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CE-66001-23-33-000-2015-00477-02(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-66001-23-33-000-2015-00477-02(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO - Finalidad / SANCIÓN POR DESACATO - Revoca la sanción impuesta y el monto de la multa / DESISTIMIENTO DEL INCIDENTE - Por estar cumpliendo totalmente las órdenes impartidas en el fallo de tutela Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo. Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela. Con base en lo anterior, la Sección revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, porque el

agente oficioso de la señora Osorio desistió del incidente de desacato que presentó, al considerar que todas las órdenes impartidas en el fallo de tutela ya se están cumpliendo totalmente. Aunque esto es suficiente para revocar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda, pues el propio interesado fue quien manifestó que ya se está dando cumplimiento al fallo de tutela, las constancias aportadas por los sancionados comprueban que efectivamente lo dispuesto judicialmente se está cumpliendo, tal como: i) el acta de 10 de octubre de 2016 en la que consta la entrega de la silla de ruedas neurológica a medida; ii) las órdenes de servicio de la terapia física y de fonoaudiología cinco veces por semana durante tres meses, entre otras.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00477-02(AC)A

Actor: DURLEY ADOLFO ARDILA OSORIO COMO AGENTE OFICIOSO DE

MARÍA NOHRA OSORIO DE ARDILA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 25 de octubre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala

Segunda de Decisión que dispuso: “1. Sancionar al Director General de Sanidad de la Policía Nacional – Coronel Hugo Casas Velásquez, o quien en la actualidad haga sus veces, con un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberá depositar a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 3-0070-0000-30-4 del Banco Agrario, por desacato a la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el día 7 de diciembre de 2015, referente al accionante María Nohora Osorio de Ardila, sin perjuicio del cabal cumplimiento de dicho fallo.

2. Sancionar al Jefe o Director Seccional de Sanidad de la Policía Risaralda Teniente Coronel Carlos Alexis Bautista Toloza, o quien en la actualidad haga sus veces, con un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberá depositar a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 3-0070-0000-30-4 del Banco Agrario, por desacato a la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el día 5 de diciembre de 2015, referente al accionante María Nohora Osorio de Ardila, sin perjuicio del cabal cumplimiento de dicho fallo.

Requiérase al Director General de Sanidad de la Policía Nacional –

Coronel Hugo Casas Velásquez, y por el Jefe o Director Seccional de Sanidad de la Policía Risaralda Teniente Coronel Carlos Alexis Bautista Toloza, o quien en la actualidad haga sus veces, para que sin lugar a más dilaciones, procedan de manera inmediata a dar completo cumplimiento a la sentencia proferida dentro del presente proceso, esto es, que procedan a prestar el servicio de a-) cinco (5) sesiones de terapia física domiciliaria por semana durante doce (12) semanas; b-) cinco (5) sesiones de terapia fonoaudiológica integral domiciliaria por semana durante doce (12) semanas, en la cantidad establecida en las ordenes médicas, como tratamiento integral.”1

ANTECEDENTES

1. Hechos Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Risaralda resolvió: 1 Folio 69. “1. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la señora María Nhora Osorio de Ardila, por las razones anteriormente expuestas.

1. Como consecuencia de la anterior declaración, se ORDENA a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Risaralda que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre la silla de ruedas que requiere la actora para desplazarse en su sitio de residencia, autorice la prestación del servicio de auxiliar de enfermería durante las veinticuatro (24) horas y proceda a brindar el tratamiento integral que requiere según las prescripciones médicas para atender la patología

que le aqueja.”2

2. Trámite e informes rendidos 2.1. Durley Adolfo Ardila, como agente oficioso de su madre María Nhora Osorio de Ardila, presentó incidente de desacato informando que aún no se ha cumplido la orden de tutela. 2.2. Mediante auto de 29 de septiembre de 2016, la magistrada ponente puso en conocimiento el incidente de desacato al director seccional de Risaralda de Sanidad de la Policía Nacional y al director general de Sanidad de la Policía Nacional, con el fin de que cumpliera el fallo de tutela y rindiera el respectivo informe. 2.3. El jefe seccional de Sanidad Risaralda de la Policía Nacional, Carlos Alexis Bautista Toloza, informó que el 29 de abril de 2016 a María Nohora Osorio de Ardila se le entregó una silla de ruedas neurológica mientras se le entregaba una silla de ruedas sobre medidas. Sin embargo, la familia la devolvió porque a su juicio esta “era muy grande e incómoda”3, por lo que ellos preferían una silla convencional.

Posteriormente, en la junta de rehabilitación nivel III se ordenó que a la señora Osorio se le entregara una silla de ruedas neurológica acorde a las necesidades específicas de sus patologías, por lo que “la Seccional de Sanidad Risaralda procedió a solicitar cotización de la silla a diferentes entidades”4. 2 Folio 10. 3 Folio 34. 4 Folio 34. Afirmó que dada la tardanza en la entrega de las cotizaciones, el 1 de octubre de

2016 la paciente sería conducida a una casa ortopédica en Pereira para que allí se tomaran las medidas para la elaboración de la silla de ruedas. 2.4. El jefe seccional de Sanidad Risaralda de la Policía Nacional, Carlos Alexis Bautista Toloza, presentó otro informe en el que informó que mediante el oficio del 4 de octubre de 2016 se le solicitó al área de Gestión de Servicios en Salud de la Dirección de Sanidad que aprobara el plan de compras de la vigencia de 2016, dentro del que se encuentra la silla de ruedas que requiere la señora Osorio. También comunicó que el Grupo de Referencia y Contrareferencia emitió orden de servicio para las terapias de neurorehabilitación domiciliarias que requiere la paciente. 2.5. Mediante auto de 7 de octubre de 2016 la magistrada ponente dio apertura al incidente de desacato, porque consideró que aunque se iniciaron algunas actuaciones administrativas para cumplir el fallo de tutela, en últimas este no se ha cumplido totalmente. 2.6. El jefe seccional de Sanidad Risaralda de la Policía Nacional, Carlos Alexis Bautista Toloza, informó que tras varias visitas domiciliarias la fisioterapeuta –el 10 de octubre de 2016– constató que a la señora Osorio se le está suministrando el servicio de enfermería. De otra parte, aseguró que el 10 de octubre de 2016 se realizó, en el hogar de la paciente, una “valoración para terapia física Neuro”5 y que el 12 de octubre de 2016 se entregó la silla de ruedas neurológica.

2.7. El director general de Sanidad de la Policía Nacional, coronel Hugo Casas Velásquez, aseguró que el asunto que originó el incidente de desacato no es de su competencia, sino de la Regional de Sanidad de Risaralda.

3. La decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores 5 Folio 52. 3.1. Mediante auto de 25 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión sancionó al director general de Sanidad de la Policía Nacional, coronel Hugo Casas Velásquez y al jefe seccional de Sanidad Risaralda de la Policía Nacional, Carlos Alexis Bautista Toloza, con dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y un día de arresto.

La decisión se fundamentó en que a pesar de que la silla de ruedas a la medida se entregó y aunque actualmente la señora Osorio tiene el servicio de enfermería 24 horas, la orden de tutela no se ha cumplido a cabalidad, porque: i) solo se le ha realizado una terapia física de las 60 ordenadas y ii) las terapias de fonoaudiología solo se están realizando dos veces por semana, pese a que lo ordenado fue 5 sesiones por semana. 3.2. Durley Adolfo Ardila, agente oficioso de María Nhora Osorio de Ardila, desistió del incidente de desacato, porque consideró que el fallo de tutela empezó a cumplirse totalmente. 3.3. El jefe seccional de Sanidad Risaralda de la Policía Nacional, Carlos Alexis Bautista Toloza, solicitó que se revocara la sanción impuesta, dado que la

silla de ruedas ya se entregó, el servicio de enfermería 24 horas se está suministrando y ya se efectuó una valoración para brindar las terapias ordenadas. Esta solicitud fue reiterada por el director general de Sanidad de la Policía Nacional, bajo los mismos argumentos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Con base en lo anterior, la Sección revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, porque el agente oficioso de la señora Osorio desistió del incidente de desacato que

presentó, al considerar que todas las órdenes impartidas en el fallo de tutela ya se están cumpliendo totalmente. Aunque esto es suficiente para revocar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda, pues el propio interesado fue quien manifestó que ya se está dando cumplimiento al fallo de tutela, las constancias aportadas por los sancionados comprueban que efectivamente lo dispuesto judicialmente se está cumpliendo, tal como: i) el acta de 10 de octubre de 2016 en la que consta la entrega de la silla de ruedas neurológica a medida6; ii) las órdenes de servicio de la terapia física y de fonoaudiología cinco veces por semana durante tres meses7, entre otras. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento presentado por Durley Adolfo Ardila Osorio.

2. En consecuencia, REVOCAR la providencia consultada proferida el 25 de octubre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia. 6 Folios 58 y 59. 7 Folios 89 – 91.

3. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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