ANLA - Auto 011014 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 011014 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011014 (09 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025 y 03330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE:
La señora CAROL TATIANA CHAMORRO VARGAS, con Cedula de Ciudadanía No. 1.019.136.859 de Bogotá, mediante radicado 20256201113132 del 15 de septiembre de 2025 y numero VITAL 5700101913685925001, solicitó Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para la ejecución del proyecto de investigación denominado “Efecto de los sistemas silvopastoriles en la biodiversidad y conectividad de lagartos en fincas ganaderas de Colombia”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20255300756751 del 19 de septiembre 2025, requirió información complementaria, a fin de dar inicio al trámite solicitado, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido en
de dar inicio al trámite solicitado, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. El referido oficio fue entregado a la señora Carol Tatiana Chamorro el 19 de septiembre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 del título II del capítulo I de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 011014 Del 09 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación, cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido se solicite
entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación, cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido se solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó requerimientos mediante el oficio de radicado 20255300756751 del 19 de septiembre 2025, el cual corresponde a información sustancial, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud Permiso Individual de Recolección de
efectuó requerimientos mediante el oficio de radicado 20255300756751 del 19 de septiembre 2025, el cual corresponde a información sustancial, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente VDI4057-00-2025, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, no se evidencia respuesta a los requerimientos efectuados a la señora CAROL TATIANA CHAMORRO VARGAS, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite solicitado. En consecuencia, considerando que el peticionario no atendió los requerimientos efectuados en el oficio de radicado número 20255300756751 del 19 de septiembre 2025, la ANLA decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI4057-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 011014 Del 09 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la señora CAROL TATIANA CHAMORRO VARGAS, podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales
2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica, Que el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales fue designado mediante Resolución 03330 de 2025. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, presentada por la señora CAROL TATIANA CHAMORRO VARGAS, con Cedula de Ciudadanía No. 1.019.136.859 de Bogotá, mediante radicado 20256201113132 del 15 de septiembre de 2025 y numero VITAL 5700101913685925001, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. 4 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLAAuto. No. 011014 Del 09 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 PARÁGRAFO. - La señora CAROL TATIANA CHAMORRO VARGAS, interesada podrá presentar nuevamente la solicitud del Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI4057-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora CAROL TATIANA CHAMORRO VARGAS, a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20215.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 DIC. 2025
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
LILIAN BIBIANA ROJAS MEJIA
CONTRATISTA Expediente No. VDI4057-00-2025 Fecha: 04 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000110145 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 011014 Del 09 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad