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SS - Oficio 115 – 052846 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 052846 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

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OFICIO 115 – 052846 DE 18 DE JUNIO DE 2025

INVERSIONES EN EL EXTERIOR

Nos referimos a su comunicación radicada con el número de la referencia en la que se expone:

“Actualmente, la sociedad que represento posee una inversión en el exterior, específicamente en la República Bolivariana de Venezuela, consistente en un % de participación. Con base en lo anterior, y en cumplimiento de las normas vigentes en materia de supervisión societaria y revelación de inversiones en el exterior, quisiera conocer si esta situación genera algún tipo de obligación de reporte, autorización o registro ante esa Superintendencia, en particular:

1. Si se debe reportar dicha inversión mediante los formularios o reportes

de Información Empresarial.?

2. Si se requiere autorización previa o posterior para realizar inversiones en el exterior.?

3. Si existen obligaciones específicas relacionadas con inversiones en países con condiciones cambiarias o políticas particulares, como Venezuela.?”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o

encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, se debe considerar que la obligación de envío de información financiera a esta entidad se consagra en lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Comercio y los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 en los cuales, La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1(Page 2 of 2)

inspección, vigilancia y control, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, en la forma detalle y términos que considere procedentes, en ese sentido, las sociedades que fueran requeridas para la presentación de información financiera, deberán presentarla de acuerdo a lo señalado en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera

CURIF[1]

A continuación, se da respuesta a cada uno de los interrogantes en el mismo orden que fueron planteados:

1. Si se debe reportar dicha inversión mediante los formularios o reportes de

CURIF[1]

A continuación, se da respuesta a cada uno de los interrogantes en el mismo orden que fueron planteados:

1. Si se debe reportar dicha inversión mediante los formularios o reportes de

Información Empresarial.?

Las sociedades que tengan inversiones deberán contabilizarlas de acuerdo con lo dispuesto en los Marcos de Información Financiera vigentes en Colombia, el modelo de medición dependerá del tipo de inversión que se tenga en la entidad, del estado financiero de propósito general que esté preparando (consolidado, separado o individual) y del grupo de preparadores de información financiera al que pertenezca la entidad inversora. De acuerdo con el marco normativo de NIIF, Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes obligadas a reportar información financiera a la Superintendencia deberán preparar los Estados Financieros de Propósito General Consolidados, atendiendo lo dispuesto en los marcos de información financiera vigentes y presentarlos en la forma y términos definidos por esta Superintendencia.

2. Si se requiere autorización previa o posterior para realizar inversiones en el exterior.?

Esta entidad no es competente para autorizar inversiones colombianas en el exterior, es el Banco de la Republica quien regula todo el régimen cambiario colombiano y quien realiza el proceso de registro de las operaciones de inversión colombiana en el exterior.

3. Si existen obligaciones específicas relacionadas con inversiones en países con condiciones cambiarias o políticas particulares, como Venezuela.?

De acuerdo con el marco normativo de NIIF que le apliquen, las sociedades colombianas con inversión extranjera deben convertir las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, de acuerdo con la NIC 21 o Sección 30 de NIIF

De acuerdo con el marco normativo de NIIF que le apliquen, las sociedades colombianas con inversión extranjera deben convertir las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, de acuerdo con la NIC 21 o Sección 30 de NIIF para las Pymes (Conversión de la Moneda Extranjera) a la tasa de cambio, teniendo presente los registros contables que hubiere a lugar efectuar.

En estos términos se da respuesta a las consultas planteadas.

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