CNE - Concepto E-2021-023004 de CNE
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto E-2021-023004 de CNE
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RADICADO: CNE-E-2021-023004
(diciembre 15 de 2021)
CONSULTA: CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS
ESPECIALES DE PAZ PARA LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PETICIONARIO: HOLLMAN IBÁÑEZ PARRA
MAGISTRADO PONENTE: HERNÁN PENAGOS GIRALDO
I. LA CONSULTA
1.1. A través de escrito radicado ante esta Corporación el 09 de noviembre de 2021, el ciudadano Hollman Ibáñez Parra elevó consulta en los siguientes términos:
“(…) [M]ediante el presente escrito me permito formular a ustedes la siguiente consulta: en atención al ACTO LEGISLATIVO 02 del 2021 que en el artículo primero dispone la creación de las circunscripciones transitorias especiales de paz y que el artículo tercero ibídem indica que las campañas de elección de las referidas circunscripciones transitorias contarán con financiación estatal especial y que el artículo octavo del acto legislativo establece que la financiación de aquellas es preponderantemente estatal, abonado a q ue el inciso final de este mismo artículo prohíbe los aportes privados directos a campañas de las circunscripciones transitorias de paz, Consultamos: si es posible que los grupos significativos de ciudadanos que presenten listas para la referida elección, en el entre tanto acceden a la financiación estatal de la forma que dispone la RESOLUCIÓN 5882 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y a efectos de ejercer el derecho a elegir y ser elegido pueden acceder a créditos bancarios o extrabancarios para sufragar los gastos propios de la campaña”
del Consejo Nacional Electoral y a efectos de ejercer el derecho a elegir y ser elegido pueden acceder a créditos bancarios o extrabancarios para sufragar los gastos propios de la campaña”
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 71 del 11 de noviembre de 2021, el asunto fue asignado al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo, para su conocimiento y trámite.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y COMPETENCIA
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
Todas las personas pueden presentar peticiones ante las autoridades , de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual dispone:
“Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”Consulta Rad. CNE-E-2021-023004 Página 2 de 20
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Igualmente, el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en el artículo 265 superior, posee las siguientes atribuciones especiales:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral d e los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y
toda la actividad electoral d e los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta l y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Por otro lado, según el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el Consejo Nacional Electoral es competente para resolver consultas que se le presenten, en lo relacionado con las materias a su cargo:
“(…) Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…)
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas (…)”.
Así mismo, los artículos 13 y 14 de la Ley 1755 de 20151, establecen:
“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea
pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas , quejas, denunci as y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones . Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario,
1 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Consulta Rad. CNE-E-2021-023004 Página 3 de 20
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se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tr es (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.” (Subrayado y negrilla propios)
2.2. Sobre las circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes
2.2.1. Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021
“Artículo 1º. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz: La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dich as Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
Artículo transitorio 2°. Conformación: Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:
Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
Artículo transitorio 2°. Conformación: Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:
Circunscripción 1: Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.
Circunscripción 2: Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.
Circunscripción 3: Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
Circunscripción 4: C onstituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
Circunscripción 5: Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chair á, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.
Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.
Circunscripción 6: Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.
Circunscripción 7: Municipios del departamento del Met a: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.Consulta Rad. CNE-E-2021-023004 Página 4 de 20
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Circunscripción 8: Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.
Circunscripción 9: Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.
Circunscripción 10: Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño:
Circunscripción 9: Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.
Circunscripción 10: Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquer a, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.
Circunscripción 11: Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.
Circunscripción 12: Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del
Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción 13: Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.
Circunscripción 14: Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.
Circunscripción 15: Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.
Circunscripción 16: Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.
Rioblanco.
Circunscripción 16: Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.
Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de v otación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.
Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.
Los candidatos solo pueden ser inscritos por o rganizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.
Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales;Consulta Rad. CNE-E-2021-023004 Página 5 de 20
b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales;Consulta Rad. CNE-E-2021-023004 Página 5 de 20
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c) Las Kumpañy legalmente constituidas.
Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.
Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
Parágrafo 3°. Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio cor responda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.
Parágrafo 4º . La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva
territorios en proceso de retorno.
Parágrafo 4º . La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas. Artículo transitorio 4° , Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.
La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.
Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.
Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos.
Parágrafo 1º. En todo caso, la votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.
Parágrafo 2°. Por razones de orden público, el Presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 Circunscripciones
en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.
Parágrafo 2°. Por razones de orden público, el Presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 Circunscripciones transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente.
Parágrafo 3º. El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del proceso electoral para las 16 Circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.Consulta Rad. CNE-E-2021-023004 Página 6 de 20
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Parágrafo 4° . La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.
(…) Artículo transitorio 6° . Forma de elección . En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.
Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.
Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.
La votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.
Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz.
Artículo transitorio 7°. Fecha de elecciones. Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especi ales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026.
Parágrafo. Para garantizar una efectiva participación electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá habilitar un period o especial para la inscripción de candidatos exclusivamente para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Artículo transitorio 8° . Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a
exclusivamente para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Artículo transitorio 8° . Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.
La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos q ue integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos.
Los particulares podrán contribuir a la financiación de esta s campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos.
No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. (Subrayado y negrilla propios)Consulta Rad. CNE-E-2021-023004 Página 7 de 20
No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. (Subrayado y negrilla propios)Consulta Rad. CNE-E-2021-023004 Página 7 de 20
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(…)
Artículo 3°. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia.
Artículo 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación”.
2.2.2. Decreto 1207 de 2021 “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiale s de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021”.
“Artículo 1. Objeto. Por medio del presente decreto y atendiendo a lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2021, el Gobierno nacional reglamenta dentro de sus competencias lo relativo a la implementación de las dieciséis (16) Curules Transitorias Especiales de Paz, para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026 -2030, las cuales serán elegidas en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, una por cada una de las Circunscripciones definidas en el mencionado Acto Legislativo. La respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
las Circunscripciones definidas en el mencionado Acto Legislativo. La respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
(…)
2.10. Grupo significativo de ciudadanos. Se entiende por grupo significativo de ciudadanos, los movimientos sociales, comunitarios y/o ciudadanos que no pertenecen o no se encuentran afiliados a ningún partido o movimiento político, que tienen la posibilidad de manifestarse y participar en eventos políticos.
(…)
Artículo 18. Orden público. Por razones de orden público, el presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro d e las 16 Circunscripciones Transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Esta do Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente.
Artículo 19. Acceso a medios de comunicación. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación social regional que hagan uso del espacio electromagnético.
Artículo 20. Apropiaciones presupuestales y marco de gasto. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el par ágrafo tercero del artículo transitorio
regional que hagan uso del espacio electromagnético.
Artículo 20. Apropiaciones presupuestales y marco de gasto. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el par ágrafo tercero del artículo transitorio 4°del Acto Legislativo 02 de 2021, apropiará los recursos para la organización del proceso electoral para las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, creadas mediante dicho Acto Legislativo.
La Registraduría Nacional del Estado Civil apropiará y ordenará el gasto con destino a las campañas que cumplan los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral, con el propósito de entregar el anticipo de que trata el artículo transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021.Consulta Rad. CNE-E-2021-023004 Página 8 de 20
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Respecto a las donaciones de las personas naturales y jurídicas privadas, estas ingresarán al Fondo Nacional de Financiación Política para lo cual el Ministerio de Hacienda suministrará el número de cuenta habilitadas para ello, el Consejo Nacional Electoral asignará autónomamente entre todos los candidatos los dineros recibidos de conformidad con lo consignado en el Acto Legislativo. (Subrayado y negrilla propios)
La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente en cada entidad y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector.
Artículo 21. Pedagogía y participación en torno a la particípaci6n electoral. El
la Nación vigente en cada entidad y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector.
Artículo 21. Pedagogía y participación en torno a la particípaci6n electoral. El Ministerio del Interior estructurara una campaña pedagógica especial en el marco de las de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz,
Artículo 22. Remisión normativa. En lo no previsto en el presente decreto y en el Acto legislativo 02 de 2021, se aplicarán las demás normas que regulan la materia.”
2.2.3. Resolución No. 5877 del 1 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.”
“ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos postulados por las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y
cada una de las listas de candidatos postulados por las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kump añy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, de la siguiente manera:
a) En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral entre cuatro cientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO
CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.346.186.146).
b) En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral entre doscientos mil un (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de MIL TRESCIENTOS
VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE
PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.320.525.729).
c) En las circun scripciones transitorias de paz con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS
MONEDA CORRIENTE ($753.306.666).
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos para las Circunscripciones Transitorias
MONEDA CORRIENTE ($753.306.666).
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz 2022, en la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($12.280).” (Subrayado y negrilla propios)Consulta Rad. CNE-E-2021-023004 Página 9 de 20
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