CE-68001-23-33-000-2015-00847-01(AP)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-33-000-2015-00847-01(AP)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE LOS
DERECHOS COLECTIVOS A LA SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE, DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚLICO, GOCE DEL ESPACIO PÚLICO Y UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO - Con ocasión del mal estado de la vía Los CurosMálaga, Santander / RED PRIMARIA VIAL - Su administración se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, cuando aquellas no se encuentren concesionadas [S]í es posible observar en el sub examine, (…) una trasgresión clara al derecho colectivo referente al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; ello, por cuanto al tenor del material probatorio allegado (…) se puede observar que el frágil e inestable estado de la vía, en definitiva, merma o dificulta a los transeúntes en el ejercicio adecuado y pleno de su derecho colectivo.(…) ésta Sala de Decisión procederá a modificar la parte resolutiva de la sentencia (…) además de amparar los derechos y garantías colectivas (…) ordenará el amparo del derecho concerniente al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, (…) La Sala dispondrá que (…) se ordene tanto al INVIAS como aI Fondo de Adaptación que efectúen las actividades correspondientes para dar cumplimiento a los contratos objeto de Ia presente acción popular (…) [para] la terminación de las obras contratadas y, a su vez, que comiencen las obras faltantes y demás que sean necesarias. En vista
que las obras en mención no se pueden terminar en forma inmediata, como mecanismo transitorio (…) el INVIAS (…) deberá adoptar las medidas pertinentes para efectos de garantizar el cruce de peatones en el kilómetro 94 +940, ubicado en jurisdicción del municipio de Santa Bárbara – Santander. La Sala también concretará la orden dictada en el numeral 6 de la sentencia (…) en el sentido de ordenarle al INVIAS que, (…) continúe tomando las decisiones necesarias y realizando las gestiones pertinentes al interior del contrato de obra (…) para efectos de la construcción, edificación y entrega de los tres (3) puentes denominados La Judía, Hisguara y Sitio Crítico (SC) 43 - Pangote; una vez sea resuelta de fondo la controversia contractual sometida al Tribunal de Arbitramento en Cámara de Comercio de Bogotá. (…) la Sala encuentra necesario que, (…) se conforme un comité para la verificación del cumplimiento de las órdenes emitidas por el Tribunal. (…) En todo lo demás, (…) se dejará incólume el contenido de la parte resolutiva de la sentencia apelada (…). NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento del voto del Consejero Oswaldo Giraldo López.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 366 / LEY 9 DE 1989ARTÍCULO 5 / LEY 472 DE 1998 / LEY 715 DE 2001 - ARTÍCULO 76.4.1 / LEY
1437 DE 2011 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 674 / DECRETO 1504 DE 1998ARTÍCULO 2 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 2618 DE 2013 - ARTÍCULO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00847-01(AP)
Actor: DANIL ROMÁN VELANDIA ROJAS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS), FONDO DE
ADAPTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y
DEPARTAMENTO DE SANTANDER Coadyuvante: EDGAR LEONARDO VALENCIA ROJAS Tema: Competencias y responsabilidades del Instituto Nacional de Vías – INVIAS en la administración y gerencia de la red vial nacional primaria – La amenaza, riesgo y/o vulneración persistente y palpable de derechos e intereses colectivos obliga y legitima al juez popular para su efectiva protección y amparo. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por el señor Danil Román Velandia Rojas1, por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS2 y por el señor Edgar Leonardo Velandia Rojas3, en contra de la sentencia de 28 de junio de
2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander4. SOLICITUD El señor Danil Román Velandia Rojas, obrando en su calidad de ciudadano y en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 19985 y 1437 de 20116, presentó demanda7 en contra del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, del Fondo de Adaptación adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento de Santander, con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos viales nacionales respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de los municipios que hacen parte de la provincia de García Rovira del departamento de Santander, con ocasión del mal estado de la vía “Los Curos – Málaga”8. LOS HECHOS Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes9: 1 En su calidad de actor popular. 2 En su condición de entidad demandada. 3 En su calidad de coadyuvante de la parte actora. 4 Visible a folios 1018 a 1037 del cuaderno anexo No. 3 del expediente popular. 5 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”. 7 Folios 1 a 22 del cuaderno Nº 1 del expediente de la referencia. 8 La cual funge como una de las principales arterias viales de la provincia de García Rovira, integrada por trece (13) municipios. 9 Folios 1 a 4 del cuaderno Nº 1 de la demanda popular.
II. 1. El actor popular manifestó que la vía “Los Curos – Málaga”, del orden nacional, es una de las principales vías de la provincia de García Rovira, la cual se encuentra conformada por trece (13) municipios.
II. 2. Relató que dicha vía, es la ruta principal para poder acceder a los municipios de Santa Bárbara, Guaca, San Andrés, Molagavita, Málaga, Concepción, Cerrito, Capitanejo, San José de Miranda, Carcasí, San Miguel, Macaravita y Enciso (del Departamento de Santander). Y, adicionalmente, refirió que es la única vía de acceso cuando no hay paso por San Gil hacia la ciudad de Bogotá.
II.3. Indicó que la vía en cuestión, se encuentra en pésimas condiciones, pues de los ciento veintitrés (123) kilómetros de extensión, sólo el 25% está actualmente pavimentada; de los cuales sólo el 15% se encuentra en un buen estado, y el resto, es vía destapada (tierra, arena, recebo, etc.).
II. 4. Advirtió que esta situación supone un riesgo para la vida de quienes por allí transitan; además, puso de presente que, en virtud del fenómeno de “La Niña”
(ocurrido en los años 2010 a 2011), se identificaron más de cincuenta (50) puntos
críticos de la mentada vía, y que, pese a su intervención, ha sido mayor la demora en los trabajos y obras que la efectividad para su culminación.
II. 5. Destacó, en su escrito de demanda, que: “[…] el INVÍAS, tiene por función velar por el goce del espacio público, las óptimas y buenas condiciones de la malla vial a su cargo; y el Fondo de Adaptación le corresponde mitigar los efectos negativos con ocasión a los fenómenos naturales en esta zona vial […]” 10.
II. 6. Puso de presente que tanto el Fondo de Adaptación como el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, son conscientes de la problemática de la vía “Los Curos – Málaga” y han celebrado diversos contratos a fin de dar solución a sus puntos críticos, planeándose inclusive la construcción de tres (3) puentes o viaductos vehiculares como solución definitiva; los cuales, al momento de la presentación de la demanda, ya contaban con retraso en su ejecución.
II. 7. Esgrimió que al no darse una solución efectiva a ésta problemática, los habitantes de la provincia de García Rovira se han visto obligados a soportar viajes extensos y demorados, a lo largo de los ciento veintitrés (123) kilómetros de extensión de la vía, sin contar los daños que sufren frecuentemente los vehículos públicos y particulares y los sobrecostos en fletes y gasolina.
II. 8. Acusó, entre otros aspectos, que: “[…] lo anterior, demuestra la serie de irregularidades sobre la vía, el descuido y la
inoportuna intervención por parte del INVÍAS y el FA (Fondo de Adaptación), lo cual permite establecer un daño moral a la población, pues, para venir a la ciudad de Bucaramanga o Viceversa a la Ciudad de Málaga, tiene una duración promedio de ocho (8) horas. Y sin embargo en un trayecto similar como lo es Bucaramanga – San gil de 144 Kilómetros pavimentados, se demora en promedio dos (2) horas y media (30) […]” 11.
II. 9. Aseveró, en su demanda popular, que: “[…] Yo, como cualquier otro ciudadano colombiano, pagamos impuestos de vehículo para transitar, transportarme por buenas y óptimas vías, sin que mi 10 Folios 1 a 2 del cuaderno Nº 1 del expediente popular de la referencia. 11 Folio 2 del cuaderno Nº 1 del expediente popular de la referencia. vehículo se vea afectado por las pésimas e inatendidas condiciones de la vía los Curos – Málaga […]” 12.
II. 10. Afirmó que existe una transgresión clara y contundente contra el desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, y que queda plenamente demostrado, que la presente acción constitucional cumple con los requisitos de procedibilidad para efectos de evitar y/o conjurar daños irremediables, irreparables, prevenir el daño contingente y la amenaza, en virtud de las acciones y omisiones de los demandados en la presente causa constitucional.
PRETENSIONES La parte actora formuló las siguientes pretensiones: “[…] 1.- Que se declare a los demandados Invías y el Fondo de Adaptación, representada por su apoderado general, Director, gerente o por quien haga sus
veces, han cometido (sic) por acción y omisión respectivamente la violación de los derechos constitucionales colectivos al goce de un ambiente sano con el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos viales nacionales respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de los municipios de la provincia de García Rovira, capital Málaga – Santander, y del espacio público. 2.- Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene a los demandados INVÍAS y al Fondo de Adaptación, realizar todas las acciones administrativas y ejecutar, para garantizar la pavimentación de la vía Curos – Málaga (124 kilómetros) y el cumplimiento de los puntos críticos por parte de los contratistas en razón ejecutar (sic) las acciones tendientes a evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos que están siendo amenazados en razón de la omisión en sus funciones. 3.- Que los demandados INVÍAS y el Fondo de Adaptación, acate inmediatamente la orden que su despacho le imparta y, según lo dispone el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. 4.- Que se me reconozca en caso de ser condenados a: sírvase tasar y ordenar a los demandados pagar la recompensa que trata el artículo 45 de la 472 de 1998, en concordancia del artículo 1005 del Código Civil por remisión expresa de la Ley 9 de 1989, así como el Decreto 2303 de 1989, la Sentencia C – 215 de 1999 de la
Corte Constitucional y en virtud del principio “Lex posterior generalis non derogat legi special priori”, al no estar derogado y no ser incompatible por el artículo 2 de la Ley 1425 de 2010. 5.- Que se condene a los demandados INVÍAS y el Fondo de Adaptación sean en costas […]”.13
ACTUACIÓN PROCESAL
IV. 1. La demanda fue presentada el 30 de julio de 2015, ante el Tribunal
Administrativo de Santander, tal y como consta a folio 23 del cuaderno No. 1 del expediente popular. 12 Folio 2 del cuaderno Nº 1 del expediente popular. 13 Folio 4 del cuaderno Nº 1 del expediente de la referencia.
IV. 2. El mentado Tribunal, mediante auto del 11 de agosto de 201514, admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó notificar a las entidades demandadas y al Ministerio Público, para lo pertinente.
IV. 3. Las notificaciones arriba referidas, se llevaron a cabo en debida forma, tal y
como se observa a folios 25, 35 y 38 del cuaderno No. 1 del expediente de la referencia.
CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
V. 1. El apoderado judicial del Departamento de Santander, mediante escrito aportado el 19 de agosto de 2015 ante el Tribunal15, aceptó los hechos de la demanda y afirmó que cualquier responsabilidad sobre el mantenimiento de la vía “Los Curos – Málaga” debía recaer, en definitiva, sobre el INVÍAS, por ser ésta una vía del orden nacional.
En ese orden de ideas, indicó no ser competente para atender la problemática que aquí se suscita. Así pues, se opuso a las pretensiones que contra él se
presentaron y, con base en el fundamento arriba referido, formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
V. 2. El apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, mediante escrito allegado el 4 de septiembre de 201516, expuso que la política en relación con la infraestructura vial es competencia de la Nación – Ministerio de Transporte, por lo que, en su sentir, no es posible mediante acción popular pretender reivindicar derechos que en abstracto pueda tener una colectividad.
Anotó que el actor popular, señor Velandia Rojas, desconoce las grandes inversiones que el INVIAS junto con el Fondo de Adaptación Vial, ha realizado en la vía Los Curos – Málaga. Adujo, también, que el demandante desconocía las limitaciones presupuestales para “acometer de un solo tajo la pavimentación de la vía objeto de examen”, en virtud de las múltiples fallas geológicas que existen en la zona. Manifestó atenerse a lo probado en el presente proceso y, además, informó que: “[…] Conforme al informe del Administrador de Mantenimiento Vial Consorcio SG Vial Santander y correspondiente al trimestre Abril - Junio de 2015 y que se aportará como prueba sobre la vía pavimentada, el 74.99% está en buen estado; el 12.92% en regular estado pero transitable y el 12.9% en estado de reparación. Respecto del tramo en afirmado el 30.92% se presenta en buen estado, el 43.62% en regular estado pero transitable y el 25.46% en estado de reparación (fls.76-93). Del mismo modo el total del trayecto de la vía Curos – Málaga es de 123.602 Kms.
[…]”17. Adicionalmente, esgrimió: (i) que el Gobierno Nacional consideró que dicho trayecto es importante, y de allí que haga un mantenimiento vial constante, a través del contrato No. 2066 de 201418; (ii) que ESGAMO SAS, entidad con la que celebró el contrato No. 967 de 2013, lo incumplió y por ello se adelanta el correspondiente proceso sancionatorio; (iii) que es el Fondo de Adaptación el que tiene a cargo la atención de los puntos críticos de la mentada vía, y (iv) que se pretende construir tres puentes por parte del contratista SACYR, en virtud del contrato No. 285 de 2013; dos de ellos están en etapa de diseño y el otro en 14 Ibíd., folio 24. 15 Ibíd., folios 26 a 28. 16 Ibíd., folios 66 a 75. 17 Ibíd., folio 69 y ss. 18 Ibíd., folios 77 a 81. ejecución en un 15%. Por ende, considera que no se ha incurrido en ninguna omisión que vulnere derechos e intereses colectivos, a la postre. Planteó la excepción genérica atinente a “la protección de derechos colectivos y el decreto de obras públicas”, en la que reiteró la falta de competencia del juez popular para ordenar la ejecución de obras públicas y, de otra parte, la concerniente a la del “principio de planeación aplicado a la contratación estatal”, el cual se alteraría con la eventual intervención de los jueces, si llegasen a ordenar al ejecutivo el incurrir en gastos desbordados.
V. 3. El apoderado judicial del Fondo de Adaptación, por medio de escrito presentado el 8 de septiembre de 201519, afirmó que no le constaban los hechos referidos por el INVÍAS. Reconoció que el fenómeno de “La Niña”, de los años 2010 a 2011, afectó a la vía Los Curos – Málaga, pero consideró que su intervención en tal corredor vial ha sido efectiva en la atención de los puntos críticos.
Precisó que, para la entidad, la atención de la carretera Los Curos – Málaga es, sin duda, una prioridad; de allí que suscribiese con el INVÍAS el Convenio Interadministrativo Marco No. 14 de 201220 para aunar los esfuerzos a fin de realizar proyectos en los sitios críticos de la red nacional no concesionada que afectó el fenómeno de La Niña de 2011. En lo relacionado con el estado de la vía Los Curos – Málaga, manifestó que: “[…] (i) se identificaron 18 puntos críticos entre el PR 0 y el PR 97, (ii) se afectaron 9 puentes que deben ser sustituidos por su socavación, desestabilización, agrietamiento en muros y vigas, (iii) se ha invertido desde marzo de 2012 hasta mayo de 2014 un total de $210.000.000, en la ejecución de 12 contratos de consultoría, obra y consultoría, (iv) la construcción de tres viaductos avanza en el cronograma establecido y serán entregados en noviembre de 2016 y no se ha presentado solicitudes de ampliación del contrato, (v) sólo uno de esos puentes hace parte de la ruta crítica […]”.21
Recordó que, normativamente, el Fondo de Adaptación atiende una tercera fase de la emergencia del fenómeno de “La Niña”, la cual tiene relación con la prevención y reconstrucción, por lo que afirma no ser responsable de las causas y circunstancias que dieron origen a las malas condiciones de la mentada vía, y de allá que no deba asumir su pavimentación. Así, se opuso a las pretensiones argumentando no ser responsable del manejo dado a la vía antes de presentarse el fenómeno de La Niña de 2011, y de allí que no se le pueda imputar el hecho de que la vía no esté completamente pavimentada. Argumentó que, sus actividades, no tienen relación alguna con los hechos según los cuales el actor popular fundamenta la presunta transgresión de derechos e intereses colectivos y, agregó que el señor Velandia Rojas, no puede obtener los incentivos pretendidos puesto que éstos fueron derogados por la Ley 1425 del 29 de diciembre de 201022. Planteó, la excepción de inepta demanda por el no agotamiento del requisito de procedibilidad, que se establece en el artículo 144 – 3 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), consistente en la necesidad de una petición previa para atender la problemática de los derechos colectivos, pues afirma que el actor popular elevó petición de información sin solicitar conjuntamente la adopción de alguna medida 19 Ibíd., folios 95 a 105. 20 Ibíd., folios 124 a 127. 21 Ibíd., folios 95 a 96. 22 ”Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo”. frente a la vía Los Curos – Málaga, por lo que, en su sentir, se debe rechazar la
demanda impetrada. También, planteó la carencia de objeto de la acción popular ante su improcedencia para reclamar derechos de carácter particular, respaldándose en que no existe prueba de la violación de derechos colectivos, y que, por el contrario, lo que busca el actor es un beneficio y/o incentivo económico ya derogado por las normas nacionales. Por último, esbozó la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto asegura que no puede responder por la demora en la pavimentación de la vía, y en ese orden de ideas, pidió al juez que se rechace la acción por no agotarse el requisito de procedibilidad, y, en todo caso, negar las pretensiones formuladas en contra del Fondo de Adaptación. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Mediante providencia de 18 de noviembre de 201523, el Tribunal Administrativo de Santander declaró fallida la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, por cuanto no asistió a ella el apoderado judicial del Departamento de Santander, y de otra parte, los demás demandados consideraron haber realizado las gestiones presupuestales y contractuales para atender las problemáticas de la vía Los Curos – Málaga. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de primer grado de 28 de junio de 201724, el Tribunal Administrativo de Santander, en atención al material probatorio obrante en el proceso así como de los peritazgos efectuados, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Santander y, de otra parte, procedió a amparar los siguientes derechos colectivos:
- Derecho a la seguridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. Al efecto, el Tribunal manifestó que: “[…] (i) existen unos hechos que demuestran que el tránsito por la vía entre Los Curos – Málaga es riesgoso por: a) carecer de pavimento, especialmente en las zonas cuyo suelo es arcilloso, b) existir taludes que por las mismas condiciones ambientales y geológicas pueden derrumbarse o generar deslizamientos, c) tener el suelo de la vía unas propiedades que permiten su movimiento o deslizamiento, y d) hay muchos aspectos pendientes en la vía por mejorar, (ii) todo lo cual configura un daño contingente frente a los derechos a la seguridad pública y prevención de desastres previsibles técnicamente, ya que las características en la vía generan riesgo de accidentalidad para quienes transitan por ella. Se acredita entonces, el primero de los supuestos necesarios para proferir una sentencia que proteja derechos colectivos […]”25. (Destaca la Sala) Sobre el particular, agregó que “[…] las peritaciones oficiales recaudadas en este proceso, así como los cuantiosos recursos que el INVÍAS y el Fondo de Adaptación han invertido en los últimos años para el mejoramiento de la precitada vía, evidencian los graves problemas que se materializan en este corredor vial en el que las mismas autoridades han identificado cerca de sesenta puntos críticos, luego de la ola invernal de 2011. No duda esta Sala que existe un riesgo para quienes transitan por la vía Los Curos – Málaga debido a la falta de pavimento (en 23 Ibíd., folio 310 a 311.
24 Folios 1018 a 1037 del cuaderno Nº 3 de la causa popular. 25 Folio 1028 del cuaderno Nº 3 de la causa popular. especial en los tramos en que el suelo es arcilloso, por volverse liso con la lluvia) […]”26. ii) Derecho a la defensa del patrimonio público. Sobre este derecho colectivo, el Tribunal advirtió que: “[…] La Sala advierte que pese a que se han invertido importantes recursos para el mantenimiento y el mejoramiento del trayecto vial, no se ha decidido su pavimentación lo cual es necesario por presencia de terrenos arcillosos y porque se hace una cuantiosa inversión en la construcción de tres puentes que quedarían rodeados de vías de difícil tránsito, lo que no permitiría su completo aprovechamiento […]”27. Añadió, también, que: “[…] De las pruebas analizadas, la Sala califica la conducta del INVÍAS y la del Fondo de Adaptación frente a la gestión de los riesgos para el tránsito por la vía Los Curos – Málaga así: de manera general, es positiva por los diferentes contratos celebrados y las obras ejecutadas en este trayecto vial. Comprende la Sala que las características del terreno que rodean la vía, exige una constante atención de remociones de masa, con notable influencia de la continua sismicidad que se vive en el sector cercano a la vía Los Curos – Málaga. Sin embargo, el INVÍAS quien tiene a cargo la gestión del tramo vial en mención, no ha decidido emprender la completa pavimentación de la misma, algo que es
necesario cuando menos por dos razones: (i) porque en los tramos viales cuyos suelos son arcillosos el pavimento impide el fácil deslizamiento de los automotores que por allí transitan, (ii) de nada serviría construir grandes obras de ingeniería como los puentes vehiculares de Hisguara, La Judía y Sitio Crítico 43 si alrededor de los mismos hay unas vías destapadas, con facilidad a interrumpir el normal tráfico de los vehículos. En un escenario como el actual, la Sala encuentra una amenaza al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, pues no se planifica un pleno aprovechamiento de los cuantiosos recursos invertidos en la construcción de los mencionados puentes […]”28. (Negrillas por fuera de texto original) En adición, y frente al Fondo de Adaptación, expresó que: “[…] la Sala no encuentra fundamentos para hacerle imputación jurídica respecto de amenaza de alguno de los derechos colectivos que aquí se enrostran, pues muestra un manejo a los imprevistos presentados en la solución de los puntos críticos, de acuerdo con su competencia funcional, por lo que sólo se le exhortará para que continúe tomando las decisiones necesarias para la construcción de los puentes Hisguara, La Judía y Sitio Crítico 43, debiendo concentrar esta información en un expediente, que deberá ser puesto al conocimiento del Tribunal ante un eventual trámite incidental de desacato […]”29. (Negrillas y subrayas de la Sala de Decisión) Con base en dichas consideraciones, el Tribunal resolvió y emitió las siguientes órdenes, a saber30:
“[…] PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Santander.
SEGUNDO: Amparar los derechos colectivos a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente y a la defensa del patrimonio público que se encuentran amenazados en la vía Los Curos – Málaga
(Santander). 26 Folio 1023 del cuaderno Nº 3. 27 Ibídem, folio 1023. 28 Ibídem, folio 1035. 29 Ibídem, folio 1035 Vto. 30 Folios 1036 a 1037 del cuaderno Nº 3 del expediente popular.
TERCERO: Ordenar al INVÍAS que, dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, formule un proyecto para la gestión del riesgo que actualmente muestra la vía denominada Los Curos – Málaga, se determine el cronograma de ejecución y fecha de culminación de su pavimentación total. En la formulación del proyecto el INVÍAS deberá incluir, de acuerdo con su marco funcional de competencias, la solución a los puntos críticos actualmente existentes y los diferentes protocolos para evitar que las diversas contingencias se materialicen con la afectación a derechos fundamentales de quienes por allí transitan.
CUARTO: Ordenar al INVÍAS que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia construya un paso peatonal seguro en el puente vehicular existente en el kilómetro 94+940, ubicado en jurisdicción del Municipio de Santa Bárbara.
QUINTO: Exhortar al INVÍAS para que si aún no lo ha hecho, persiga el cobro de
las acreencias surgidas a su favor en las Resoluciones 03461 del 25 de mayo de 2016 y 05611 del 19 de agosto de 2016, referidas en la parte considerativa de esta sentencia, debiendo estructurar un expediente que muestre dichas gestiones y resultados así como el destino dado a los dineros recuperados, el cual deberá presentar a este proceso, en el evento del trámite incidental de desacato.
SEXTO: Exhortar al Fondo de Adaptación para que continúe tomando las decisiones necesarias para la construcción de los puentes Hisguara, La Judía y
Sitio Crítico 43.
SÉPTIMO: Denegar el incentivo económico perseguido por el actor popular y las demás pretensiones.
OCTAVO: Condenar en costas al INVÍAS.
NOVENO: Reconocer a la abogada Gilma Flórez de Criado portadora de la T.P. 45.642 como apoderada del Departamento de Santander en los términos del documento poder que obra al folio 854 del Cuaderno 02 del expediente.
DÉCIMO: Una vez en firme este proveído, archívese este expediente previo las anotaciones en el Sistema Justicia Siglo XXI. Notifíquese y Cúmplase. Aprobado en acta No. 71 de 2017 […]”.
La anterior decisión fue debidamente notificada a las partes del presente proceso, tal y como consta a folios 1038 a 1043 del expediente principal. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA VIII.1. Mediante providencia de 27 de noviembre de 201731, el despacho sustanciador del proceso de la referencia admitió los recursos de apelación
elevados por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, por el señor Danil Román Velandia Rojas32 y por el señor Edgar Leonardo Velandia Rojas33, en contra de la sentencia de primera instancia de 28 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander. VIII.2. En el trámite de la segunda instancia, el actor popular, de forma posterior a la radicación de su escrito de apelación ante esta Corporación y, en todo caso antes de alegar de conclusión, allegó como pruebas sobrevinientes algunos peritazgos de parte adicionales realizados sobre la vía Los Curos – Málaga, 31 Folios 1280 a 1282 del cuaderno Nº 3 del expediente popular. 32 En su calidad de actor popular. 33 En su condición de coadyuvante de la parte actora. efectuados por las Alcaldías de los municipios de Málaga, Molagavita, San Andrés, Guaca y Santa Bárbara de la Provincia de García Rovira34. VIII.3. En memorial allegado el 4 de julio de 2018 ante esta Corporación35, el actor popular hizo una adición a sus alegatos de conclusión, por fuera de término legal y sin firmar, y aportó un hecho sobreviniente, haciendo hincapié en que se concedan la totalidad de las pretensiones, en los siguientes términos: “[…] 1. En fecha 13 de abril de 2018, el Procurador delegado radicó frente al presente proceso, un memorial constituyendo la prelación del mismo, debido a la gravedad del asunto, 2. Quiero comunicarle que INVIAS entregó dos (2) puentes
más, en jurisdicción del Municipio de San Andrés (Santander), sin pasos peatonales, es decir, un símil frente al caso del Municipio de Santa Bárbara, así mismo, solicitando la sentencia se adicione en el sentido de ordenar a INVIAS que instale los pasos peatonales sobre los puentes en mención de carácter urgente, 3. Finalmente, teniendo en cuenta la fijación de la lista de traslado al Ministerio Público, dentro del proceso en mención, los diez (10) días hábiles se venc
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