TA COR - 23001-33-33-006-2024-00101-01-(02-05-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-006-2024-00101-01-(02-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano
Montería, dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO
Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300620240010101
Accionante: Andrés Felipe Correa Villadiego
Accionado: José Luis Santaella Bermúdez Subdirector de Prestaciones
Económicas VII de Colpensiones.
Se confirma el auto del 25 de abril de 202 4 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES En fallo de 19 de marzo de 2024 el juzgado tuteló los derechos fundamentales de petición y a la seguridad social del accionante y en su numeral segundo ordenó: SEGUNDO. ORDENAR a Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES para que a través de su representante legal o la persona que este designe, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde la notificación de esta decisión, si no lo ha hecho, proceda a dar respuesta a la petición de fecha 04 de agosto de 2023 presentada por el accionante en el que solicitó el pago de su retroactivo pensional de pensión de sobreviviente. El 08 de abril de 2024 el apoderado del accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1.
sobreviviente. El 08 de abril de 2024 el apoderado del accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1. Mediante auto del 08 de abril de 2024 el Juzgado requirió a a COLPENSIONES para que por intermedio del Representante legal o por medio del funcionario competente, en un término no mayor de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación, informará al Despacho las causas del incumplimiento al fallo de tutela, o que indicara las gestiones que hubiere realizado para su acatamiento, con sus respectivos soportes, y la identificación del funcionario responsable de dicho trámite, so pena de incurrir en sanción por desacato. En respuesta al requerimiento la Directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones el 09
1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 20Página 2 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300620240010101
CO-SC5780-99 de abril de 2024 manifestó que el funcionario competent e para cumplir las órdenes emitidas en la sentencia de tutela, es la Subdirección de Prestaciones Económicas VII, representada por el señor JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ, por lo que solicita se vincule al trámite al funcionario responsable para que, en atención a sus competencias, desarrollen las actividades a su cargo, y se evite la vulneración a cualquier derecho fundamental de un tercero que a pesar de laborar para la entidad no tenga a su cargo
vincule al trámite al funcionario responsable para que, en atención a sus competencias, desarrollen las actividades a su cargo, y se evite la vulneración a cualquier derecho fundamental de un tercero que a pesar de laborar para la entidad no tenga a su cargo tales responsabilidades. El Juzgado mediante auto del 18 de abril de 2024 ordenó a Colpensiones dar cumplimiento inmediato y efectivo al fallo de tutela y dio apertura del incidente de desacato en contra del representante legal de la entidad Dra. Magda Giraldo Parra Directora de Prestaciones Económicas y José Luis Santaella Bermúdez Subdirector de Prestaciones Económicas VII. El 25 de abril de 2024 la juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra del Dr. José Luis Santaella Bermúdez subdirector de prestaciones económicas VII de Colpensiones, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de cuatro (4) SMLMV, al considerar que ha sido negligente y ha pasado por alto las órdenes impartidas en el fallo de tutela , brindando respuestas dilatorias que no dan indicio de resolución de la situación, situación que configura sin lugar a equivoco responsabilidad subjetiva por el desconocimiento de las directrices señaladas y específicamente ante la situación presentada por el actor.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO
✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cum plimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional
actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cum plimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el inc umplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. ElloPágina 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300620240010101
CO-SC5780-99 comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento
de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
El amparo tutelar está orientado a que la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES en el término de 48 horas diera respuesta a la petición de 04 de agosto de 2023 presentada por el accionante, en la cual solicitó el pago de un retroactivo pensional . En la intervención realizada dentro del trámite incidental la Directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones manifestó que el área competente para dar cumplimiento al fallo de tutela era la SUBDIRECC IÓN VII, representada por el Dr. JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ, por ello el Juzgado da apertura del incidente en contra del funcionario y este guardó silencio.
Así las cosas, revisadas las actuaciones surtidas en el trámite incidental se advierte que se individualizó debidamente al funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, a quien se le garantizó el debido proceso, el derecho de defensa y
Así las cosas, revisadas las actuaciones surtidas en el trámite incidental se advierte que se individualizó debidamente al funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, a quien se le garantizó el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción. Resultando evidente que la autoridad incidentada pese tener conocimiento del incidente de desacato, no realizó las diligencias suficientes para atender el requerimiento efectuado y acatar el fallo desobedecido. Por lo anterior, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte del accionado no queda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligado a cumplir con la orden de tutela.
Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte de la accionada e igualmente habiendo sido individualizada e identificada como responsable del cumplimiento y habiéndosele garantizado el debido proceso, no queda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligada a cumplir con la orden de tutela.Página 4 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300620240010101
CO-SC5780-99
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 25 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato con multa de cuatro (4) SMLMV, al Dr. José Luis Santaella Bermúdez Subdirector
Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato con multa de cuatro (4) SMLMV, al Dr. José Luis Santaella Bermúdez Subdirector de Prestaciones Económicas VII de Colpensiones, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
Los Magistrados,