🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2013 83270 00

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2013 83270 00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ Aprobado Acta No. 347 de la fecha. Manizales, Caldas, nueve (09) marzo de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa, contra la decisión mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, improbó el preacuerdo presentado por las partes en el proceso que se adelanta contra el señor Yeferson Fernando Aristizábal Bedoya, por el delito de Homicidio del que fue víctima el ciudadano Alejandro Osorio

Montoya.

2. ANTECEDENTES 1 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1. Según el escrito de acusación, el 12 de octubre de 2013 a las 20:30 horas en la Calle 48 C con Cra. 19, Barrio San Jorge de Manizales, en contexto de una riña, el señor Yeferson Fernando Aristizábal Bedoya agredió con un arma corto punzante tipo navaja al señor Alejandro Osorio Montoya, causándole la muerte. En la misma riña la víctima atacó al acusado con arma corto punzante causándole

lesiones que le produjeron incapacidad de 45 días y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, 2.2. El 24 de junio de 2020 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación por el delito de Homicidio simple (art. 103 del C.P.). 2.3. Presentado el Escrito de acusación, se asignó el conocimiento de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, quien convocó a las partes a audiencia de formulación de acusación. Cuando iba a realizarse la misma, el 14 de diciembre de 2020, las partes esgrimieron haber realizado un preacuerdo y lo presentaron oralmente ante el juez. El 8 de febrero de 2021, en audiencia, el Juez resolvió improbar el preacuerdo, decisión contra la cual la Fiscalía y la Defensa promovieron recursos de apelación que ahora procede a resolver la Sala. 2 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. TÉRMINOS DEL PREACUERDO 3.1. De entrada, el señor Fiscal trajo a colación el art. 348 de la ley 906 de 2004, como fundamento de su solicitud. Continuó con el art. 350 inc. final e indicó “El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado

de pena menor, a cambio de que el fiscal: Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena”. Pasó a identificar al acusado y exponer los hechos jurídicamente relevantes, así como la calificación jurídica para determinar que la conducta de homicidio fue realizada con dolo tal como se indicó en la formulación de imputación, homicidio simple previsto en el art. 103 del Código Penal. Expuso los elementos de conocimiento documentales y testimoniales, realizando un resumen de cada uno de ellos, para culminar con los términos del preacuerdo de la siguiente manera: “Con base en los elementos materiales probatorios evidencia física e información legalmente obtenida se tiene que el señor Yeferson Fernando Aristizábal Bedoya, manifiesta que es su deseo consiente, libre y voluntario aceptar los cargos en calidad de autor a título dolo, de Homicidio simple consagrado en el código penal en el art. 103 del 3 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal C.P…, a cambio de que se parta del mínimo de la pena a imponer y se le reconoce la diminuente consagrada en el art. 57 sobre ira e intenso dolor… de que trata el artículo 57 del C.P…, teniendo en cuenta el margen de movilidad de que trata el art. 57 se ha fijado una pena de 6 años de prisión, no hacen parte del preacuerdo la

suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la sustitución por domiciliaria. Teniendo en cuenta las reglas aplicables a los acuerdos en el art. 57 y otras diminuentes la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal sentencia SP-2073202052227 de junio 24 del año 2020 precisa primero que se deben enmarcar los hechos jurídicamente relevantes y fundamentos probatorios de los delitos lo que efectivamente se ha realizado, calificar la conducta según la infracción penal, se ha calificado la conducta según la infracción penal y con base en los elementos materiales probatorios, sustentar las rebajas y beneficios bajo el principio de discrecionalidad reglada lo que efectivamente se ha tendido en cuenta y se ha realizado un estudio minucioso sobre el caso y efectivamente se sustentan esas rebajas y ese beneficio bajo discrecionalidad reglada, también se han cumplido los estándares de presunción de inocencia porque existen suficientes elementos materiales probatorios para esa inferencia razonable de autoría y participación y también se ha tenido en cuenta el derecho de las víctimas ya que el preacuerdo se ha socializado con la representación de víctimas en el presente caso. Señoría ese es, entonces, los términos del preacuerdo”. 4 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. La Representante Judicial de las víctimas expresó que su representado, el progenitor del occiso no estaba de acuerdo con la pena pactada, pues en su criterio quiere que le den la pena máxima

de 25 años, por lo que le quitó la vida a su hijo. La Representante de la Procuraduría consideró que el acuerdo cumple con los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes en la materia con lo relacionado a las negociaciones. Si bien ninguna pena reemplaza una vida, está permitido realizar rebajas, por lo que solicitó su aprobación. La Defensa corroboró los términos del preacuerdo y deprecó su aprobación por encontrase ajustado con lo acordado con el señor Fiscal. El acusado, después de escuchar sus derechos debidamente explicados por parte del Juez, indicó que “estoy de acuerdo con el preacuerdo”.

4. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El A quo indicó que las partes pactaron que a cambio de la aceptación de responsabilidad penal se le reconociera la ira e intenso dolor fijando la pena en 72 meses de prisión. Que el art. 348 del C. P.

P., establece los fines de los preacuerdos. Resalta el inciso 2 de dicha 5 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal norma para que no se concedan beneficios excesivos que demeriten la imagen de la administración de justicia. Evocando Jurisprudencia de la CSJ radicado 52227 de 2020, concluyó que no es viable aprobar el preacuerdo al vulnerar el principio de legalidad al conceder rebajas que desbordan el art. 351 del C. P.

P. que ordena hasta la mitad y que la audiencia de imputación va hasta

antes de agotarse la audiencia de acusación. Dijo que el reconocimiento de la circunstancia del artículo 57 del C.P., acordada por las partes, tuvo como objetivo el descuento punitivo, pero que su aplicación no tiene respaldo probatorio, pues en tanto algunos testigos indican que los hechos se dieron en el marco de una riña, otros señalan que el procesado actuó en legítima defensa. Por ello, la rebaja no puede exceder de la mitad de la pena en la etapa procesal ad-portas de la acusación. Por último, consideró que si bien los preacuerdos hacen parte de la justicia premial a mayor colaboración y prontitud se da más rebaja y si el acuerdo se pasa de la formulación de acusación, la rebaja no es de la mitad sino de la tercera parte como lo autoriza el art. 352 del C. P. P., por lo que consecuencialmente lo improbó al considerar que no se apega al ordenamiento jurídico que atañe a la pena pactada. 6 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. LOS RECURSOS 5.1. El Fiscal delegado promovió recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, insistió en la aprobación del consenso habida cuenta de que la rebaja pactada es legal porque no se sustenta en los artículos 351 y 352 del C.P.P. sino en la aceptación de los cargos por homicidio simple y se le reconociese la diminuente del artículo 57 del C.P., pactando una pena de 6 años, teniendo en

cuenta el margen de movilidad de la ira que se dio a cambio de la aceptación de responsabilidad. Que el monto de la pena es acorde y razonable que no vulnera derechos de las víctimas y que existe un mínimo de prueba para reconocer la diminuente, garantizando verdad y justicia quedando pendiente la reparación integral. Como no recurrentes, la representación del Ministerio Público refirió que si bien no le quedó clara la argumentación de la Fiscalía, la sentencia mencionada por el Juez da para dos interpretaciones e insiste que da margen para realizar preacuerdos y que el mismo se ajusta a la legalidad por lo que pide su aprobación. La representación de víctimas dice que ella está de acuerdo con el preacuerdo pero que su representado, no. La defensa coadyuva lo argumentado por la Fiscalía e insiste en los fines de los preacuerdos y el respeto de la legalidad ya que su 7 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal representado aceptó los cargos a cambio del reconocimiento de la diminuente. 5.2. El Juez resolvió el recurso de reposición en sentido adverso al interés del recurrente, ya que existen dos bloques claramente diferenciados, la prueba de la Fiscalía testimonial dice que la pérdida de la vida se originó en una riña entre víctima y victimario mientras que los testigos del bloque de la defensa hablan de una legítima defensa, por lo que el juzgado no encontró en ningún momento probado que efectivamente el encartado hubiese actuado en ese momento

bajo la circunstancia de ira e intenso dolor. Considera que el preacuerdo se realizó solo con miras a disminuir la pena, por lo que debe acudirse al primer inc. del art. 351 que autoriza la rebaja solo hasta la mitad. Reitera que al no encontrar probada la diminuente, entonces, se excedía el límite punitivo del art. 103 que es de 208 meses por tanto la pena pactada no podía ser inferior a 104 meses. 5.2. Como subsidiariamente la FISCALÍA presentó el recurso de apelación, solicitó a la segunda instancia revocar la decisión y tener en cuenta, además de lo argumentado en el recurso de reposición, que el inc. 2 del artículo 350 permite la tipificación de la conducta con miras a disminuir la pena, que en este caso se hizo en uso de esa discrecionalidad reglada y en EMP obtenidos: algunos entrevistados potenciales testigos de cargo hablan de una riña, pero otros “de la defensa” argumentaron ira en el procesado. 8 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consideró que en esta instancia el reconocimiento de la figura establecida en el artículo 57 del C.P. no debe resultar probada como si se estuviese en el juicio oral, para el efecto que se estudia, se exige únicamente contar con un mínimo de prueba. Se pactó pena razonable de 6 años y que el preacuerdo no se hizo únicamente con miras a pactar la pena conforme al art. 352 del C. P. P., sino que se hizo el

preacuerdo reconociendo la circunstancia de ira e intenso dolor. Se pactó una pena justa, no se violaron derechos fundamentales, se hizo partícipe a la víctima de la suscripción del preacuerdo, el cual es legal y no viola derechos ni garantías fundamentales. 5.3. La Defensa sustentó su inconformidad con la decisión del a quo considerando que el acuerdo es legal y debe tenerse en cuenta de que se partió de la situación de que los hechos se dieron en medio de una riña imprevista, el procesado resultó también herido y estuvo en riesgo su vida, la pena pactada es significativa, no desprestigia la administración de justicia, el delito de Homicidio no está excluido de sustitutos penales, se respetó el principio de legalidad y no se desconoció el Debido Proceso, por lo que pide que se mantenga el preacuerdo. 5.4. Los no recurrentes 9 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.4.1. La Representante del Ministerio Público consideró que el preacuerdo debe ser aprobado, porque la FISCALÍA ha advertido posiblemente un resultado adverso al planteado inicialmente y ello conlleva a que se pretenda terminar consensuadamente la actuación. Las normas aplicables permiten la aplicación de esa rebaja y no se demuestre ese estado de “ira e intenso dolor” sino que se le impone la pena según la misma únicamente para los efectos de la negociación, puesto que no se está reconociendo de que Yeferson

Fernando Aristizábal haya actuado con ira e intenso dolor sino que es una negociación donde se sede de parte y parte para reconocer la responsabilidad por homicidio simple pero se le impone una pena con esa circunstancia de ira toda vez que esa es la negociación que beneficia al acusado y que es la razón de ser del sistema acusatorio y exigir que esté probada la ira es desbordar las negociaciones en el proceso penal. Culmina indicando que el preacuerdo se ajusta a los criterios jurisprudenciales y solicita que se revoque la decisión para que en su lugar se avale el preacuerdo celebrado entre Fiscalía y Defensa. 5.4.2. Un nuevo representante de víctimas expresó que está de acuerdo con la decisión ya que no hay prueba de que se hubiera actuado en estado de ira o intenso dolor para justificar el preacuerdo. 10 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia: Esta sala de Decisión Penal es Competente para decidir los recursos de apelación interpuestos por la defensa y la Fiscalía contra la decisión del Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, conforme lo establece el artículo 34, numeral 1 del Código de

Procedimiento Penal. 6.2. Problema jurídico: Escuchados los audios relacionados con el preacuerdo, la Sala se plantea el siguiente cuestionamiento: ¿Son claros los términos del preacuerdo para revocar la decisión

atacada y, por el contrario, impartirle aprobación como lo pretenden los apelantes? 6.3. Los preacuerdos. Para resolver el problema jurídico, ha de considerarse que en la sentencia SU 479 del 15 de octubre de 2019 la Corte Constitucional, unificando los criterios sobre las facultades de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con la suscripción del preacuerdo y el baremo del juez de conocimiento para evaluar el mismo, además de abordar los aspectos legales de esta clase 11 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de terminación anticipada del proceso en el marco de la Ley 906 de 2004, determinó frente a un preacuerdo que presenten las partes, el juez de conocimiento debe hacer un control material analizando los hechos jurídicamente relevantes con base en el respaldo probatorio de los mismos, en aras de preservar el principio de estricta tipicidad. De las conclusiones de esa providencia constitucional se pueden destacar las siguientes: (…)” La administración de justicia penal, en todas sus etapas (investigación y juzgamiento), debe atenerse a la Constitución y a la ley, y debe dirigirse a garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Por esta razón, al advertir por parte de las autoridades judiciales una interpretación de la normativa de preacuerdos que resulta contraria a dichos mandatos superiores, le compete a la Corte

Constitucional la labor de establecer, en última instancia, el contenido constitucionalmente vinculante de los principios constitucionales y los derechos fundamentales dentro del proceso penal. · La discrecionalidad de los fiscales delegados para negociar es reglada, pues el empleo de este mecanismo de la justicia consensuada se encuentra sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política y en los tratados y convenios ratificados por Colombia, la jurisprudencia constitucional y la ley. Por esto, son los primeros llamados a acatar los límites impuestos para la celebración de preacuerdos, siendo uno de ellos el deber de obrar de acuerdo con los hechos del proceso. Solo el 12 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acatamiento de los fiscales a la normativa vigente sobre preacuerdos permite evitar arbitrariedades en el ejercicio de la acción penal y una efectiva materialización de los principios de igualdad y seguridad jurídica en la administración de justicia. · Los fiscales no cuentan con una libertad absoluta al momento de adecuar la conducta punible (Sentencias C-516 de 2007 y C-059 de 2010). La labor de los fiscales en el nuevo esquema procesal penal es de adecuación típica, por lo que si bien tienen un cierto margen de apreciación para realizar una imputación menos gravosa con miras a llegar a un preacuerdo, no pueden seleccionar libremente el tipo penal correspondiente, sino que deberán

obrar de acuerdo con los hechos del proceso (Sentencia C-1260 de 2005, Directiva 01 de 2006 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Directiva 01 de 2018 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN). En consecuencia, la facultad de celebrar preacuerdos se encuentra limitada por las circunstancias fácticas y jurídicas que resultan del caso, límite que aplica para el reconocimiento de las causales de atenuación punitiva consagradas en el artículo 56 del Código Penal.” (…) (negrilla fuera de texto). El control material, a voces de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 54691 de 2021, difiere del control formal porque: ”…se ocupa de la verificación del cumplimiento de las exigencias legales para la estructuración de un acto o trámite”, y: “… representa el ejercicio de una potestad de mayor relevancia en el proceso, recae sobre aspectos con injerencia de carácter sustancial o constitucional en 13 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el proceso penal ordinario o abreviado, corresponden a situaciones vinculadas con los supuestos de hecho o jurídicos del problema a resolver. El ámbito de los controles depende de la fase procesal y su objeto, pero, esta “intromisión …, debe ser objetiva, manifiesta, patente, evidente, y no responder a una postura subjetiva, ni a una valoración distinta del caso, ni a una opinión contraria a la de la fiscalía, ni a la aplicación de un criterio dogmático diferente

(CSJ SP, 06-02-2013, Rdo. 39892). (…) El juez tiene ese deber, que debe ejercer en situaciones excepcionales, para precaver el desconocimiento del objeto del proceso, garantías, principios y valores en los que se estructura la justicia penal en el ordenamiento jurídico colombiano”. (Negrilla de la Sala). La posible variación de la calificación jurídica de la conducta en sede de preacuerdos y negociaciones tiene cabida cuando no se cambia la base factual de la imputación o acusación a menos que nuevos elementos materiales probatorios lo sustenten; porque sólo así se respetaría el principio de legalidad y la administración de justicia. En ese sentido no es inviable optar por una calificación jurídica que no corresponda con los hechos jurídicamente relevantes. La Corte Constitucional en la mencionada sentencia de unificación, consideró que la discrecionalidad con que cuentan los Fiscales delegados para suscribir preacuerdos debe entenderse como una discrecionalidad reglada, que debe alejarse de cualquier acto 14 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arbitrario y, además, está sujeta al control de legalidad que debe ejercer el Juez de Conocimiento. En ese orden de ideas, se itera que, según la Alta Colegiatura, es deber del Ente Acusador cimentar esas negociaciones que lleve a cabo con imputados o acusados, “en criterios objetivos y verificables (los hechos del caso y sus fundamentos jurídicos) y en las reglas

legales que han sido definidas en democracia (la adecuación típica, los fines de los preacuerdos, el respeto de las garantías fundamentales)”. La Corte Suprema de Justicia en la providencia ya mencionada1 -en la que se hace especial y puntual referencia a los anteriores criterios de la Corte Constitucional, indicó “Lo anterior permite concluir: (i) cuando se habla de los “hechos del caso” como referente para la celebración de acuerdos, no puede perderse de vista que se trata de hipótesis, sometidas a diferentes estándares a lo largo de la actuación penal; (ii) para hacer la imputación, la Fiscalía debe verificar el estándar establecido en el artículo 287, y debe hacer lo propio para decidir sobre la acusación, según los lineamientos del artículo 336; (iii) si el juicio de imputación y/o el juicio de acusación arrojan como resultado una hipótesis favorable en algún sentido al procesado –por ejemplo, que el homicidio se cometió bajo estado de ira, su intervención fue a título de cómplice y no de autor, se trató de un delito 1 Rad. 52227 del 24 de junio de 2020 M.P. Patricia Salazar Cuellar. 15 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de hurto y no de peculado, etcétera-, la inclusión de esos aspectos no constituyen un beneficio, sino la sujeción al principio de legalidad; (negrilla y subraya fuera de texto).

Por su lado en la sentencia C-1260 de 2005, se plasmó: “La facultad otorgada al fiscal de tipificar la conducta con miras a disminuir la pena es una simple labor de adecuación y no de construcción del tipo penal por el mismo. Las normas positivas deben consagrar previamente las conductas punibles y concretar igualmente las sanciones que serán objeto de aplicación por el fiscal. Por ende, se cumple a cabalidad con el principio de legalidad penal cuando se interpreta en correspondencia con el de tipicidad plena o taxatividad en la medida que la labor, en este caso del fiscal, se limita a verificar si una determinada conducta se enmarca en la descripción típica legal previamente establecida por el legislador o en una relacionada de pena menor. En conclusión, la Corte declarará la exequibilidad del numeral 2, del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, que dispone que “Tipifique la conducta de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena”, en el entendido que el fiscal no puede en ejercicio de esta facultad crear tipos penales; y que en todo caso, a los hechos invocados en su alegación conclusiva no les puede dar sino la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente”. (negrilla y subraya fuera de texto). 16 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De lo anterior se concluye que a la Fiscalía no le asiste la posibilidad de incluir en la imputación o acusación (directa o por medio

de preacuerdo) una calificación jurídica que difiere de los hechos, en palabras de la Corte “como cuando se reconoce un estado de marginalidad que no se avizora o se cataloga como cómplice a quien definitivamente tiene calidad de autor” a menos que mediante acuerdo o negociación se otorgue como beneficio, únicamente, con miras a reducir la sanción penal de conformidad a lo consensuado, sin que le sea permitido a la Fiscalía, en caso de acuerdos, establecer la posible nueva calificación con desconocimiento de los hechos jurídicamente relevantes por cuanto de acontecer tal situación se afecta el principio de tipicidad y se pueden generar situaciones indeseables como puede ser la afectación de los derechos de las víctimas. En el marco de terminación anticipada del proceso, como se ha visto, deben permanecer incólumes los principios, postulados y garantías que rigen el proceso penal, especialmente el debido proceso y el principio de tipicidad. 6.4. Caso Concreto 6.4.1. Para resolver el asunto que concita la atención de la Sala, debe rememorarse que las razones por las que el Juez de primera instancia negó la aprobación del preacuerdo suscrito por las partes, se concreta a que los hechos jurídicamente relevantes y su respaldo probatorio no daban cuenta de la existencia de la ira. Así mismo, que 17 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la rebaja otorgada vulnera el principio de legalidad toda vez que no

podía concederse más de la tercera parte de la pena, según el art. 351. Sobre el respaldo probatorio, el a quo consideró dos posibles circunstancias opuestas en que pudieron haberse dado los hechos:

1. Según unos testigos el señor Yeferson Fernando Aristizábal acabó con la vida del señor Alejandro Osorio en contexto de

una riña que se dio en una calle del barrio San Jorge de esta municipalidad cuando ambos sujetos empezaron a mirarse desafiantemente.

2. Para otros, el Procesado cegó la vida de la víctima, actuando en legítima defensa ante un posible hurto por parte del hoy occiso y sus acompañantes.

A criterio del juez, ningún elemento de prueba respalda el reconocimiento del estado de ira para realizar el preacuerdo y dada la etapa procesal ad-portas de la acusación, no es procedente otorgar más de la tercera parte de rebaja de la pena por vía de preacuerdo. Por su lado, las razones de inconformidad exteriorizadas por los recurrentes se pueden sintetizar en que: i) el quantum punitivo pactado es razonable, ii) se respetan los derechos fundamentales de las partes, iii) existe un mínimo de prueba para este reconocimiento que implica un descuento punitivo, iv) el acuerdo garantiza la verdad y la 18 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal justicia, v) el ordenamiento jurídico permite cambio en la tipificación de la conducta con miras a la disminución de la pena, vi) que los testigos

de la defensa argumentan ira al momento de la comisión de la conducta, – esto fue así exteriorizado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al momento de la sustentación del recurso, sin especificación de las personas a las que se refería, vii) que se dio una riña y que el procesado resultó herido de gravedad por cuenta de la víctima, viii) el acuerdo no desprestigia la administración de justicia, ix) se respetó el principio de legalidad y debido proceso, y x) que este delito no está excluido de sustitutos penales. Conforme a lo anterior, es preciso resaltar que una de las razones de la decisión de no avalar el preacuerdo se concretó en que no existe fundamento probatorio para determinar que el procesado actuó con “ira” de que trata el artículo 57 del C.P.,pues de ser así, resultaba imperativo su reconocimiento llano y simple por parte de la Fiscalía. De los términos del preacuerdo la Sala considera que debe mantenerse la improbación pero por las razones que se pasan a exponer. En la presentación del preacuerdo la Fiscalía textualmente dijo: “… el señor Yeferson Fernando Aristizábal Bedoya manifiesta que es su deseo consiente, libre y voluntario aceptar los cargos en calidad de autor a título dolo, de Homicidio simple consagrado en el código 19 2ª. Instancia 2013 83270

Imputados: Yeferson Fernando Aristizabal Bedoya Delito: Homicidio Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penal en el art. 103 del C.P…, a cambio de que se parta del mínimo

de la pena a imponer y se le reconoce la diminuente consagrada en el art. 57 sobre ira e intenso dolor… de que trata el artículo 57 del C.P…, teniendo en cuenta el margen de movilidad de que trata el art. 57 se ha fijado una pena de 6 años de prisión, no hacen parte del preacuerdo la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la sustitución por domiciliaria”. Es decir, que no se estableció qué era lo que se pactaba puesto que se dijo que se partiría del mínimo de la pena a imponer, lo que lleva al cuestionamiento ¿mínimo de cuál pena, homicidio simple?, de ser así serían 208 meses, o, ¿del homicidio simple en estado de ira?, que sería 34.66 meses; además resáltese, que se consignó “se le reconoce la diminuente consagrada en el art. 57”, lo que deja entrever que se otorgó en forma directa al delito imputado y no, únicamente, p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...