ANLA - Auto 001542 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001542 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001542 (05 MAR. 2026) Página 1 de 178 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 de 2015, Resolución 0760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA, y CONSIDERANDO Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200683562 del 12 de junio de 2025 y Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3800086035069725004, la sociedad CONCRETOS ARGOS S.A.S, identificada con NIT 860350697-4 (en adelante la recurrente), presentó solicitud de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Explotación Técnica de Materiales de Construcción – Contrato de Concesión FD2-154” ubicado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y Guamo, en el departamento del Tolima. Que mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante esta Autoridad Nacional), dispuso iniciar el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Explotación Técnica de Materiales de Construcción
Ambientales (en adelante esta Autoridad Nacional), dispuso iniciar el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Explotación Técnica de Materiales de Construcción – Contrato de Concesión FD2-154”, el cual fue notificado al recurrente mediante correo electrónico el 3 de julio de 2025, por lo que quedó en firme y ejecutoriado el 4 de julio de 2025. Asimismo, dicho acto administrativo fue comunicado el 4 de julio de 2025 a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (en adelante Cortolima), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Minambiente), a las Alcaldías y Personerías de Saldaña y del Guamo (Tolima), y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales y Agrarios, culminando ese mismo día la publicidad del acto administrativo.Auto. No. 001542 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 178 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” Página 2 de 178 Que mediante reunión virtual del 15 de julio de 2025, llevada a cabo a través de la plataforma Microsoft Teams, la recurrente realizó la presentación del proyecto ante el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional. Que esta Autoridad Nacional programó la realización de la visita de evaluación ambiental entre el 22 y el 25 de julio de 2025 al área del proyecto ubicado en jurisdicción de los municipios de Saldaña y Guamo, en el departamento del Tolima y se concertó la agenda con comunidades y autoridades locales. Que, por medio de los oficios con los radicados ANLA 20253400518271,
jurisdicción de los municipios de Saldaña y Guamo, en el departamento del Tolima y se concertó la agenda con comunidades y autoridades locales. Que, por medio de los oficios con los radicados ANLA 20253400518271, 20253400518311, 20253400518431, 20253400518691, 20253400518731, 20253400518751, 20253400518761, 20253400518791, 20253400518811, 20253400518871, 20253400518921, 20253400518981 y 20253400519061 del 16 de julio de 2025, se informó a la Alcaldía Municipal del Guamo, Alcaldía Municipal de Saldaña, CONCRETOS ARGOS S.A.S., Comité Ambiental de Saldaña, Concejo Municipal de Saldaña, Cortolima, Junta de Acción Comunal de la vereda Santa Inés, Junta de Acción Comunal de la vereda Palmar Trincadero, Personería Municipal del Guamo, Personería Municipal de Saldaña, Procuraduría II Ambiental y Agraria de Ibagué, USOSALDAÑA y Gobernación del Tolima, respectivamente, sobre la realización de la visita de evaluación. Que a través de los oficios con radicados ANLA 20253400522381 del 17 de julio de 2025 y 20253400526601 del 18 de julio de 2025, se informó a la Junta de Acción Comunal de la vereda El Chorro del municipio del Guamo y a la Junta de Acción Comunal de la vereda Normandía del municipio de Saldaña, respectivamente, la realización de la visita de evaluación. Que mediante Auto 6195 del 21 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional dispuso suspender el trámite de evaluación de modificación de licencia ambiental iniciado
realización de la visita de evaluación. Que mediante Auto 6195 del 21 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional dispuso suspender el trámite de evaluación de modificación de licencia ambiental iniciado mediante el Auto 5409 del 2 de julio del 2025, por motivos de fuerza mayor relacionadas con el paro arrocero en el municipio de Saldaña, que impidieron llevar a cabo la visita técnica de evaluación en las fechas originalmente programadas. Que con ocasión de lo anterior, se informó de la suspensión del trámite mediante las comunicaciones con los radicados ANLA 20253400536321, 20253400536381, 20253400536491, 20253400536791, 20253400536841, 20253400536861, 20253400536931, 20253400536971, 20253400537021, 20253400537071, 20253400537131, 20253400537191, 20253400537221, 20253400537271 y 20253400537311 del 22 de julio de 2025, dirigidas a la Alcaldía Municipal del Guamo, Alcaldía Municipal de Saldaña, CONCRETOS ARGOS S.A.S., Comité Ambiental de Saldaña, Concejo Municipal de Saldaña, Cortolima, Gobernación Departamental del Tolima, Junta de Acción Comunal de la vereda El Chorro del municipio del Guamo, Junta de Acción Comunal de la vereda Normandía del municipio de Saldaña, Junta de Acción Comunal de la vereda Palmar TrincaderoAuto. No. 001542 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 178 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” Página 3 de 178
“Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” Página 3 de 178 del municipio de Saldaña, Junta de Acción Comunal de la vereda Santa Inés del municipio de Saldaña, Personería Municipal de Saldaña, Personería Municipal del Guamo, Procuraduría II Ambiental y Agraria de Ibagué y USOSALDAÑA, respectivamente. Que el Equipo Evaluador Ambiental se reunió de manera virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con la Gobernación del Tolima el 21 de julio de 2025, con la Procuraduría Ambiental y con Cortolima el 22 de julio de 2025 y con Agencia Nacional de Minería el 25 de julio de 2025. Que a través de las comunicaciones con los radicados ANLA 20253400554251, 20253400554261, 20253400554271, 20253400554281, 20253400554291, 20253400554301, 20253400554311, 20253400554331, 20253400554341, 20253400554351, 20253400554361, 20253400554371, 20253400554381, 20253400554391, 20253400554401 y 20253400554411 del 25 de julio de 2025, se informó a CONCRETOS ARGOS S.A.S., Cortolima, Holcim Colombia S.A., Personería Municipal de Saldaña, Personería Municipal del Guamo, Alcaldía Municipal de Saldaña, Alcaldía Municipal del Guamo, Procuraduría II Ambiental y Agraria de Ibagué, Gobernación Departamental del Tolima, Concejo Municipal de Saldaña, Comité Ambiental de Saldaña, USOSALDAÑA, Junta de Acción Comunal
Agraria de Ibagué, Gobernación Departamental del Tolima, Concejo Municipal de Saldaña, Comité Ambiental de Saldaña, USOSALDAÑA, Junta de Acción Comunal de la vereda Palmar Trincadero del municipio de Saldaña, Junta de Acción Comunal de la vereda Normandía del municipio de Saldaña, Junta de Acción Comunal de la vereda Santa Inés del municipio de Saldaña y Junta de Acción Comunal de la vereda El Chorro del municipio del Guamo, respectivamente, sobre la fecha de visita de evaluación ambiental. Que mediante comunicación con radicación ANLA 20253400566901 del 30 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó información a Cortolima sobre los componentes abiótico, biótico y socioeconómico en el área del proyecto denominado “Explotación Técnica de Materiales de Construcción – Contrato de Concesión FD2-154”, en los municipios de Saldaña y Guamo del departamento del Tolima. Que a través del Auto 6663 del 1 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional dispuso levantar la suspensión del trámite de evaluación de modificación de licencia ambiental iniciado mediante el Auto 5409 del 2 de julio del 2025 y suspendido con el Auto 6195 del 21 de julio de 2025 y, en consecuencia, dio continuidad a la realización de la visita técnica de evaluación, teniendo en cuenta el restablecimiento del orden público en los municipios de Saldaña y Guamo, en el departamento del Tolima. Que entre los días 3 y 6 de agosto de 2025, el Equipo Evaluador Ambiental (EEA)
del orden público en los municipios de Saldaña y Guamo, en el departamento del Tolima. Que entre los días 3 y 6 de agosto de 2025, el Equipo Evaluador Ambiental (EEA) de esta Autoridad Nacional realizó la visita técnica de evaluación de la solicitud deAuto. No. 001542 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 178 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” Página 4 de 178 modificación de licencia ambiental al proyecto del recurrente, en los municipios de Saldaña y Guamo, en el departamento del Tolima. Que mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20253400587391 y 20253400587491 del 6 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional convocó al recurrente y a Cortolima a la Reunión de Información Adicional, en el marco del trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto minero ‘Explotación técnica de materiales de construcción – Contrato de concesión FD2-154’, iniciado mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025. Que la Reunión de Información Adicional se celebró los días 13,14 y 15 de agosto de 2025, de manera virtual en la plataforma Microsoft Teams, según consta en el Acta 61 de 2025, en la cual, esta Autoridad Nacional requirió a la recurrente para que, en el término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de las decisiones adoptadas, presentara la información adicional necesaria con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental y establecer la viabilidad o no de modificar la Licencia Ambiental. Que, a través de comunicación con radicado ANLA 20256201003152 del 25 de
adicional necesaria con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental y establecer la viabilidad o no de modificar la Licencia Ambiental. Que, a través de comunicación con radicado ANLA 20256201003152 del 25 de agosto de 2025, Cortolima dio respuesta a la solicitud de información ambiental de los municipios de Saldaña y Guamo en la jurisdicción de dicha autoridad ambiental, realizada por esta Autoridad Nacional mediante radicado ANLA 20253400566901 del 30 de julio de 2025. Que, por medio comunicación con radicado ANLA 20256201051062 del 2 de septiembre de 2025, la Alcaldía Municipal del Guamo remitió información tras comunicación de la realización de visita de evaluación realizada por esta Autoridad Nacional entre el 3 y el 6 de agosto de 2025. Que mediante radicado ANLA 20256201072772 del 4 de septiembre de 2025, el recurrente presentó solicitud de prórroga para la entrega de la información, la cual fue concedida por esta Autoridad Nacional mediante radicado ANLA 20253000718181 del 10 de septiembre de 2025 por un (1) mes adicional, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido. Que a través comunicación con radicado ANLA 20256201169152 del 24 de septiembre de 2025, la Personería Municipal del municipio de Saldaña solicitó Audiencia Pública Ambiental (en adelante APA), acompañada por 162 firmas dentro del proceso de evaluación del proyecto Explotación técnica de materiales de construcción – Contrato de Concesión FD2-154. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201175672 del 25 de septiembre de 2025, la Gobernación Departamental del Tolima remitió informe de
construcción – Contrato de Concesión FD2-154. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201175672 del 25 de septiembre de 2025, la Gobernación Departamental del Tolima remitió informe de visita generado a partir del acompañamiento a la visita técnica de evaluación realizada por esta Autoridad Nacional entre el 3 y el 6 de agosto de 2025.Auto. No. 001542 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 178 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” Página 5 de 178 Que por medio del oficio 20252300832211 del 7 de octubre del 2025, esta Autoridad Nacional dio respuesta a la solicitud de APA, indicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.4.1.5 del Decreto 1076 de 2015. Que a través del Auto 9175 del 20 de octubre de 2025 de esta Autoridad Nacional, se dispuso reconocer como tercero interviniente al señor Daniel Rubio Jiménez, Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, dentro del trámite administrativo de evaluación de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante auto 5409 del 2 de julio de 2025. Que mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3500086035069725004 y radicado ANLA 20256201293772 del 20 de octubre de 2025, la recurrente hizo entrega de la información adicional requerida por esta Autoridad Nacional en la Reunión de Información Adicional celebrada los días 13,14, y 15 de agosto como consta en el Acta 61 de 2025.
información adicional requerida por esta Autoridad Nacional en la Reunión de Información Adicional celebrada los días 13,14, y 15 de agosto como consta en el Acta 61 de 2025. Que en el marco del trámite administrativo de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental del proyecto minero denominado “Explotación técnica de materiales de construcción – Contrato de Concesión FD2-154”, esta Autoridad Nacional solicitó información a las siguientes entidades: No. Entidad o actor No. de radicado ANLA Fecha 1 Procuraduría II Ambiental y Agraria de Ibagué 20253000937051 2 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD 20253000937061 3 Unidad de Restitución de Tierras URT 20253000937071 4 Gobernación Departamental del Tolima 20253000937081 5 Agencia Nacional de Minería ANM 20253000937091 6 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM 20253000937101 7 Personería Municipal del Guamo 20253000937111 8 Personería Municipal de Saldaña 20253000937121 9 Agencia Nacional de Tierras ANT 20253000937131 10 Servicio Geológico Colombiano SGC 20253000937141 11 Celsia Colombia S.A. E.S.P 20253000937151 12 Cortolima 20253000937161 4 de noviembre de 2025Auto. No. 001542 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 178 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” Página 6 de 178 13 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP 20253000937171
“Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” Página 6 de 178 13 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP 20253000937171 14 Alcaldía Municipal de Saldaña 20253000937181 15 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 20253000974881 12 de noviembre de 2025 Que, en atención a la información requerida por esta Autoridad Nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, se recibieron las respectivas respuestas por parte de las siguientes entidades: No. Entidad o actor No. de radicado ANLA Fecha 1 Gobernación Departamental del Tolima 20256201384002 7 de noviembre de 2025 2 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM 20256201388102 10 de noviembre de 2025 3 Agencia Nacional de Minería ANM 20256201420832 13 de noviembre de 2025 4 Servicio Geológico Colombiano SGC 20256201432912 18 de noviembre de 2025 5 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 20256201439282 19 de noviembre de 2025 6 Alcaldía Municipal de Saldaña 20256201445572 20 de noviembre de 2025 7 Ministerio de Agricultura y desarrollo rural MINAGRICULTURA 20256201515562 y 20256201516552 3 de diciembre de 2025 8 Celsia Colombia S.A. E.S.P 20256201508712 3 de diciembre 2025
Ministerio de Agricultura y desarrollo rural MINAGRICULTURA 20256201515562 y 20256201516552 3 de diciembre de 2025 8 Celsia Colombia S.A. E.S.P 20256201508712 3 de diciembre 2025 Que mediante Auto 11462 del 18 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional ordenó el archivo del trámite de evaluación de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental iniciada mediante Auto 5409 del 2 de julio de 2025, el cual fue notificado a la recurrente, comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, a las Alcaldías Municipales de Saldaña y Guamo en el departamento del Tolima, y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, al señor Daniel Rubio Jiménez, Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, y a la Personería y publicado la Gaceta Ambiental el 19 de diciembre del 2025.Auto. No. 001542 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 178 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” Página 7 de 178 Que mediante oficio con radicado ANLA 20266200006992 del 5 de enero de 2026, la recurrente CONCRETOS ARGOS S.A.S., interpuso recurso de reposición contra Auto 11462 del 18 de diciembre de 2025, en el sentido de revocar el citado auto y que se tengan por contestados y satisfechos los requerimientos de información adicional allegados mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL)
auto y que se tengan por contestados y satisfechos los requerimientos de información adicional allegados mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3500086035069725004 y radicado ANLA 20256201293772 del 20 de octubre de 2025 . Que esta Autoridad Nacional a través del Concepto Técnico 2174 del 5 de marzo de 2026 evaluó, desde el punto de vista técnico, los argumentos expuestos por el recurrente en el escrito de reposición, cuyas consideraciones sirven de insumo al presente acto administrativo. Que esta Autoridad Nacional procederá a analizar los argumentos y peticiones presentados por el recurrente frente al Auto 11462 del 18 de diciembre de 2025, para lo cual se presentarán las consideraciones técnicas y jurídicas, a efectos de modificar, aclarar o confirmar la decisión y, según el caso, aceptar o denegar las peticiones planteadas en los recursos de reposición. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales
mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Artículo. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Artículo 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Artículo 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir yAuto. No. 001542 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 178 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” Página 8 de 178 controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Artículo 80). Ahora bien, el artículo 209 de la Carta Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. De otro lado, es preciso mencionar que los principios orientadores del derecho constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas, que garantizan un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben observarlos, en su condición de servidores del Estado y de la comunidad, para asegurar el cumplimiento de los cometidos estatales y demás directrices que determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA El Título VIII de la Ley 99 de 1993, consagró las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias ambientales en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos, por delegación de aquellas. Esta competencia general tiene su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de 1993:
Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos, por delegación de aquellas. Esta competencia general tiene su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de 1993: Considerando lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, Minambiente, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. De conformidad con el numeral 15 del artículo 5 ibidem, corresponde a Minambiente, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos señalados en el título VIII de la mencionada Ley.Auto. No. 001542 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 178 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” Página 9 de 178 Por su parte, el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, indicó que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, requerirán de una licencia ambiental. Así mismo, el artículo 51 ibidem, estableció como facultad de Minambiente, otorgar
naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, requerirán de una licencia ambiental. Así mismo, el artículo 51 ibidem, estableció como facultad de Minambiente, otorgar las licencias ambientales, para proyectos, obras y actividades que sean de su competencia. Ahora bien, el artículo 12 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y mediante el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se estableció su estructura orgánica y funciones. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible. El citado Decreto en el numeral 1 del artículo tercero, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia de Minambiente, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por su parte, a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional
Por su parte, a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector ambiente. Es de resaltar que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en su artículo 1.1.2.2.1., establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al Director General de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Auto. No. 001542 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 178 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025” Página 10 de 178 Adicionalmente, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” y la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” y la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA” . Mediante la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se efectuó el nombramiento ordinario de la Ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que declaren el archivo de una solicitud de licenciamiento ambiental. En ese entendido, considerando que el Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025,, contra el cual se interpuso recurso de reposición, fue suscrito por la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA, Diana Marcela Hurtado Chaves, esta funcionaria es competente para suscribir el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual el recurso de reposición debe ser resuelto por el mismo funcionario que profirió la decisión recurrida. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Antes de analizar los argumentos del recurso interpuesto en contra de la Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025, es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con la legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento
Antes de analizar los argumentos del recurso interpuesto en contra de la Auto 11462 del 18 de diciembre del 2025, es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con la legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluaci
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