ANLA - Auto 010597 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 010597 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 010597 (27 NOV. 2025) Página 1 de 4 “Por el cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025 y 1226 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad SAMANA MINERIOS S.A.S., con NIT 901.895.367-6, radicó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica
(CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI5331-00-2025, mediante el radicado 20256201349862 del 31 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090189536725003, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera Marca: HITACHI, Modelo: ZX850H, Código de Identificación: HCM1JC00E00020365, año de fabricación: 2025. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA realizó la Verificación de Documentos de Inicio, evidenciando que la información aportada no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de
La Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA realizó la Verificación de Documentos de Inicio, evidenciando que la información aportada no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación (adjunta) con fecha del 3 de noviembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación aportada 2, se evidenció que no es posible efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos 1 Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” 2 Lista de verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de fecha 03/11/2025 (Adjunta).Auto. No. 010597 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por
Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 mínimos señalados en la Resolución 762 de 2022, de acuerdo con lo indicado en la lista de verificación adjunta al presente acto administrativo y, en consecuencia, se inadmite la solicitud de CEPD contenida en el expediente No. VDI5331-00-2025. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 asignó a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la función de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad SAMANA
los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad SAMANA MINERIOS S.A.S., con NIT 901.895.367-6, mediante el radicado 20256201349862 del 31 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800090189536725003, dentro del expediente No. VDI5331-00-2025, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad SAMANA MINERIOS S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SAMANA MINERIOS S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la lista de verificación de documentos para la solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con fecha del 3 de noviembre de 2025, la cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI5331-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la GacetaAuto. No. 010597 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4
archivo definitivo del expediente VDI5331-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la GacetaAuto. No. 010597 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20113.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 NOV. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LILIANA MARIA TAPIAS CAMACHO
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ CONTRATISTA Anexos: Lista de verificación del 3 de noviembre de 2025 Expediente No. VDI5331-00-2025
Fecha: 24 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000105975
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 010597 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 4
“Por el cual se ordena no dar trámite a una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4