CE - 16_250002336000201700442011SENTENCIA20220520103935_TCListadoTitulados133124222363442285-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 16_250002336000201700442011SENTENCIA20220520103935_TCListadoTitulados133124222363442285-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
L Radicado: 25000-23-36-000-2017-00447203 (64165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENTEROS ASOCIADOS S.A. EVER
JOSÉ SALGADO SALGADO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCION C
CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES — Apelación sentencia Radicación: 25000-23-36-000-2017-0044201 (64165)-
Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013 (conformado por MUÑOZ
Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. — EVER JOSÉ
. SALGADO SALGADO)
Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DISTRITAL Temas: CONTRATO ESTATAL — es solemne - interpretación del negocio jurídico — el contrato es ley para las partes. — incumplimiento contractual. CONTRATO DE OBRA — a precios unitarios - obras adicionales — actas parciales de obra — ciáusula de retención en garantía.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - liquidación bilateral y unilateral — contratos en los que es obligatoria - intereses moratorios e indexación. DICTAMEN PERICIAL — tiene por finalidad la verificación de hechos que interesan al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos - no puede versar sobre puntos de derecho.
INTERVENTORÍA — su labor consiste en verificar y controlar la ejecución de la obra — no introduce modificaciones a las estipulaciones pactadas. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 4 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada y la causación de intereses de mora e indexación y liquidó judicialmente el contrato de obra celebrado entre las partes, reconociendo a favor del demandante la suma de $395.720.794, por concepto de retención en garantía una vez acredite el cumplimientó de los requisitos contractuales establecidos a dicho efecto. |. SÍNTESIS DEL CASO -El 18 de abril de 2013, el Consorcio Obras Venecia 2013 celebró con el Distrito Capital — Secretaría de Educación Distrital el Contrato de Obra 2064, cuyo objeto Radicado: 25000-23-36-000-2017-00447201 (64165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INCENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER JOSÉ SALGADO SALGADO consistió en la “Ejecución de las obras necesarias y cómplementan'as para la terminación del edificio del costado norte en el Colegio Venecia, de la Localidad 6 de Tunjuelito, de acuerdo con los planos, especificaciones y cantidades de obra entregadas por la SED”. El contrato se pactó bajo la modalidad de precios unitarios
fijos. Las partes acordaron que el 90% del valor del contrato sería pagado mediante actas mensuales de obra ejecutada y que el saldo correspondiente al 10% del valor total se pagaría dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del acta de liquidación. El contrato finalizó el 19 de diciembre de 2014 y no ha sido liquidado. Durante su ejecución las partes acordaron la adición de nuevos ítems de obra con sus respectivos precios unitarios, los cuales fueron pactados en la modificación No.3. El acta No. 12 o acta final de obra suscrita por el contratista y la interventoría fue objetada por la entidad, al considerar que el valor de las obras adiciona_les reflejado en dicha acta no corresponde a los precios unitarios estipulados en el mencionado acuerdo modificatorio y que, además, incluye algunos ítems de obra nuevos que no fueron pactados en el mismo. El contratista afirma que el municipio incumplió el contrato por no liquidarlo dentro del plazo pactado, no pagar el valor del acta de obra No. 12 y no pagar el monto de la retención en garantía equivalente al 10% del valor del contrato. Solicita que el contrato sea liquidado en sede judicial, incluyendo los valores correspondientes a los mencionados conceptos, junto con intereses de mora e indexación a partir de la fecha en que debió efectuarse la liquidación en sede administrativa. En forma subsidiaria pretende que se declare la responsabilidad contractual de la entidad y se condene al reconocimiento y pago de los perjuicios causados como consecuencia del incurhplimiento de la obligación de llevar a cabo la liquidación del contrato dentro del plazo pactado, el no pago del saldo correspondiente al 10% del
valor total del contrato y la falta de pago de obras ejecutadas y recibidas a satisfacción contenidas en el acta de obra No. 12.
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044291 (64165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER
JOSÉ SALGADO SALGADO ll. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1 El 17 de marzo de 2017', Muñoz y Herrera ingenieros Asociados S.A. y Ever José Salgado Salgado, integrantes del Consorcio Obras Venecia 2013, en adelante el Consorcio o el Contratista, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentaron demanda? en contra del Distrito Capital — Alcaldía Mayor de Bogotá — Secretaría de Educación del DistritoSED, en lo sucesivo el Distrito Capital o la SED. 1.2 Mediante proveido del 8 de mayo de 20175, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó su notificación a la parte demandada y al Ministerio Público. 1.3 En escrito del 28 de julio de 2017 el Consorcio presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto del 11 de diciembre de 2017%. En la demanda reformada la parte actora solicitó como pretensiones las que a continuación se transcriben de forma literal, incluyendo eventuales errores: “I DECLARACIONES De manera atenta y respetuosa solicito al Despacho se sirva decretar las siguientes:
1. Se liquide Judicialmente el contrato de obra 2064 de 18 de Abril de 2013, suscrito
entre el Distrito Capital — Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital -Secretaria de Educación del Distrito Capital y el Consorcio Obras Venecia 2013, integrado por Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., y Ever José Salgado, de conformidad con lo establecido en el citado contrato y, en la Ley 80 de 1993 Art. 60, incluyendo los reconocimientos, perjuicios, actas, salvedades y transacciones a que haya lugar junto con las facturas y saldos pendientes de pago.
2. Se reconozca dentro de la liquidación Judicial del Contrato de obra 2064 de 18 de Abril de 2013, a favor de Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., y Ever José Salgado, las obras adeudadas contenidas en actas y, el 10% del valor total del
1FI.39,C.1.
2FI1a37,C.1.
3FI41y 42, C1
4F|.52a87,C.1 5 Fl 117 y 118,C.1
Radicado: 25000-23-36-000-2017-00447201 (64165)
Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013 —
MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER JOSÉ SALGADO SALGADO contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, clausula CGC 3, numeral 43.1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013, los extra costos, compensaciones, intereses e indexación, así:
A. La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($451.240.560) M/CTE., por concepto de Obras ejecutadas y recibidas a satisfacción por la Entidad, contenidas en el Acta (12) final del contrato 2064/2013, la cual fue debidamente aprobada por la Interventoría. Los intereses de mora causados, por el no pago oportuno del acta final No. 12 del contrato 2064/2013, intereses que deben ser liquidados conforme a lo establecido en la cláusula 43 del contrato 2064/2013, desde el 20 de Junio de 2013, fecha en que debió liquidarse el contrato, los cuales a la fecha de presentación de la presente 1demanda, ascienden a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($242.663.635,95) M/CTE.; más los que se causen hasta cuando se haga efectivo el pago de la suma establecida en el numeral anterior. La suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($54.234.570,20) M/CTE., por concepto de indexación sobre el valor del Acta Final, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993, liquidada desde el 20 de Junio de 2015, hasta la fecha de presentación de la presente demanda, más la que se
cause hasta cuando se verifique el pago del acta final, de conformidad con el IPC establecido por el DANE.
La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($498.829.592,89) M/CTE., correspondiente al 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Contro! de Costos, cláusula CGC 3 numeral 43.1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013. Los intereses de mora causados, por el no pago oportuno del 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, cláusula CGC 3 numeral 431 y 43.5 del contrato 002064 de 2013, intereses que deben ser liquidados conforme a lo establecido en la cláusula 43 del contrato, desde el 20 de Junio de 2015; los cuales a la fecha de presentación de la demanda, ascienden a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($268.255.590,17) M/CTE., más los que se causen hasta cuando se haga efectivo el pago de la suma establecida en el numeral anterior.
La suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($59.954.292,61) M/CTE., por concepto
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 (64165) DBemandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER JOSÉ SALGADO SALGADO de indexación sobre el 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, cláusula CGC 3 numeral 43.1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993, liquidada desde el 20 de Junio de 2015, hasta la fecha de presentación de la presente demanda, más la que se cause hasta cuando se verifique el pago del acta final, de conformidad con el IPC establecido por el DANE.
G. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
H. Se condene en costas a la demandada.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS De manera atenta y respetuosa solicito al Despacho se sirva decretar de forma subsidiaria, las siguientes:
1. Declare la Responsabilidad Contractual del DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO SED, dentro del Contrato 2064 de 18 de Abril de 2013, suscrito entre el Distrito Capital — Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital —Secretaria de Educación del Distrito Capital y el Consorcio Obras Venecia 2013, integrado por Muñoz y Herrera
Ingenieros Asociados S.A., y Ever José Salgado, por causas Atribuibles a la Entidad Contratante y como consecuencia de la vulneración del Art. 27 de la Ley 80 de 1993, - por el no pago de las obras ejecutadas, acta final No. 12.
2. Declare la Responsabilidad Contractual del DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO SED, dentro del Contrato 2064 de 18 de Abril de 2013, suscrito entre el Distrito Capital — Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital —Secretaria de Educación del Distrito Capital y el Consorcio Obras Venecia 2013, integrado por Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., y Ever José Salgado, por causas Atribuibles a la Entidad Contratante y como consecuencia de la no liquidación del Contrato dentro del término pactado en la Sub cláusula 57.2, adicionada por la cláusula CGC 57 del contrato 002064 de 2013.
3. Declare la Responsabilidad Contractual del DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO SED, dentro del Contrato de obra 2064 de 18 de Abril de 2013, suscrito entre el Distrito Capital — Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital —Secretaria de Educación del Distrito Capital y el Consorcio Obras Venecia 2013, integrado por Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., y Ever José Salgado, por causas Atribuibles a la Entidad
Contratante y como consecuencia del no pago del saldo correspondiente al 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, cláusula CGC 3 numeral 43.1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013.
4. Como consecuencia de las anteriores de:clarac¡ones CONDENE al DISTRITO
CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARIA DE EDUCACIÓN Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 [64165]) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASCCIADOS S.A. EYER JOSÉ SALGADO SALGADO DEL DISTRITO SED a pagar a MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. Nit 830.040.332-2, los siguientes emolumentos:
G. La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($451.240.560) M/CTE., por concepto de Obras ejecutadas y recibidas a satisfacción por la Entidad, contenidas en el Acta (12) final del contrato 2064/2013, la cual fue debidamente aprobada por la Interventoría.
H. Los intereses de mora causados, por el no pago oportuno del acta final No. 12 del contrato 2064/2013, intereses que deben ser liquidados conforme a lo establecido en la cláusula 43 del contrato 2064/2013, desde el 20 de
Junio de 2013, fecha en que debió liquidarse el contrato, los cuales a la fecha de presentación de la presente demanda, ascienden a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (3$242.663.635,95) M/CTE.; más los que se causen hasta cuando se haga efectivo el pago de la suma establecida en el numeral anterior. [ La suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($54.234.570,20) M/CTE., por concepto de indexación sobre el valor del Acta Final, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993, liquidada desde el 20 de Junio de 2015, hasta la fecha de presentación de la presente demanda, más la que se cause hasta cuando se verifique el pago del acta final, de conformidad con el IPC establecido por el DANE.
J. La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($498.829.592,89) M/CTE., correspondiente al 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, clausula CGC 3 numeral 43.1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013.
K. Los intereses de mora causados, por el no pago oportuno del10% del valor tofal del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, clausula CGC 3 numeral 431 y 43.5 del contrato 002064 de 2013, intereses que deben ser tiquidados conforme a lo establecido en la cláusula 43 del contrato, desde el 20 de Junio de 2015; los cuales a la fecha de presentación de la demanda, ascienden a
la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($268.255.590,17) M/CTE., más los que se catsen hasta cuando se haga efectivo el pago de la suma establecida en el numeral anterior.
L. La suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($59.954.292,61) M/CTE., por concepto de indexación sobre el 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección Radicado: 25000-23-36-000-2017-00447201 (6416'”] Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER JOSÉ SALGADO SALGADO VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, cláusula CGC 3 numeral 431 y 43.5 del contrato 002064 de 2013, de
conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993, liquidada desde el 20 de Junio de 2015, hasta la fecha de presentación de la presente demanda, más la que se cause hasta cuando se verifique el pago del acta final, de conformidad con el IPC establecido por el DANE.
M. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 187 del Código de Proced:m:ento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
N. Se condene en costas a la demanda, conforme a lo establecido en el art. 188 del CPACA.” 1.4 Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora enunció los siguientes hechos que, a continuación, la Sala sintetiza: 1.4.1 La Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá dio apertura a la Licitación Pública SED-LPN-BID-114-2012, con el objeto de contratar la “Ejecución de las obras necesarias y complementarias para la terminación del Edificio del Costado Norte en el Colegio Venecia; de la Localidad 6 de Tunjuelito, de acuerdo con los planos especificaciones y cantidades de obra entrégadas por la SED”. 1.4.2 En el marco de la referida licitación, el Consorcio Obras Venecia 2013, integrado por Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., y Ever José Salgado Salgado, presentó propuesta económica por valor de TRES MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($3.659.636.234) M/CTE., incluyendo
costos directos e indirectos. 1.4.3 El 18 de abril de 2013 se celebró el contrato de obrau pública numero 2064 entre la SED y el Cónsorcio, por medio del cual el Contratista se obligó con la entidad a la “Ejecución de las obras necesarias y complementariás para la terminación del Edificio del Costado Norte en el Colegio Venecia, de la Localidad 6% de Tunjuelito, de acuerdo conlos planos especificaciones técnicas y cantidades de obra entregadas por la SED”. El término de duración del contrato se acordó en 11 meses y el valor pactado fue de $3.659.636.234.
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 f64165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENTEROS ASOCIADOS S.A. EVER JOSÉ SALGADO SALGADO 1.4.4 De confórmidad con lo acordado, el valor del contrato se pagaría por el sistema de precios unitarios sin formula de ajuste. La forma de pago convenida consistió en el pago de actas mensuales de obra ejecutada en las que se amortizaría - el anticipo entregado al Consorcio, efectuándose una retención equivalente al 10% del valor de cada acta. El saldo del 10% del valor total del contrato se cancelaría dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma y aprobación del “acta de liquidación final de obra y del contrato”.
1.4.5 El 16 de julio de 2013; se suscribió la Modificación No. 1 al contrato de obra 2064 de 2013, mediante el cual se modificó la cláusula No. 51 referente al pago del
anticipo. - 1.4.6 El 2 de septiembre de 2013 se suscribió acta de Inicio de obra, fijándose como fecha de terminación el 11 de agosto de 2014. 1.4.7 El 7 de enero de 2014 la interventoría y el contratista suscribieron el acta de fijación y aprobación de precios unitarios No. 1. 1.4.8 El 4 de febrero de 2014 la entidad aprobó la solicitud de ítems de obra no previstos, aprobó los análisis de precios unitarios correspondientes y el acta de fijación y aprobación de precios unitarios No. 1. Señala que dichos precios unitarios discriminaban los costos directos y los indirectos de cada ítem de obra. 1.4.9 Posteriormente, en marzo, mayo y junio de 2014 el contratista presentó para revisión y aprobación los análisis de precios unitarios nuevos correspondientes a ítems no previstos que fue necesario ejecutar, los cuales, según afirma, fueron aprobados por la Interventoría y la SED. Dichos precios discriminaban el costo directo y el costo indirecto de cada ítem. 1.4.10 Mediante escrito del 11 de junio de 2014, el Contratista solicitó la prórroga del contrato debido al atraso en la obra causado por la necesidad de complementar los diseños para ampliar la rampa del tercer piso, reforzar las zapatas por la Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 (64165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCÍADOS S.A. EVER
JOSÉ SALGADO SALGADO ampliación de la placa del tercer piso, cambiar el diseño del aula múltiple, unificar la red de media tensión e incluir la red contraincendios, actividades que no se encontraban contempladas inicialmente en el contrato. Esta solicitud de prórroga fue reiterada mediante escrito del 16 de junio de 2014, en atención a las obras adicionales y mayores cantidades de obra, aunado al vencimiento de la Licencia de construcción. 1.4.11 El 1 de agosto de 2014 se suscribió la Modificación No. 2 al Contrato, mediante el cual se prorrogó el plazo acordado en 30 días calendario, quedando como fecha de vencimiento final del contrato el 31 de agosto de 2014. 1.4.12 El 12 de Agosto de 2014 se suscribió el acta dé suspensión No. 1, en la que las partes indicaron que “[dje acuerdoa las obras no previstas y necesarias para la terminación del edificio, para la puesta en funcionamiento de la cocina y el Proyecto Serie 3, se requirió realizar unos nuevos APUs de las mismas, los cuales se encuentran en revisión tanto de la Interventoría como de la SED y a la fecha no se ha llegado a un acuerdo sobre el valor a pagar al contratista, que se ajuste a los precios del mercado”. 1.4.13 En el mes de agosto de 2014 la interventoría aprobó los análisis de precios unitarios no previstos presentados por el contratista. El Distrito Capital, por su parte, aprobó algunos de ellos, en tanto que respecto de otros manifestó no estar de acuerdo. 1.4.14El 1 de septiembre de 2014 se suscribió el acta de reinicio No. 1 de la
suspensión No. 1 y el 2 de septiembre de 2014 la Entidad expidió el Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 3193, por valor de $1.328.689.995. 1.4.15 Afirma que en memorando del 10 de septiembre de 2014 la entidad manifestó no estar de acuerdo con algunos precios de ítems no previstos propuestos por el Consorcio y aprobados por la Interventoría, “razón por la cual, establece los valores -costo directo, para cada uno”. 10
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 (64165)
Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013 —
MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER JOSÉ SALGADO SALGADO 1.4.16 El 16 de septiembre de 2014, mediante oficio E-2014-153807, la Interventoría envió a la SED las variaciones de las cantidades contractuales que generaban mayores y menores cantidades de obra, así como obras no previstas y actividades adicionales. En dicho documento la interventoría justificó la variación de cantidades de obras preliminares, cimentación, desaguies e instalaciones subterráneas, estructura, mampostería, prefabricados en concreto y otros, instalaciones hidrosanitarias, instalación eléctrica te|éfónica, pañetes, pisos, cubiertas e impermeabilizaciones, carpintería metálica, enchapes, iluminación, aparatos sanitarios y accesorios, pintura, cerraduras y vidrios, obras exteriores, aseo y varios, equipo de bombeo, actividades preliminares de recuperación y señalización.
Además, explicó la necesidad de ejecutar obras no previstas, que resultaban necesarias para ejecutar la totalidad del objeto contractual. 1.4.17 Afirma qué la interventoría solicitó una adición presupuestal de $1.328.689.995 al contrato de obra, incluyendo costo directo e indirecto de las obras no previstas, además de mayores cantidades de obra y señala que, como soporte de la solicitud de adición del contrato, la Interventoría y el Consorcio suscribieron el “ACTA DE MAYORES CANTIDADES — BALANCE GENERAL PARA ADICIÓN”, en la que especificaron el valor de las mayores y menores cantidades de obra y el valor de las obras no previstas, dejando constancia de la necesidad de adicionar el contrato para la ejecución de mayores cantidades de obra de ítems contractuales y la ejecución de items no previstos. 1.4.18 El 19 de septiembre de 2014 se suscribió la Modificación No. 3 al Contrato, a través de la cual se adicionó el valor inicial del contrato en la suma de $1.328.689.995, correspondiente a mayores y menores cantidades de obra y a ítems no previstos y se prorrogó el contrato en tres meses, quedando como nueva fecha de terminación del contrato el 19 de diciembre de 2014. Al respecto, refiere que el valor de la adición que las partes pactaron en la Modificación No. 3 correspondió a lo consignado en el “ACTA DE MAYORES CANTIDADES — BALANCE GENERAL PARA ADICIÓN”. De igual modo, añade — 11
Radicado: 25000-23-36-000-2017-00447201 (64165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS 5.A, EVER JOSÉ SALGADO SALGADO que en el referido acuerdo modificatorio las partes incluyeron el valor correspondiente al costo directo de cada ítem, revisado y aprobado por la SED, y resalta que al indicar el valor de cada ítem se especificó solamente el costo directo de cada uno, no obstante lo cual el valor de los costos indirectos quedó incluido en
el monto total de la adición acordado en la referida Modificación No. 3. 1.4.19 Indica que durante la ejecución del contrato el Consorcio y la Interventoría suscribieron 12 actas parciales de obra por valor total de $4.988.295.92, que sobre cada una de ellas se realizó la retención del 10% acordada en el contrato y que dicho monto que no ha sido cancelado al Consorcio por falta de liquidación del Contrato. 1.4.20 Añade que el 20 de diciembre de 2014 se suscribió el acta de terminación del contrato No. 2064de 2013, en la que se certificó por parte del interventor “[...] que el objeto contractual fue ejecutado a entera satisfacción y de conformidad con lo estipulado en el contrato, se indica que el pago final corresponde a $451.240.560, y la retención corresponde a $498.829.592,89 m/c. quedando un saldo de $30.300,11. Se cerftifica que a la fechael porcentaje de ejecución es: 99.99%”. 1.4.21 Manifiesta que el Consorcio presentó el 6 de marzo de 2015 la factura
correspondiente al valor del acta No. 12 con sus soportes y posteriormente hizo entrega de los planos, actas y demás documentos requeridos para la liquidación del Contrato. 1.4.22 Afirma que el 21 de mayo de 2015 la entidad devolvió el acta No. 12 mediante oficio en el que indicó que “los precios de los ítems nuevos no coinciden y no figuran en modificación 3 con los precios aprobados por la Secretaría de Educación”, con lo cual, a su juicio, la SED desconoció que a través de los memorandos |-201462088 y 1-2014-66356 había aprobado los precios unitarios nuevos. 1.4.23 Refiere que la entidad no ha realizado el pago del acta No. 12 y aduce que de los antecedentes y documentos contractuales se desprende que la adición del contrato contenida en el modificatorio No. 3 incluía costos directos e indirectos de Radicaro: 25000-23-36-000-2017-0044201 (64165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER JOSÉ SALGADO SALGADO las obras no previstas. Además, añade que “[IJa suscripción del acta de liquidación del contrato de obra no está contenida dentro del contrato No. 2064 de 2013 como requisito para el pago del Acta 12 Final; luego la Entidad no puede dilatar el pago de las obras ejecutadas y recibidas a satisfacción (tal como consta en el Acta de recibo definitivo de obra suscrita el 19 de Diciembre de 2014)”. 1.4.24 Resalta que el valor total del contrato asciende a la suma de $4.988.326.229,
monto que corresponde al valor de las obras ejecutadas por el Consorcio, así:
VALOR DE CONTRATO: $ 3,659,636,234.00
VR MODIFICATORIO 3: $ 1,328,689,995.00
VR TOTAL CONTRATO: $ 4988,326,229.00
Además, afirma que la Entidad ha realizado pagos a favor del Contratista por valor de $4.038.225.770, por lo que a la fecha la SED adeuda al contratista la suma de $950.070.153, discriminados así: CONCEPTO VALOR ACTA No. 12 (ACTA FINAL DE OBRA) | $451,240,560
DEVOLUCIÓN DE LA RETENCION DEL | $498,829,593
10% TOTAL $950,070,153 1.4.25 Pone de presente que terminado el contrato y recibida la obra a satisfacción, el contratista estuvo presto a llevar a cabo la liquidación bilateral del contrato, haciendo entrega de toda la información requerida para dicho efecto, a pesar de lo cual “[...] la hquidación del contrato ha sido dilatada de forma deliberada por la Entidad contratante, lo que ha causado graves perjuicios al Contratista, impidiéndole reclamar el pago de las obras ejecutadas y recibidas a satisfacción por el Distrito Capital Secretaría de Educación”. 1.4.26 Concluye que la entidad le adeuda lo siguiente: — 13
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 (64165) - Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER JOSÉ SALGADO SALGADO La suma de $451.240.560, por concepto de obras ejecutadas y recibidas a
satisfacción por la Entidad en el acta final No. 12. Intereses de mora causados por el no pago oportuno del acta final No. 12, liquidados a partir del 20 de junio de 2015, fecha en que debió liquidarse el contrato. La cantidad de $54.234.570,20 correspondiente a la indexación del valor del acta final No. 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993, desde el 20 de junio de 2015 y hasta cuando se verifique el pago del acta final. La suma de $498.829.592,89, por concepto del 10% del valor tota! del contrato descontado por la entidad a título de rete-garantía. Intereses de mora e indexación sobre el valor de la retención del 10% que se encuentra pendiente de pago, los cuales deben serle reconocidos a partir del 20 de junio de 2015, fecha en la que venció el plazo pactado para la liquidación, y hasta el efectivo el pago de la suma adeudada. 1.5 Como fundamento jurídico, en su demanda la parte actora sostuvo
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