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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00348-00-(22-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00348-00-(22-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2024-00348-00

Solicitante: CARLOS ANDRÉS RIVERA TAMAYO

Requerido: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO

JOSÉ DE CALDAS

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: RECHAZA PRESENTACIÓN

DIRECTAMENTE

La Sala procede a pronunciarse s obre el recurso de insistencia presentado directamente por el señor Carlos Andrés Rivera Tamayo.

I. ANTECEDENTES

De los documentos obrantes en el expediente digital, se tiene lo siguiente:

  1. El señor Carlos Andrés Rivera Tamayo , actuando en nombre propi o, el 3 de enero de 2024, presentó petición dirigida al Rector y Coordinador de Oficina Extensión IDEXUD de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en los siguientes términos:

“1.- Remitir en PDF a mi correo, toda la actuación desarrollada, en lo que corresponda a la participación de la Universidad Distrital, Francisco José de Caldas, como oferente de la convocatoria por parte del Concejo Municipal de El Espinal, para escoger una institución de educación superior, que desarrollara la convocatoria para elegir personero en el Municipio de Espinal Tolima 2024-2027.

2.- Certificar el valor pagado por el Honorable Concejo Municipal de El

El Espinal, para escoger una institución de educación superior, que desarrollara la convocatoria para elegir personero en el Municipio de Espinal Tolima 2024-2027.

2.- Certificar el valor pagado por el Honorable Concejo Municipal de El Espinal, en virtud del convenio o contrato interadministrativo suscrito entre esta entidad y la universidad dist rital francisco José de caldas, para desarrollar la convocatoria de elección de personero municipal.

3.- Certificar si la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, tiene facultad de Derecho, y si para el año 2023 ofertó esta carrera en pregrado.

4.- Certificar si el funcionario HENRY ORTIZ SALAMANCA, es docente de la referida universidad, o alguna de sus oficinas de extensión (IDEXUD), en caso afirmativo, certificar la antigüedad de su vinculación, el grado y nivel al que pertenece dentro del escalafón docente, su hoja de vida publicada en SIGEP; su profesión y/o perfil profesional y a cuál facultad se encuentra adscrito actualmente.

5.- Certificar en cuales de los Municipios en donde ha participado la Universidad Distrital Francisco José de Calda s como oferente, a través de laRadicación: 25000-23-41-000-2024-00348-00

Actor: Carlos Andrés Rivera Tamayo Recurso de insistencia

2 oficina IDEXUD, se ha requerido a los participantes a ser elegidos personeros, diligenciar el formato único de inscripción del Departamento administrativo de la función pública DAFP, el cual aparece en la página web del idex ud; https://idexud.udistrital.edu.co/concursos-2023 (...)

diligenciar el formato único de inscripción del Departamento administrativo de la función pública DAFP, el cual aparece en la página web del idex ud; https://idexud.udistrital.edu.co/concursos-2023 (...)

6.- Certificar, en todas las convocatorias de los distintos municipios, donde ha participado la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a través del IDEXUD, como oferente para elegir personero municipal, en cuales se ha conformado comisiones plurales de funcionarios , para analizar y evaluar las hojas de vida de los aspirantes, requisitos habilitantes de los aspirantes, experiencia de los aspirantes y verificación de resultados de las pruebas de los aspirantes.

7.- Certificar cual o cuales, fueron los funcionarios de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a través del IDEXUD, quienes elaboraron las preguntas, de la pr ueba de conocimientos, en la Convocatoria para elegir personero del Municipio del Espinal (Resolución No. 269 diciembre 07 de 2023, mesa directiva del Concejo de El Espinal), certificar nombres y apellidos, cargos que ocupan en la Universidad, perfil profesional, antigüedad en el cargo y si pertenecen al escalafón docente.

8.- Certificar si para la Convocatoria, para elegir personero en el Municipio de El Espinal, en lo referente a la verificación de las respuestas en la prueba de conocimientos, verificación de las hojas de vida, verificación de antecedentes de los participantes, verificación de las hojas de vida y experiencia de los participantes, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a través del IDEXUD, conformo una comisión plural de profesi onales, para desarrollar las tareas antes referidas, o si por el contrario fue una labor individual del docente

participantes, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a través del IDEXUD, conformo una comisión plural de profesi onales, para desarrollar las tareas antes referidas, o si por el contrario fue una labor individual del docente

HENRY ORTIZ SALAMANCA.

9.- Certificar si la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a través del IDEXUD, en común acuerdo, con la honor able mesa directiva del Concejo de El Espinal 2023, realizaron modificaciones al cronograma, edificado mediante la Resolución No. 269 de diciembre 07 de 2023, en estricto cumplimiento del parágrafo, del artículo 5 de la aludida resolución; en caso afirmativo remitirme, por favor, el acto administrativo que modifico la convocatoria.

10.- Certificar si el funcionario HENRY ORTIZ SALAMANCA, otorgo respuesta al suscrito, a todas las reclamaciones presentadas dentro de la convocatoria (fueron tres en total), d entro del desarrollo de la convocatoria arriba referida, en caso afirmativo allegar copia de las respuestas” 1. (mayúscula y negrilla del texto).

  1. El 10 de enero de la presente anualidad, el peticionario complementó la petición inicial,

así a saber:

“1.- Remitir en PDF a mi correo abogadoespecializado1981@hotmail.com, El pantallazo que sea la prueba, o constancia de envío, por parte de los participantes admitidos, DR. CESAR GUIOVANNI HERRERA y DR. LEONARDO FABIO MENDEZ, en relación a la inscripción c omo candidatos a personero para el Municipio de El Espinal, 2024-2027.

2.- Remitir en PDF a mi correo abogadoespecializado1981@hotmail.com, El

LEONARDO FABIO MENDEZ, en relación a la inscripción c omo candidatos a personero para el Municipio de El Espinal, 2024-2027.

2.- Remitir en PDF a mi correo abogadoespecializado1981@hotmail.com, El PDF donde consta la hoja de vida y todos sus anexos, respecto del formato de la hoja de vida, de función pública del DR. CESAR GUIOVANNI HERRERA y DR. LEONARDO FABIO MENDEZ, en relación a la inscripción como candidatos a personero para el Municipio de El Espinal, 2024-2027”.

1 Folios 13 a 15 del archivo No. 01 del expediente digital.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00348-00

Actor: Carlos Andrés Rivera Tamayo Recurso de insistencia

3 3) El 25 de enero de 2024 , mediante el Oficio N.° EE-97-2024, el jefe de oficina de Extensión IDEXUD de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas contestó la solicitud elevada por el peticionario2.

  1. El 9 de febrero de la presente anualidad 3, el peticionario presentó escrito denominado

“PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE INSISTENCIA – POR ARGUMENTAR

INFORMACIÓN RESERVADA, QUE NEGO PARCIALMENTE MI DERECHO DE

PETICION EN INTERES PARTICULAR, ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN NACIONAL”.

  1. El 10 de febrero de 2024 , el señor Carlos Andrés Rivera Tamayo presentó recurso de insistencia al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación.
  1. El 14 de los mismos mes y año , realizado el reparto le correspondió el conocimiento del

insistencia al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación.

  1. El 14 de los mismos mes y año , realizado el reparto le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia4.

II. CONSIDERACIONES

Revisados los antecedentes que generaron el recurso de insistencia ejercido, la Sala se abstendrá de tramitar el asunto de la referencia, como quiera que no cumple con uno de los requisitos de procedimiento, lo que impide a este tribunal hacer un pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo siguiente:

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos.

El artículo 23 de la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)

El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y document os

2 Folios 17 - 27 archivo No. 01 expediente digital. 3 Folios 1 a 12 archivo No. 01 ibídem.

establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y document os

2 Folios 17 - 27 archivo No. 01 expediente digital. 3 Folios 1 a 12 archivo No. 01 ibídem. 4 Archivo No. 03 del expediente digital.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00348-00

Actor: Carlos Andrés Rivera Tamayo Recurso de insistencia

4 expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucre n derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En con secuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la r eserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 2 6 del CPACA prevé que el peticionario

legal o constitucional de manera directa.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 2 6 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

Así las cosas, la Sala advierte que, la norma es clara al señalar que, el objeto del recurso de insistencia no es otro que, la obtención de información y documentos que fueron denegados por la entidad pública invocando la reserva legal sobre los mismos. El artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos , si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00348-00

Actor: Carlos Andrés Rivera Tamayo Recurso de insistencia

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2. Cuando la a utoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silen cio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (1 0) días siguientes a ella.” (Subrayas fuera de texto).

En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la

del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

De la norma citada, se observa que, solo en los eventos en los cuales la entidad requerida niegue la información o documentos solicitada aduciendo que están bajo reserva legal, el interesado podrá insistir ante dicha autoridad en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, momento en el cual le corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, solamente cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales y el funcionario respectivo incumpla la obligación de enviar la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días, el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa.

2. El caso concreto

En el caso sub examine, se observa que, el señor Carlos Andrés Rivera Tamayo radicó directamente el recurso de insistencia, en los siguientes términos: “actuando en calidad de PARTICIPANTE ADMITIDO, dentro de la convocatoria para elegir personero Municipal

En el caso sub examine, se observa que, el señor Carlos Andrés Rivera Tamayo radicó directamente el recurso de insistencia, en los siguientes términos: “actuando en calidad de PARTICIPANTE ADMITIDO, dentro de la convocatoria para elegir personero Municipal de El Espinal 2024 -2027, edificada con la resolución No. 269 de diciembre 07 de 2023, emanada de la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal de El Espinal, me permito INTERPONER R ECURSO DE INSISTENCIA, que deberá resolver la autoridad jurisdiccional administrativa (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA), enRadicación: 25000-23-41-000-2024-00348-00

Actor: Carlos Andrés Rivera Tamayo Recurso de insistencia

6 virtud del artículo 26 de la ley 1437 de 2011, en consonancia con el artículo 26 de la ley 1755 de 2015”.

Expuesto lo anterior, cabe destacar que el artículo 26 del CPACA subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, precisa que el recurso de insistencia procede cuando se solicite información y/o documentos, cuyo acceso sea denegado por razones de reserva legal, motivo por el cual, el peticionario insista ante la autoridad pública o privada en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación, fecha en la cual, la autoridad requerida deberá remitir dicho asunto al Tribunal Administrativo competente , el cual d ecidirá si accede o no a la solicitud.

Así las cosas, de los documentos allegados al expediente, se evidencia que no se cumple con uno de requisitos de procedencia del recurso de insistencia exigidos en la norma, toda vez que

solicitud.

Así las cosas, de los documentos allegados al expediente, se evidencia que no se cumple con uno de requisitos de procedencia del recurso de insistencia exigidos en la norma, toda vez que el señor Rivera Tamayo , fue quien radicó directamente la solicitud de insistencia, más no el funcionario de la entidad requerida, es decir, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Al respecto, esta Sala de Decisión precisa que si la entidad niega la información invocand o que la misma está reservada, el peticionario puede formular dentro de los 10 días siguientes a su notificación, un recurso en sede administrativa insistiendo en que se le entregue la documental requerida, caso en el cual será la autoridad o particular co n esas funciones, la que valorará si ante tal insistencia entrega la información o si persiste su negativa, está en la obligación de remitir ella misma, el recurso para que lo resuelva el tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar don de se encuentre la información. Ahora bien, si la autoridad permanece en su negativa de suministrar la información a pesar de la insistencia, pero incumple su deber de remitir el recurso, el sistema jurídico habilita entre otros, la acción de tutela para proteger el debido proceso del peticionario y ordenar su remisión al tribunal para que, como juez independiente e imparcial, decida si accede a la entrega de la documental o si, por el contrario, se encuentra bien denegado su acceso.

Por otra parte, no se cumple con el presupuesto del artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, que autoriza al solicitante hacer el respectivo envío de manera directa, por cuanto este opera solamente cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, y en la respuesta dada por la entidad no se

autoriza al solicitante hacer el respectivo envío de manera directa, por cuanto este opera solamente cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, y en la respuesta dada por la entidad no se invocó ninguna de estas circunstancias.

Por lo anterior, la Sala procederá a rechazar el recurso de insistencia interpuesto directamente por el solicitante , por el incumplimie nto de uno de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00348-00

Actor: Carlos Andrés Rivera Tamayo Recurso de insistencia

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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando just icia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

1.º) Rechazar el recurso de insistencia presentado directamente por el señor Carlos Andrés Rivera Tamayo, por las razones expuestas en la parte motiva.

2.°) Notificar esta decisión al señor Carlos Andrés Rivera Tamayo y a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas , en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.°, parágrafo 2.° y 8.° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

3.°) Ejecutoriada esta decisión, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónic amente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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