TSDJ Manizales - SP2013-00281-01-S
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00281-01-S
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. (cid:176) 147 de la fecha. H: 05:30 PM. Manizales, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO.
Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a y la Representaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 15 de diciembre por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual se absolvi(cid:243) a los polic(cid:237)as
SANCARABIN BARRERA BOL˝VAR, YHON HEVER BURITIC`
BETANCURTH, JHON ANDERSON GARC˝A GAVIRIA, YUSED JERLEIN DIOSA TORO y FABI`N ENRIQUE HERN`NDEZ PIMIENTA de las conductas punibles de Lesiones personales y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto que la Fiscal(cid:237)a les atribuy(cid:243).
2. HECHOS.
En la madrugada del 3 de febrero del aæo 2013, en el sector
El Cable de la ciudad de Manizales, la Polic(cid:237)a Nacional realizaba operativo de control de cierre de los establecimientos de diversi(cid:243)n PÆgina 2 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nocturna, presentÆndose diferentes altercados en v(cid:237)a pœblica que condujeron a que se reclamase apoyo, arrimando al lugar el cami(cid:243)n de la Instituci(cid:243)n que era manejado por el patrullero SANCARABIN BARRERA BOL˝VAR y tripulado por otros cuatro gendarmes que responden a los nombres de YHON HEVER
BURITIC` BETANCURTH, JHON ANDERSON GARC˝A
GAVIRIA, YUSED JERLEIN DIOSA TORO y FABI`N ENRIQUE
HERN`NDEZ PIMIENTA.
En el CAI del lugar se present(cid:243) un cruce de palabras entre los gendarmes de tal dependencia y el seæor Juan SebastiÆn G(cid:243)mez GonzÆlez, quien junto a un amigo fue llevado al interior del cami(cid:243)n, en el que j(cid:243)venes que all(cid:237) estaban, al percibir que quien subía era el líder de la barra “Holocausto” de la ciudad, comenzaron a corear canciones del grupo, entre saltos y en medio de la situaci(cid:243)n de alteraci(cid:243)n que en el momento se presentaba. El cami(cid:243)n estuvo estacionado por considerable tiempo y, de
acuerdo a la denuncia, hubo un momento en que algunos gendarmes abordaron al seæor Juan SebastiÆn y lo golpearon con sus bastones de mando, dejÆndolo en estado de afectaci(cid:243)n que pudo reportar cuando llegaron a la estaci(cid:243)n de polic(cid:237)a, desde la cual fue llevado al Hospital en el que se determin(cid:243) que presentaba una fractura de su clav(cid:237)cula izquierda. Ante la denuncia del afectado se dio inicio al proceso disciplinario y al penal que ahora concita la atenci(cid:243)n de la Sala. PÆgina 3 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL. 3.1. Primero el 28 de marzo y luego el 20 de mayo del aæo 2014 los cinco tripulantes del cami(cid:243)n de la Polic(cid:237)a Nacional en que fue movilizado el agredido fueron citados ante Juez de control de garant(cid:237)as a efectos de que la Fiscal(cid:237)a, como efectivamente lo hizo, les formulara imputaci(cid:243)n, a t(cid:237)tulo de comisi(cid:243)n por omisi(cid:243)n, por el delito de lesiones personales en los tØrminos de los art(cid:237)culos 112, 113, 114 y 117 del C(cid:243)digo Penal, en concurso heterogØneo con el delito de Abuso de autoridad por acto
arbitrario e injusto de que trata el art. 416 del mismo c(cid:243)dice. Cada uno de los cinco procesados se declar(cid:243) inocente. En su contra no se impuso medida de aseguramiento. 3.2. Superado lo anterior y radicado el escrito de acusaci(cid:243)n, le correspondi(cid:243) la etapa de juzgamiento al Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales, Caldas, escenario en el que el d(cid:237)a 21 de noviembre de 2014 habr(cid:237)a de dÆrsele curso a la formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n, sin que as(cid:237) ocurriera, pues se gener(cid:243) conflicto de jurisdicci(cid:243)n por la posibilidad de que se estuviese ante un hecho de competencia de la Justicia Penal Militar.1 1 Folio 33. PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal conflicto fue zanjado por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a travØs de decisi(cid:243)n del 28 de enero del aæo 2015, con la cual se asign(cid:243) el asunto a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad penal.2 3.3. Retorn(cid:243) entonces el asunto al Juzgado de origen, cØlula judicial en la que el 1” de junio de 2015 se retom(cid:243) la audiencia de
formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n en la cual la Fiscal(cid:237)a ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos por los delitos contra la integridad personal y contra la Administraci(cid:243)n Pœblica endilgados desde un principio.3 3.4. Siguiendo el curso ordinario el proceso, el d(cid:237)a 24 de mayo del aæo 2016 se cumpli(cid:243) con la audiencia preparatoria4, estadio procesal en el que se decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que fue surtido en varias sesiones entre el 24 de agosto y el 13 de octubre del aæo 2016, œltima data en la que, tras escuchar los alegatos de clausura de las partes, se culmin(cid:243) con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter absolutorio5.
4. LA SENTENCIA CENSURADA.
Tras el anterior discurrir procesal, a los 15 d(cid:237)as del mes de diciembre de 2016 se dict(cid:243) el fallo absolutorio previamente anunciado. 2 Decisi(cid:243)n entre los folios 40 y 49. 3 Folio 75. 4 Folios 107 a 110. 5 Ver los folios 151 y 168 del cartulario principal. PÆgina 5 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Juez de la causa, luego de pronunciarse en torno a los tipos penales endilgados, a las conductas de comisi(cid:243)n por
omisi(cid:243)n, a la posici(cid:243)n de garante y, finalmente, sobre la coautor(cid:237)a, descendi(cid:243) al caso en concreto para predicar que la Fiscal(cid:237)a no logr(cid:243) sacar avante su teor(cid:237)a inculpatoria, predicando que si bien result(cid:243) demostrado que los procesados son servidores pœblicos que el d(cid:237)a de los hechos desarrollaban orden de trabajo policial, encargados del veh(cid:237)culo tipo cami(cid:243)n en el que fue trasladado junto a otras personas el seæor Juan SebastiÆn G(cid:243)mez, no se acredit(cid:243) quienes lo golpearon dentro del cami(cid:243)n, amØn de que ni siquiera se demostr(cid:243) la existencia de tal agresi(cid:243)n. Se predic(cid:243) en el fallo que la v(cid:237)ctima y sus dos amigos testigos (David `vila y Laura Gil) fueron coincidentes en dar cuenta de la discusi(cid:243)n que se dio entre Østos y los gendarmes del CAI El Cable, encontrando relativo respaldo en los demÆs testimonios, con los cuales tambiØn se lograba denotar que Juan SebastiÆn G(cid:243)mez y su amigo fueron retenidos y subidos al cami(cid:243)n, entrando el primero en buenas condiciones de salud, pero descendiendo ya con afectaci(cid:243)n de su hombro izquierdo, siendo ello diagnosticado como una fractura de clav(cid:237)cula; la cual qued(cid:243) como realidad incontrastable, pero que no se demostr(cid:243) el elemento concreto con que se caus(cid:243), subsistiendo muchas dudas
en cuanto al modo como se gener(cid:243). Dudas que la Juzgadora de instancia fund(cid:243) en que el denunciante y su amigo estaban bajo el influjo de bebidas PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alcoh(cid:243)licas, pudiendo ello dificultar o alterar su recordaci(cid:243)n, sobre todo para el testigo David `vila que incurri(cid:243) en juicio en contradicciones como en quØ momento fueron supuestamente golpeados por los polic(cid:237)as, luego de lo cual se acentœo por la Juez el estado de vacilaci(cid:243)n en que testigos como Nilson Santiago Ospina manifestaron que dentro del cami(cid:243)n a Juan SebastiÆn G(cid:243)mez no lo golpearon los polic(cid:237)as, como tambiØn llegaron a afirmarlo en declaraciones previas con las que fueron impugnados en su credibilidad (rendidas dentro del proceso disciplinario) los testigos Daniel Agudelo y SebastiÆn Atehortœa. Pas(cid:243) luego la Juez a quo a reseæar que ni siquiera la v(cid:237)ctima pudo aclarar cuÆntos policiales lo agredieron, y se qued(cid:243) sin testigos que con credibilidad plena denotaran que la golpiza por parte de uniformados tuvo lugar, por lo que ella qued(cid:243) indemostrada. Y si en gracia de discusi(cid:243)n se admitiera, sell(cid:243) la
Juez, que tampoco hab(cid:237)a prueba clara de que fuese la causa de la lesi(cid:243)n objeto del proceso, en tanto que los otros ocupantes del cami(cid:243)n que no eran la v(cid:237)ctima misma ni su amigo adujeron que JUAN SEBASTI`N comenz(cid:243) a quejarse luego del primer fren(cid:243)n del veh(cid:237)culo, diciendo a su turno Øste que cuando cay(cid:243) por el freno del cami(cid:243)n no supo si se le caus(cid:243) o agrav(cid:243) su lesi(cid:243)n en el hombro, lo que deb(cid:237)a analizarse teniendo en cuenta que para el momento de los hechos estaba bajo el influjo del alcohol. En esas condiciones, se concluy(cid:243) con el fallo que no hab(cid:237)a sido demostrado que los gendarmes golpearon con sus bolillos a PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juan SebastiÆn, ni que tal supuesta agresi(cid:243)n hubiera sido causa de la fractura de su clav(cid:237)cula, la cual por principio de congruencia no podr(cid:237)a endilgarse al freno abrupto del cami(cid:243)n, pues otros fueron los tØrminos fÆcticos de la acusaci(cid:243)n, sin que pudiese soportarse tampoco un fallo de responsabilidad en una agresi(cid:243)n cuando era subido al cami(cid:243)n, en tanto que para este momento
quienes actuaban eran los agentes adscritos al CAI, mas no los encargados del cami(cid:243)n. Finalmente, por tratarse de una acusaci(cid:243)n fundada en la comisi(cid:243)n por omisi(cid:243)n, sell(cid:243) la Falladora que deb(cid:237)a demostrarse el daæo pero ademÆs que los policiales que omit(cid:237)an su deber estaban en posibilidad de acci(cid:243)n, conociendo la agresi(cid:243)n, frente a la cual voluntariamente optaron por mantenerse pasivos. No era suficiente, se determin(cid:243) en la decisi(cid:243)n, aducir una posici(cid:243)n de garante por la calidad de gendarmes encargados del operativo y del cami(cid:243)n, sino denotar la voluntad dirigida a no controlar y evitar un ataque conocido. Se dict(cid:243) as(cid:237) un fallo absolutorio respecto a las lesiones personales, mientras que por el delito de abuso de autoridad se concluy(cid:243) que nunca la Fiscal(cid:237)a defini(cid:243) cuÆl era la actuaci(cid:243)n arbitraria e injusta en la que hab(cid:237)an incurrido, quedando el Despacho sin posibilidad de saber porquØ se les endilg(cid:243) tal delito, del que por tanto no era dable establecer si qued(cid:243) demostrada o no la situaci(cid:243)n fÆctica que sustentaba el cargo. Y si lo hubiese sido el subir al cami(cid:243)n al concejal en raz(cid:243)n a ser peludo, se dict(cid:243) PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01
SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que los procesados no fueron los encargados de ello y era plausible que lo hubiesen hecho no por el aspecto del concejal sino porque podr(cid:237)a estar verdaderamente alterando el orden pœblico.
5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificadas las partes actuantes de la decisi(cid:243)n en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelaci(cid:243)n contra ella, espacio en el que la Fiscal(cid:237)a y la Representaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima hicieron uso de tal prerrogativa, sustentando su alzada mediante sendos escritos con los que han reclamado la condena de cada uno de los cinco procesados. 5.1. La Fiscal(cid:237)a, haciendo un recuento de las consideraciones de la a quo, censur(cid:243) el que no se creyera en el testigo Daniel Agudelo al decir que Juan SebastiÆn fue golpeado al subir al cami(cid:243)n, pues una percepci(cid:243)n sobre el tiempo no lo hac(cid:237)a inconsistente respecto al denunciante y su amigo, por lo que deb(cid:237)a acogerse que la agresi(cid:243)n se present(cid:243), ratificÆndose tal situaci(cid:243)n al verificar que la v(cid:237)ctima s(cid:237) subi(cid:243) sano al cami(cid:243)n y baj(cid:243) ya con una fractura en su hombro.
Pas(cid:243) luego a reprobarse el que no se creyera en los testigos de cargo, y que s(cid:237) se le asignara crØdito al testigo Santiago Ospina, a pesar de que fue evasivo en sus respuestas, sin gozar de la espontaneidad que s(cid:237) tuvieron Daniel Agudelo y SebastiÆn PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Atehortua al referir en el juicio oral que SebastiÆn s(cid:237) fue golpeado por los uniformados, los cuales nunca se ha dicho que hayan sido los del CAI, sino aquellos que ten(cid:237)an acceso al cami(cid:243)n en que se dio la agresi(cid:243)n. A continuaci(cid:243)n se reconoci(cid:243) que ninguno de los testigos identific(cid:243) a los polic(cid:237)as atacantes, para decir que en raz(cid:243)n a ello fueron acusados por su omisi(cid:243)n, por no haber custodiado la vida e integridad de la v(cid:237)ctima, a pesar de tener la posici(cid:243)n de garantes, que habr(cid:237)a que ser ciego para no identificar en los gendarmes que deb(cid:237)an custodiar a los tripulantes de su cami(cid:243)n, independiente de si la golpiza fue por agentes del CAI o del mismo cami(cid:243)n. TambiØn se expres(cid:243) que no hab(cid:237)a lugar a analizar coautor(cid:237)a
impropia, como quiera que cada policial falt(cid:243) con autonom(cid:237)a a su deber de proteger a los retenidos ocupantes del cami(cid:243)n. Ya en torno al delito de abuso de poder se dijo que aparec(cid:237)a claro por extralimitarse cada uno de los procesados en sus funciones al golpear al seæor Juan SebastiÆn G(cid:243)mez, no salvaguardando as(cid:237) su vida e integridad, lo cual es su funci(cid:243)n y no realizaron en su momento al no evitar las golpiza, para la cual no estaban facultados, y la cual, culmin(cid:243) la Fiscal(cid:237)a, gener(cid:243) unas lesiones que, a su juicio, ser(cid:237)a absurdo no colegir que se ocasionaron dentro del cami(cid:243)n y por un accionar indebido. 5.2. La Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas, realiz(cid:243) una fundamentaci(cid:243)n te(cid:243)rica del delito de omisi(cid:243)n, acerca de la omisi(cid:243)n PÆgina 10 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impropia, tambiØn sobre la posici(cid:243)n de garante, para luego pronunciarse en concreto sobre la materia de disenso, punto en que expres(cid:243) que la Polic(cid:237)a Nacional ostenta una posici(cid:243)n de
garante de salvaguarda de la ciudadan(cid:237)a y que su prohijado se encontraba en perfectas condiciones de salud cuando tuvo la discusi(cid:243)n con los gendarmes, raz(cid:243)n por la que su lesi(cid:243)n tuvo ocurrencia cuando estaba bajo la custodia y cuidado de los acusados, quienes omitieron tal deber de protecci(cid:243)n en la realizaci(cid:243)n de su operativo y en el cuidado de la persona a quien subieron a su cami(cid:243)n injustamente. Ratific(cid:243) el Impugnante que los gendarmes acusados ten(cid:237)an un dominio de la situaci(cid:243)n, por lo que deb(cid:237)an cuidar cualquier riesgo, mÆxime cuando el cami(cid:243)n aparentemente ten(cid:237)a sobrecupo, lo cual respalda el que respondan penalmente por los resultados lesivos ocasionados, especialmente cuando el conductor realizaba frenazos abruptos que posiblemente habr(cid:237)an de lesionar a los ocupantes del cami(cid:243)n. De otra parte se expres(cid:243) que para los policiales era previsible el resultado daæoso objeto del proceso al no cumplir con sus deberes, raz(cid:243)n por la que no podr(cid:237)a hablarse de un delito culposo, sino doloso, del cual deben responder en su posici(cid:243)n de garantes que los obligaba a la evitaci(cid:243)n del resultado, sin que ello lacere el principio de congruencia, como quiera que Juan SebastiÆn tuvo una lesi(cid:243)n que versa sobre unos mismos hechos PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01
SANCARABIN BARRERA y Otros
Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal descritos en la acusaci(cid:243)n, como fue que lo subieron al cami(cid:243)n, bajÆndose de Øl en condici(cid:243)n de lesionado.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Planteamiento del asunto.
Dos son los delitos que han dado lugar a este proceso. Uno relacionado con unas lesiones personales dolosas que la Fiscal(cid:237)a endilga a cinco agentes de la Polic(cid:237)a Nacional bajo la idea conforme a la cual, la omisi(cid:243)n de sus deberes de protecci(cid:243)n y custodia fueron el factor desencadenante del detrimento f(cid:237)sico del denunciante. Y una segunda ilicitud relacionada con un abuso de poder por acto arbitrario e injusto que se funda en el proceder policial irregular frente al seæor Juan SebastiÆn G(cid:243)mez. La Juez de primera instancia determin(cid:243) que la demostraci(cid:243)n de la responsabilidad de cada uno de los implicados era difusa y no hab(cid:237)a alcanzado un grado de probabilidad mÆs allÆ de toda duda razonable, emitiendo as(cid:237) una decisi(cid:243)n de absoluci(cid:243)n que ahora atacan Fiscal(cid:237)a y Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctima considerando que la ineptitud y actuar irresponsable de los encargados del cami(cid:243)n de la Polic(cid:237)a s(cid:237) estÆn claros, hasta el punto de poderse afirmar que han abusado de su poder y que, en raz(cid:243)n a su
PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal omisi(cid:243)n, dieron lugar a que Juan SebastiÆn G(cid:243)mez se bajara lesionado del cami(cid:243)n al cual subi(cid:243) sano. Para desatar la alzada deberÆ entonces la Sala abordar cada uno de los delitos endilgados, a efectos de evaluar si se han estructurado todos sus elementos, valiØndose, claro estÆ, de una estimaci(cid:243)n integral de la prueba acaudalada. 6.2. Delito de Lesiones Personales.
1. Para comenzar este acÆpite debe pregonarse de entrada que, tras un anÆlisis integral de la prueba, se halla que cuando el seæor Juan SebastiÆn G(cid:243)mez ingres(cid:243) al veh(cid:237)culo de la Polic(cid:237)a Nacional no presentaba ninguna lesi(cid:243)n, en tanto no daba signos de dolor ni era perceptible alguna laceraci(cid:243)n en su cuerpo, como s(cid:237) ocurri(cid:243) cuando lleg(cid:243) el momento de descender, pues estÆ claro que ya en la Estaci(cid:243)n de Polic(cid:237)a evidenci(cid:243) afectaci(cid:243)n de su hombro izquierdo, ratificÆndose momentos despuØs que, en efecto, presentaba una fractura de clav(cid:237)cula.
En esa medida, resulta incontrovertible que fue al interior del
veh(cid:237)culo de la Polic(cid:237)a Nacional que sufri(cid:243) el denunciante el detrimento de su integridad por el cual acudi(cid:243) a denunciar. PÆgina 13 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y desde este momento puede hacerse entonces un juicio de reproche al procedimiento policivo desarrollado al amanecer del 3 de febrero del aæo 2013, pues resulta intolerable que la instituci(cid:243)n constituida para la protecci(cid:243)n de los derechos de las personas, permita afectaciones respecto a ciudadanos que tiene temporalmente bajo su custodia. En realidad, aparece ampliamente censurable que Juan SebastiÆn G(cid:243)mez GonzÆlez haya resultado fracturado en desarrollo de un operativo que exig(cid:237)a cautela suma por parte de los policiales que adelantaban actividades oficiales, en las cuales no pueden presentarse daæos antijur(cid:237)dicos como es y serÆ el que una persona que es retenida sufra una merma de su integridad personal. Sin embargo, no es Øste un escenario de anÆlisis de responsabilidad extracontractual del Estado por el proceder irregular de sus instituciones o falla en el servicio, sino Æmbito de juzgamiento de personas en particular respecto a sus accionesdependiendo de su rol-, atendiendo que el proceso penal estÆ llamado a definir responsabilidades individuales. Luego, por muy reprochable, odioso e injusto que resulte el
verificar que el seæor G(cid:243)mez GonzÆlez fue afectado en uno de sus derechos cuando se hallaba bajo resguardo de la Polic(cid:237)a Nacional, sin perjuicio del compromiso estatal, no es ello suficiente para responsabilizar penalmente a los gendarmes PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
SANCARABIN BARRERA BOL˝VAR, YHON HEVER BURITIC`
BETANCURTH, JHON ANDERSON GARC˝A GAVIRIA, YUSED JERLEIN DIOSA TORO y FABI`N ENRIQUE HERN`NDEZ PIMIENTA, apareciendo indispensable verificar su efectiva intervenci(cid:243)n o aportaci(cid:243)n personal para la generaci(cid:243)n del resultado lesivo que ahora concita la atenci(cid:243)n de la Sala. Aspecto que reclama del anÆlisis de c(cid:243)mo se dio la lesi(cid:243)n del denunciante y, de otra parte, quienes la generaron y/o dieron lugar a ellas. Puntos sobre los que comenzarÆ a despuntarse, tras aclarar el objeto de prueba en los siguientes tØrminos:
2. Cuando se observa la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n de los cinco procesados, se aprecia que la Fiscal(cid:237)a indic(cid:243) que cuando el denunciante estaba dentro del cami(cid:243)n de la Polic(cid:237)a fue abordado por tres agentes del orden que lo golpearon, los cuales no se
individualizaron e identificaron, llevando ello a que el juzgamiento no se promoviera por el accionar violento como tal, sino por la omisi(cid:243)n de los encargados de la custodia del agredido en ampararlo respecto a tal ataque lesivo de su integridad. Lo que ya desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n hab(cid:237)a sido definido, al reseæar el (cid:211)rgano Persecutor en dicha oportunidad: “ten(cid:237)an el deber jur(cid:237)dico de impedir el d(cid:237)a 3 de febrero de 2013, a las 2:00 am, que los polic(cid:237)as que subieron al cami(cid:243)n agredieran al seæor Juan SebastiÆn G(cid:243)mez GonzÆlez, y ustedes no lo hicieron estando en la posibilidad de hacerlo”6. 6 Min 15, CD contentivo de la audiencia preliminar del 28 de marzo de 2014. PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Suerte de atribuci(cid:243)n de responsabilidad que traslada la materia a probar, pasando de la verificaci(cid:243)n de quiØn golpea como tal, a quiØnes, teniendo el deber jur(cid:237)dico y la posibilidad de acci(cid:243)n, asumieron una actitud pasiva que represent(cid:243) la concreci(cid:243)n del resultado lesivo.
En torno a lo precedente, sea este el punto para seæalar que, en términos del art. 25 del C.P., “Quien tuviere el deber jur(cid:237)dico de impedir un resultado perteneciente a una descripci(cid:243)n t(cid:237)pica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedarÆ sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal”, siendo Øste un gØnero especial de responsabilidad denominado de comisi(cid:243)n por omisi(cid:243)n -u omisi(cid:243)n impropiaque, tal y como se desprende de la misma normativa, exige del agente el ostentar una posici(cid:243)n de garante que es la que le asigna el deber de impedir el resultado, pero ademÆs de ello, le reclama que hubiese tenido la posibilidad de hacerlo. Sobre el particular, autorizada doctrina ha expresado: “Omisi(cid:243)n impropia o comisi(cid:243)n por omisi(cid:243)n: La estructura del tipo objetivo del delito de omisi(cid:243)n impropia estÆ conformada por los tres elementos, antes mencionados, del delito de omisi(cid:243)n propia, a saber: 1) situaci(cid:243)n t(cid:237)pica; 2) ausencia de la acci(cid:243)n ordenada por la norma, y 3) capacidad individual de realizaci(cid:243)n de la conducta. No obstante, cada uno de ellos se complementa con un elemento adicional, respectivamente, 1) la posici(cid:243)n de garante; 2) la producci(cid:243)n de un resultado t(cid:237)pico, y 3) la posibilidad de evitaci(cid:243)n del resultado.”
(…) “3. Capacidad individual de realización de la conducta y evitación del resultado. Este elemento impone la necesidad de verificar que el autor estuvo en posibilidad de PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizar la conducta tendiente a evitar la producci(cid:243)n del resultado, por lo que es necesario constatar también la evitabilidad del resultado.”7 A lo que se suma que los cargos fueron endilgados en modalidad dolosa, por lo que tambiØn resulta indispensable para este caso verificar, mÆs allÆ de un descuido imprudente, el prop(cid:243)sito deliberado de los agentes en que el resultado aconteciera.
3. Desarrollados, pues, los anteriores puntos, es procedente abordar el caso en concreto y evaluar quØ ha sido probado.
Pues bien, atendiendo los bemoles de este asunto, como primer presupuesto de responsabilidad aparece el que hubiese habido un ataque no contenido por los gendarmes procesados, lo cual no ha sido un aspecto pac(cid:237)fico carente de discusi(cid:243)n, como quiera que se han presentado serias dificultades en la determinaci(cid:243)n de lo acontecido al interior del cami(cid:243)n para que Juan SebastiÆn G(cid:243)mez GonzÆlez resultara lesionado. Lo anterior porque, mientras el denunciante, en asocio de su amigo David `vila, dice que estando ya dentro del cami(cid:243)n fue
objeto de unos “bolillazos” que provenían de algunos policías, otros tripulantes del cami(cid:243)n no hablan de ataques en espec(cid:237)fico 7 Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Universidad Externado de Colombia, Segunda Edici(cid:243)n (marzo de 2011). Lecci(cid:243)n 28: “El delito de omisión”, Dr. Jason Alexander Andrade Castro. PÆgs.483 y 489. PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el veh(cid:237)culo y, al contrario, niegan cualquier embate padecido all(cid:237) por parte de Juan SebastiÆn y a cargo de los uniformados. En este sentido, aparece la declaraci(cid:243)n de Nilson Santiago Ospina, persona que hab(cid:237)a sido subida al cami(cid:243)n por la Polic(cid:237)a, y por tanto contaba con capacidad para dar cuenta de lo sucedido al interior del veh(cid:237)culo, siendo as(cid:237) como fue citado a la vista pœblica en la que indic(cid:243) que no hubo altercados o peleas dentro del cami(cid:243)n, y que vio cuando a Juan SebastiÆn (a quien conoc(cid:237)a como l(cid:237)der barrista y concejal de Manizales) lo subieron, oponiendo algo de resistencia que dio lugar a un forcejeo, que no pelea ni maltrato, siendo a continuaci(cid:243)n puesto tambiØn tras la
reja interna del furg(cid:243)n en la que no vio que en momento alguno le dieran golpes con los bastones de mando. En este sentido, al ser interrogado en el juicio oral si Juan SebastiÆn hab(cid:237)a sido golpeado, dijo: “mientras yo estuve ah(cid:237) no”. Manifestaci(cid:243)n que no era novedosa, en tanto que ya en el proceso disciplinario seguido a los gendarmes hab(cid:237)a declarado, haciØndolo en un mismo sentido, esto es, negando que al l(cid:237)der de Holocausto lo hubiese golpeado la Polic(cid:237)a luego de subirlo al cami(cid:243)n, explicando que Øl cre(cid:237)a que la lesi(cid:243)n del denunciante se deb(cid:237)a a la ca(cid:237)da sufrida dentro del veh(cid:237)culo cuando Øste fren(cid:243) y muchos de los ocupantes (entre ellos Juan SebastiÆn) estaban brincando y cantando. PÆgina 18 Sentencia Ley 906, 2013-00281-01 SANCARABIN BARRERA y Otros Lesiones y Abuso de autoridad Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, tambiØn a la audiencia de juicio oral fue citado el seæor Daniel Agudelo G(cid:243)mez, indicando durante su deponencia que a Juan SebastiÆn s(cid:237) lo golpearon, aspecto que lo convertir(cid:237)a en respaldo de la acusaci(cid:243)n, pero que presenta un serio bache,
como es que ha asociado los golpes con e
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