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CE-11001-03-15-000-2019-01273-00(AC)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2019-01273-00(AC)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por tener interés en las resultas del proceso / IMPEDIMENTO - Se declara fundado [El Consejero,] doctor [O. G. L.], Magistrado integrante de la Sección Primera de esta Corporación, manifestó encontrarse impedido para actuar, por cuanto su cuñado, Jaime Camacho, ocupa el cargo de Vicefiscal General de la Nación, empleo de nivel directivo en la Fiscalía General de la Nación, entidad que fue vinculada al presente proceso como tercera con interés en los resultados del proceso, por lo que estimó que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56, numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con la señalada en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. (…) De acuerdo con lo arriba expuesto, la Sala observa que, efectivamente, el Magistrado [O. G. L.], está incurso dentro de la causal de impedimento invocada, por existir relación de parentesco dentro del segundo grado de afinidad con el señor, Jaime Camacho, quien es su cuñando y ocupa el cargo de nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación, entidad vinculada al proceso de la referencia, lo que le impide conocer sobre el fondo de la acción de tutela presentada. (…) Por lo anteriormente expuesto resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado [O. G. L.].

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULOS 29 /

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8 /

DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al carácter taxativo y la aplicación restrictiva de las causales de impedimento, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, auto de 23 de septiembre de 2003, exp. 11001-03-15-000-2003-01060-01, C.P. Jesús María Lemos Bustamante. Sobre un caso similar en el que se declaró fundado el impedimento de un consejero, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, providencia de 29 de agosto de 2017, exp. 52001-23-33-000-2012-00143-01, C.P.

César Palomino Cortés.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01273-00(AC)A

Actor: JOSÉ ISRAEL VARGAS CAJAMARCA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Decide la Sala el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, para actuar en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES I.1La solicitud de amparo.

Los señores José Israel Vargas Cajamarca, María Lourdes Vargas Cajamarca, Omar Fernando Vargas Murcia, Duván Esneider Vargas Rocha, Israel José Vargas Cañón, Cristián Fabián Vargas Cañón, Rosalba Cajamarca, Silvia Vargas Cajamarca y Carlos Alberto Vargas Romero, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al patrimonio, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideran vulnerados con ocasión de la sentencia de 17 de septiembre de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del medio de control de reparación directa, 25000-23-26-000-2009-00580-01, promovido por los actores en contra de la Nación – Rama Judicial y de la Nación – Fiscalía General de la Nación. I.2Del trámite de la tutela. Por reparto, el conocimiento de la presente acción correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado, al despacho sustanciador, el cual mediante auto de 5 de abril de 20191, admitió y dispuso notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. También dispuso vincular a los señores José Abel Vargas Antonio y Buenaventura Efraín Cajamarca, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Nación – Rama Judicial y a la Nación – Fiscalía General de la Nación, como terceros con interés en los resultados del proceso. Encontrándose el expediente para dictar fallo de primera instancia, el doctor

Oswaldo Giraldo López, Magistrado integrante de la Sección Primera de esta Corporación, manifestó encontrarse impedido para actuar, por cuanto su cuñado, Jaime Camacho, ocupa el cargo de Vicefiscal General de la Nación, empleo de nivel directivo en la Fiscalía General de la Nación, entidad que fue vinculada al presente proceso como tercera con interés en los resultados del proceso, por lo que estimó que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56, numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal2, en concordancia con la señalada en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA3. II.- CONSIDERACIONES El impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto 1 Cuaderno acción de tutela, folios 100 a 101. 2 «ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la

actuación procesal». 3 « ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado». es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes. Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el Legislador, exprese tal circunstancia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en las acciones de tutela los impedimentos y recusaciones se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal. En el sub lite, el consejero de Estado Oswaldo Giraldo López, manifestó que se declaraba impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con la señalada

en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, toda vez que su cuñado, Jaime Camacho, ocupa el cargo de Vicefiscal General de la Nación, empleo de nivel directivo en la Fiscalía General de la Nación, entidad que fue vinculada al presente proceso como tercera con interés en los resultados del proceso. De acuerdo con lo arriba expuesto, la Sala observa que, efectivamente, el Magistrado Oswaldo Giraldo López, está incurso dentro de la causal de impedimento invocada, por existir relación de parentesco dentro del segundo grado de afinidad con el señor, Jaime Camacho, quien es su cuñando y ocupa el cargo de nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación, entidad vinculada al proceso de la referencia, lo que le impide conocer sobre el fondo de la acción de tutela presentada. Por lo anteriormente expuesto resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Oswaldo Giraldo López. En mérito de lo expuesto, los restantes miembros de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, en consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera de Estado

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado Ausente en Comisión

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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