ANLA - Auto 011058 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 011058 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 011058 (10 DIC. 2025) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,

CONSIDERANDO QUE: La sociedad IMPORMAQ 360 S.A.S., con NIT 901.951.865-2 mediante radicado 20256201443992 del 20 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800901951865225005, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para el vehículo marca: SHANDONG; modelo: R60; año modelo: 2025; Código de identificación: SLP20250710135; designación del motor: KKBXL02.6G3D, lo cual dio apertura al expediente PDA4100-00-2025.

La sociedad IMPORMAQ 360 S.A.S., mediante radicado 20256201472502 del 25 de noviembre de 2025, solicitó el desistimiento expreso de la petición con radicado

lo cual dio apertura al expediente PDA4100-00-2025. La sociedad IMPORMAQ 360 S.A.S., mediante radicado 20256201472502 del 25 de noviembre de 2025, solicitó el desistimiento expreso de la petición con radicado 20256201443992 del 20 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800901951865225005. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse y culminar de manera atípica la actuación administrativa intentada; dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Con fundamento en lo expuesto, de acuerdo con la solicitud efectuada por la sociedad IMPORMAQ 360 S.A.S., mediante radicado 20256201472502 del 25 de noviembre de 2025, esta Autoridad aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para el vehículo marca: SHANDONG; modelo: R60; año modelo: 2025; CódigoAuto. No. 011058 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 de identificación: SLP20250710135; designación del motor: KKBXL02.6G3D, presentada con radicado 20256201443992 del 20 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL

toman otras determinaciones” Página 2 de 4 de identificación: SLP20250710135; designación del motor: KKBXL02.6G3D, presentada con radicado 20256201443992 del 20 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800901951865225005, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA4100-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20121, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20112. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la ANLA, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de

declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para el vehículo marca: SHANDONG; modelo: R60; año modelo: 2025; Código de identificación: SLP20250710135; designación del motor: KKBXL02.6G3D, presentada por la sociedad IMPORMAQ 360 S.A.S., con NIT 901.951.865-2 mediante radicado 20256201443992 del 20 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800901951865225005, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA4100-00-2025. 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 011058 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4

“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad IMPORMAQ 360 S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 DIC. 2025

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. PDA4100-00-2025

Fecha: 9 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000110585

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 011058 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4

Consultar sobre este documento ...