SUPERSUBSIDIO - Resolución 0893 de 2024
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0893 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
EE + SuperSubsidio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0893' DE 2024 ( 05 HE 2024 ) “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E) En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992, numeral 31 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, artículo 41 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO QUE El artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Igualmente, en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra de éste. El artículo 209 Ibidem determina, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier
en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las SuperSubsidio Página ] 1
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Correo institucional: ssfWssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0893 — pedo DÉ 20%, "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI” obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley
Orgánica de Presupuesto. Las obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están sujetas a una condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros.
donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros. El artículo 3 del Decreto 2052 de 16 de octubre de 2014 dispone que el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa el Estado eKOGUI deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, así como por las entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos El numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015? establece como función del/de la apoderado/a de la entidad frente al Sistema único de Gestión e información de la Actividad Litigiosa del Estado - EKOGUI la de: "Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que se defina para tal fin", Mediante la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial (una metodología de reconocido valor técnico que puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo. ! Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia SuperSubsidio Página | 2
las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo. ! Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia SuperSubsidio Página | 2
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Correo institucional: ssfMssf.gov.coA SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO | 083 3 DEL 05 pic 202 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciates, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema ekOGUI”.
Luo] La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó un trabajo conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN), durante el año 2016, con el objetivo de alinear la Circular Externa 0023 con los marcos normativos de contabilidad emitidos por la CGN, en consonancia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (N ICSP). Como resultado de este proceso, se ajustó la metodología, limitando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contables requeridos en los nuevos marcos normativos. Mediante la Resolución 353 de 2016 del 11 de noviembre de 2016, la Agencia adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en su contra.
Mediante la Resolución 353 de 2016 del 11 de noviembre de 2016, la Agencia adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en su contra. Por medio de la Circular Externa 09 del 17 de noviembre de 2016, la Agencia estableció de forma referencial que su metodología puede ser utilizada, para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo. El artículo 1% de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1% de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Regimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos, d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y 9) los Procedimientos Transversales. La Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado SuperSubsidio Página | 3
Documental Contable; y 9) los Procedimientos Transversales. La Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado SuperSubsidio Página | 3
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Correo institucional: ssfOssf.gov.copel 05 DIC 2004. "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI” RESOLUCIÓN NÚMERO por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
La Superintendencia del Subsidio Familiar expidió la resolución No. 0075 del 16 de febrero de 2017 con el objetivo de adoptar la anterior metodología. La Resolución 116 de 2017 incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, actualizado por las Resoluciones 080 y 231 de 2021, y 064 de 2022.
procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, actualizado por las Resoluciones 080 y 231 de 2021, y 064 de 2022. Al respecto, la CGN estableció que se utilizará "una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Cuando la entidad considere que la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se ajusta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos, podrá utilizar dicha metodología”. A través de Resolución 431 de 28 de julio de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actualizó la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGULI. Mediante Circular Externa 10 de 31 de julio de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puso a disposición de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, como referente de buena práctica para el cálculo de su obligación contingente, la Resolución 431 de 28 de julio de 2023. SuperSubsidio Página | 4
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Correo institucional: ssfUdssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0893 om 059 DIC 2004 "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI”, El Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por los Decretos 915 de 2017, 1698 de 2019, 2269 de 2019 y 1244 de 2021, establece que, tanto los protocolos como lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, así como los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño, de conciliación y los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para los abogados y entidades del orden nacional.
La Ley 2294 de 2023? creó mediante su artículo 206 el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), el cual busca garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado en las entidades públicas del orden nacional y territorial, designando como coordinador de este a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La Superintendencia del Subsidio Familiar, como parte de un proceso de mejora continua, considera necesario actualizar y adoptar una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de
La Superintendencia del Subsidio Familiar, como parte de un proceso de mejora continua, considera necesario actualizar y adoptar una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y que deban ser registrados en el sistema eKOGUI de conformidad con la adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y lo sugerido por la CGN. En mérito de lo anterior,
RESUELVE
CAPÍTULO I Generalidades Artículo lo. Adoptar una metodología de reconocido valor técnico para la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI. 2 «¿Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida” .» SuperSubsidio Página | 5
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Correo institucional: ssfOssf.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI”
Artículo 20. Definiciones:
la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI” Artículo 20. Definiciones: a. Provisión contable: pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento. b. Calificación del riesgo procesal: determinación del riesgo de pérdida de un proceso, trámite arbitral o erogación de una conciliación contra la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica, La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del/la apoderado/a de cada proceso. c. Probabilidad de pérdida de un proceso: valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso contra la entidad. d. Pretensiones determinadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho que ha sido definido en la convocatoria de conciliación o en la demanda. e. Pretensiones indeterminadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho que no ha sido expresamente definido en la solicitud de conciliación o en la demanda. f. Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas. g. Tasa de relación condena/pretensión: valoración económica realizada por el/la apoderado/a de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida.
realizada por el/la apoderado/a de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida. h. Tasa de descuento: factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro, de los títulos TES cero cupones en pesos, que publica el Banco de la República, con periodicidad mensual, así: SuperSubsidio Página | 6
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Correo institucional: ssfOssf,gov,coá SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0895 oe 95 DIC 2004. “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálcuto de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI”, 1) Si el proceso tiene una duración estimada menor a tres años, se utilizará la tasa a un año. li) Siel proceso tiene una duración estimada entre tres y siete años, se utilizará la tasa a cinco años. ii) Siel proceso tiene una duración estimada mayor a siete años, se utilizará la tasa a diez años.
Tasa de indexación proyectada: corresponde a la inflación
años, se utilizará la tasa a cinco años. ii) Siel proceso tiene una duración estimada mayor a siete años, se utilizará la tasa a diez años.
Tasa de indexación proyectada: corresponde a la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso.
El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por el Banco de la República.
Concepto de violación: es el marco dentro del cual debe pronunciarse el juez en la sentencia para decidir sobre el fondo de la controversia, el cual debe respetar el principio de congruencia previsto en el artículo 281 dei Código General del Proceso?, Imputación: es un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, que consiste en la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado?.
Legitimación en la causa material por pasiva: supone que el sujeto demandado es aquel llamado a responder por el derecho o interés objeto de controversia, a partir de la relación jurídica sustancial”, . Acumulación procesal: actuación procedente, a petición de parte o de oficio, siempre que los procesos tengan igual procedimiento, se encuentren en la misma instancia y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 148 y 88 del Código General del Proceso. 3 Consejo de Estado, $4, Sentencia del 08 de marzo de 2019. Rad: 13001-23-31-000-2007-00638-02(22963). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto 4 Consejo de Estado, 53, Sentencia del 26 de agosto de 2019. Rad: $8001-23-31-000-2005-03937-01 (45955). C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas
Stella Jeannette Carvajal Basto 4 Consejo de Estado, 53, Sentencia del 26 de agosto de 2019. Rad: $8001-23-31-000-2005-03937-01 (45955). C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas s Consejo de Estado, 53, Sentencia del 26 de septiembre de 2012. Rad: 05001-23-31-000-1995-00575-01(24677). C.P. Enrique Gil Bolero SuperSubsidio Página | 7
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Correo institucional: ssfOssf.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO 0893 peu ÚS DIC 2004 1 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI”, . CAPÍTULO II ,
CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Artículo 3%. Metodología para el cálculo de la obligación contingente de las conciliaciones extrajudiciales. La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con las conciliaciones extrajudiciales debe ser realizada una vez el/la apoderado/a que tiene a cargo el estudio de la solicitud de conciliación elabore la ficha técnica del caso y en ella recomiende, al Comité, conciliar el caso concreto.
conciliaciones extrajudiciales debe ser realizada una vez el/la apoderado/a que tiene a cargo el estudio de la solicitud de conciliación elabore la ficha técnica del caso y en ella recomiende, al Comité, conciliar el caso concreto. Los/las apoderado/as encargados de analizar la solicitud de conciliación son los responsables de efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente. El resultado del valor de la obligación contingente debe ser informado al área financiera. Parágrafo 1: La metodología consta de cinco pasos en los que debe actuar el/la apoderado/a del proceso. Estos pasos son: 1) determinar el valor de las pretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3) cuantificar la probabilidad de pérdida del eventual proceso; 4) calcular el valor de la obligación contingente; y 5) registrar el valor estimado de la obligación contingente. Parágrafo 2: los pasos 1) determinar el valor de las pretensiones; y 2) ajustar el valor de las pretensiones que debe realizarse conforme a lo mencionado en los artículos 8% y 99 de la presente Resolución. Artículo 4%. Cálculo de la probabilidad de pérdida del eventual proceso. Para cada proceso el/la apoderado/a debe calificar el riesgo de pérdida del proceso que pueda derivarse de la solicitud de conciliación, utilizando los siguientes criterios y equivalencias: a. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el convocante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la solicitud de conciliación. SuperSubsidio Página | 8
jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el convocante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la solicitud de conciliación. SuperSubsidio Página | 8
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Correo institucional: ssfWssf. gov,coSuperSu bsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0893 pe DO DIC 202 "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI”, Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan las pretensiones del/de la convocante.
Medio alto: Existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del/de la convocante.
Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante.
Bajo: No existen hechos ni normas, ni concepto violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante.
Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la
Bajo: No existen hechos ni normas, ni concepto violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante.
Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan la solicitud de conciliación. Se relaciona con tos medios probatorios que acompañan la solicitud de conciliación.
Alto: El material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.
Medio alto: El material probatorio aportado por el/la convocante es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. En el caso de un eventual proceso el material probatorio aportado no es suficiente para el que juez profiera sentencia anticipada.
Medio Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.
Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es inútil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.
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Correo institucional: ssfOssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0893 — pe 05 Dic 20%, "Por la cual se adopta una metodotogía de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI”
c. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones institucionales o nacionales. Se relaciona con la existencia de politicas de conciliación al interior de la entidad pública.
Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del/de la convocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud de conciliación.
Medio Alto: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares a los planteados por el/la convocante en su solicitud.
Medio Bajo: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud.
Bajo: No existe política, protocolo, instructivo o decisión a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares y/o análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud.
d. Riesgo de pérdida de un eventual proceso asociado al precedente jurisprudencial. Muestra la incidencia del precedente jurisprudencial respecto a un eventual proceso y que afirma la posición de la parte convocante.
Alto: Existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.
posición de la parte convocante.
Alto: Existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.
Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tiene conocimiento de que se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del
Estado.
Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos de tres casos similares desfavorables para los intereses del Estado.
Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial respecto de la causa objeto de la controversia o el precedente existente es SuperSubsidio Página | 10
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Parágrafo: Después de realizar la calificación de los cuatro criterios, la matriz para el cálculo? arrojará un porcentaje con la probabilidad de pérdida del eventual proceso.
sistema eKOGUI”, favorable a los intereses del Estado.
Parágrafo: Después de realizar la calificación de los cuatro criterios, la matriz para el cálculo? arrojará un porcentaje con la probabilidad de pérdida del eventual proceso.
Artículo 5%. Cálculo del valor futuro y presente de la pretensión. Para calcular el valor futuro y presente del valor total de las pretensiones, el/la apoderado/a a cargo del estudio de la solicitud de conciliación debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 110 de la presente Resolución. Artículo 6%, Registro del valor estimado de la obligación contingente de la solicitud de conciliación. Después de realizar el diligenciamiento de la ficha, el/la apoderado/a debe registrar la obligación contingente de la conciliación prejudicial, en el sistema que utilice la entidad para ello, teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del eventual proceso (conforme a lo indicado en el parágrafo del artículo 40), como se indica a continuación: a) Si la probabilidad de pérdida se califica como ALTA (más del 50%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera el valor presente obtenido en el artículo 12% para que este sea registrado como provisión contable, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. Adicionalmente, comunicará al área financiera la tasa de los TES aplicada en la medición de la provisión contable para que se tenga en cuenta en la actualización financiera de la provisión. b) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado
la provisión. b) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. c) Si la probabilidad
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