CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-33-000-2014-00465-01(4446-15)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-33-000-2014-00465-01(4446-15)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Acto administrativo demandado no modifica la situación jurídica del demandante / ACTO DEMANDADOPretende revivir términos del derecho reclamado tardíamente La Sala precisa que los actos administrativos susceptibles de ser controvertidos en sede jurisdiccional, son aquellos llamados actos definitivos, ya que estos, deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto; dicho esto, se observa que el acto administrativo que modificó la situación jurídica del actor, fue la Resolución 06924 del 1º de julio de 1994, mediante la cual se causó el nombramiento e ingreso de un personal de Suboficiales y Agentes al escalafón del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. En efecto, le asiste razón al Tribunal al considerar que el Oficio S - 2014 - 168920 ANOPA-GRUNO -1.10 del 27 de mayo del 2014, no es susceptible de ser controvertido ante esta jurisdicción, pues con la petición del 22 de abril de 2014, el demandante solo intentó revivir los términos para reclamar las prestaciones que perdieron su condición de periódicas, en este sentido, la Sala confirmará el auto de 15 de octubre del 2015, mediante el cual se declaró probada de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00465-01(4446-15)
Actor: OSCAR HERNANDO QUEVEDO CASTILLO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. AUTO
INTERLOCUTORIO - INEPTA DEMANDA.
Se desata el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia inicial del 15 de octubre de 2015, celebrada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que declaró probada de oficio la ineptitud de la demanda.
I. ANTECEDENTES El señor Óscar Hernando Quevedo Castillo se desempeñó como agente alumno de la Policía Nacional desde el 15 de octubre de 1991 hasta el 31 de marzo de 1992, y como agente de la misma institución desde el 1º de abril de 1992 hasta el 30 de junio de 1994.
Mediante Resolución 06924 del 1º de julio de 1994, el señor Óscar Hernando Quevedo Castillo, fue homologado del cargo de agente al de patrullero del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. A través de escrito de 22 de abril del 2014, el demandante solicito a la Dirección General de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de las primas, subsidios, bonificaciones y auxilio de cesantías que la entidad dejó de pagarle desde el momento en que fue homologado al nivel ejecutivo de la Policía Nacional. Con Oficio S - 2014 - 168920 ANOPA-GRUNO -1.10 del 27 de mayo del 2014, el Jefe de Área de Nomina del Personal Activo de la Policía Nacional, negó el reconocimiento y pago de los emolumentos solicitados por el demandante.
Inconforme con lo anterior, el señor Óscar Hernando Quevedo Castillo, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Policía Nacional, en la cual pidió, la nulidad del Oficio S - 2014 - 168920 ANOPA-GRUNO -1.10 del 27 de mayo del 2014; a título de restablecimiento del derecho, solicitó se reconozca y pague la prima de actividad, prima de antigüedad, prima de orden público, distintivo de buena conducta y subsidio familiar.
1. La providencia recurrida El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante auto de 15 de octubre de 2015 declaró probada de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda, teniendo en cuenta que, desde la homologación del demandante al nivel ejecutivo se cambió su régimen prestacional y salarial, lo que impidió que el actor dejara de devengar los conceptos que hoy reclama.
Señaló el a quo que: “el acto administrativo que debió demandarse - dentro de la oportunidad legal para hacerlo-, es la Resolución No. 06924 del 1° de julio de 1994, en virtud de la cual se dejó de pagar al señor Oscar Quevedo Castillo los emolumentos pretendidos, y que devengaba en su calidad de agente”.
2. El recurso de apelación El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación1 contra el auto proferido el 15 de octubre de 2015, donde señaló que: “(…) también es admisible demandar el acto administrativo que negó la solicitud de los emolumentos prestacionales y salariales pretendidos en este proceso. Conforme el Decreto Ley 1091 de 1995, y el Decreto 132 de 1995 la homologación del
personal al nivel ejecutivo no podía desmejorar las condiciones laborales de quienes optaron por el ingreso al mismo (…)”.
II. CONSIDERACIONES
1. Caso concreto El señor Óscar Hernando Quevedo Castillo, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Policía Nacional, en la cual pidió, la nulidad del Oficio S - 2014 - 168920 ANOPA-GRUNO -1.10 del 27 de mayo del 2014; a título de restablecimiento del derecho, solicitó se reconozca y pague la prima de actividad, prima de antigüedad, prima de orden público, distintivo de buena conducta y subsidio familiar.
Ciertamente, la Sala precisa que los actos administrativos susceptibles de ser controvertidos en sede jurisdiccional, son aquellos llamados actos definitivos, ya que estos, deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto2; dicho esto, se observa que el acto administrativo que modificó la situación jurídica del señor Óscar Hernando Quevedo Castillo, fue la Resolución 06924 del 1º de julio de 1994, mediante la cual se causó el nombramiento e ingreso de un personal de Suboficiales y Agentes al escalafón del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. En efecto, le asiste razón al Tribunal al considerar que el Oficio S - 2014 - 168920 ANOPA-GRUNO -1.10 del 27 de mayo del 2014, no es susceptible de ser controvertido ante esta jurisdicción, pues con la petición del 22 de abril de 2014, el demandante solo intentó revivir los términos para reclamar las prestaciones que 1 Folio 239
2 ARTÍCULO 43. ACTOS DEFINITIVOS. Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación. perdieron su condición de periódicas, en este sentido, la Sala confirmará el auto de 15 de octubre del 2015, mediante el cual se declaró probada de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, RESUELVE Primero. Confirmar el auto de 15 de octubre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Por Secretaría devolver inmediatamente el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.