ANLA - Auto 011168 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 011168 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011168 (12 DIC. 2025) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRAMITES

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones legales conferidas en el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020; así como en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 1076 de 2015; y en uso de las facultades delegadas mediante el artículo 8° de la Resolución No. 001226 de 2025, modificada por el artículo 5° de la Resolución No. 003129 de 2025, la Resolución No. 003330 del 04 de diciembre de 2025 y, CONSIDERANDO: Que mediante comunicación con radicado número 20256201204682 del 01 de octubre de 2025, la señora ERICA YANET MONSALVE ALVAREZ; presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, solicitud de expedición de “términos de referencia oficiales para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para un proyecto de almacenamiento de sustancias peligrosas, con énfasis en hidrocarburos, que se desarrollará en el departamento de Antioquia”, para efectos de surtir el correspondiente trámite de licenciamiento ambiental. Una vez revisada la información allegada por el usuario en el referido radicado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido

para efectos de surtir el correspondiente trámite de licenciamiento ambiental. Una vez revisada la información allegada por el usuario en el referido radicado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, mediante el oficio con radicado número 20255100869941 del 16 de octubre de 2025, esta Autoridad requirió a la señora ERICA YANET MONSALVE ALVAREZ, el complemento de información respecto a: (i). Descripción general del proyecto, en la cual se indique su alcance y las actividades previstas dentro de su desarrollo. (ii) Señalar la ubicación puntual aproximada para el departamento de Antioquia en la cual se desarrollaría la infraestructura de almacenamiento. (iii) Describir si la infraestructura de almacenamiento se encuentra o se proyecta en áreas actualmente licenciadas por un instrumento de manejo y control ambiental en el marco del artículo 2.2.2.3.2.2.Auto. No. 011168 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 2 de 6 del Decreto 1076 de 2015, numeral 1. En el sector hidrocarburos: “(…) c) La explotación de hidrocarburos que incluye, la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructuras asociada y conexa; d) El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se

complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructuras asociada y conexa; d) El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a seis (6) pulgadas (15.24 centímetros). incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo; salvo aquellas actividades relacionadas con la distribución de gas natural de uso domiciliario, comercial o industrial; e) Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarburos y sus productos y derivados por ductos; f) La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación; (…)” (iv). Mencionar las sustancias que se proyectan almacenar. (v) Precisar si dichas sustancias hacen parte de la distribución de gas natural de uso domiciliario, comercial o industrial. (vi). Informar si actualmente existen trámites en curso ante la Corporación Autónoma Regional competente, en el marco de la aplicabilidad del artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015 sobre el licenciamiento de actividades del numeral 16. “Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos”. Lo anterior, para que se allegase dentro del término de un (1) mes, con el fin de atender

licenciamiento de actividades del numeral 16. “Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos”. Lo anterior, para que se allegase dentro del término de un (1) mes, con el fin de atender adecuadamente la solicitud y contar con los elementos de juicio necesarios para continuar con el trámite administrativo para la expedición de términos de referencia específicos. Verificados los diferentes Sistemas de Información de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, así como los documentos contenidos en el expediente administrativo asociado a la solicitud y que se identifica con el número TER0276-00, se evidencia que la señora ERICA YANET MONSALVE ALVAREZ, no allegó la información adicional solicitada dentro de los tiempos establecidos por la Ley 1755 de 2015, cuyo término se cumplió el 18 de noviembre de 2025. Conforme con lo que antecede, no le es posible a esta Autoridad continuar con el trámite de expedición de los términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, establece que los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente, por tanto los estudios ambientales se elaborarán con base en los mismos, por lo que el Ministerio de Ambiente yAuto. No. 011168 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 6

ante la autoridad ambiental competente, por tanto los estudios ambientales se elaborarán con base en los mismos, por lo que el Ministerio de Ambiente yAuto. No. 011168 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 6 Desarrollo Sostenible, deberá expedirlos de forma general para que el solicitante los adapte a las particularidades del proyecto, obra o actividad. No obstante, la misma norma prevé que cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no haya expedido los términos de referencia para la elaboración de determinado estudio de impacto ambiental, las autoridades ambientales los fijarán de forma específica para cada caso. Por su parte, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente.

plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Que, mediante el oficio con radicado número 20255100869941 del 16 de octubre de 2025, esta Autoridad requirió información complementaria a la señora ERICA YANET MONSALVE ALVAREZ, de lo cual consta envío en día 17 de octubre de 2025; la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación en referencia, es decir, desde el 20 de octubre de 2025, cuyo término finalizó el 18 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 y en concordancia de lo consignado en el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso1.

por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 y en concordancia de lo consignado en el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso1. 1 “ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: (…) Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.” (Subrayado fuera del texto original).Auto. No. 011168 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 6 Una vez revisado el expediente administrativo asociado al radicado 20256201204682, así como los demás sistemas de información con los que cuenta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, no se ha encontrado evidencia alguna de una respuesta por parte del solicitante en alcance del mismo expediente. En consecuencia, dada la falta de los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento sustantivo respecto a la solicitud en cuestión, se determina la imposibilidad de proseguir con el procedimiento administrativo solicitado. Considerando que la señora ERICA YANET MONSALVE ALVAREZ, no atendió la solicitud hecha por esta Autoridad Ambiental, efectuada y remitida en el escrito de radicado número 20255100869941 del 16 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional

solicitud hecha por esta Autoridad Ambiental, efectuada y remitida en el escrito de radicado número 20255100869941 del 16 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA decretará el desistimiento tácito de la petición de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente TER0276-00, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso y, el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, lo anterior; la señora ERICA YANET MONSALVE ALVAREZ, podrá presentar nuevamente la solicitud de expedición de términos de referencia específicos para la elaboración de Estudios Ambientales, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de suscribir

El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través de los numerales 16 y 17 del artículo noveno de la Resolución 02795 de 2022, se delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de suscribir pronunciamientos sobre los términos deAuto. No. 011168 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 5 de 6 referencia específicos y solicitados por los usuarios; y, suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, para la elaboración de Estudios Ambientales, presentada por la señora ERICA YANET MONSALVE ALVAREZ; mediante la comunicación de radicado número 20256201204682 del 01 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

PARÁGRAFO. – ERICA YANET MONSALVE ALVAREZ, podrá presentar

comunicación de radicado número 20256201204682 del 01 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. – ERICA YANET MONSALVE ALVAREZ, podrá presentar nuevamente solicitud de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ERICA YANET MONSALVE ALVAREZ, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente TER0276-00. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 12 DIC. 2025 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALESAuto. No. 011168 Del 12 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 6 de 6

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 6 de 6

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA CAROLINA DEL ROSARIO ROJAS AGUIRRE

CONTRATISTA

NORMA LORENA PEREZ GUTIERREZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CAROLINA MORA ACOSTA

CONTRATISTA

OLGA HELENA DEVIA CANAR

COORDINADORA DEL GRUPO DE INSTRUMENTOS Expediente No. TER0276-00 Fecha: 10 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000111685

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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