CNE - Resolución 05360 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05360 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05360 DE 2024 (16 de Octubre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE , por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado No. CNE-E-DG-2024-000304 del día cuatro (04) de enero de 2024, el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Caldas, puso en conocimiento de la Corporación, la queja presentada por el ciudadano JAIRO ANDRES LONDOÑO, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, por parte del excandidato al Concejo ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, avalado por la (A.D.A) “MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA”, en los siguientes términos: “(…) En la denuncia el señor JAIRO ANDRES LO NDOÑO, manifiesta que sea
ALZATE, avalado por la (A.D.A) “MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA”, en los siguientes términos: “(…) En la denuncia el señor JAIRO ANDRES LO NDOÑO, manifiesta que sea revisada las fotografías por publicidad política extemporánea, ya que en la vía Salamina Pacora hasta el sector del peligro, y en la vía veredal hacia la vereda la divisa, se encuentra mucha publicidad (…)” se especifica al excand idato Álvaro Aguirre – Concejo.
(…)”.
Las fotografías allegadas con la queja se relacionan en el acervo probatorio.
1.2. Mediante acta de reparto No. 03 del 09 de enero de 202 4, se asignó al magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-EDG-2024-000304.
1.3. Mediante auto de fecha del 26 de febrero de 2024 , el despacho instructor avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del señor ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE , identificado con cédula de ciudadanía No. 15958301, excandidato al ConcejoResolución No. 05360 de 2024 Página 2 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304. Municipal de SalaminaCaldas, avalado por la Coalición Política denominada (A.D.A) “MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA , por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa radicado No. CNE-E-DG-2023-000304.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR al expediente el siguiente documento
allegado por el quejoso:
➢ Tres registros fotográficos correspondientes a la publicidad en la vía Salamina Pacora hasta el sector del peligro, y en la vía veredal hacia la vereda la divisa, tomadas por el señor JAIRO ANDRES LONDOÑO, el día veintidós (22) de noviembre.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR de oficio las siguientes pruebas:
➢ Formulario E26 ALC, correspondiente al señor ÁLVA RO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, excandidato al Concejo Municipal de Salamina - Caldas, avalado por la Coalición Política denominada (A.D.A) “MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA.
ALZATE, excandidato al Concejo Municipal de Salamina - Caldas, avalado por la Coalición Política denominada (A.D.A) “MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA.
ARTÍCULO CUARTO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: 4.1.
REQUERIR a la Regi straduría Nacional del Estado Civil, para que, a través de la Dirección De Gestión Electoral, allegue en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, lo siguiente: i) formulario de inscripción del candidato E6 –CON y ii) formulario lista definitiva de candidatos E8 – CON, respecto del señor ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, excandidato al Concejo Municipal de Salamina - Caldas, avalado por la Coalición Política denominada (A.D.A) “MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA. 4.2. REQUERIR a la Alcaldía de Salamina - Caldas identificada con Nit. 890.801.131 -3, representada legalmente por Manuel Fermín Giraldo Gutierrez, o quién haga sus veces, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe lo siguiente: • Si el excandidato ÁLVARO RAFAEL AGUIRRES ALZATE avalado por la coalición política denominada (A.DA) “ MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA”, desplegó propaganda electoral extemporánea en espacio público en el Municipio de Salamina - Caldas. En caso afirmativo, se le solicita informar los lugares y direcciones exactas en los que se llevó a cabo tal despliegue; adjuntar documentación correspondiente. • Si el excandidato al Concejo del Municipio
en el Municipio de Salamina - Caldas. En caso afirmativo, se le solicita informar los lugares y direcciones exactas en los que se llevó a cabo tal despliegue; adjuntar documentación correspondiente. • Si el excandidato al Concejo del Municipio ÁLVARO RAFAEL AGUIRRES ALZATE avalada por la coalición política denominada (A.DA) “ MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA”, tramitó y obtuvo los permisos necesarios para desplegar propaganda electoral. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, adjuntar la documentación correspondiente. Así mismo, se le REQUIERE para que remita los actos administrativos emitidos atinentes a la regulación de publicidad y propaganda electoral en su municipalidad con ocasión a contienda electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER al ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirva allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, y aporte las pruebas que considere pertinente, dentro de la presente actuación administrativa. El exped iente permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente.
(…)”.
1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 26 de febrero de 2024, así:
Nombre
Fecha de comunicación del auto de fecha
1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 26 de febrero de 2024, así:
Nombre
Fecha de comunicación del auto de fecha 26 de febrero de 2024
Oficio
Forma de comunicaciónResolución No. 05360 de 2024 Página 3 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304. Álvaro Aguirre Álzate 28 de febrero de 2024
CNE-SSAVE/055794/AHPA/20240000030400
Correo electrónico Manuel Fermín Giraldo Gutiérrez o “Alcalde de Salamina o quien haga sus veces”. 28 de febrero de 2024
CNE-SSAVE/055795/AHPA/20240000030400
Correo electrónico Jairo Andres Londoño 28 de febrero de 2024
CNE-SSAVE/055796/AHPA/20240000030400
Correo electrónico Dirección de Gestión ElectoralRNEC. 28 de febrero de 2024
CNE-SSAVE/055797/AHPA/20240000030400
Correo electrónico Procuraduría General de la Nación. 28 de febrero de 2024 CNE-SS28 de febrero de 2024
CNE-SSAVE/055797/AHPA/20240000030400
Correo electrónico Procuraduría General de la Nación. 28 de febrero de 2024
CNE-SSAVE/055798/AHPA/20240000030400
Correo electrónico
1.5. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-006773 del 06 de marzo de 2024 , la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SALAMINA (CALDAS), allegó respuesta al auto del 26 de febrero de 2024.
1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-007264 del 14 de marzo de 2024 , la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , allegó respuesta al auto del 26 de febrero de 2024.
1.7. El Despacho, de manera oficiosa, procedió a verificar en la plataforma Registraduría Nacional del Estado Civil, particularmente, el botón denominado “Seguimiento a escrutinios” correspondiente a los resultados de las elecciones territoriales 2023 (link: https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/elecciones-territoriales-2023/resultados/), en el cual se corroboró que el señor ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE , sí participó en la mentada contienda electoral ( Formulario E26 ALC – No resultó electo).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:Resolución No. 05360 de 2024 Página 4 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las norm as sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
condiciones de plenas garantías.
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confie re la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
(…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución No. 05360 de 2024 Página 5 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304. especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionator io, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas o bjeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinente s y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60)
un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desaca to en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. LEY 130 de 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral úni camente podrá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargosResolución No. 05360 de 2024 Página 6 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304. de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
“El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse
antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se real ice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".
(…)
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea nece sario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justifica da en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justifica da en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fech a de la votación a través de estos medios de difusión”.Resolución No. 05360 de 2024 Página 7 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. Radicado CNE-E-DG-2024-000304 del día cuatro (04) de enero de 2024, donde el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Caldas, puso en conocimiento de la Corporación, la queja presentada por el ciudadano JAIRO ANDRES LONDOÑO, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de SalaminaCaldas, por parte del excandidato al Concejo ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, avalado por la (A.D.A) “MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA”, en los siguientes términos: “(…) En la denuncia el señor JAIRO ANDRES LONDOÑO, manifiesta que sea
por la (A.D.A) “MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA”, en los siguientes términos: “(…) En la denuncia el señor JAIRO ANDRES LONDOÑO, manifiesta que sea revisada las fotografías por publicida d política extemporánea, ya que en la vía Salamina Pacora hasta el sector del peligro, y en la vía veredal hacia la vereda la divisa, se encuentra mucha publicidad (…)” se especifica al excandidato Álvaro Aguirre – Concejo. (…)”. Junto con la queja se aportaron las siguientes fotografías:Resolución No. 05360 de 2024 Página 8 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO
RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304.Resolución No. 05360 de 2024 Página 10 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304.Resolución No. 05360 de 2024 Página 11 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO
RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304.Resolución No. 05360 de 2024 Página 13 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304.
• Por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL:
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 05360 de 2024 Página 14 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 05360 de 2024 Página 15 de 27 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 05360 de 2024 Página 15 de 27
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL AGUIRRE ALZATE, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Salamina -Caldas, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2024-000304. cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar to da la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igu al manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancion ar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta
estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancion ar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proces o dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, mov imientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD 4.2.1. DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y DE LA SANCIÓN La tipicidad entendida como la descripción típica que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y a las cuales se les haya establecido una sanción, ante el incumplimiento del respectivo mandato.Resolución No. 05360 de 2024 Página 17 de 27
que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y a las cu
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