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SS - Oficio 115 – 014292 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 014292 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

(Page 1 of 5)

OFICIO 115 – 014292 DE 04 DE ABRIL DE 2025

BAJA EN CUENTAS DE UN PASIVO FINANCIERO

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, del cual se dio traslado de la pregunta 6 en lo referente al tema contable a este Despacho por parte del Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria de esta Entidad, según Memorando Interno No. 195-000262 del 21/mar/2025, que dice:

(…) me permito amablemente dar traslado de la inquietud 6 desde el punto de vista contable, del escrito radicado con el número citado en la referencia, con el cual la señora VERONICA GONZALEZ BOTERO, presenta consulta relacionada con el siguiente contexto, así:

“(…)

6. En la "Guía de Orientación Referida a los Procesos, Procedimientos y Trámites de Insolvencia", publicada por la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios y la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, se señala que "la herramienta de descarga de pasivos permite la baja contable de todos aquellos pasivos que excedan el valor patrimonial de la sociedad". En ese contexto, desde una perspectiva contable y jurídica: ¿la baja de un pasivo en los estados financieros de la sociedad implica la extinción de la obligación y, en consecuencia, la terminación de las acciones de cobro, bajo el argumento de la inexistencia de la obligación?” (Subraya fuera del texto).

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los

de la obligación?” (Subraya fuera del texto).

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 30.5 de la Resolución 100-000040 del 8/ene/2021, es función del Grupo de Análisis y Regulación Contable la de absolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables, presentadas por los usuarios internos y externos, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1(Page 2 of 5) Página: | 2

consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o

sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concr eto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

Con respecto a la descarga de pasivos de que trata el inciso 8, artículo 3 de la Ley 2437 del 12/dic/2024, es necesario precisar que tal mecanismo implica realizar la valoración de la compañía en marcha y posteriormente establecer la diferencia entre el valor resultante de tal valoración y el total del pasivo externo a prorrata del valor de la acreencia objeto de la descarga mediante el procedimiento de baja en cuentas afectando los resultados del período por este monto (Otros ingresos) , previo al cumplimiento de los requisitos formales contenidos en la mencionada ley.

La baja en cuentas se encuentra regulada en los marcos normativos de información financiera para los preparadores de información financiera de Grupo 1 y 2, así: Grupo 1: NIIF 9 Instrumentos Financieros, Anexo 1, Decreto 2420 de 2015

información financiera para los preparadores de información financiera de Grupo 1 y 2, así: Grupo 1: NIIF 9 Instrumentos Financieros, Anexo 1, Decreto 2420 de 2015

“3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros

3.3.1 Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero (o una parte de éste) cuando, y solo cuando, se haya extinguido – esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.

Referencia: párrafos B3.3.1 a B3.3.5 y B3.3.7

Guía de Implementación pregunta B.32 Página: | 3

(…)

3.3.3 La diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que ha sido cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del periodo. [Referencia: párrafo B3.3.7]” (Negrita fuera del texto)

Grupo 2: Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos, NIIF para las Pymes, Anexo 2, Decreto 2420 de 2015

“Baja en cuentas de un pasivo financiero

11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido - esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.

(…)

parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido - esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.

(…)

11.38 La entidad reconocerá en los resultados cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o de una parte de un pasivo financiero) cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido que sea diferente del efectivo o del pasivo asumido. ” (Negrita fuera del texto)

Adicionalmente, se trae a colación lo expresado por Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respecto al tratamiento contable para la descarga de pasivos, en su concepto 0494A del 2020, que puede ser consultado en la página web www.ctcp.org.co:

“(…) Si la entidad en reestructuración aplica un marco de información financiera de una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha, y no ha establecido otra base distinta conforme a los requerimientos normas de presentación de estados financieros, ella deberá tener en cuenta los requerimientos para la baja en cuent a del marco de información financiera quesea requerido por el reglamento. La baja en cuenta es la eliminación, total o parcial, de un activo o pasivo, reconocidos en el estado de situaci ón financiera de una entidad, para un pasivo la baja normalmente ocurre cuando la entidad deja de tener una obligación presente por la totalidad o parte del pasivo reconocido. Por ello, la estimación del valor de una entidad, como un negocio en marcha, mediante las técnicas y métodos de valoración, puede ser útil para apoyar las decisiones relacionadas con el proceso de reestructuración de una

reconocido. Por ello, la estimación del valor de una entidad, como un negocio en marcha, mediante las técnicas y métodos de valoración, puede ser útil para apoyar las decisiones relacionadas con el proceso de reestructuración de una entidad, pero esto no genera que se cumplan automáticamente los requisitos de(Page 4 of 5) Página: | 4

baja en cuenta establecidos en los marcos técnicos y que son requeridos para la preparación y presentación de los EFPG.”

Para una mayor ilustración la NIIF 9 Instrumentos Financieros, antes mencionada, contiene el Apéndice B (Sección 3.3) la Guía de aplicación de la baja en cuentas de pasivos financieros, la cual suministra en un mayor detalle las condiciones que tendrá que evaluar el deudor previo a la baja en cuentas. “B3.3.1 Un pasivo financiero (o una parte de éste) se cancelará cuando el deudor:

(a) cumpla con la obligación contenida en el pasivo (o en una parte del mismo) pagando al acreedor, normalmente en efectivo, en otros activos financieros, en bienes o en servicios; o

(…) (b) esté legalmente dispensado de la responsabilidad principal contenida en el pasivo (o en una parte de éste) ya sea por un proceso judicial o por el acreedor. (Si el deudor ha prestado una garantía esta condición puede ser aún cumplida.)

B3.3.7 En algunos casos, un acreedor libera a un deudor de su obligación actual de realizar pagos, pero el deudor asume una garantía de la obligación de pago en caso de que la parte que asume la

B3.3.7 En algunos casos, un acreedor libera a un deudor de su obligación actual de realizar pagos, pero el deudor asume una garantía de la obligación de pago en caso de que la parte que asume la responsabilidad principal incumpla su compromiso de pago. En esta circunstancia el deudor:

(a) reconocerá un nuevo pasivo financiero basado en el valor razonable de la obligación por la garantía, y

(b) reconocerá una ganancia o pérdida basada en la diferencia entre (i) cualquier pago realizado y (ii) el importe en libros del pasivo financiero.”

Referente a los párrafos precedentes, la Guía de Orientación Técnica 008 sobre Activos y Pasivos Financieros expedida por el CTCP, numeral 8 Baja de pasivos financieros, página 127 – 128, textualmente señala:

“Efectivamente, el pago de las deudas a los acreedores/prestamistas conforme a las condiciones estipuladas implica siempre la baja de un pasivo o parte de este, y es la vía más habitual de cancelación de las deudas. Ese pago puede producirse en efectivo, con otros activos financieros, bienes o servicios.(Page 5 of 5)

También deberá cancelarse el pasivo si, a pesar de que el deudor no ha realizado ningún pago, es eximido de hacerlo, esto es, se le dispensa legalmente de la responsabilidad bien a través de proceso judicial o por el propio acreedor. Por ejemplo, si el pago de la deuda lo realiza un tercero (se subroga en tal obligación) o se ha transferido el pasivo financiero a otra entidad para que asuma la obligación con el prestamista original, el pasivo se extinguirá sólo si se obtiene una liberación

ejemplo, si el pago de la deuda lo realiza un tercero (se subroga en tal obligación) o se ha transferido el pasivo financiero a otra entidad para que asuma la obligación con el prestamista original, el pasivo se extinguirá sólo si se obtiene una liberación legal de la deuda por parte del prestamista. Obtenida la dispensa legal, por una u otra vía, el pasivo se dará de baja, aunque el deudor hubiera otorgado al prestamista alguna garantía de asumir el pago de la deuda en caso de que el tercero no cumpla.

Por otro lado, obtener esa dispensa legal permite dar de baja el pasivo original, pero, si al transmitir la deuda a un tercero se asume con este último nuevas obligaciones de pago, ello implicará necesariamente el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero.”

En resumen, para el caso en concreto de la consulta la baja en cuentas de un pasivo financiero ocasiona un registro contable eliminando dicho pasivo o parte de este de los estados financieros de propósito general, reconociendo un ingreso por este concepto en el estado de resultado del ejercicio. Previo al registro contable se debe verificar que la obligación ha sido pagada, cancelada o expirada, es decir, no existe algún otro concepto como por ejemplo garantías pendientes de pago que pueda ser exigible por el acreedor o un tercero. En los anteriores términos se da respuesta a la consulta formulada.

Cordialmente,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 6

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