🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01640-00-(29-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01640-00-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2023-01640-00

Solicitante: ÁLVARO ANDRÉS GIRALDO HERRERA Entidad: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -FGN_____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO

Se pronuncia la Sala del recurso de insistencia formulado directamente por el señor Álvaro Andrés Giraldo Herrera actuando en nombre propio , contra la Fiscalía General de la Nación -FGN-.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

El señor Álvaro Andrés Giraldo Herrera actuando en nombre propio, le solicitó a través de var ias peticiones a la Fiscalía General de la Nación -FGN-, l o siguiente (Ver expediente electrónico):

“(…)”

Con toda atención , me dirijo a ustedes con el fin de expresar mi inquietud frente a la publicación interna institucional “LISTADO DEFINITIVO DE GANADORES A LA CONDECORACIÓN EN RIQUE LOW MURTR A AL MÉRITO EN EL SERVICIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2023 ”, donde el señor Jorge Enrique Cifuentes Galeano aparece como uno de los con decorados. (…) Lo anterior teniendo en cuenta que revisados los parámetros de la convocatoria dicho funcionario no es quien puede sustentar las

GENERAL DE LA NACIÓN 2023 ”, donde el señor Jorge Enrique Cifuentes Galeano aparece como uno de los con decorados. (…) Lo anterior teniendo en cuenta que revisados los parámetros de la convocatoria dicho funcionario no es quien puede sustentar las actuaciones excepcionales por parte de los servidores que se destaquen más allá de lo común, para el caso en particular el señor Jorge Enrique Cifuentes Galeano sólo se dedicaba a las laboresEXP: No. 25000-23-41-000-2023-01640-00 Álvaro Andrés Giraldo Herrera Recurso de insistencia

2 netamente administrativas , efectuando limitadas actividades de policía judicial, es decir no lidero (sic) procesos e incluso podría inferir poca carga laboral dentro de algunos procesos adelantados al interior del grupo, pero nula ac tividad judicial dentro de los casos que pretende mostrar con su postulación; quiero manifestar mi asombro al observar como a una persona se le condecora, por destacadas actuaciones desarrolladas por otros funcionarios, quienes si (sic) lideramos procesos investigativos, desarrol lamos actividades de policía judicial dentro de las diferentes etapas procesales, que culminaron con resultados positivos al interior de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico ( …) Resulta para mi esta distinción, ofensiva e injusta puesto que vengo desarrollando al interior de la institución trabajo en pro de la desarticulación de organizaciones criminales al servicio del narcotráfico con resultados satisfactorios, esto desde mediados del año 2017 que se creó el grupo de Policía Judicial adscrito a la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico. (…).

“Mi intención al presentar esta que, es expresas mis profundas

satisfactorios, esto desde mediados del año 2017 que se creó el grupo de Policía Judicial adscrito a la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico. (…).

“Mi intención al presentar esta que, es expresas mis profundas preocupaciones y objeciones fundam entales sobre las consideraciones expuestas en documento anexo en PDF “Consideración LISTADO DEFINITIVO ENRIQUE LOW MURTRA ” y sobre los que solicito de acuerdo a la Resolución 04004 del 13 de diciembre de 2016 Art. 10 de las sesiones, motivar a la Canciller de la Medalla convocar reunión de los miembros del Consejo de la medalla de forma extraordinaria y urgente dada la proximidad fecha de la ceremonia, a fin de discutir lo planteado en mis consideraciones propuestas y resolver mi recurso de acuerdo al derecho que se me asiste como es el debido proceso.

Debo manifestar que es para mí un honor haber sido citado, con el fin de recibir mención de honor por cuenta de la Dra. Leyla Eloisa Rivera Pérez, a quien se le solicito (sic) respuesta y pronta resolución a mi queja mediante correo electrónico de fecha 2 9 de noviembre, donde advierto de falta de méritos claros para ser galardonado el señor Jorge Enrique Cifuentes Galeano, esto soportado en respuesta allegada por mi jefe inmediato Adol fo Zamudio Ramírez, líder del Grupo Investigativo Contra el Na rcotráfico a Nivel Nacional, quien coadyuvada (sic) a mi recurso empleando cifras, datos y registros que soportan el real desar rollo de las actividades judiciales y operativas de quien pretende ser galardonado de maneja (sic) injusta.

Agradezco de antemano la atención presta a este recurso de queja y

soportan el real desar rollo de las actividades judiciales y operativas de quien pretende ser galardonado de maneja (sic) injusta.

Agradezco de antemano la atención presta a este recurso de queja y confío en que se abordará este asunto con la debida seriedad y transparencia.

“Cordial saludo, por medio de la presente me permito solicitar de su valiosa colaboración en aportar información relacionada a la postulación “Condecoración Enrique Low Murtra 2023 ” realizada por el señor Jorge Enrique Cifuentes Galeano, identificado con cédula de ciudadanía Nro 16.454.206, lo anterior con el fin de ser soportado recurso de revisión, ante el Honorable Consejo de la Medalla para que estime estudio, valoración en cuanto a los argumentos propuestos por el postulado y el suscrito funcionario quien realizo (sic)EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01640-00 Álvaro Andrés Giraldo Herrera Recurso de insistencia

3 consideraciones al respecto en correo que antecede enviado el día de hoy 28 de noviembre de 2023.

Se requiere específicamente del oficio realizado por el señor Jorge Enrique Cifuentes Galeano, con el que se dirigió “al Consejo de la Medalla donde se sustente la razón por la cual considera que debe ser mereced or de la Medalla “Enrique Low Murtra al Mérito en el servicio de la Fiscalía Gene ral de la Nación ”, precisando las actuaciones excepcionales que lo dest acan más allá de lo común, el desarrollo de las actividades en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente, que hayan generado un be neficio medible y

actuaciones excepcionales que lo dest acan más allá de lo común, el desarrollo de las actividades en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente, que hayan generado un be neficio medible y cuantificable a favor de la entidad, adjuntando la documentación que obre como prueba de lo argumentado. Obligatorio”

“(…)”

Solicito se me informe cuál es la decisión tomada, en relación a la consideración impetrada el día de ayer 28 de noviembre, relacionada a mi inconformidad frente a la consideración a ser otorgada al señor Jorge Enrique Cifuentes Galeano, quien no tuvo ninguna participación dentro de los casos que él se postuló y por lo que es acreedor a la condecoración; debo manifestar que frente a la deci sión proferida en cuanto a los ganadores de la Condecoración Enrique Low Murtra, no me fue notificada, toda vez que me encontraba en periodo de vacaciones, desde el 01 de noviembre hasta el 25 de noviembre, retornando a mis actividades laborales el día 27 de noviembre; (…)”

La Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio con radicado No. 20233000031781 del treinta (30) de noviembre de 2023, le suministró respuesta de la siguiente manera:

“(…)”

Respuesta. Como primera medida, debo señalar que la normatividad especial vigente sobre el proceso de otorgamiento de la condecoración Enrique Low Murtra , cont empla las funciones y la competencia del Consejo de la Medalla, cuyo marco es el estudio y revisión de las postulaciones, justificaciones y el cumplimiento de los

especial vigente sobre el proceso de otorgamiento de la condecoración Enrique Low Murtra , cont empla las funciones y la competencia del Consejo de la Medalla, cuyo marco es el estudio y revisión de las postulaciones, justificaciones y el cumplimiento de los requisitos de los servidores que se postulan, estudio y postulaciones que se realizan en el marco del principio de la buena fe. Dentro de dichas funciones no se encuentra el trámite de recurso alguno contra dicho otorgamiento, en consecuencia no es función del Consejo de la Medalla tramitar su solicitud.

Ahora bien, dado que en sus escritos pone de presente hechos y situaciones que eventualmente deben ser puestos en conocimiento de la autoridad disciplinaria, est a Subdirección dará tras lado al ente competente, junto con el informe que sobre la materia le fue solicitado al Director del C uerpo Técnico de Investigación – CTI, por tratarse asuntos internos de dicha dependencia.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01640-00 Álvaro Andrés Giraldo Herrera Recurso de insistencia

4 De otra parte, es proceso indicarle que la selección de los candidatos que reunieron las condiciones para ser condecorados con la Medalla Enrique Low Murtra, se llevó a cabo en desar rollo de las fases establecidas en la convocatoria para la condecoración Enr ique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación ” 2023, por parte del Consejo de la Medalla , teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 6 º del Decreto 1684 de 1993, “Por el cual se crea la C ondecoración Enrique Low Murtra ”, que establece la competencia del mismo para indicar las personas dignas

disposiciones contenidas en el artículo 6 º del Decreto 1684 de 1993, “Por el cual se crea la C ondecoración Enrique Low Murtra ”, que establece la competencia del mismo para indicar las personas dignas de la Condecoración el cual señala:

“(…)”

El Consejo de la Medalla sesionó para la vigencia 2023 el 22 de noviembre de 2023, en donde se adelantó el estudio y revisión de las postulaciones, justificaciones y el cumplimiento de los requisitos de los servidores que se postularon, se reitera, bajo los postulados de la buena fe que rige todas las actuaciones que se gestionan ante la administración.

Acto seguido, y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Consejo de la Medalla resolvió otorgar la Condecoración Enrique Low Murtra 2023, a las personas que hicieron parte del listado que fue comunicado a través de la intranet, en los términos de la convocatoria publicada para la citada condecoración, lo q ue reafirma que el otorgamiento de la condecoración , no es susceptible de recurso alguno, al ser una (sic) acto de comunicación de una decisión de un cuerpo colegiado.

En cuanto a su solicitud de co pia del documento presentado por el servidor Jorge Enrique Cifuentes Gale ano, como parte de su postulación a la Condecoración Enrique Low Murtra 2023, es preciso manifestarle que el artículo 11 del Decreto 2886 d e 2003, señala: “El registro de los galardonados con la Condecoración y archivo de todos los efectos a ella relativos, estará a cargo del Canciller de la Medalla”. (Subrayado fuera del texto).

Al respecto, procedo a informarle, que no es posible hacer la entrega

registro de los galardonados con la Condecoración y archivo de todos los efectos a ella relativos, estará a cargo del Canciller de la Medalla”. (Subrayado fuera del texto).

Al respecto, procedo a informarle, que no es posible hacer la entrega de la información requerida por usted, teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en su artículo 5 º y 13º, los cuales indican:

“(…)”

En tal sentido, para entregar la información requerida en su petición, debe mediar alguno de los siguientes soportes: poder que le otorgue el titular o la respectiva orden judicial.

En este mismo sentido, la Resolución No. 0-0152 del 19 de febrero de 2018, formula la política de tratamiento de datos Personales en la Fiscalía Gene ral de la Nación y determina en el artículo 6 º, lo siguiente:

“(…)”EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01640-00

Álvaro Andrés Giraldo Herrera Recurso de insistencia

5 En lo que refiere a la comunicación proferid por el servidor A dolfo Zamudio Ramírez, esta le fue remitida el día 30 de noviembre de 2023, por competencia al Director del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, dado que en la misma se exponen situaciones y hechos propios de la Dirección en mención.

Finalmente, le informo que sus peticiones fueron trasladadas por competencia el 30 de noviembre de 2023, al Director del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, En lo que refiere a asuntos propios de la misionalidad de esta y del Grupo Investigativo contra el Narcotráfico.”

competencia el 30 de noviembre de 2023, al Director del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, En lo que refiere a asuntos propios de la misionalidad de esta y del Grupo Investigativo contra el Narcotráfico.”

Frente a lo anterior, el señor Álvaro Andrés Giraldo Herrera remitió el recurso de insistencia directamente vía correo electrónico a esta Corporación.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Álvaro Andrés Giraldo Herrera actuando en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Trámite:

La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.

Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01640-00 Álvaro Andrés Giraldo Herrera Recurso de insistencia

6

2. Del recurso de Insistencia

Álvaro Andrés Giraldo Herrera Recurso de insistencia

6

2. Del recurso de Insistencia

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:

«Artículo 24. - Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

Artículo 25. - Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26.- Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o deEXP: No. 25000-23-41-000-2023-01640-00 Álvaro Andrés Giraldo Herrera Recurso de insistencia

7 documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales

Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).

De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la informaci ón, frente a lo cual, no procede recurso

que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la informaci ón, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.

Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la persona insista en la petición de información o de documentos, deberá interponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación y posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instan cia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01640-00 Álvaro Andrés Giraldo Herrera Recurso de insistencia

8

3. Caso en concreto

De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exig e como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que negó la solicitud de información o documentación y su sustentación dentro del término de ley.

En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumple con los presupuestos para decidir, toda vez que, (i) el señor Álvaro Andrés Giraldo Herrera actuando en nombre propio presentó el recurso de insistencia directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado por parte de la Fiscalía General de la Nación -FGNnombre propio presentó el recurso de insistencia directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado por parte de la Fiscalía General de la Nación -FGNquien fue la que negó la entrega de información o documentos y por tanto, la que debía enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 y, (ii) el peticionario no radicó el recurso de insistencia ante la entidad con posterioridad a la respuesta que no le suministró la información solicitada, situación que va en contravía de lo establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

No obstante lo anterior y de considerarlo pertinente, el peticionario puede acudir a la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, con el fin de obtener la protección de sus derechos fu ndamentales y buscar la remisión de su insistencia por parte de la entidad obligada o en su defecto, obtener respuesta de fondo si lo considera oportuno.

En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplieron con lo s requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para dar trámite al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-01640-00 Álvaro Andrés Giraldo Herrera Recurso de insistencia

9 Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de

Álvaro Andrés Giraldo Herrera Recurso de insistencia

9 Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por el señor Álvaro Andrés Giraldo Herrera actuando en nombre propio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.

TERCERO.- Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la aute nticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

Consultar sobre este documento ...