CE - 214_250002336000201501521011SENTENCIA20220624122121_TCListadoTitulados133131918130551172-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 214_250002336000201501521011SENTENCIA20220624122121_TCListadoTitulados133131918130551172-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Ejecutante: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. –
ETB S.A. E.S.P.
Ejecutado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SNR
Referencia: PROCESO EJECUTIVO (LEY 1437 DE 2011) – APELACIÓN DE SENTENCIA Temas: PROCESO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO – requisitos – debe ser claro, expreso y exigible para que preste mérito ejecutivo / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO – la obligación se deriva de varios documentos que, en conjunto, resultan suficientes para acreditar su exigibilidad / TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL – es por regla general un título ejecutivo complejo / EXCEPCIÓN DE MÉRITO EN PROCESO EJECUTIVO / INEXISTENCIA DEL TÍTULO BASE DE EJECUCIÓN – puede ser declarada a petición de parte o de oficio / DEBER DEL JUEZ – verificar que el título reúna los requisitos para que preste mérito ejecutivo / EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL TÍTULO EJECUTIVO – competencia del ad quem para revisar el título base de ejecución / ACEPTACIÓN TÁCITA DE FACTURAS
PARA CONSTITUIR TÍTULO EJECUTIVO DERIVADO DE UN CONTRATO ESTATAL –
improcedencia – deber de cumplir lo acordado en el contrato, pues este es ley para las partes. Corresponde a la Sala resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte ejecutada en contra de: i) el auto de 9 de diciembre de 2015 proferido en audiencia, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por la entidad ejecutada, y ii) la sentencia proferida en audiencia el 9 de diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, mediante la cual se dispuso (transcripción literal, incluidos posibles errores): PRIMERO: Negar las excepciones propuestas por la ejecutada, por las razones expuestas en la presente audiencia.
SEGUNDO: Ordenar seguir la ejecución adelantada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá contra la Superintendencia de Notariado y Registro, por las siguientes sumas de dinero: ➢ Por la cuenta de cobro No. 43058 del 27 de diciembre de 2013, por valor de dos mil trescientos diez millones treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($2.310.038.857), más los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, los cuales deben ser liquidados
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Radicación: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Ejecutante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
Ejecutado: Superintendencia de Notariado y Registro – SNR Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011) desde el 27 de enero de 2014, hasta el momento en el cual se verifique la
totalidad del pago. ➢ Por la cuenta de cobro No. 43542 del 20 de mayo de 2014, por valor de diecinueve mil setecientos noventa y tres millones setecientos setenta y dos mil trescientos noventa y cinco pesos ($19.793.772.395), más los intereses. moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, los cuales deben ser liquidados desde el 20 de junio de 2014, hasta el momento en el cual se verifique la totalidad del pago. ➢ Por la cuenta de cobro No. 44268 del 30 de diciembre de 2014, por valor de veintiún mil doscientos cincuenta y nueve millones trescientos un mil doscientos noventa y ocho pesos ($21.259.301.298), más los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, los cuales deben ser liquidados desde el 30 de enero de 2015, hasta el momento en el cual se verifique la totalidad del pago.
TERCERO: La parte ejecutante, dentro del término y en la forma establecida por el numeral 1° del artículo 446 del Código General del Proceso, presentará la correspondiente liquidación del crédito.
CUARTO: Condenar en costas a la parte ejecutada, por lo cual deberá pagar a favor del ejecutante la suma de doscientos dieciséis millones ochocientos quince mil quinientos sesenta y dos pesos ($216.815.562). (…). (Negrita original del texto).
I. SÍNTESIS DEL CASO La empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (en adelante ETB) presentó
demanda ejecutiva en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro (en adelante SNR) con el fin de obtener el pago de unas cuentas de cobro emitidas en el marco del contrato de prestación de servicios No. 654 de 2013, celebrado entre esas entidades.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda El 23 de junio de 20151, la ETB2, a través de apoderado judicial3, solicitó librar mandamiento de pago en contra de la SNR, con el fin de obtener el pago de los siguientes rubros: 1 Folios 2 a 12 del cuaderno 1 del Tribunal. 2 Es una sociedad anónima, constituida como empresa de servicios públicos (no domiciliarios) de carácter mixto, que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado, dedicada a la prestación y organización de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley 1341 de
2009. Además, para la fecha de presentación de la demanda, dicha empresa tenía una composición accionaria del 88,4% de capital público y 11,6% de carácter privado (visible
https://etb.com/Corporativo/UploadFile/Sostenibilidad%20y%20gobierno/Gobierno%20Corporativo/In forme%20anual%20Gobierno%20Corporativo/Informe%20GC%202015.pdf), la cual no ha variado para el momento de expedición de la presente providencia, según la presentación corporativa para el año 2021 (visibles en: https://etb.com/corporativo/UploadFile/Presentaciones_Financieras/2021-0915-16-24-41_Ppt-Corporativa-ETB-2021-ES.pdf). 3 Folio 1 del cuaderno 1 del Tribunal.
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Radicación: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Ejecutante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
Ejecutado: Superintendencia de Notariado y Registro – SNR Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011)
1. Por la suma de $2.310’038.857, por concepto de la cuenta de cobro No 43.058 de 27 de diciembre de 2013, con fecha límite de pago el 26 de enero de 2014.
2. Por la suma de $19.793’772.395, por concepto de la cuenta de cobro No. 43.542 de 20 de mayo de 2014, con fecha límite de pago el 19 de junio de
2014.
3. Por la suma de $21.259’301.298, por concepto de la cuenta de cobro No. 44.268 de 30 de diciembre de 2014, con fecha límite de pago 29 de enero de 2015.
Además, sobre las anteriores sumas se exigieron los respectivos intereses moratorios, liquidados a la tasa máxima legal permitida, “esto es el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia aumentado hasta en una y media vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999 y el artículo 305 del Código Penal” y a partir de la fecha de vencimiento de las cuentas de cobro y hasta el momento en que se verifique la totalidad del pago. 1.1. Los hechos Como fundamentos fácticos de las pretensiones se narraron, en síntesis, los
siguientes: Mediante resolución No 2811 de 20 de marzo de 2013, la SNR abrió el proceso de contratación por selección abreviada No. 01 de 2013, en vista de la declaratoria de desierta de la licitación pública No. 10 de 2012. El objeto de dicho proceso consistió en (transcripción literal): (…) contratar la operación de los servicios de comunicaciones, hosting dedicado de back office, hosting dedicado del sistema de información registral – SIR, y los servicios asociados a punto único de contacto de servicio para infraestructura y ofimática incluyendo mesa de ayuda para el soporte de aplicaciones a la Administración, soporte y mantenimiento del SIR, a la migración de información registral del sistema folio magnético a SIR, y a videoconferencias y telefonía IP, que garanticen la continuidad en las operaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. El mencionado proceso de contratación le fue adjudicado a la ETB y, como consecuencia, se suscribió entre las partes el contrato de prestación de servicios 654 de 2013. 3
Radicación: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Ejecutante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
Ejecutado: Superintendencia de Notariado y Registro – SNR Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Se indica que en desarrollo del objeto contractual se implementaron varias líneas de servicios -energía; infraestructura; centro de contacto y mesa de ayuda; administración, soporte y mantenimiento del Sistema de Información Registral – SIR;
migración de información registral; administración, soporte y mantenimiento de aplicaciones back office; telefonía IP y videoconferencias-. Asimismo, como plazo de ejecución se acordó que se extendería hasta el 31 de julio 2014, período que se dividiría en dos fases -de transición (de hasta 3 meses) y de operación (hasta culminar el plazo)- y que iniciaría con la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió el 26 de julio de 2013. Sobre el valor del contrato, en la cláusula cuarta se consagró la suma de $49.252’000.000, y en la forma de pago se estipuló que para la vigencia 2013 se realizarían tres pagos en los meses de octubre, noviembre y diciembre, los cuales corresponderían al valor de $22.502’255.024, cifra que incluía el monto del anticipo por $13.966’916.913, que se debía amortizar en las tres facturas en un porcentaje del 25% sobre el valor total facturado para los meses de octubre y noviembre y del saldo restante para el mes de diciembre y, para la vigencia 2014, se contemplaron 7 pagos hasta agotar el presupuesto de ese año -$26.749’744.976-. Se afirma que, en virtud de la ejecución del contrato y los servicios efectivamente prestados, la ETB expidió las cuentas de cobro No. 43.058, 43.542 y 44.268, las cuales fueron debidamente radicadas ante la SNR, “tal como se demuestra con los documentos de envío por correspondencia de Servientrega que se adjuntan con la respectiva cuenta de cobro”.
Sin embargo, se expresa que ninguno de dichos documentos fue firmado “en señal de aceptación por SNR, pero tampoco fueron rechazados debidamente dentro de la oportunidad legal, dándose la figura ‘aceptación tácita de la factura’ (…) tal como así lo considera el artículo 773 del Código de Comercio”. Como consecuencia de lo anterior, se reveló una omisión por parte de la SNR en su obligación de pagar cada una de las cuentas de cobro relacionadas en precedencia por los servicios prestados entre el 26 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2014; además, se indica que la ETB entre los meses de diciembre de 2014 y febrero de 2015 devolvió el anticipo con los respectivos rendimientos financieros a la SNR “sin retención de suma de dinero”. 4
Radicación: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Ejecutante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
Ejecutado: Superintendencia de Notariado y Registro – SNR Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Finalmente, en escrito separado, la ejecutante solicitó decretar como medida cautelar el embargo y secuestro de los dineros depositados a cualquier título en los bancos del país y que se encontraran a disposición de la SNR.
2. Trámite en primera instancia 2.1. El despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, mediante auto del 13 de julio de 20154, se abstuvo de decretar la medida cautelar solicitada. Decisión que no fue recurrida por la parte
ejecutante. En esa misma fecha, el a quo profirió auto en el que libró mandamiento de pago en contra de la SNR y en favor de la ETB, en los términos solicitados por esta última entidad en su escrito inicial5. Como sustento de dicha determinación, acudió a lo consagrado en los artículos 299 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 422 del Código General del Proceso para acreditar las condiciones sustanciales del título base de ejecución; así como a la Ley 1231 de 2008 y al Código de Comercio para analizar la factura cambiaria como título valor -requisitos, aceptación y rechazo de la factura, aceptación tácita de la facturay, finalmente, abordó el estudio de los títulos emanados de un contrato estatal, los cuales corresponden a títulos ejecutivos complejos. Por lo anterior, en el caso concreto el a quo concluyó que los documentos aportados6 cumplían formalmente los requisitos para que se librara mandamiento de pago, dado que la obligación constaba en debida forma, al ser clara, expresa “porque aparece manifiesta en la redacción de los documentos que integran el título ejecutivo, donde se estableció explícitamente y sin ningún tipo de elucubraciones el valor a cargo de la ejecutada” y exigible “pues no se evidencia plazo alguno para el pago de la obligación”. 4 Folios 3 a 8 del cuaderno de medidas cautelares del Tribunal. 5 Folios 14 a 23 del cuaderno 1 del Tribunal. 6 Los cuales indicó que eran los siguientes (transcripción literal): “el contrato de prestación de servicios
No. 654 de 2013 suscrito por SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. (fls. 115, C.2), Original la Cuenta de Cobro No. 43058 de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), y fecha límite de pago veintiséis (26) de enero de dos mil catorce (2014). □. (fl. 16, c.2). Original de la Cuenta de Cobro No. 43542 de fecha veinte de mayo de dos mil catorce (2014) y fecha límite de pago diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014). □ (fls. 17, c.2). Original de la Cuenta de Cobro No. 44268 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014) y fecha límite de pago veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015). □. (fls. 18, c.2)”. 5
Radicación: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Ejecutante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
Ejecutado: Superintendencia de Notariado y Registro – SNR Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011) La antedicha providencia se notificó en debida forma a las partes7 y al Ministerio Público, sin que la ejecutada interpusiera recurso alguno. 2.2. La SNR, en memorial de 1º de septiembre de 20158, se opuso a las pretensiones
por considerarlas carentes de fundamentos fácticos y jurídicos, y propuso como excepciones: i) La inexistencia del título, dado que el supuesto título ejecutivo estaba conformado por 3 cuentas de cobro y el contrato No. 654 de 2013, que no contaban con fuerza ejecutiva, al no contener una obligación clara, expresa y exigible en la medida en que el contrato no había sido objeto de liquidación y la SNR no había reconocido obligación alguna a su cargo, dado el incumplimiento del objeto contractual; incluso, no se habían cumplido los presupuestos requeridos para el pago e indicó que al ser un título ejecutivo complejo, no solo se debían aportar las cuentas de cobro y el contrato, sino además los documentos señalados en la cláusula vigésima sexta, “tales como los estudios previos, la propuesta presentada por el contratista, el anexo técnico, los anexos técnicos 1 al 14, la propuesta económica, el anexo que justificaba el pago del anticipo”. ii) Las obligaciones contenidas en las cuentas de cobro no son claras y expresas, toda vez que de la simple lectura no se deducía el monto a pagar, ya que se debía contemplar lo estipulado en el contrato en lo referente al valor y forma de pago, así como en los informes de interventoría y supervisión. También señaló que no eran exigibles, “pues la demandante no cumplió con los presupuestos, requisitos previos y trámites a su cargo, los cuales se encontraban señalados en los parágrafos de la cláusula cuarta del contrato 654 de 2013”. iii) Excepción de contrato no cumplido, la cual se hizo consistir en el informe final de
la interventoría del contrato que, en síntesis, indicó que la ETB no había satisfecho la fase de transición, por lo que no se habían generado pagos a favor de la empresa durante la vigencia del contrato y la SNR debía tomar medidas para garantizar la indemnización de los perjuicios ocasionados al no haberse cumplido el objeto contractual. Reiteró que el cobro de los documentos aportados por la ETB, como título ejecutivo, correspondía a un trámite “inusual”, ya que no se ajusta a los parágrafos de la cláusula cuarta del contrato 654 de 2013, según el cual, la ETB podría acceder a los 7 Folios 24 a 32 y 34 a 38 del cuaderno 1 del Tribunal. 8 Folios 74 a 109 del cuaderno 1 de Tribunal. 6
Radicación: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Ejecutante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
Ejecutado: Superintendencia de Notariado y Registro – SNR Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011) pagos “por medio de la factura, previo cumplimiento del procedimiento previamente establecido, que contempla entre otras cosas, la presentación de un informe de Gestión al interventor, quien a su vez debe dar el visto bueno, para que la Superintendencia de Notariado y Registro proceda a aprobar el informe y se autorice el pago, situación que no se presentó durante la ejecución del contrato 654/2013”. iv) Las cuentas de cobro presentadas no reúnen los requisitos de la factura cambiaria
ni comercial, al carecer de los elementos que la ley le otorga a ese tipo de instrumentos. v) Las cuentas de cobro solo fueron presentadas cuando se frustró el trámite de amigable composición ante la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Se menciona que las cuentas no fueron tramitadas conforme lo establecía el contrato 654 de 2013. Finalmente, solicitó que se decretaran como pruebas las siguientes: a) la documental allegada con el escrito de oposición9; b) los testimonios del señor Rogelio Albarracín, supervisor del contrato; el equipo de trabajo PRICE WATER HOUSE COOPERS y el señor Andrés Cuadros González, director PMO; c) se oficie a: i) Servientrega, para que certifique las guías con las que se enviaron las facturas que se están ejecutando, ii) al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, para que certifique el trámite de amigable composición solicitado por la ETB -fecha de la solicitud, de la admisión, actuaciones y reuniones adelantadas, incluida el acta de 7 de abril de 2015y iii) a 4-72, para que allegue las planillas de correspondencia recibida los días 23 de mayo de 2014 y 2 de enero de 2015; y d) un dictamen pericial elaborado por un ingeniero experto en ejecución de proyectos BPO, para que verificara en las instalaciones de la SNR, si se había cumplido o no el objeto contratado, con base en los documentos que conforman el contrato 654 de 2013. 2.3. El 3 de septiembre de 201510, la parte ejecutante presentó memorial solicitando
al despacho instructor dar aplicación al inciso final del artículo 440 del Código 9 Que reposa en el cuaderno 4 del Tribunal y que está conformada por: “Contrato 654/2013, Informe final de la interventoría de noviembre de 2014, Acuerdo de amigable componedor, Solicitud de amigable composición, Admisión de la solicitud de amigable composición, Citación a primera audiencia de Amigable Composición, Oficio CCA-S-040-15 del 17/02/2015 del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición Sociedad Colombiana de Ingenieros, Oficio CCA-S057-15 del 09/03/2015 del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición Sociedad Colombiana de Ingenieros, Oficio CCA-S058 15 del 17/02/2015 del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición Sociedad Colombiana de Ingenieros, Oficio OFI15-0006259-DMA-2100 de fecha 5 Marzo de 2015, Acta de Audiencia de Amigable Composición de fecha 07/04/2015, Resolución 4300 de 22 de abril de 2014 y Resolución 7458 de 04 de Julio de 2014”. 10 Folios 41 y 42 del cuaderno 1 del Tribunal. 7
Radicación: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Ejecutante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
Ejecutado: Superintendencia de Notariado y Registro – SNR Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011) General del Proceso, en atención a que la ejecutada no había propuesto excepciones
oportunamente. 2.4. Mediante auto de 18 de septiembre de 201511, el a quo se pronunció sobre la antedicha solicitud y resolvió considerar presentadas oportunamente las excepciones de la SNR y ordenó correr traslado de ellas a la ejecutante por el término de 10 días. Esta decisión fue recurrida en reposición por la ETB, a través de memorial de 22 de septiembre 201512, recurso que el a quo resolvió desfavorablemente en proveído de 15 de octubre de 201513. 2.5. Audiencia inicial, de pruebas y de instrucción y juzgamiento con sentencia El Tribunal de primera instancia, a través de auto del 4 de diciembre de 201514, fijó el 9 de diciembre siguiente para llevar a cabo la audiencia inicial, consagrada en el artículo 372 del Código General del Proceso. En la fecha señalada se realizó la referida audiencia15, oportunidad en la cual se llevaron a cabo las etapas de “fijación del litigio”, decreto de pruebas, decisión de excepciones y sentencia16. El a quo fijó el litigio en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): La sala determinará si sigue adelante la ejecución en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro con fundamento en el título ejecutivo compuesto por el contrato de prestación de servicios No. 654 de 2013 suscrito por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. (fls. 115, c.2), Original la Cuenta de Cobro No. 43058 de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), y
fecha límite de pago veintiséis (26) de enero de dos mil catorce (2014) (fl. 16, c.2). Original de la Cuenta de Cobro No. 43542 de fecha veinte de mayo de dos mil catorce (2014) y fecha límite de pago diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) (fls. 17, c.2). Original de la Cuenta de Cobro No. 44268 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014) y fecha límite de pago veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015) (fls. 18, c.2). La anterior decisión fue puesta a consideración de las partes, quienes manifestaron su expresa aceptación. 11 Folios 111 a 113 del cuaderno 1 del Tribunal. 12 Folios 118 y 119 del cuaderno 1 del Tribunal. 13 Folios 133 a 136 del cuaderno 1 del Tribunal. 14 Folio 152 del cuaderno 1 del Tribunal. 15 En dicha diligencia no se hizo presente el representante del Ministerio Público, aun cuando se le notificó la referida providencia (folios 154 y 162 del cuaderno 1 del Tribunal). 16 Folios 169 a 190 del cuaderno del Consejo de Estado. 8
Radicación: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Ejecutante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
Ejecutado: Superintendencia de Notariado y Registro – SNR Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Seguidamente, el despacho sustanciador se pronunció sobre las pruebas solicitadas
por la entidad ejecutada, respecto de lo cual consideró que los testimonios resultaban improcedentes, pues tenían como objeto controvertir situaciones relacionadas con la ejecución del contrato, lo que no se relacionaba con la naturaleza propia de un proceso de ejecución. Bajo igual consideración se refirió a la prueba documental allegada y la prueba de oficios, al estimar que no eran pertinentes; además, se pretendía atacar los requisitos formales del título ejecutivo, lo cual debió discutirse mediante recurso de reposición en contra del auto que libró mandamiento ejecutivo, “estando impedido el juez para admitir controversia alguna sobre los requisitos del título que no hayan sido planteadas por medio de dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código General del Proceso”. Para concluir, negó el decreto del dictamen pericial, para lo cual reiteró la argumentación relacionada con la naturaleza de los procesos de ejecución. El anterior auto fue notificado en estrados y en su contra la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el despacho sustanciador en el efecto devolutivo. En atención al efecto en que se concedió el recurso de apelación, el a quo continuó con el trámite de la audiencia, por lo que abordó el estudio de las excepciones propuestas por la ejecutada. Integrada la Sala de decisión del Tribunal a quo, se profirió sentencia en la que se señaló, por una parte, que las excepciones propuestas por la ejecutada no estaban llamadas a prosperar, ya que (transcripción literal): (…) revisados en detalle todos y cada uno de los argumentos que soportan las excepciones propuestas por la ejecutada, se tiene que las mismas están orientadas
a cuestionar los requisitos formales del título ejecutivo, los cuales solo pueden cuestionarse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. (…) Así, conforme a la norma en cita [artículo 430 del CGP], no es admisible ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso, pues dicha facultad no le fue concedida al juez por el legislador. A continuación, el a quo desarrolló un análisis sobre la factura de venta y la cambiaria de compraventa como título valor, bajo la normativa aplicable -Ley 1231 de 2008 y artículo 772 del Código de Comercio-, así como del término para aceptar o rechazar la factura, so pena de la habilitación legal para que ocurra la aceptación tácita. 9
Radicación: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Ejecutante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
Ejecutado: Superintendencia de Notariado y Registro – SNR Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Por lo anterior, el Tribunal de primera instancia consideró que de la documentación que conforma el título base de ejecución “la obligación es clara y expresa porque aparece manifiesta en la redacción de los documentos que integran el título ejecutivo, donde se estableció explícitamente y sin ningún tipo de elucubraciones el valor a cargo de la ejecutada. De igual forma, acontece con la exigibilidad de la obligación, pues no se evidencia plazo alguno para el pago de la obligación” y, como consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución, liquidar el crédito y condenó en costas a la parte
ejecutada. 2.6. Una vez notificado el fallo en la audiencia, la parte ejecutada presentó recurso de apelación17, por considerar que en el sub lite se configuraba una inexistencia del título ejecutivo, en la medida en que no se habían allegado los documentos que conformaban el título ejecutivo complejo, así que la obligación no era clara, expresa y exigible, ya que el contrato No. 654 de 2013, en su clausulado, establecía un procedimiento para el pago que no fue acatado por la ETB; incluso, se refirió a la imposibilidad de considerar aceptadas tácitamente las facturas expedidas por la ETB, cuando no se radicaron en debida forma ante la SNR.
III. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación contra el fallo fue concedido por el Tribunal a quo en la audiencia de 9 de diciembre de 201518.
A solicitud de las partes19, el proceso estuvo suspendido entre el 25 de agosto y el 25 de octubre de 201620 y desde el 8 de junio hasta el 8 de septiembre de 201721. Mediante auto de 18 de octubre de 201722, se admitieron los recursos de apelación antes enunciados. Por petición de las partes23, nuevamente, el proceso estuvo suspendido del 5 de abril al 5 de julio de 201824 y después entre el 8 de noviembre de 2018 y el 8 de febrero de 201925. 17 La sustentación del recurso se dio en el minuto 1:29:50 a 1:31:45 del audio de la audiencia, visible en el disco compacto del folio 190 del cuaderno del Consejo de Estado. 18 Folio 189 del cuaderno del Consejo de Estado.
19 Folios 262 y 329 del cuaderno del Consejo de Estado. 20 Folio 319 del cuaderno del Consejo de Estado. 21 Folios 346 y 347 del cuaderno del Consejo de Estado. 22 Folio 412 del cuaderno del Consejo de Estado. 23 Folios 422 y 432 del cuaderno del Consejo de Estado. 24 Folio 423 del cuaderno del Consejo de Estado. 25 Folios 476 y 477 del cuaderno del Consejo de Estado. 10
Radicación: 25000-23-36-000-2015-01521-01(56907)
Ejecutante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
Ejecutado: Superintendencia de Notariado y Registro – SNR Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011) El 21 de septiembre de 201826, la entidad ejecutada puso en conocimiento la existencia de un proceso judicial instaurado por la parte ejecutante en su contra, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales27, y afirmó que tanto el proceso declarativo como el ejecutivo se relacionaban con el contrato No. 654 de 2013, razón por la cual solicitó la suspensión del sub lite por prejudicialidad28.
Por auto de 8 de mayo de 201929 se accedió a tal solicitud30, decisión que se ordenó comunicar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ante el cual se tramitaba el proceso contractual invocado -radicado con el No. 25000-23-36-000-2017-00279-00-, con el fin de que, una vez dictara sentencia, la remitiera a este proceso31.
El 3 de julio de 202032 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE presentó escrito de intervención, en el que, entre otras cosas, puso de presente la existencia del proceso con radicado 2016-2235, “donde la SNR pretende que se declare el incumplimiento por parte de la ETB S.A. E.S.P. en la ejecución del contrato 654 del 2013”; además, indicó que para la decisión del presente asunto era necesario esperar las resultas de los procesos 2016-2235 y 2017-279. A través de providencia de 5 de noviembre de 2021, se levantó, de oficio, la suspensión del proceso y se negó la solicitud formulada por la ANDJE33. El 16 de marzo de 202234 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo. En contra de la anterior decisión, la parte ejecutada – SNR35, coadyuvado por la ANDJE36, presentó recurso de reposición, por estimar que, previo a proferir sentencia, se debía resolver el recurso de apelación presentado en contra del auto 26 Folios 429
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