CNDJ - 159.AUXILIAR LA JUSTICIA-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-SE DESCONOCIÓ E
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 159.AUXILIAR LA JUSTICIA-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-SE DESCONOCIÓ E
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., siete (7) de junio de 2023
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 170011102000 2018 00127 01
Aprobado, según acta n.° 42 de la fecha
1. ASUNTO A DECIDIR Dado que la ponencia presentada por la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez1 no alcanzó la mayoría necesaria para ser aprobada en la sala plena, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, a través de la cual sancionó al auxiliar de la justicia Rodrigo Hoyos Loaiza con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad por el término de dos (2) años para ejercer empleo público, función pública, prestar servicio a cargo del estado o contratar con este, luego de encontrarlo disciplinariamente responsable de la comisión de la falta disciplinaria gravísima descrita en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 54 ibidem, cometida a título de dolo.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ 1 En sala n.° 19 del 15 de marzo de 2023. 2 Sala conformada por los magistrados Juan Pablo Silva Prada en sala dual con el magistrado Miguel
Ángel Barrera Núñez.
El señor Rodrigo Hoyos Loaiza, en su calidad de auxiliar de la justicia, específicamente como perito grafólogo, aceptó la designación como perito y rindió el dictamen de parte en el proceso de sucesión testada que se adelantó ante el Juzgado Segundo (2.º) de Familia del Circuito de Manizales bajo el radicado nro. 2014-00618, pese a que tenía una pena accesoria vigente consistente en una inhabilidad para el desempeño de cargos públicos, a raíz de una sentencia condenatoria en un proceso penal.
3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. Mediante oficio n.° 567 de fecha 16 de marzo de 20183, la secretaria del Juzgado Segundo (2.º) de Familia del Circuito de Manizales remitió copias a la Procuraduría Regional para que investigara la conducta desplegada por el señor Rodrigo Hoyos Loaiza en su calidad de auxiliar de la justicia. Lo anterior, porque en consideración de la autoridad informante el disciplinable pudo haber inobservado el régimen de inhabilidades que debía respetar en su calidad de auxiliar de la justicia. 3.2. El 22 de marzo de 20184, la Procuraduría Regional de Caldas remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas el informe allegado por el Juzgado Segundo (2.º) de Familia del Circuito de Manizales. 3.3. A través de acta individual de reparto del 23 de marzo de 20185, el conocimiento de las diligencias le correspondió al doctor José Ricardo Romero Camargo, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina
Judicial de Caldas. 3 Archivo denominado «003Queja.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 4 Ibidem. 5 Archivo denominado «002ActaReparto.pdf» de la primera instancia del expediente digital. Pági na 2 | 27 3.4. El magistrado instructor dispuso la indagación preliminar en auto del 24 de abril de 20186, decisión que le fue notificada personalmente al señor Rodrigo Hoyos Loaiza el 10 de mayo de 20187. En la citada providencia también se ordenó acreditar la identidad y calidad del señor Rodrigo Hoyos Loaiza en su condición de auxiliar de la justicia y, para el efecto, oficiar a la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Caldas. En el mismo sentido, se preceptuó notificar al investigado del auto de indagación preliminar y solicitar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales en calidad de préstamo el expediente del proceso penal seguido contra el disciplinable por el delito de tentativa de extorsión. 3.5. El 25 de mayo de 20188, el disciplinable se pronunció respecto del informe allegado por la secretaria del Juzgado Segundo (2.º) de Familia del Circuito de Manizales, en la cual sostuvo básicamente que no era auxiliar de la justicia y solicitó el archivo de las diligencias. 3.6. El 20 de junio de 20189, por medio del oficio DESAJMAO18-2646, la Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales respondió: Para los fines pertinentes, de manera atenta me permito informarle que una vez revisadas las bases de datos de Auxiliares de la
Justicia, particularmente en lo que respecta a la lista que rige actualmente en virtud del acuerdo PSAA15-10448 y la lista anterior al mismo, no se logra observar registro alguno del señor RODRIGO HOYOS LOAIZA, para lo cual, esta Oficina Judicial CERTIFICA que el citado señor no hace, ni ha hecho parte de la lista de oficiales de la justicia. Cordialmente, PAULA XIMENA VARGAS GUARIN 6 Archivo denominado «004AutoAperturaIndagacionPreliminar.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 7 Archivo denominado «005Diligenciamiento.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 8 Archivo denominado «006Descargos.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 9 Archivo denominado «008RespuestaOficinaJudicial.pdf» de la primera instancia del expediente digital. Pági na 3 | 27 Jefe Oficina Judicial. 3.7. El 6 de noviembre de 201810 el magistrado instructor dispuso la apertura formal de investigación disciplinaria contra el señor Rodrigo Hoyos Loaiza, providencia que en tratándose de la condición de auxiliar de la justicia indicó: Asi mismo, vale la pena destacar que en decisión emitida al interior del proceso disciplinario número 110011102000201600263, siendo ponente el Magistrado Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, la Sala Disciplinaria Superior estableció que cuando la persona infractora no pertenece a la lista de auxiliares de la justicia también es destinatario de la disciplinaria, al efecto, enunció: “Cabe recordar que la aplicación del anterior marco normativo tiene como eje central el catálogo de las faltas en que los Auxiliares de
Justicia, como particulares que son pueden incurrir; así como la sanción y su graduación, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto intereses en que estos pueden estar inmersos; en tal sentido es necesario destacar que el numeral 11 del artículo 55 remite incluso a faltas previstas en el artículo 48 CDU, en las cuales pueden incurrir estos servidores, dando con ello un mayor margen de movilidad para adecuar la conducta. Vale destacar que la aplicación del anterior régimen, además de lo señalado, encuentra alcance disciplinario para los particulares que no se encuentra en lista de auxiliares; es decir para aquellos eventos en que las partes de consumo nombre en el auxiliar o perito; teniendo un catálogo de sanciones más severas pues sólo responden por faltas gravísimas.” Por su parte, el auto de apertura se notificó personalmente al disciplinable el 15 de enero de 201911. 3.8. El 28 de enero de 201912 el señor Rodrigo Hoyos Loaiza allegó un escrito que denominó «descargos» en el cual básicamente expresó que (i) no estaba inmerso en la inhabilidad enrostrada comoquiera que no ha actuado como empleado público, miembros de corporación pública ni como trabajador oficial, ni ha ejercido una función pública, sino que su conducta se ha dado en el oficio en calidad de perito convocado por la 10 Archivo denominado «015AutoFormalApertura.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 11 Archivo denominado «016Diligenciamiento.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 12 Archivo denominado «017Descargos.pdf» de la primera instancia del expediente digital. Pági na 4 | 27
empresa consultora ALIAR S.A., y/o como particular en los casos de experticios contratados; y (ii) no hacía parte de la lista de auxiliares de la justicia, motivo por el cual no actuó en dicha calidad, por lo que no ostentaría la calidad de disciplinable. Subsidiariamente manifestó que quien informó de la presunta inhabilidad no cuestionó el experticio rendido, sino que pretendió atacarlo informandole de esta situación a la autoridad que decidió compulsar copias, en vista de que el documento rendido —en palabras del disciplinable— «dejaban (sic) sin sustento sus pretensiones en el proceso en el cual se rindió el experticio, el que una vez rendido por otro perito confirmó la teoría que había expuesto tal cual lo señaló el Tribunal Superior de Manizales Sala Civil Familia». 3.9. Mediante auto del 23 de julio de 201913 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. 3.10. En auto dictado por la sala dual el 20 de septiembre de 2019, se formuló pliego de cargos contra el auxiliar de la justicia Rodrigo Hoyos Loaiza, cuyas consideraciones más relevantes se citan a continuación: Ante la falta de pronunciamiento de la perito designada al interior del asunto para que tomara posesión del cargo en el que fue nombrada, la abogada de la parte interesada en la práctica de la prueba peticionada informó al juzgado que había contratado personalmente los servicios de un perito grafólogo - Rodrigo Hoyos Loaizapara que rindiera la experticia decretada, motivo por el cual peticionaba el despacho para darle la posesión debida para la presentación del dictamen requerido.
Así las cosas, se dispuso suspender la diligencia de inventarios y avalúos programada. En memorial radicado el 29 de agosto de 2017, el señor Rodrigo Hoyos Loaiza solicitó al despacho de conocimiento que le fuera entregado materialmente el expediente, en atención a que los documentos sobre los cuales se estaba efectuando la tacha 13 Archivo denominado «020AutoCierreInvestigacion.pdf» de la primera instancia del expediente digital. Pági na 5 | 27 propuesta reposaban allí, así como los legajos de naturaleza indubitada con los cuales se debían hacer los cotejos respectivos. En auto del 07 de septiembre de 2017 el despacho no accedió a la solicitud propuesta del perito grafólogo de entregarle materialmente el expediente, en atención a que para esa fecha no se había legalizado su designación y posesión al interior del asunto, motivo por el cual en el mismo proveído el juzgado dispuso designar como perito grafólogo al doctor Rodrigo Hoyos Loaiza con el fin que se posesionara en el cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 del Código General del Proceso. Corolario de lo anterior, se concedió al perito designado 10 días siguientes a su posesión para que rindiera el peritazgo encomendado, además de aportar al plenario los documentos que acreditaran su experiencia e idoneidad, así mismo, se indicó al auxiliar de la justicia que una vez posesionado debería solicitar por escrito al despacho la entrega en préstamo de las 13 letras de cambio objeto de experticia. En escrito presentado el 14 de septiembre de 2017, el señor Rodrigo Hoyos Loaiza manifestó que aceptaba la designación
hecha por el juzgado, motivo por el cual en diligencia llevada a cabo el día 29 de septiembre siguiente el prenombrado se posesionó debidamente ante el despacho de conocimiento en su condición perito, de suerte que se le recibió el juramente de rigor conllevando a que éste prometiera cumplir bien y fielmente con los deberes que el cargo le imponía, quedando de esa manera debidamente posesionado, ya que además expresó no encontrarse impedido para ejercer el cargo confiado. En ese sentido, y atendiendo que al señor Hoyos Loaiza le fueron entregados los títulos valores objeto de la experticia, el 17 de octubre de 2017 el perito grafólogo rindió el dictamen pericial confiado, el cual arrojó la existencia de presuntas falsedades en los documentos privados allegados al dossier, por haberse introducido en las letras de cambio exhibidas como pasivo de la sucesión información reciente y sin autoría de la causante; aunado a ello, el perito acreditó la idoneidad y experiencia que tenía en el área de la grafología. Habiéndose fijado fecha para llevar a cabo diligencia en la cual se correría traslado del dictamen pericial efectuado por el perito grafólogo, la apoderada judicial de una de las partes en conflicto solicitó que no se tuviera en cuenta el mismo, en atención a que el auxiliar de la justicia que lo había presentado tenía inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, conforme al certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación del señor Rodrigo Hoyos Loaiza, el cual reportaba la citada inhabilidad por el término de 10 años, en virtud de la decisión
proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de noviembre de 2008 (sic a lo trascrito), de suerte Pági na 6 | 27 que la inhabilidad tenía como fecha de finalización el 09 de noviembre de 2018. Al efecto, el despacho de conocimiento consideró que a la parte solicitante le asistía razón en atención a que se observaba claramente del documento aportado al plenario la inhabilidad que le asistía al perito designado al interior del asunto, máxime cuando en todo caso el señor Hoyos Loaiza hacia actuado al interior del proceso como perito grafólogo, de suerte que no era procedente aceptar la prueba pericial presentada. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso nombrar nuevamente como grafóloga a la doctora Constanza Fraume, en razón a que era la única persona que ocupaba la lista de auxiliares de la justicia en dicha modalidad; además de disponer la compulsa génesis del presente investigativo. (…) Así las cosas, teniendo en cuenta la actuación irregular desplegada por el perito grafólogo designado al interior del litigio, resulta prudente señalar que presuntamente el auxiliar de la justicia actuó en el asunto a pesar que se encontraba imposibilitado para ello, en atención a la inhabilidad que le había sido impuesta para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años a partir del año 2008, fecha en la cual fue condenado en sede de casación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ante la comisión del punible de extorsión agravada en grado de tentativa. De suerte que, al momento de rendir la experticia confiada por el
despacho de conocimiento -octubre de 2017al interior del proceso de sucesión testada de la referencia, el señor Hoyos Loaiza se encontraba imposibilitada de rendir la experticia confiada, en atención a que la inhabilidad de 10 años impuesta para el ejercicio de funciones públicas finalizaba en el mes de noviembre de 2018. Contrario a lo que considera el disciplinable, si bien su vinculación al proceso de sucesión se dio inicialmente debido a la contratación privada que efectuó una de las partes en conflicto, lo cierto es que para que la experticia se pudiese tener en cuenta al interior del proceso, el señor Hoyos Loaiza tuvo que ser debidamente posesionado en el cargo de perito grafólogo, ya que se le tomó el juramento de rigor, motivo por el cual en ese momento se vinculó al asunto como auxiliar de la justicia, es decir que con el nombramiento efectuado asumió la condición de particular que desplegó funciones públicas de manera transitoria. (…) Dicho lo anterior, resulta procedente, acatando rigurosamente el precedente jurisprudencia atrás señalado, formular auto de cargos contra el auxiliar de la justicia Rodrigo Hoyos Loaiza, acusado en condición de perito grafólogo, por la presunta incursión en la falta Pági na 7 | 27 gravísima prevista en el artículo 55 numeral 2.° del Código Único Disciplinario, que a su tenor literal establece lo siguiente: “ARTÍCULO 55. SUJETOS Y FALTAS GRAVÍSIMAS. Los sujetos disciplinables por este título sólo responderán de las faltas
gravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas:
2. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses establecidos en la Constitución o en la ley”.
Lo anterior, en consonancia con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 734 de 2002, ante el presunto desconocimiento al régimen de inhabilidades para los particulares que ejercen funciones públicas: “ARTÍCULO 54. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS,
INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES.
Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas, las siguientes:
1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión”. (…) Otra era sin duda la conducta esperada del disciplinable, quien especialmente habiéndosele encomendado la experticia con ocasión del decreto de una prueba grafológica en aras de establecer la autenticidad de los títulos valores presentados en la sucesión como pasivo de la causante, debió abstenerse de posesionarse en el cargo y de rendir el dictamen confiado, ya que se encontraba inhabilitado para ello, situación que de antemano conocía al investigado, ya que éste fue notificado debidamente de la sentencia condenatoria emitida en su contra.
Así entonces, a ciencia y paciencia el disciplinable en lo que hasta hoy muestra la realidad procesal, decidió aceptar la gestión
encomendada por el juzgado de conocimiento, posesionándose debidamente en el cargo de perito grafólogo, además de presentar el juramente de ley y manifestar que no se encontraba imposibilitado para ello, cuando tenía vigente una inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años, razón por la cual deberá responder en juicio por la forma de culpabilidad dolosa. (…) En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria De Caldas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Pági na 8 | 27
RESUELVE Primero: Formular pliego de cargos al señor Rodrigo Hoyos Loaiza identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.232.953 de Manizales, en su condición de auxiliar de la justicia - modalidad perito grafólogo, por la presunta incursión gravísima y cometida con dolo en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 734 de 2002 en consonancia con lo previsto en el artículo 54 ibídem, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 3.11. En decisión del 22 de octubre de 2021, la primera instancia halló disciplinariamente responsable al auxiliar de la justicia Rodrigo Hoyos Loaiza por incurrir en la falta prevista en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 54, ibidem, conducta gravísima a título de dolo. En consecuencia, le impuso la sanción de multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de
la comisión del hecho e inhabilidad por el término de dos (2) años para ejercer empleo público, función pública, prestar servicio a cargo del estado o contratar con este. 3.12. Mediante auto dictado el 6 de diciembre de 202114, el magistrado ponente concedió el recurso de apelación. 3.13. El 24 de agosto de 202215 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas remitió el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a efectos de que desatara el recurso de alzada.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 22 de octubre de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas profirió sentencia sancionatoria contra el auxiliar de la justicia Rodrigo Hoyos Loaiza con multa de cinco (5) salarios mínimos legales 14 Archivo denominado «034AutoConcedeApelacion.pdf» de la segunda instancia del expediente digital. 15 Archivo denominado «04CORREOREMISORIO17001110200020180012701.pdf» de la segunda instancia del expediente digital.
Pági na 9 | 27 mensuales vigentes e inhabilidad por el término de dos (2) años para ejercer empleo público, función pública, prestar servicio a cargo del estado o contratar con este, por encontrarlo disciplinariamente responsable de la comisión de la falta disciplinaria gravísima descrita en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 54 ibidem, cometida a título de dolo. En primer lugar, hizo un recuento de los hechos en el marco del proceso de sucesión testada. Así, destacó que el disciplinable aceptó la
designación como perito grafólogo, mientras se encontraba vigente una pena accesoria de inhabilidad para el desempeño de cargos públicos en virtud de la sentencia condenatoria en un proceso penal anterior. En similar sentido, agregó que el proceso de sucesión tenía demoras por la imposibilidad de contar con el dictamen de un perito grafólogo que rindiera un informe sobre las firmas contenidas en unos documentos habida cuenta que la única integrante del listado de auxiliares de la justica que cumplía con los requisitos, no se manifestó respecto de la designación. Aunado a lo anterior, resaltó que la parte interesada en el dictamen presentó al señor Rodrigo Hoyos Loaiza como experto para rendirlo, razón por la que el 7 de septiembre de 2017 el juzgado cognoscente lo designó para tal efecto. Posteriormente, el 14 de septiembre de 2017 el disciplinable aceptó el nombramiento y tomó posesión el 29 de septiembre de 2017, oportunidad en la que manifestó no encontrarse incurso en alguna prohibición para fungir como auxiliar de la justicia. Sin embargo, señaló que en el curso del proceso se planteó una objeción sobre el dictamen pericial, en razón a la inhabilidad del doctor Rodrigo Hoyos Loaiza, que se acreditó mediante el certificado ordinario nro. 101775910 expedido por la Procuraduría General de la Nación, motivo por el que se dejó sin efectos su designación. Página 10 | 27 Visto lo anterior, afirmó el a quo que la inhabilidad devino de una sentencia penal condenatoria cuyos efectos jurídicos en materia de
inhabilidades inició el 10 de noviembre de 2008 y permaneció hasta el 9 de noviembre de 2018, lo que desmintió lo dicho por el disciplinable el 29 de septiembre de 2017, consistente en que no tenía ningún impedimento para fungir como perito en el proceso de sucesión testada. Posteriormente, adujo que si bien el doctor Hoyos Loaiza no rindió formalmente el peritaje solicitado en vista de la objeción planteada, también era cierto que desde que fue posesionado actuó como auxiliar de la justicia, sin que su remoción haya implicado la inexistencia jurídica de ese acto y que, adicionalmente, para el momento en que presentó la experticia la inhabilidad estaba vigente. En segundo lugar, manifestó que no le asistía razón al disciplinable en cuanto al hecho de que la calidad de auxiliar de la justicia no comportaba el ejercicio de la función pública. Lo anterior, por cuanto el artículo 47 de la Ley 1564 de 2012 establecía lo contrario. En tercer lugar, se refirió al juicio de reproche o culpabilidad para indicar que si bien el sistema de números abiertos permitía que todas las faltas disciplinarias se realizaran en la modalidad dolosa o culposa, también era cierto que el conocimiento de la inhabilidad estaba acreditado por su condición de abogado, lo que sumado a la ausencia de una causal de justificación permitía concluir razonablemente que actuó con la intención de llevar a cabo la conducta, lo que se acreditaba con el escrito presentado ante el despacho. Lo anterior, sumado al hecho de que su arribo al proceso de sucesión testada no tuvo como origen el nombramiento en una lista de auxiliares de la justicia sino un acuerdo
económico celebrado con una interviniente en la mentada causa judicial. En cuarto lugar, indicó que no se configuraba el error de comprensión que alegó el señor Rodrigo Hoyos Loaiza comoquiera que la condición Página 11 | 27 de abogada demostraba un conocimiento más profundo sobre los efectos de una sentencia penal condenatoria y de la inhabilidad que ella generaba. Aunado a lo anterior, subrayó que el disciplinable no expresó cuál era la norma jurídica o la interpretación que había empleado para fundar su error y aunque citó una decisión judicial, esta había sido dictada con posterioridad a los hechos que fueron objeto de investigación en el proceso disciplinario. Finalmente, hizo alusión a la naturaleza jurídica de los auxiliares de la justicia y su función, entendida esta última como un apoyo administrativo externo al operador judicial de colaboración específica, sumado a que su remuneración deviene de la parte que aportó el dictamen y no del erario. Frente a la dosificación de la sanción, expresó que resulta aplicable el inciso 2.° del artículo 56 de la Ley 734 de 2002, esto es, multa e inhabilidad la cual estableció en cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2017 para la primera y dos (2) años para la segunda.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, el señor Rodrigo Hoyos Loaiza interpuso recurso de apelación que fundamentó en los siguientes argumentos: • El elemento doloso se acreditó únicamente a partir de la calidad de su condición de abogado Para el disciplinable la sentencia recurrida incurrió en un yerro
consistente en que el reproche de culpabilidad se construyó teniendo como único fundamento la calidad de abogado-perito. En ese sentido, trajo a colación el siguiente apartado de la providencia: Página 12 | 27 (…) “Es pertinente traer a colación su profesión de abogado, como punto inicial del análisis, toda vez que el título acredita un conocimiento más profundo frente a los efectos que genera una sentencia sancionatoria en materia penal y de la inhabilidad que ello genera, por lo que queda descartado el error de comprensión a que hace referencia, el cual carece de acreditación, toda vez que no es clara la construcción hermenéutica que efectuó para llegar a una interpretación diferente o contraria a la efectuada. A partir de lo anterior, sostuvo que la sentencia proferida por la primera instancia incurrió en un error al considerar una presunción legal inexistente según la cual, los abogados conocen la totalidad del ordenamiento jurídico, cuando ello no es así incluso para los jueces de la república. Por ese motivo, se establecieron los recursos y el derecho a la doble instancia, garantía que hace parte del bloque de constitucionalidad. Por último, expresó que el proceso disciplinario se adelantó pese a las erradas interpretaciones que efectuó el a quo. • El dictamen rendido no fue tenido en cuenta como prueba y por lo tanto, no actuó en condición de perito en el proceso de familia Sobre este punto, indicó el recurrente que el estudio analítico que efectuó no ingresó en momento alguno al proceso en calidad de prueba, y por lo tanto, no actuó en calidad de perito en el citado proceso de familia.
En el mismo sentido, adujo que tampoco podía sancionársele por haber rendido un dictamen que no ostentó la calidad de prueba, pues ello equivaldría a sancionarlo en el grado de tentativa, figura ajena al derecho disciplinario. Página 13 | 27 • No desempeñó una función pública al rendir el dictamen pericial Del mismo modo, el investigado —luego de hacer una extensa presentación sobre las diferencias entre la función pública y la función administrativa, la colaboración de los particulares en las actividades a cargo del Estado mediante figuras como la descentralización por colaboración o la participación ciudadana y las distintas categorías de los servidores públicos— sostuvo que (i) los peritos grafólogos en su condición de particulares no desarrollan de forma ocasional funciones administrativas o públicas, (ii) su ejercicio no se enmarcó en ninguna de las categorías de los servidores públicos, a saber: miembros de las corporaciones públicas, empleados públicos o trabajador oficial. Acto seguido, el disciplinable resaltó que: Es por lo anterior, que se debe señalar categóricamente que el suscrito como perito, no está inmerso en la inhabilidad pretendida, así como tampoco ha transgredido la inhabilidad que se le fuera impuesta, pues no ha ejercido una función pública en la acepción general, entendiendo por esta, toda actuación que adelante un particular en nombre del Estado; ejercí un oficio público, como experto, en cuanto es convocado como tal, como particular en los casos de experticios privados y para el caso concreto investigado. • No actuó como perito auxiliar de la justicia, puesto que no hacía parte de la lista de auxiliares de la justicia
Como último punto de la apelación afirmó que no actuó como auxiliar de la justicia debido a que no había conformado la lista de auxiliares de la justicia. En términos empleados por el apelante: 5.3. Es más, señores Magistrados, si aceptáramos, en gracia de discusión, que actuara como un auxiliar de la justicia, que de hecho no lo era, no estaba en la lista de tales, pues, reitero lo dicho anteriormente, no hice parte de las listas de auxiliares de la justicia, actúe (sic) como perito privado he de decir que, no es ese cargó público, ni su ejercicio una función pública, es simplemente un Página 14 | 27 oficio público, tal como lo indica claramente el artículo del estatuto adjetivo procesal, el 47 del C.G.P (…) 5.7. Como pueden verificar ustedes Señores Magistrados, la descripción legal que hace la disposición en cita, no encaja dentro de las condiciones personales del suscrito RODRIGO HOYOS LOAIZA como GRAFÓLOGO, quien ejerce un oficio público de cárter (sic) ocasional en su calidad de experto en el ramo de la grafología, bajo el claro entendido que, excluye funciones de tipo administrativo alguna, para los efectos de los cometidos estatales, su función como experto, es guiar al Juez de Conocimiento en área específica de la grafología; para la decisión final que se haya de adoptar. En los anteriores términos fue sustentado el recurso de apelación.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 24 de agosto de 202216, el asunto
fue asignado a la doctora Diana Marina Vélez Vásquez. Negada la ponencia presentada en Sala Ordinaria n.° 19 del 15 de marzo de 202317, el conocimiento de las presentas diligencias correspondió como consta en el acta individual de reparto del 16 de marzo de 202318 al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien funge como ponente.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia Esta Colegiatura precisa que tiene l
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