TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00410-00-(05-03-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00410-00-(05-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION B
Bogotá DC, cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2024-00410-00
Solicitante: HENDRIKA GARCÍA ALBARRACÍN
Requerido: JUZGADO TREINTA Y TRES ADMINISTRATIVO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: INFORMACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS –
RESERVA LEGAL
La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión de la petición elevada por la señora Hendrika García Albarracín.
ANTECEDENTES
1. Contenido de la petición
- El 11 de enero de 2024, la señora García Albarracín de manera conjunta con 8 personas más presentaron ante el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá solicitud , a través d e la cual requirieron información con relación al estado
administrativo de los nombramientos en carrera de los cargos de Profesional Universitario Grado 16, en los siguientes términos:
“(…)
Con base en lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicit amos nos informen lo siguiente:
1. Número de puestos existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el
Grado 16, en los siguientes términos:
“(…)
Con base en lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicit amos nos informen lo siguiente:
1. Número de puestos existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de
Juzgados Administrativos Grado 16.
2. Número de puestos vacantes existent es a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00410-00
Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia
2
3. Copia del reporte de vacantes por usted realizado al Consejo Superior Seccional de la Judicatura de Bogotá, informando las vacantes disponibles.
4. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de provisionalidad.
5. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de encargo” 1.
- El 16 de enero de la presente anualidad, el Juzgado dio respuesta en el siguiente sentido:
“Conforme lo requerido en la petición incoada ante este despacho en ejercicio del derecho de petición el día once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), me permito dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos:
“Conforme lo requerido en la petición incoada ante este despacho en ejercicio del derecho de petición el día once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), me permito dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos:
1. El número de puestos existentes a la fecha en el Juzgado 33 Administrativo Oral de Bogotá es de dos (2) Profesionales Universitarios – Grado 16.
2. Actualmente no existe ninguna vacante en el Juzgado 33 Administrativo Oral de Bogotá para el cargo de Profesional Universitario – Grado 16.
3. Por encontrarse actualmente ocupados los dos cargos de profesional
Universitario Grado 16 en carrera, no es posible remitir la copia del r eporte de vacantes solicitada, por cuanto no aplica.
4. Los dos cargos de Profesional Universitario – Grado 16, no se encuentran ocupados en condición de provisionalidad en el Juzgado 33 Administrativo Oral de Bogotá.
5. Los dos cargos de Profesional U niversitario – Grado 16, del Juzgado no se encuentran ocupados en condición de encargo” 2.
- El 18 de enero de 2024, la peticionaria quien manifestó integrar la lista de elegibles
(Acuerdo CSJBTA -22-105 de 14 de septiembre de 2022) elevó petición requ iriendo lo siguiente, a saber:
“1. Ser nombrada y posesionada en propiedad en el cargo vacante de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, Código 260330, por ser integrante de la lista de elegibles de 14 de septiembre de 2022.
2. De manera subsidiaria solicito ser nombrada y posesionada en
Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, Código 260330, por ser integrante de la lista de elegibles de 14 de septiembre de 2022.
2. De manera subsidiaria solicito ser nombrada y posesionada en provisionalidad en el cargo vacante de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, Código 260330, mientras se provee el cargo conforme a la lista de elegibles de 14 de septiembre de 2022.
3. Remitir informe del estado en que se encuentra el uso de lista de elegibles de 14 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que algunos de los participantes que conforman la lista no están interesados en tomar posesión del cargo y otros ya fueron nombrados y tomaron posesión en otros Despachos.
4. Informar el nombre de los servidores públicos que ocupan en la actualidad, en calidad de propiedad y provisionalidad el cargo de Profesional Universitario Grado 16, Código 260330.” 3
1 Folios 22 a 24 del Archivo No. 01 del expediente digital. 2 Folios 61 a 62 ibidem. 3 Folios 63 a 65 del Archivo No. 01 del expediente digital.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00410-00
Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia
3
- El mi smo día y año, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió lo deprecado, indicándole que la lista de elegibles se encontraba agotada
debido al nombramiento en carrera de los dos profesionales Universitarios Grado 16 en fecha 1 de abril de 2022 y 10 de abril de 2023 y frente a cada interrogante de la petición
debido al nombramiento en carrera de los dos profesionales Universitarios Grado 16 en fecha 1 de abril de 2022 y 10 de abril de 2023 y frente a cada interrogante de la petición resolvió lo siguiente:
“(…)
1. El número de puestos existentes a la fecha en el Juzgado 33 Administrativo Oral de Bogotá es de dos (2) Profesionales Universitarios – Grado 16.
2. Actualmente no existe ninguna vacante en el Juzgado 33 Administrativo Oral de Bogotá para el cargo de Profesional Universitario – Grado 16, por encontrarse ocupados los dos cargos de Profesional Universitario – Grado 16
en carrera, desde el 1 de abril de 2022 por HILDA XIMENA SUAREZ PINEDA y por NÉSTOR ANDRÉS MERCADO VERBEL desde el 10 de abril de 2023.
3. De manera que en el Juzgado 33 Administrativo Oral de Bogotá se encuentran agotadas la lista de elegibles enviada por el Consejo Seccional de la
Judicatura.
Como consecuencia de lo señalado no es posible acceder a la petición por usted presentada”.
- El 26 de enero de 2024, la señora Hendrika García Albarracín present ó petición ante el
despacho judicial en los siguientes términos:
“Con base en lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito:
1. Ser nombrada y posesionada en provisionalidad en el cargo vacante definitivo de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, Código 260330, que ocupó hasta el 18 d e enero de 2024 la servidora pública Hilda Suárez, por ser integrante de la lista de registro de elegibles del cargo
definitivo de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, Código 260330, que ocupó hasta el 18 d e enero de 2024 la servidora pública Hilda Suárez, por ser integrante de la lista de registro de elegibles del cargo Profesional Universitario Grado 16 Juzgados Administrativos, mientras se surte el trámite de ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para proveer el cargo vacante de la lista de registro de elegibles.
2. Informar el nombre del servidor público/a que ocupa en la actualidad, en condición de provisionalidad el cargo de Profesional Universitario Grado 16, Código 260330, que ocupaba Hilda Suárez, adjuntando los respectivos actos administrativos de nombramiento y posesión.
3.Con ocasión a las situaciones administrativas de nombramientos en provisionalidad, informar la manera como este Despacho provee los cargos en situación administ rativa de provisionalidad, adjuntando los Acuerdos, Circulares o similares que soportan dichas decisiones.
4. Remitir copia del reporte de vacantes por usted realizado al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informando la vacante disponible, car go que ocupaba Hilda Suárez.” 4
- El 1º de febrero de 2024, el Juzgado resolvió la solicitud, así a saber:
4 Folios 73 a 75 del Archivo No. 01 del expediente digital.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00410-00
Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia
4 “Ref. Respuesta Derecho de Petición “nombramiento y posesión en el cargo
Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia
4 “Ref. Respuesta Derecho de Petición “nombramiento y posesión en el cargo Vacante de Profesional Universitario del Juzgado Administrativo Grado 16 – Bogotá” Conforme lo requerido en la petición incoada ante este despacho en ejercicio del derecho de petición el día viernes 26 de enero de dos mil veinticuatro (2024) a la hora de las 5:36 pm, me permito dar respuesta a los interrogantes en los siguientes términos: A la primera solicitud: “1. Ser nombrada y posesionada en provisionalidad en el cargo vacante definitivo de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, Código 260330, que ocupó hasta el 18 de enero de 2024 la servidora pública Hilda Suárez, por ser integrante de la lista de registro de elegibles del cargo Profesional Universitario Grado 16 Juzgados Administrativos, mientras se surte el trámite de (sic) ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para proveer el ca rgo vacante de la lista de registro de elegibles”. No se accede a la petición formulada de ser nombrada y posesionada, en atención que actualmente el cargo ya se encuentra ocupado en provisionalidad en razón de la materialización del traslado de quien lo venía ocupando en carrera y por la necesidad del servicio desde el día 19 de enero de 2024; mientras, como se ha indicado, se surte el trámite ante el Consejo Seccional de la Judicatura respectivo, para proveerse el mismo de la lista de registro de elegibles. En este caso el nombramiento se hizo de inmediato, como se dijo, por "la
la Judicatura respectivo, para proveerse el mismo de la lista de registro de elegibles. En este caso el nombramiento se hizo de inmediato, como se dijo, por "la necesidad del servicio” y la prevalencia del interés público frente al cumplimiento de las metas del Juzgado". Teniendo en cuenta que actualmente el Profesional está a cargo de la proyección de la totalidad de las acciones de carácter constitucional; proyección y creación de los vínculos de la totalidad de las audiencias iniciales, de pruebas y de conciliación fijadas por el despacho; así como el acompañamiento a la titular del d espacho al desarrollo de las mismas y el acta final y la remisión de ésta a las partes junto con los enlaces de las grabaciones. En consecuencia, era de imperiosa necesidad garantizar la continuidad de las funciones. A la segunda solicitud de “2. Informar el nombre del servidor público/a que ocupa en la actualidad, en condición de provisionalidad el cargo de Profesional Universitario Grado 16, Código 260330, que ocupaba Hilda Suárez, adjuntando los respectivos actos administrativos de nombramiento y posesión”. El servidor judicial que actualmente ocupa el cargo, cumple con los requisitos de ley para ejercerlo; se trata de la persona que lo venía desempeñando desde antes de su provisión en carrera e inclusive durante la licencia concedida a Hilda Ximena Suarez Pineda, desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta el 15 de enero de 2024. La profesional tiene estudios en Especialización en Derecho Administrativo y una experiencia laboral en la Rama Judicial de varios años; específicamente los Juzgados Administrativos de la Sección Tercera desde el 6 de julio de 2020, no
enero de 2024. La profesional tiene estudios en Especialización en Derecho Administrativo y una experiencia laboral en la Rama Judicial de varios años; específicamente los Juzgados Administrativos de la Sección Tercera desde el 6 de julio de 2020, no sólo como Profesional Universitario Grado 16; sino como Oficial Mayor desde el 6 de julio de 2020; sin tener en cuenta la experiencia la laboral fuera de la Rama Judicial y la certificada por el Tri bunal Administrativo de Cundinamarca desde el año 2019, en la cual se acredita que se desempeñó como Escribiente y Auxiliar Judicial Ad Honorem desde el seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018) hasta el veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Por otro lado, se tuvieron en cuenta criterios cualitativos y cuantitativos para la ratificación del nombramiento en el cargo provisional, no solamente su hoja de vida, sino las actas de seguimiento trimestral que durante casi 4 años se le han hecho. A través de dichas actas, se evalúa permanente en relación con las tareas asignadas, el nivel de cumplimiento y la valoración cualitativa que se encuentra asignada a los trabajos encomendados en dicho lapso (calidad, eficiencia, rendimiento y organ ización del trabajo), habiéndose encontrado que laRadicación: 25000-23-41-000-2024-00410-00
Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia
5 nombrada siempre ha cumplido y por eso su hoja de vida se hace meritoria para el cargo. La resolución de nombramiento corresponde a la 002 del 19 de enero de 2024,
Recurso de insistencia
5 nombrada siempre ha cumplido y por eso su hoja de vida se hace meritoria para el cargo. La resolución de nombramiento corresponde a la 002 del 19 de enero de 2024, expedida una vez fue notificado el nombr amiento de la Profesional Hilda Ximena Suarez; procediéndose en consecuencia a dar por finalizada su vinculación con el Juzgado 33 en razón de la materialización del traslado notificada por la autoridad nominadora y la posesión corresponde al Acta No002 de la misma fecha. En ese orden se trata de un nombramiento provisional “por necesidades del servicio" y ocupado por una profesional idónea, capaz y con la solvencia académica y la experiencia profesional específica para el mismo y hasta tanto se haga el nombramiento de la lista de elegibles que para el efecto sea remitida por el Consejo. Adicionalmente dicho actos responden al ejercicio de una facultad regla (se hizo conforme lo establecido por la ley y el procedimiento vigente a efectos de nombramientos provisionales) y de igual manera dentro de la facultad discrecional (limitada dentro del respeto a los criterios objetivos). Los documentos reposan en la respectiva hoja de vida son de carácter reservado, así como la historia laboral de la actual profesi onal; por lo que se ha entregado la información general que al respecto compete. Respecto a la petición número 3: Con ocasión a las situaciones administrativas de nombramientos en provisionalidad, informar la manera como este Despacho provee los cargos en situación administrativa de provisionalidad, adjuntando los Acuerdos, Circulares o similares que soportan dichas decisiones”. La manera como se proveen los cargos en situaciones administrativas en
provisionalidad, informar la manera como este Despacho provee los cargos en situación administrativa de provisionalidad, adjuntando los Acuerdos, Circulares o similares que soportan dichas decisiones”. La manera como se proveen los cargos en situaciones administrativas en provisionalidad se ajusta a lo que se encuentra establecid o específicamente en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y los Acuerdos que para tales efectos lo han regulado y con fundamento en los cuales los servidores judiciales adoptan las decisiones respectivas. La Ley puedes ser consultada en la pág ina del Senado y los Acuerdos en la Página de la Rama Judicial, puesto que son de público acceso, tales como por ejemplo: el Acuerdo PSAA08 – 4856 del 10 de junio 20087 ; el Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 20178 ; el acuerdo PCSJA17 -10779; 10480 y 10781 del 25 de septiembre de 20179 ; el Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017 en lo que corresponda por competencia al Juzgado10, el Acuerdo CSJBTA21-95 del 23 de diciembre de 202111 en lo que correspondió específicamente al Juzgado 33 y el Acuerdo CSJBTA22 -105 del 14 de septiembre de 202212 en lo que correspondió a la vacante reportada del Juzgado 33; así como los acuerdos relacionados con los requisitos para acceder a los cargos dentro de la Rama Judicial y los relacionados con la provisión de los cargos que en estricto sentido regulan lo contemplado en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia; advirtiendo igualmente el conocimiento de circulares; las que pueden ser solicitadas directamente al Consejo Superior de
los cargos que en estricto sentido regulan lo contemplado en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia; advirtiendo igualmente el conocimiento de circulares; las que pueden ser solicitadas directamente al Consejo Superior de la Judicatura o Consejo Seccional de interés; en razón a que cada uno dentro de los competencias, expiden sus propias directrices y de acuerdo a la necesidad. De manera que se ha cumplido con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Finalmente se solicita “4. Remitir copia del reporte de vacantes por usted realizado al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informando la vacante disponible, cargo que ocupaba Hilda Suárez”. Al respecto debe señalarse que, tratándose de traslado, el trámit e de comunicaciones y actuaciones debe ser adelantado con sujeción a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA1710754 del 18 de septiembre de 20171. En ese orden a la autoridad nominadora le correspondió informar al Consejo Superior – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y Seccional de la Judicatura respectiva sobre la decisión del traslado y la materialización del mismo mediante el respectivo nombramiento y posesión para que se realicen lasRadicación: 25000-23-41-000-2024-00410-00
Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia
6 anotaciones respectivas en el Escalafón de Carrera a efectos de actualizar el Registro Nacional y generar la vacante definitiva, tal y como igualmente lo refirió ésta titular al momento de dar por finalizada la vinculación de Hilda Ximena Suarez como Profesional del Juzgado 33; una vez fue comunicada por
Registro Nacional y generar la vacante definitiva, tal y como igualmente lo refirió ésta titular al momento de dar por finalizada la vinculación de Hilda Ximena Suarez como Profesional del Juzgado 33; una vez fue comunicada por la autoridad nominadora (Juzgado 10) lo relacionado con la posesión; todo lo anterior, según el Acuerdo, para que se ejerza el adecuado control de movimiento de personal. En consecuencia, una vez verificada la vacante definitiva, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Unidad de Carrera procederá, según corresponda, con la publicación a través de la página wed de la Rama Judicial, a fin que los integrantes del registro de elegibles, en este caso, usted, manifiesten su interés y opten por las vacantes disponibles y se surta todo el trámite respectivo. Una vez que se reciban las Listas de Elegibles, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia", como autoridad nominadora d e la Rama Judicial, se procederá a efectuar los nombramientos en propiedad, bien sea de la Lista de Elegibles remitida o en su defecto del concepto o conceptos favores de traslados que sean enviados conjuntamente. En estos términos se da respuesta a la solicitud elevada”. (negrilla del texto).
2. El contenido de la solicitud de insistencia
El 15 de febrero de 2024 , la señora García Albarracín , presentó recurso de insistencia, en los siguientes términos:
“Recurso de insistencia frente a sus respuestas n egativas a los derechos de petición de 11 de enero y 26 de enero de 2024.
(…)
los siguientes términos:
“Recurso de insistencia frente a sus respuestas n egativas a los derechos de petición de 11 de enero y 26 de enero de 2024.
(…)
Por lo anteriormente señalado, y conforme a las peticiones hechas al nominador, solicito al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
1. Conceder el recurso de insistencia y, en consecuencia,
2. Ordenar al nominador del Juzgado 33 Administrativo de Bogotá informar el nombre completo del empleado que ocupa en provisionalidad el cargo vacante definitivo de profesional universitario grado 16, remitir copia de todos los actos administrativos solicitados mediante derecho de petición de 26 de enero de 2024 que dan cuenta de la existencia del cargo vacante definitivo, del nombramiento en provisionalidad de manera discrecionalidad realizado para suplir dicha vacante y de la infor mación de la vacante definitiva al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, tal y como lo solicité. Adjunto cadena de correos con la solicitud expresa.
3. Ordenar al nominador del Juzgado 33 Administrativo de Bogotá, teniendo en cuenta que conformo la lista de registro de elegibles para proveer el cargo vacante definitivo de Profesional Universitario Grado 16, ser nombrada y posesionada en condición de provisionalidad, mientras se realiza todo el trámite legal para el nombramiento en propiedad o mien tras yo soy nombrada en un cargo vacante definitivo, conforme lo solicité en el derecho de petición radicado el 26 de enero de 2024, lo que ocurra primero”. (se resalta).
3. - Envío del recurso de insistencia por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del
cargo vacante definitivo, conforme lo solicité en el derecho de petición radicado el 26 de enero de 2024, lo que ocurra primero”. (se resalta).
3. - Envío del recurso de insistencia por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del
Circuito Judicial de BogotáRadicación: 25000-23-41-000-2024-00410-00
Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia
7 Por medio de la Resolución No. 004 del 19 de febrero de 2024, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá remitió el recurso de insistencia5.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
El artículo 23 se la Constitución Política consagra:
“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante org anizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)
El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).
“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).
Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló:
“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Subrayas fuera de texto).
El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo ( en adelante CPACA ) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
5 Folio 1 del Archivo No. 01 del expediente digital.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00410-00
Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia
8 La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reser vado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos
establecen que solo tendrán carácter reser vado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secre to profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades di ferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional.
Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expr esa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.
Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario
primario del Estado.
Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la res erva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.
2. El caso concreto
- En el asunto sub examine , se tiene que la señora Hendrika García Albarracín , elevó múltiples peticiones ante el Juzgado Treinta y Tres Admin istrativo del Circuito Judicial deRadicación: 25000-23-41-000-2024-00410-00
Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia
9 Bogotá; puntualmente, la solicitud de insistencia la presentó respecto de los requerimientos de fechas 11 y 26 de enero de 2024, a través de los cuales pidió lo siguiente:
PETICIÓN DEL 11 DE ENERO DE
2024 PETICIÓN DEL 26 DE ENERO DE 2024 “1. Número de puestos existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16.
2. Número de puestos vacantes existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo el cargo identificado bajo el código 260330 –
Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16.
Administrativos Grado 16.
2. Número de puestos vacantes existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo el cargo identificado bajo el código 260330 –
Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16.
3. Copia del reporte de vacantes por usted realizado al Consejo Superior Seccional de la Judicatura de Bo gotá, informando las vacantes disponibles.
4. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de provisionalidad.
5. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de encargo”. “1. Ser nombrada y posesionada en provisionalidad en el cargo vacante definitivo de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, Código 260330, que ocupó hasta el 18 de enero de 2024 la servidora pública Hilda Suárez, por ser integrante de la lista de r egistro de elegibles del cargo Profesional Universitario Grado 16 Juzgados Administrativos, mientras se surte el trámite de ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para proveer el cargo vacante de la lista de registro de elegibles.
2. Inform ar el nombre del servidor público/a que ocupa en la actualidad, en condición de provisionalidad el cargo de Profesional Universitario Grado 16, Código 260330, que
lista de registro de elegibles.
2. Inform ar el nombre del servidor público/a que ocupa en la actualidad, en condición de provisionalidad el cargo de Profesional Universitario Grado 16, Código 260330, que ocupaba Hilda Suárez, adjuntando los respectivo
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