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CGR - Concepto 179 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 179 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA AC l o CCn oo t nra telo str ai a r CG ie tn e e Era sll e d Ne ola .: R 2e 0p 2iu 3 b El Eic 0a 1 9:: 7S 0G 9D 8 0 P8 ol:: .1 11 02 A0 n2 e3 x :106E4A20

ORIGEN 80112OFICIN AJURlDICA /ISDUARJAVIERTCOBORODRIGUEZ

DESTINO JHONJAIROVELASQUEZORTIZ ASUNTOCONCERTO Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! OBS 2023EE0197098 80112179

CGR-OJde 2023

Bogota D.C. Senor

JOHN JAIRO VELASQUEZ ORTIZ

jjvo69@gmail.com Referenda: Respuesta a su consulta radicada con SIGEDOC 2023ER0176458 y SIPAR 2023-283618-82111-CO

Asunto: VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ACCESO A LA

INFORMACION - FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL Respetado Senor: La Oficina Jurldica de la Contralorla General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion1 citada en la referencia, por traslado del Doctor JORGE HUMBERTO SERNA BOTERO - Jefe Oficina Juridica de la Procuradurla General de la Nacion2, la cual procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedente El oficio Radicado Salida: S-2023-094230 de la Procuradurla General de la Nacion plantea el asunto objeto de consulta de la siguiente forma:

“REQUIERO SABER LO SIGUIENTE: 1. SI LAS CONTRALORIAS EN LAS

AUDITORIAS QUE REALIZAN DE FORMA PERIODICA (ANUAL) A LOS ENTES

QUE FISCALIZAN, TIENEN FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL 2. QUE

IMPLICA FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL? 2.1. ENTIENDO QUE TIENEN

FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD

FISCAL, cQUE IMPLICAN ESTAS FUNCIONES? 3. CONSULTA CONCRETA: EN

UN CONVENIO DEPORTIVO, MODALIDAD DE REGIMEN ESPECIAL CON

OFERTA ECONOMICA, EN EL INFORME FINAL SE ENTREGO FACTURAS DE

UN OPERADOR TURISTICO DEL HOSPEDAJE EFECTUADO, LA

CONTRALORIA ESTA SOLICITANDO FACTURAS A LOS HOTELES Y

CERTIFICAClON QUE SE QUEDARON LOS DEPORTISTAS, CUANDO TIENEN

LOS REGISTROS FOTOGRAFICOS, LOS CERTIFICADOS DE LOS TECNICOS

DE LOS DEPORTISTAS, LAS EVIDENCIAS DE LOS JUEGOS REALIZADOS

(CON FOTOS TAMBIEN), REGISTRO FOTOGRAFICO EN RESTAURANTES, 'Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion.” 2 Oficio de la Procuraduria General de la Nacion, Radicado Salida: S-2023-094230, con el asunto: "Ref. Traslado derecho de

peticion radicado E-2023-570511 del 7 de septiembre de 2023”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA RERU8LICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

ETC. 3.1. tESTA SOLICITUD A LOS HOTELES (ELLOS SE RELACIONARON

CON EL OPERADOR TURISTICO) LA PUEDEN SOLICITAR EN UNA AUDITOR!A? 3.2. ^SOLICITAR ESTA INFORMACION SERIA INVESTIGACION Y POP ENDE, DE POLICIA JUDICIAL? 3.3. ^BAJO QUE CRITERIOS LA CONTRALORIA PUEDE NO TOMAR EN CUENTA LOS DOCUMENTOS DE LA CARPETA? 3.4. £ EXPR ES A QUE HAY TERCERIZACION Y QUE LA ESAL NO PUEDE REALIZARLA, PERO JURIDICAMENTE ESTO TIENE UN SOPORTE? 3.5. iEXISTE UN VALOR ESTABLECIDO EN EL CONVENIO POP CADA UNO DE LOS SERVICIOS, Y LOS SERVICIOS SE PRESTARON, SE ENTIENDE QUE EL OBJETIVO DE LA CONTRALORIA DE IR A BUSCAR LAS FACTURAS DE

LOS HOTELES ES QUERER ESTABLECER UN DETRIMENTO (DIFERENCIA

ENTRE HOTEL Y OPERADOR TURISTICO) PERO, ^BAJO QUE CRITERIO

PUEDE REALIZAR ESTA ACCION O FUNCION LA CONTRALORIA?” (Sic)

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion3 ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria GeneraT4, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria GeneraT5 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"6. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientara las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'7 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"8. 3 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria) se encontro que, frente a las funciones de policia judicial del organo de control fiscal, se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en el concepto CGR-OJ-075-2022 bajo SIGEDOC 2022IE0038093 de fecha 26 de abril de 2022. Concepto al cual se dara alcance de acuerdo a los argumentos que a continuacion se exponen.

4. Consideraciones Juridicas La peticion plantea una primera parte preguntas generales y abstractas de las funciones de policia judicial de los organos de control fiscal, la cual sera abordada

a continuacion, no obstante, respecto a la segunda parte de su escrito se encuentra que la misma se refiere a una situacion particular y concreta10 denominada por el consultante como “CONSULTA CONCRETA’’, que implica sopesar variadas situaciones hipoteticas, lo cual no es el objeto del mecanismo de la consulta, toda vez que, dichas situaciones particulares deben ser valoradas y decididas por los funcionarios competentes del respective organo de control fiscal que se encuentra realizando el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, asi mismo, en caso de que el peticionario o el sujeto de control fiscal presente una inconformidad con el procedimiento adelantado por el respective organo de control fiscal, tendra que considerar los mecanismos de defensa, oposicion o contradiccion que legalmente pueda incoar contra la actuacion administrativa , asi como tambien es de la orbita 9 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 10 “CONSULTA CONCRETA: EN UN CONVENIO DEPORTIVO, MODALIDAD DE REGIMEN ESPECIAL CON OFERTA ECONOMICA, EN EL INFORME FINAL SE ENTREG6 FACTURAS DE UN OPERADOR TURlSTICO DEL HOSPEDAJE EFECTUADO, LA CONTRALORIA ESTA SOLICITANDO FACTURAS A LOS HOTELES Y CERTIFICACldN QUE SE

QUEDARON LOS DEPORTISTAS, CUANDO TIENEN LOS REGISTROS FOTOGRAFICOS, LOS CERTIFICADOS DE LOS TECNICOS DE LOS DEPORTISTAS, LAS EVIDENCIAS DE LOS JUEGOS REALIZADOS (CON FOTOS TAMBIEN), REGISTRO FOTOGRAFICO EN RESTAURANTES, ETC. 3.1. ^ESTA SOLICITUD A LOS HOTELES (ELLOS SE RELACIONARON CON EL OPERADOR TURlSTICO) LA PUEDEN SOLICITAR EN UNA AUDITORlA? 3.2. ^SOLICITAR ESTA INFORMACldN SERIA INVESTIGAClON Y POR ENDE, DE POLICIA JUDICIAL? 3.3. ^BAJO QUE CRITERIOS LA CONTRALORIA PUEDE NO TOMAR EN CUENTA LOS DOCU MENTOS DE LA CARPET A? 3.4. ^EXPRESA QUE HAY TERCERIZAClON Y QUE LA ESAL NO PUEDE REALIZARLA, PERO JURlDICAMENTE ESTO TIENE UN SOPORTE? 3.5. EXISTE UN VALOR ESTABLECIDO EN EL CONVENIO POR CADA UNO DE LOS SERVICIOS, Y LOS SERVICIOS SE PRESTARON, SE ENTIENDE QUE EL OBJETIVO DE LA CONTRALORIA DE IR A BUSCAR LAS FACTURAS DE LOS HOTELES ES QUERER ESTABLECER UN DETRIMENTO (DIFERENCIA ENTRE HOTEL Y OPERADOR TURlSTICO) PERO, BAJO QUE CRITERIO PUEDE REALIZAR ESTA ACClON 0 FUNCldN LA CONTRALORIA?" (Sic) (Negrillas fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! de su voluntad determinar si inicia o no las acciones legalmente establecidas para su control judicial. En ese orden, este Despacho no emite conceptos juridicos frente a situaciones particulares y concretas, maxime cuando mediante la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 y la Resolucion Organizacional No. 0789 de 2021 (paragrafo del articulo 3), expedidas por el Contralor General de la Republica, se determina que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada area. Sumado a lo anterior, se pone de presente que adicional a las funciones de policla judicial, existen otros mecanismos que garantizan el acceso a la informacion que requieren los organos de vigilancia y control fiscal para el ejercicio de las funciones asignadas por la Constitucion Politica11, que ban sido reguladas por la ley. El inciso 4° del articulo 267 constitucional12, establece que: “La vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserve legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales", contexto en que el literal k) del articulo 3 del Decreto Ley 403 de 2020 establece como uno de los principios de la vigilancia y el control fiscal la:

“Inoponibilidad en el acceso a la informacion. En virtud de este principio, los organos de control fiscal podran requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e informacion sobre la gestion fiscal de entidades publicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna”. El numeral 17 del articulo 268 de la Constitucion Politica, dispone: “Articulo 268. El Contralor General de la Republica tendra las siguientes atribuciones: (...) 17. Imponer sanciones desde multa hasta suspension a quienes omitan la obligacion de suministrar informacion o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley...” Para un correcto analisis de tales normas de inoponibilidad en el acceso a la informacion, que aluden a las funciones de vigilancia y control fiscal, resulta importante anotar que el articulo 2 del Decreto Ley 403 de 2020 establece definiciones que permiten diferenciar los conceptos de vigilancia fiscal13 y de control fiscal14, a partir de las cuales se precisa que el acceso a la informacion es necesario 11 Constitucion Politica, articulos 267,268, 272 modificados por el Acto Legislative 04 de 2019. 12 Modificado por el Acto Legislative 04 de 2019. 13 “Vigilancia fiscal. Es la funcion pub I ela de vigilancia de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, que ejercen los organos de control fiscal de manera autdnoma e independiente de cualquier otra forma de inspeccidn y vigilancia administrativa. Consiste en observer el desarrollo o ejecucion de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, as! como con

posterioridad al ejercicio de la gestidn fiscal, con el fin de obtener informacion util para realizar el control fiscal. ’’ 14 “Control fiscal: Es la funcion publica de fiscalizacion de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, que ejercen los drganos de control fiscal de manera autdnoma e independiente de cualquier otra forma de inspeccidn y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestidn fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, pollticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positives para la consecucidn de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de caracter Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! tanto para la vigilancia como tambien para el control fiscal, a la vez que, tambien resulta claro que el control fiscal no se limita al proceso de responsabilidad fiscal, se extiende a otros procedimientos de fiscalizacion de la gestion fiscal de los cuales puede derivarse el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello, verbigracia: proceso auditor, tramite de denuncias fiscales, actuaciones especiales de fiscalizacion, indagaciones preliminares. Igualmente, el no suministro de informacion que sea requerida por los organos de control fiscal para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control fiscal, puede ser susceptible del establecimiento de sanciones, previstas en el los articulos 99 y

siguientes de la Ley 42 de 1993 a traves del procedimiento sancionatorio fiscal que adelantan las mismas contralorias, a la vez que tratandose de servidores publicos puede ocasionar la responsabilidad disciplinaria de acuerdo con las conductas descritas en los articulos 38 y 61 de la Ley 1952 de 2019. 4.1. Problema juridico Conforme a lo anterior, se abordara de fondo la consulta encaminada a determinar: ^Que implican las funciones de policla judicial? ^Las contralorias en las auditorias que realizan de forma periodica (anual) a los entes que fiscalizan, tienen funciones de policla judicial? Las funciones de policla judicial en procesos de responsabilidad fiscal, ^que implican? 4.2. Concepto y clasificacion de las funciones de policia judicial. Sin animo de ser exhaustivos, la llnea jurisprudencial de la Corte Constitucional en lo tocante a las funciones de policla judicial se desarrolla en las sentencias que a continuacion se citan, en las que a la sazon se iran extrayendo los criterios hermeneuticos que guiaran la respuesta a los problemas jurldicos planteados: - Sentencia G-034 de 199315: El tribunal constitucional en esta sentencia denota la naturaleza de la funcion y la reserva de ley que existe en la regulacion de esa materia: “2. Los organismos que desempenan funciones de Policia Judicial, como auxiliares de la administracion de justicia, colaboran en una tarea cuya naturaleza valorativo sobre la gestion examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. El control fiscal sera ejercido en forma posterior y selectiva por los drganos de control fiscal, sin perjuicio del control

concomitante y preventivo, para garantizar la defense y proteccidn del patrimonio publico en los terminos que establecen la Constitucidn Polltica y la ley." 15 Corte Constitucional, Sentencia C-034 de 8 de febrero de 1993, Expediente R.E. — 010, M.P. Eduardo Cifuentes Munoz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! es eminentemente judicial: averiguar, indag a r y esclarecer los h echos que constituyen presupuesto indispensable de las sentencias y providencias que profieren los Jueces Penales. (...) De lo expuesto fluye con meridiana claridad la naturaleza investigativa de la labor encomendada a la policla judicial... Segun las exigencias de cada fase del proceso, la ley atribuye a la policla judicial una mayor iniciativa propia, que luego se torna menor y finalmente desaparece. En todo caso, su concreto quehacer se orienta sustancialmente a la comprobacion de hechos y circunstancias relevantes para el juzgamiento. (...) a. En un Estado democratico, fundado en el respeto a la libertad, la Ley debe sehalar los organismos llamados a cumplir funciones de policia judicial - y que se suman a los titulares de esta competencia de acuerdo con la Constitucion. Adicionalmente, la Ley regulara el ejercicio, los objetivos, las facultades, los procedimientos y los cont roles de la policia judicial.” (N eg rill as fuera de texto)

Asi que, por su propia vocacion, este tipo de funcion publica es instrumental a los fines de administrar justicia, pues provee elementos de juicio indispensables para el juzgamiento de conductas presuntamente punibles. Y, de otro lado, la regulacion de todos los aspectos atinentes al desarrollo de esa labor esta reservada al legislador, dado el compromiso que pueden tener para los derechos y garantias individuales de las personas. - Sentencia C-404 de 200316: En esta decision esa Corporacion entiende la policia judicial, desde un punto de vista organico, como: “(...) el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigacion de los delitos y en la captura de los delincuentes. //En ese orden de ideas, la funcion de policia judicial constituye elemento necesario para la investigacion judicial y, por ello, queda dentro de la orb it a propia de la funcion judicial del Estado. La Code ha precisado que aquella debe desempeharse por sen/idores publicos especializados y bajo la direccion, coordinacion y responsabilidad funcion al de la Fiscal ia General de la Nacion, ...” Luego, en referencia a los articulos 312 y 313 de la Ley 600 de 2000, la Corte anoto que corresponde al director de la entidad publica facultada por la ley, o a aquella a quien el Fiscal General de la Nacion atribuya transitoriamente la funcion de policia judicial, senalar: “(...) cuales de los sen/idores publicos de su dependencia integraran las unidades de policia judicial en cada caso. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-404 de 22 de mayo de 2003, Expediente D-4310, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Signified lo anterior, que no toda la Policia Nacional, ni todos los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ni todos los integrantes del cuerpo tecnico de investigacidn de la Fiscalia General de la Nacion, desempenan funciones de policia judicial, sino solo quienes esten especlficamente capacitados para ese efecto, es decir, quienes constituyan dentro de las entidades respectivas un cuerpo especial, el de “policia judicial’’. Asi mismo de dichos artlculos se desprende que no todos los servidores de las entidades publicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, como en el caso de la Direccion de Impuestos Y Aduanas Nacion ales ejercen dichas funciones sino solamente aquellos que el Director de la entidad en coordinacion con el Fiscal General de la Nacion determine y que en estos casos es solamente en relacion con los asuntos de competencia de dichas entidades que dicha funcion se cumple. ” Aqul, este enfasis connota el principio de especializacion tecnica y la conveniencia organizacional de conformar un "cuerpo especial" que se ocupe de esa funcion. - Sentencia C-594 de 201417: En este proveido la guardiana de la Constitucion preciso que en el ordenamiento juridico colombiano la policia judicial tiene dos acepciones: la organica y la funcional, las cuales son diferentes, pero estan muy relacionadas entre si: "3.7.1.1 Desde el punto de vista organico la policia judicial implied el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigacidn de

los delitos y en la captura de los delincuentes. En este sentido, la concepcidn moderna de la policia judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicacidn de principios de unidad organica y, sobre todo, de especializacion cientlfica y que actua bajo la direccion funcional de los fiscales o los jueces. La Code Constitucional ha precisado que la policia judicial debe desempeharse por servidores publicos especializados y bajo la direccion, coordinacion y responsabilidad funcional de la Fiscalia General de la Nacion, que, por mandato de la Constitucion forma pade de la rama judicial del poder publico. 3.7.1.2. Desde el punto de vista funcional la policia judicial constituye un elemento necesario para la investigacidn judicial y, por ello, queda dentro de la drbita propia de la funcion judicial del Estado. Constituye en este aspecto la actividad desarrollada con ocasidn de la comisidn de un delito (...)". -Sentencia C-276 de 201918: En esta decision la Corte se limita a reiterar lo discurrido por la jurisprudencia de la corporacion sobre la funcion de policia judicial y al punto senala: 17 Corte Constitucional, Sentencia C-594 de 22 de agosto de 2014, Expediente D-10055, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-276 de 19 de junio de 2019, Expediente D-12656, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 19

CONTRALORIA

GENERAL OE LA REPUBUCA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “De acuerdo con los artlculos 201 a 204 de la normativa en cita, existen cuatro tipos de servidores publicos que ejercen la funcion de Policia Judicial: (i) Quienes hacen parte de los organos de Policia Judicial permanentes. Estos son, las dependencias especializadas del Cuerpo Tecnico de Investigacion, la Fiscalia General de la Nacion, la Policia Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (hoy Direccion Nacional de Inteligencia). (ii) Quienes pertenecen a organos que ejercen funciones permanentes de Policia Judicial de manera especial dentro de su competencia. Se trata de ciertos funcionarios que pertenecen a unidades especificas de la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica, las autoridades de transito, las entidades publicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, los directores nacional y regionales del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusion y el personal de custodia y vigilancia, los alcaldes y los inspectores de policia. (Hi) Aquellos a quienes, por resolucion del Fiscal General de la Nacion, les es asignada la funcion de manera transitoria. (iv) Quienes integran el organo tecnico cientifico. Se trata del Instituto Nacional de Medlcina Legal y Ciencias Forenses, el cual tiene la funcion de prestar auxilio y apoyo tecnico cientifico en las investigaciones que desarrolle la Fiscalia General de la Nacion, los organismos con funciones de Policia Judicial y el imputado y su defensor, en este ultimo caso cuando estos lo soliciten.

44. De las normas antes referidas se evidencia que la Policia Judicial es una funcion ejercida por servidores publicos especializados de diversas dependencias

o por unidades institucionales organizadas para el efecto. Esta definicion parte de un presupuesto organico y otro funcional de la Policia Judicial, explicados por la jurisprudencia constitucional... ” - Sentencia C-440 de 201619: Sobre la clasificacion de las funciones de policia judicial y de los organos que las ejercen, la Corte Constitucional, en la sentencia C-440 de 2016 dijo: “5.2. Clasificacion de las funciones de policia judicial y de los organos que las ejercen Las funciones de policia judicial han sido clasificadas de diversas maneras y bajo diversos criterios. De este modo en cuanto a su duracion se puede hablar de funciones permanentes y funciones transitorias de policia judicial; y en cuanto a su origen puede hablarse de funciones de policia judicial asignadas por la Constitucion Politica, asignadas por la ley y asignadas por delegacion de la Fiscalia General de la Nacion. Como se verb mas adelante, esta clasificacion resulta util para el analisis que posteriormente se realizara en relacion con la 19 Corte Constitucional, Sentencia C-440 de 17 de agosto de 2016. Expediente D-11167, M.P. Alberto Rojas Rios. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! autonomia e independencia que pueden tener los organos de control y demas entidades del Estado que cumplan funciones de policla judicial. Combinando ambos criterios se tiene entonces:

5.2.1. Funciones permanentes de policia judicial asignadas por la Constitucion Politica La Constitucion Politica ha dispuesto dos escenarios de ejercicio permanente de la funcion de policia judicial, siendo estos: la jurisdiccion penal ordinaria a traves de la Fiscalia General de la Nacion y la Procuraduria General de la Nacion, que son entidades por medio de las cuales el Estado ejerce su poder sancionatorio, lo que implied el ejercicio de labores investigativas. En tanto que se trata del ejercicio del poder sancionatorio, el ejercicio de estas competencias tiene incidencia en el respeto y garantia de derechos fundamentales como el debldo proceso, libertad personal, la intimidad, al habeas data y otros que resultan concurrentes. (...) 5.2.2. Funciones permanentes de policia judicial asignadas por la ley Dentro de la clasificacion propuesta se encuentran en segundo lugar, las entidades del Estado que tienen funciones permanentes de policia judicial asignadas por medio de la ley, con el fin de dotarlas de los instrumentos y herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones y para colaborar en la persecucion de conductas punibles. (...)” A lo dicho por la Corte podemos agregar que, luego de la reforma constitucional introducida por el Acto Legislative 04 de 2019, hay un tercer escenario de ejercicio permanente de la funcion de policia judicial: el de la Contraloria General de la Republica20. Igualmente, la cita jurisprudencial pone de presente la doble finalidad de las funciones permanentes de policia judicial otorgadas a las entidades estatales: (i) ‘‘dotarlas de los instrumentos y herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones” y (ii) ‘‘colaborar en la persecucion de conductas punibles”. La importancia de lo segundo

no soslaya la importancia de lo primero. Mas importante aun, es que en la sentencia C-440 de 2016 la Corte Constitucional expone como el topico de la funcion de la policia judicial no esta limitado a la investigacion penal, extendiendo su analisis a las labores misionales de los organos de control, sehalando de forma expresa las funciones misionales de la Procuraduria General de la Nacion y de la Contraloria General de la Republica. 20 Articulo 268 de la Constitucion Politica establece: "Articulo 268. El Contralor General de la Republica tendra las siguientes atribuciones: (...) 16. Ejercer, directamente o a traves de los servidores publicos de la entidad, las funciones de policia judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentara la materia. (...) ” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De alii que la sentencia C-440 de 2016, es una sentencia hito, en tanto diferencia que, cuando la Procuraduria General de la Nacion -PGNy a la Contralorla General de la Republica -CGR-, ejerzan facultades de policla judicial en el escenario de la accion penal y de la investigacion de los hechos que constituyan delito, se ejerceran bajo la direccion y coordinacion de la Fiscalia General de la Nacion, sin que ello implique vulneracion a la autonomia e independencia de la PGN o de la CGR.

Mientras que, por el contrario, el ejercicio de las funciones de policia judicial relacionadas con el control disciplinario (en el caso de la Procuraduria General de la Nacion) o el control fiscal (en el caso de la Contraloria General de la Republica), sera desplegado dentro de los margenes de la autonomia funcional y tecnica que la Constitucion y la ley reconocen a cada una de estas entidades. En tal sentido la Corte manifesto: “De este mode ha entendido la Code, que el ejercicio de las competencias de policla judicial que la ley otorga a otros organos constituclonales como la Procuraduria General de la Nacion y la Contraloria General de la Republica, debe entenderse desde el concepto de colaboracion armonica entre las ramas del pod

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