SIC - Sentencia 7141 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7141 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-303416
Demandante: JUAN DIEGO TABORDA BUSTAMENTE
Demandado: AGAVAL S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., veinticuatro (24) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 08:30 am Hora de finalización: 10:40 am
Sala Virtual: 14
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 71656 del 26 de junio de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 113 del 27 de junio de 2025.
Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia.
Por la parte demandada
Por parte de la sociedad AGAVAL S.A. , identificada con NIT. 890.903.995-8 compareció JORGE WILLIAM GAVIRIA SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.735.227, en calidad de Apoderado General.
WILLIAM GAVIRIA SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.735.227, en calidad de Apoderado General.
Asistió la abogada LAURA MORENO RESTREPO, identificad a con cedula de ciudadanía No. 43.260.344 y portadora de la tarjeta profesional No. 120.682 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería para actuar.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
SENTENCIA 7141 2025-07-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación. Debido a la no asistencia de la parte demandante.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio de parte a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 7141 2025-07-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.
QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7141 2025-07-24