TA ANT - Sentencia 05001-33-33-026-2015-00724-01 (30-10-2025)
Detalles
- Título
- TA ANT - Sentencia 05001-33-33-026-2015-00724-01 (30-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN EN EL DEBER DE PROTECCIÓN – Marco normativoSíntesis del caso: La demanda de reparación directa fue presentada por L. B. M. R. y otros, quienes atribuyeron la muerte de B. O. P. M., ocurrida el 1 de diciembre de 2012 en Medellín, a una presunta omisión del Estado en su deber de protección. El joven fue asesinado con arma de fuego por integrantes de una estructura delincuencial co nocida como “Combo de La Sierra”, en un contexto de violencia asociado a las denominadas fronteras invisibles en la Comuna 8 de la ciudad. Los demandantes alegaron que desde el año 2011 existían denuncias por amenazas presentadas ante la Fiscalía General de la Nación, lo que, a su juicio, imponía a las autoridades la obligación de adoptar medidas de protección. En primera instancia, el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín negó las pretensiones al considerar que no se acreditó un riesgo extraordinario ni una omisión imputable a las entidades demandadas.
Extracto: […] Diferentes trabajos de investigación dogmática, socio -jurídica, entre otros, han abordado el tema para delimitar el origen y las causas que han generado esta situación, de donde se podría parafrasear que las denominadas “fronteras invisibles” se refieren a divisiones imaginarias del territorio, trazadas por actores armados, a partir de la cual la población civil se ve asociada a las dinámicas del conflicto. Las “fronteras invisibles” no son un fenómeno nuevo, siempre han estado presentes en la configuración del territorio, en los últimos 10 años ha sido parte del lenguaje de los medios,
la población civil se ve asociada a las dinámicas del conflicto. Las “fronteras invisibles” no son un fenómeno nuevo, siempre han estado presentes en la configuración del territorio, en los últimos 10 años ha sido parte del lenguaje de los medios, de los académicos, de los líderes, de los partidos y de las personas que estudian el conflicto. […] Aunque el fenómeno es conocido por las autoridades y se cometen diversos delitos por y para proteger los territorios de influencia de los actores armados ilegales, las fronteras invisibles no han sido objeto de regulación legal que las castigue, ni las autoridades intervienen dichas zonas de influencia protegiendo a las eventuales víctimas que, desconociendo los límites de ellas, cruzan esos territorios de manera inadvertida, sin precaver las consecuencias. […] Como resultado de lo expuesto, se puede observar que el municipio de Medellín ha implementado políticas en el ámbito de la seguridad, entre ellas el Plan Integral de Seguridad y Convivencia -PISCC-. Este plan representa un ejercicio de planificación estratégica coordinado por la Administración municipal en colaboración con las autoridades responsables de la gestión de temas relacionados con la seguridad y la convivencia en la ciudad. Su objetivo principal es desmantelar las estructuras delictivas, reducir la violencia criminal, y recuperar tanto el territorio como la confianza de los ciudadanos en las autoridades. […] En este caso, la responsabilidad del municipio de Medellín no se ve comprometida, ya que ha implementado políticas públicas para hacer frente y resolver la grave problemática de violencia que ha existido y sigue existiendo en las comunas de la ciudad. No corresponde a esta Sala de Decisión realizar una evaluación o corrección de dichas políticas públicas, ya que el juicio de
frente y resolver la grave problemática de violencia que ha existido y sigue existiendo en las comunas de la ciudad. No corresponde a esta Sala de Decisión realizar una evaluación o corrección de dichas políticas públicas, ya que el juicio de responsabilidad extracontractual del Estado que lleva a cabo el Juez Contencioso Administrativo se limita a la imputación jurídica de las entidades demandadas en relación con la comisión de hechos antijurídicos, de acuerdo con los elementos que configuran dicha responsabilida d. […] El Ejército Nacional tiene la responsabilidad de salvaguardar la vida de los habitantes del área, y puede colaborar con la Policía Nacional para mantener el orden público y restablecerlo tanto en áreas urbanas como rurales. Sin embargo, su competencia y responsabilidad en el ámbito urbano no incluye el control del orden público en la ciudad. Por su parte, la Policía Nacional tiene la responsabilidad constitucional y legal de proteger a todas las personas residentes en el país. Esto implica la prevención de desórdenes internos causados por individuos o grupos, incluyendo ataques armados que afe cten el orden público. […] Por otro lado, se evidencia que, para la fecha de los hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2012, no existían solicitudes de medidas de protección ni antecedentes documentales que indicaran una alerta específica por parte de las presuntas víctimas. Además, la Policía Nacional había desplegado sus capacidades operativas para mitigar la criminalidad en la comuna. Así las cosas, queda demostrado que la Policía Nacional no es responsable de los hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2012, toda vez que, dentro del marco de sus competencias y atribuciones, implementó acciones concretas y coordinadas para garantizar la s eguridad y la
la Policía Nacional no es responsable de los hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2012, toda vez que, dentro del marco de sus competencias y atribuciones, implementó acciones concretas y coordinadas para garantizar la s eguridad y la convivencia ciudadana en la Comuna 8. […] En suma, la Fiscalía General de la Nación tiene el deber de garantizar la protección de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes en el proceso penal, siempre que se determine que su participación en dicho proceso ha puesto en peligro su vida o integridad. […] Con base a las consideraciones expuestas, se confirmará la sentencia emitida en primera instancia. Aunque se ha comprobado la existencia del daño por el cual se presentó la demanda, no se puede atribuir dicho daño de manera fáctica y jurídica a las entidades demandadas.
Decisión: La Sala confirmó la sentencia de primera instancia y concluyó que, aunque el daño antijurídico —la muerte del joven— estaba plenamente acreditado, no era imputable al Estado. El Tribunal precisó que la responsabilidad por omisión en el deber de protección exige que las autoridades tengan conocimiento previo y concreto de una situación de riesgo extraordinario o extremo. En el caso analizado, si bien existió una denuncia por ame nazas en 2011, esta fue calificadaSentencia
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: LUZ BEATRIZ MISAS ROJAS Y OTROS DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y otros RADICADO: 0500133 33 026 2015 00724 01
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como contravencional y no se demostró que las autoridades hubieran tenido conocimiento de un peligro inminente para
RADICADO: 0500133 33 026 2015 00724 01
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como contravencional y no se demostró que las autoridades hubieran tenido conocimiento de un peligro inminente para la víctima directa al momento de los hechos. Asimismo, la Sala destacó que la Policía Nacional desplegó múltiples estrategias y operativos de seguridad en la Comuna 8 durante el periodo relevante; que el Ejército Nacional no tenía competencia directa en el control del orden público urbano; que el Mun icipio de Medellín cumplió su función de policía mediante la adopción de políticas públicas de seguridad; y que la Fiscalía General de la Nación no estaba obligada a brindar protección fuera del marco del programa de protección a víctimas y testigos, el cual no resultaba aplicable al caso. En consecuencia, el Tribunal determinó que el homicidio obedeció al hecho exclusivo de un tercero, eximente que rompe el nexo de imputación estatal. Finalmente, revocó la condena en costas impuesta en primera instancia y se abstuvo de imponerlas en segunda instancia, al considerar que la demanda no fue presentada de manera temeraria.Sentencia
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: LUZ BEATRIZ MISAS ROJAS Y OTROS DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y otros RADICADO: 0500133 33 026 2015 00724 01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
SALA SEGUNDA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE
CONTROL
REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE LUZ BEATRIZ MISAS ROJAS Y OTROS
DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO
NACIONAL1
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA
NACIONAL2
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN4
RADICADO 0500133 33 026 2015 00724 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROCEDENCIA JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN ASUNTO FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN EN EL DEBER DE
PROTECCIÓN
DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA APELADA
PROVIDENCIA 136
LINK DEL EXPEDIENTE 026 2015 00724 01
EXPEDIENTE HÍBRIDO
Decide esta Sala los recursos de apelación presentado s por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida en primer a instancia por el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín el día 30 de marzo de 2022, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
La parte actora pretende que se declare a las entidades demandadas, administrativamente responsables por los perjuicios causados a los demandantes,
1 Notificaciones.medellin@mindefensa.gov.co
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
La parte actora pretende que se declare a las entidades demandadas, administrativamente responsables por los perjuicios causados a los demandantes,
1 Notificaciones.medellin@mindefensa.gov.co 2 Meval.notificacion@policia.gov.co 3 jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, evalenciavallejo@gmail.com 4 notimedellin.oralidad@medellin.gov.co, lilianarinconalcaldiamedellin@gmail.comSentencia
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: LUZ BEATRIZ MISAS ROJAS Y OTROS DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y otros RADICADO: 0500133 33 026 2015 00724 01
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como consecuencia de la muerte de Brayam Ovidio Paz Misas, en hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2012, al ser asesinado por miembros del “Combo de La Sierra”.
Como indemnización solicita se condene a los siguientes pagos:
--Por concepto de perjuicio moral Para Luz Beatriz Misas Rojas (madre) el equivalente a 250 SMLMV. Por el mismo concepto para María Gabriela Rojas de Misas ( abuela), Yudy Katerine Paz Misas (hermana) y Edisson Stiven Paz Misas (hermano) el equivalente a 200 SMLMV.
--Por concepto de daño a la vida en relación Para Luz Beatriz Misas Rojas (madre) el equivalente a 250 SMLMV. Por el mismo concepto para María Gabriela R ojas de Misas (abuela), Yudy Katerine Paz Misas (hermana) y Edison Stiven Paz Misas (hermano) el equivalente a 200 SMLMV.
--Por concepto condiciones de existencia
concepto para María Gabriela R ojas de Misas (abuela), Yudy Katerine Paz Misas (hermana) y Edison Stiven Paz Misas (hermano) el equivalente a 200 SMLMV.
--Por concepto condiciones de existencia Para Luz Beatriz Misas Rojas (madre) el equivalente a 250 SMLMV. Por el mismo concepto para María Gabriela R ojas de Misas (abuela), Yudy Katerine Paz Misas (hermana) y Edison Stiven Paz Misas (hermano) el equivalente a 200 SMLMV.
--Por concepto lucro cesante Para Luz Beatriz Misas Rojas (madre) lo que corresponda a las cuotas dejadas de percibir a raíz de la muerte de su hijo.
1.2. Supuestos fácticos
Los hechos consignados en la demanda son los que a continuación se resumen:
En la ciudad de Medellín, el 4 de febrero de 2011, Yudy Katerine Paz Misas interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, manifestando que tanto ella como su hermano, Brayam Ovidio Misas Paz, residentes en el barrio Caicedo, eran objeto de amenazas. En consecuencia, se radicó el respectivo proceso bajo el código único 050016000206201007855.
Posteriormente, el 19 de septiembre de 2011, la Fiscalía 13 Seccional de Medellín determinó que los hechos denunciados correspondían a conductas de naturalezaSentencia
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contravencional. En virtud de dicha apreciación, ordenó el archivo de la investigación penal, notificando de esta decisión a la parte querellante.
El 1 de diciembre de 2012, en la jurisdicción del municipio de Medellín, el joven Brayam Ovidio Paz Misas sufrió heridas en el tórax y abdomen producidas por proyectil de arma de fuego. Tras su traslado a la Clínica El Sagrado Corazón, falleció horas más tarde a causa de un choque hipovolémico.
1.3. Contestaciones
1.3.1. Fiscalía General de la Nación5
Estando dentro del término c oncedido para ello, la Fiscalía General de la Nación manifestó que se opone a todas y cada una de las pre tensiones de la demanda, al considerar que no es posible realizar imputación fáctica ni jurídica a la Fiscalía.
Manifiesta que la competencia frente a la seguridad y protección de las personas atribuida por el ordenamiento jurídico a la Fiscalía General de la Nación, se restringe y concreta solo frente a aquellas que se encuentran en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en el proceso penal. Considera que su responsabilidad no se extiende a riesgos creados en causas diferentes a la participación de la persona en el proceso penal.
Sostiene que la amenaza padecida por Brayam Ovidio Misas Paz , no tuvo como
proceso penal. Considera que su responsabilidad no se extiende a riesgos creados en causas diferentes a la participación de la persona en el proceso penal.
Sostiene que la amenaza padecida por Brayam Ovidio Misas Paz , no tuvo como causa una denuncia presentada ante la Fiscalía, sino que la naturaleza de su riesgo tenía como origen la violencia generada por delincuencia común generada presuntamente por el Combo La Sierra.
Concluye que la protección general del estado colombiano frente a sus ciudadanos, se concreta, para el caso que nos ocupa, a travé s de la competencia atribuida a la Policía Nacional.
Expone como excepciones la ausencia de imputación fáctica y jurídica del daño y la falta de legitimación en la causa por pasiva.
5 Folios 103 a 112Sentencia
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1.3.2. Municipio de Medellín6
En atención a la acción interpuesta, el Municipio de Medellín presenta oposición integral a las pretensiones formuladas, fundamentando su postura en la ausencia de información previa sobre amenazas o actos de extorsión dirigidos contra el señor Brayam Ovidio Misas Paz. Alega que no existió, por parte de la presunta víctima, solicitud alguna de protección a su vida ante las autoridades municipales.
Asimismo, sostiene que el Alcalde en ejercicio, al momento de los hechos, cumplió cabalmente con sus funciones en materia de orden público, poniendo en
solicitud alguna de protección a su vida ante las autoridades municipales.
Asimismo, sostiene que el Alcalde en ejercicio, al momento de los hechos, cumplió cabalmente con sus funciones en materia de orden público, poniendo en conocimiento de las instancias judiciales y administrativas de nivel nacional la situación de seguridad en diversas comunas de la ciudad, con especial énfasis en la Comuna 13, la Comuna 8 y el corregimiento de San Antonio de Prado.
Derivado de dichas gestiones, el Presidente de la República, el Ministerio de Defensa, la Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Gobernación de Antioquia y otras entidades competentes implementaron estrategias para el fortalecimiento de la seguridad en la ciudad, priorizando la intervención en las zonas mencionadas.
En su defensa, el Municipio de Medellín argumenta que las operaciones destinadas al restablecimiento del orden público son competencia exclusiva del Ejército Nacional, la Policía Nacional y demás organismos de seguridad del Estado. No obstante, señala que, en su calidad de entidad territorial, ha desplegado esfuerzos significativos para mitigar la violencia en las comunas afectadas.
Como excepciones, invoca la falta de legitimación en la causa por pasiva, la inexistencia de responsabilidad y la ausencia de un nexo causal entre la actuación del Municipio de Medellín y el daño alegado por los demandantes.
1.3.3. Nación - Ministerio de Defensa -Policía Nacional7.
El apoderado de la Policía Nacional sostiene que la parte actora no aportó elementos probatorios suficientes que permitan demostrar la responsabilidad de la
6 Folios 113 a 119 7 Folio 188 a 217Sentencia
El apoderado de la Policía Nacional sostiene que la parte actora no aportó elementos probatorios suficientes que permitan demostrar la responsabilidad de la
6 Folios 113 a 119 7 Folio 188 a 217Sentencia
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institución en los hechos objeto de la demanda. Resalta que se configura la causal de culpa exclusiva y determinante de terceros, lo que conduce a la inexistencia de un nexo de causalidad entre el daño alegado y la supuesta omisión atribuida a la Policía Nacional.
Asimismo, argumenta que no existe registro de solicitud alguna de protección por parte del señor Brayam Ovidio Paz Misas, lo que indica que este se encontraba expuesto a los mismos riesgos que cualquier otro ciudadano en el desarrollo de sus actividades cotidianas.
Aclara, además, que debe diferenciarse entre la condición de persona protegida y la situación de amenaza percibida por un individuo sobre su vida. En este sentido, precisa que el señor Brayam Ovidio Paz Misas no ostentaba la calidad de persona protegida por el Estado, ni existen antecedentes que indiquen que haya solicitado protección ante alguna entidad estatal por eventuales amenazas contra su vida o integridad personal.
En su defensa, plantea como excepciones la inexistencia de responsabilidad, la ausencia de inobservancia de la posición de garante, la falta de legitimación en la causa por pasiva, la incidencia determinante de un tercero en los hechos y un
En su defensa, plantea como excepciones la inexistencia de responsabilidad, la ausencia de inobservancia de la posición de garante, la falta de legitimación en la causa por pasiva, la incidencia determinante de un tercero en los hechos y un inadecuado razonamiento respecto de la cuantía reclamada.
1.3.4. Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional8.
En atención a la acción interpuesta, el Ejército Nacional alega que su función no contempla operaciones en el interior de poblaciones y conglomeraciones urbanas. Sostiene que su intervención en estos espacios es excepcional y únicamente procede cuando las circunstancias lo requieren, debiendo ser solicitada expresamente por las autoridades competentes. Conforme a los protocolos nacionales e internacionales, su participación se limita estrictamente a brindar asistencia en materia de seguridad a la Policía Nacional, permitiéndole el ingreso a zonas de conflicto para el ejercicio de sus funciones.
8 Folio 326 a 338Sentencia
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Asimismo, advierte que en la demanda no se allegó prueba, ni siquiera sumaria, que demuestre la existencia de una medida de protección específica para garantizar la vida e integridad personal de Brayam Ovidio Paz Misas bajo responsabilidad de una unidad militar.
Adicionalmente, señala que, aun en el supuesto de que la parte actora lograra demostrar su afirmación de que el joven Brayam Ovidio Paz Misas fue atacado por
una unidad militar.
Adicionalmente, señala que, aun en el supuesto de que la parte actora lograra demostrar su afirmación de que el joven Brayam Ovidio Paz Misas fue atacado por civiles al cruzar una de las denominadas "fronteras invisibles", se configuraría la causal eximente de responsabilidad derivada del hecho de un tercero, dado que los responsables de su fallecimiento serían personas ajenas al Ejército Nacional.
Expone como excepciones falta legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de medios probatorios que indiquen responsabilidad de la entidad, hecho de un tercero, que el Ejército Nacional no está obligado a responder por hechos denunciables que no fueron puestos en conocimiento, obligación de medios y no de resultados de la defensa, inexistencia de la obligación y culpa exclusiva y determinante de la víctima.
1.4. Sentencia impugnada.
Mediante sentencia pro ferida el 30 de marzo de 2022 , el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín, negó las pretensiones solicitadas por la parte actora.
Argumenta su posición señalando que las amenazas denunciadas por Yudy Katherine Paz Misas , el 8 de febrero de 2011 , no pueden ser calificadas como extremas, en la medida en que no representaban un peligro inminente para la vida o la integridad personal. No se consideró que existiera un riesgo extraordinario, ya que la Fiscalía General de la Nación determinó que las amenazas carecían de una finalidad terrorista y, por lo tanto, las clasificó únicamente como contravenciones.
Por otro lado, señaló que la muerte del joven Brayam Ovidio Paz Misas ocurrió el 1
finalidad terrorista y, por lo tanto, las clasificó únicamente como contravenciones.
Por otro lado, señaló que la muerte del joven Brayam Ovidio Paz Misas ocurrió el 1 de diciembre de 2012, casi dos años después de la denuncia penal. Además no existe prueba de que la familia Paz Misas haya iniciado trámites contravencionales para dar seguimiento a las amenazas recibidas, ni se ha demostrado el móvil del atentado que resultó en su fallecimiento. No consideró el a quo que la muerte haya sido consecuencia de cruzar fronteras invisibles impuestas por bandasSentencia
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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delincuenciales, ni que haya sido motivada por la negativa de la víctima a vincularse con dichas organizaciones.
Asimismo, indicó que días previos a su fallecimiento, Brayam Ovidio fue objeto de una golpiza, hecho que no fue reportado ante las autoridades competentes. Dicha omisión impidió que se pudiera reevaluar el nivel del riesgo y de la amenaza, así como adoptar las medidas de protección que en su caso correspondieran.
Finalmente, señala que la parte demandante tenía la carga de demostrar de manera clara y precisa en qué forma el Estado incumplió con su obligación de garantizar la seguridad. De igual manera, debía acreditar que el riesgo al que estaba expuesta la víctima directa era extraordinario o extremo, y que la amenaza superaba el umbral
clara y precisa en qué forma el Estado incumplió con su obligación de garantizar la seguridad. De igual manera, debía acreditar que el riesgo al que estaba expuesta la víctima directa era extraordinario o extremo, y que la amenaza superaba el umbral de un riesgo ordinario, convirtiéndose en un peligro inminente que d emandaba la intervención de las autoridades.
1.5. Recursos de apelación de la parte actora
La parte apelante expone su inconformidad con la sentencia de primera instancia, argumentando que la decisión desconoció la gravedad del riesgo al que estaba expuesto Brayam Ovidio Paz Misas y la responsabilidad de las entidades demandadas en la omisión de su deber de protección.
En primer lugar, sostiene que sí se probó la existencia de una solicitud de protección y una denuncia por amenazas de muerte contra la víctima, las cuales no fueron atendidas por la entidad correspondiente. Considera que la denuncia presentada ante la Fiscalía era prueba suficiente del grave peligro que corría la vida de Paz Misas.
Además, argumenta que el riesgo al que estaba sometido el joven era extraordinario o extremo, dado el contexto social y económico en el que vivía y el hecho de que las amenazas provenían de bandas delincuenciales que operaban sin oposición por parte de las autoridades.
Asimismo, la apelación enfatiza que las amenazas no eran genéricas, sino específicas y extremas, pues provenían de miembros de los grupos delincuenciales que controlaban el barrio Caicedo y que previamente habían materializado actosSentencia
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: LUZ BEATRIZ MISAS ROJAS Y OTROS
que controlaban el barrio Caicedo y que previamente habían materializado actosSentencia
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
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violentos. En este sentido, señala que la Fiscalía 13 Seccional omitió lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política, que la obliga a investigar los hechos que revistan características de delito, y en el artículo 116 de la Ley 906 de 2004, que la faculta para adoptar medidas de protección en favor de las víctimas.
La parte apelante reprocha que la Fiscalía haya archivado la investigación sin siquiera trasladar la denuncia a otra entidad competente, permitiendo así que el riesgo se materializara con el asesinato del joven Paz Misas.
Argumenta, que tanto la Policía Nacional como el Municipio de Medellín tenían conocimiento de la grave situación de orden público en el barrio Caicedo y, aun así, no adoptaron medidas para garantizar la seguridad en la zona ni brindar protección específica al joven. Hace referencia a un informe de la Personería de Medellín que advertía sobre la violencia generada por las fronteras invisibles y la necesidad de intervención estatal. Incluso, la propia Secretaría de Seguridad y Convivencia del municipio reconoció que, en los años 2011 y 2012, la capacidad operativa de la Policía era insuficiente para atender la situación.
Asimismo, señala que la omisión de las entidades demandadas permitió el accionar de grupos criminales en la zona, facilitando la comisión del homicidio de Brayam
Policía era insuficiente para atender la situación.
Asimismo, señala que la omisión de las entidades demandadas permitió el accionar de grupos criminales en la zona, facilitando la comisión del homicidio de Brayam Ovidio. C uestiona que el juez de primera instancia responsabilizara a la parte demandante por no probar que la muerte del joven fue causada por las bandas y por cruzar fronteras invisibles, cuando precisamente la falta de prueba evidenciaría la ineficacia de la Fiscalía para investigar y proteger a la víctima.
Por último, solicita se revoque la condena en costas, argumentando que el artículo 188 del CPACA no impone una condena automática a la parte vencida, a diferencia del Código General del Proceso.
1.6. Trámite en segunda instancia.
Mediante auto del 28 de noviembre de 2022, se admitió el recurso presentado por el apoderado de la parte actora, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el día 30 de marzo de 2022.Sentencia
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Adicionalmente se indicó que el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, eliminó la audiencia de alegatos y conclusión, disponiendo además la posibilidad de alegatos a las partes únicamente cuando en el trámite de segunda instancia se hubiere decretado pruebas. En consecuencia, al no ser necesario la práctica de pruebas no
audiencia de alegatos y conclusión, disponiendo además la posibilidad de alegatos a las partes únicamente cuando en el trámite de segunda instancia se hubiere decretado pruebas. En consecuencia, al no ser necesario la práctica de pruebas no se dispuso de alegaciones por las partes, sin embargo, se les permitió pronunciarse en relación con el recurso de apelación.
Pese a lo anterior, ninguna de las partes se pronunció al respecto.
1.8. Pruebas relevantes
1.8.1. Documentales
+ Constancia elaborada el 28 de enero del 2013 por la Fiscalía General de la Nación en la que indica que inició investigación por el homicidio de Brayam Ovidio Paz Misas. (fl 8) + H istoria clínica de Brian Ovidio Paz Misas, elaborado en la Clínica Sagrado Corazón (fl 9 a 15) + Certificación de necropsia médico legal (fl 16) + Copia del proceso penal, adelantado por la Fiscalía 13 Seccional, en donde la señora Yudy Katerine Paz Misas y otro, presenta n denuncias por a menazas recibidas. (fl 17 a 39)
Relata los hechos de la siguiente forma:
Yo Yudy Katerine Paz Misas, comparezco ante este despacho para denunciar bajo la gravedad de juramento, al combo de "La Sierra", por el delito de amenazas, donde mi hermano Brayam Ovidio Paz Misas y yo somos víctimas. Lo que pasa es que yo laboro y estudio, motivo por el cual llegó muy tarde a mi barrio, razón por la cual integrantes de este combo me han hecho saber que la orden que ellos tienen es que después de las 10:00 de la noche nadie pueda andar en el barrio, y los que encuentran
laboro y estudio, motivo por el cual llegó muy tarde a mi barrio, razón por la cual integrantes de este combo me han hecho saber que la orden que ellos tienen es que después de las 10:00 de la noche nadie pueda andar en el barrio, y los que encuentran andando después de esa hora los van a matar. Desde el mes de diciembre están realizando este tipo de amenazas de mi hermano Brayam estudian el sector de la cabaña y como nosotros vivimos en el sec
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