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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01475-00-(18-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01475-00-(18-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202301475-00

Remitente: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Antecedentes

El señor Jhoan Sebastián Cote Lozano presentó el 2 de octubre de 2023 una petición de información ante la Superintendencia de Notariado y Registro (en adelante SNR), la cual será referida más adelante.

El 9 de octubre de 2023, la SNR dio respuesta a la solicitud.

El 10 de octubre de 2023, el peticionario insistió en que fuese entregada la información solicitada el 2 de octubre de 2023.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento

artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2 Exp. 250002341000202301475-00

Remitente: Superintendencia de Notariado y Registro

Recurso de Insistencia

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado

importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.

(i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición3 Exp. 250002341000202301475-00

Remitente: Superintendencia de Notariado y Registro

Recurso de Insistencia

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad

Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones con respecto a los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 14374 Exp. 250002341000202301475-00

Remitente: Superintendencia de Notariado y Registro

Recurso de Insistencia

de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración en entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el

información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso5 Exp. 250002341000202301475-00

Remitente: Superintendencia de Notariado y Registro

Recurso de Insistencia

Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia, remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro; sin embargo, este es improcedente, como se pasará a explicar.

En el asunto sometido a consideración, el señor Jhoan Sebastián Cote Lozano solicitó a la SNR, la siguiente información.

como se pasará a explicar.

En el asunto sometido a consideración, el señor Jhoan Sebastián Cote Lozano solicitó a la SNR, la siguiente información.

“Con fines periodísticos y amparado en el derecho a la libertad de información, los certificados de libertad de los siguientes inmuebles:

Círculo 8: 20290 33907 35676 50448 50449 50451 56662 28420 28421 28422 28423 28445 29031 28110 37646 56232 56897 29628 18022 18373 31363 32638 33614 37323 37504

Círculo 34:

32027 24645 20317 23045 69827 53114 52567" (…).”.

Por su parte, la SNR, mediante oficio de 9 de octubre de 2023, dio respuesta a la petición indicando que el “interesado deberá adquirir los Certificados de tradición y libertad, los cuales podrán ser descargados en nuestra página web https://certificados.supernotariado.gov.co/certificado” previo pago del canon establecido en la Resolución No. 009 de 2023.6 Exp. 250002341000202301475-00

Remitente: Superintendencia de Notariado y Registro

Recurso de Insistencia

Es decir, la SNR no negó la entrega de la información aduciendo la existencia de reserva legal. En su lugar, indicó que el peticionario podía acceder a los certificados requeridos, informó el link respectivo y el costo correspondiente.

De acuerdo con las normas expuestas más arriba, el recurso de insistencia fue

reserva legal. En su lugar, indicó que el peticionario podía acceder a los certificados requeridos, informó el link respectivo y el costo correspondiente.

De acuerdo con las normas expuestas más arriba, el recurso de insistencia fue instituido para levantar la reserva legal que pesa sobre determinados documentos o informaciones. Sólo cuando se emite un pronunciamiento negativo por parte de la autoridad, procede el recurso de insistencia.

Por lo tanto, el recurso se declarará improcedente.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Jhoan Sebastián Cote Lozano, remitido a este Tribunal por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro.

SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión al señor Jhoan Sebastián Cote Lozano y a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro.

TERCERO. - Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado7 Exp. 250002341000202301475-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado7 Exp. 250002341000202301475-00

Remitente: Superintendencia de Notariado y Registro

Recurso de Insistencia

Ausenten con permiso

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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