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1168 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2022-322993

Demandante: Ángela Patricia Fernández Villa.

Demandado: Sodimac Colombia S.A., Sociedad Hotelera Tequendama S.A.,

Hoteles de la Recoleta S.A.S. y Luz Marina Cárdenas Melo.

Ciudad: Bogotá D.C., Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:02 am Hora de finalización: 1:02 am

Sala Virtual: 07

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Compareció la señora ÁNGELA PATRICIA FERNÁNDEZ VILLA, identificada con la cédul a de ciudadanía No. 5 2.717.840 y la abogada MARÍA ALEJANDRA CORTES RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.226.749 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 314.431 del consejo Superior de la Judicatura. Por la parte demandada cédula de ciudadanía No. 1.010.226.749 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 314.431 del consejo Superior de la Judicatura. Por la parte demandada Por parte de la sociedad SODIMAC COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 800.242.106 -2, Compareció la abogada DAYANA ALEXANDRA MENDOZA CASALLAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.018.405.636 y portador de la Tarjeta Profesional No. 183.399 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado general. Por parte de la sociedad HOTELES DE LA RECOLETA S.A.S. identificada con NIT. 901.288.863-4, compareció el señor HERNÁN HUMBERTO DURAN CRUZ identificado con cedula de ciudadanía No. 93.363.827 y el abogado JOSÉ LUIS ZORRO identificado con cedula de ciudadanía No. 79 .946.070 y portador de la tarjeta profesional No. 171.750 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderado especial. Por parte de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. identificada con NIT. 860.006.543 -5, compareció el señor CHRISTIAN HENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 8.533.874 en calidad de apoderado general y el abogado JAIME EDUARDO BRAVO CONTRERAS identificado con cedula de ciudadanía No. 80.134.713 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 234.547 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial. CONTRERAS identificado con cedula de ciudadanía No. 80.134.713 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 234.547 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial. Se deja constancia que la señora LUZ MARINA CÁRDENAS MELO no se hizo prese nte a la realización de la diligencia pese a que el Auto No. 3588 del 22 de enero de 2025, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 009 del 23 de enero de 2025. SENTENCIA 1168 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Aunado a lo anterior, revisado el sistema de trámites de la entidad no se advirtió que con posterioridad al auto de fijación de fecha existiera memorial de justificación de inasistencia. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó dio continuidad a esta etapa con los interrogatorios de:

 ÁNGELA PATRICIA FERNÁNDEZ VILLA

 HERNÁN HUMBERTO DURAN CRUZ  DAYANA ALEXANDRA MENDOZA CASALLAS De conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia en la legitimación en la causa por pasiva de la sociedades SODIMAC COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 800.242.106 -2 y HOTELES DE LA RECOLETA S.A.S. identificada con NIT. 901.288.863-4, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SENTENCIA 1168 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuestas en contra de LUZ MARINA decisión. SENTENCIA 1168 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuestas en contra de LUZ MARINA CÁRDENAS MELO y SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta decisión se notifica en estrados a las partes y contra ell a no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1168 2025-01-29

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