CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-04565-00(CA)S.V.SJCB Titulación
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-04565-00(CA)S.V.SJCB Titulación
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Titulación
1. SALVAMENTO DE VOTO
2. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
3. DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
4. DELEGACIÓN DE FUNCIONES PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL ¿La Resolución 410904 del 16 de octubre de 2020, proferida por el subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía, cumple con los presupuestos requeridos para superar el juicio inmediato de legalidad?
No [S]i el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, que fue lo que hizo el artículo 2 de la Resolución No. 40548 de 18 de junio de 2019, “Por la cual se delegan unas funciones”, expedida por la Ministra de Minas y Energía, allí debe entenderse incluida la 1 posibilidad de levantar la suspensión de los términos para liquidar los contratos (actividad post contractual), de conformidad con la habilitación contenida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020. (…) Entonces, la Resolución No. 410904 de 16 de octubre de 2020, adoptada por el Subdirector Jurídico y Financiero del Ministerio de Minas y Energía, en la que se dispuso levantar la medida de suspensión del plazo para liquidar los contratos, está soportada en la facultad delegada a ese funcionario por medio del artículo 2 de la Resolución No. 40548 de 18 de junio de 2019.
NORMAS DEMANDADAS: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. RESOLUCION 410904 del 16 de October de 2020 ()
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad de delegación en materia contractual, ver: Consejo de Estado, Sala Doce Especial de Decisión, sentencia de 16 de junio de 20202, expediente 2020-01242-00, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.