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CNE - Resolución 05518 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05518 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05518 de 2024 (22 de octubre)

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA , inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE ”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-063812”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1475 de 2011, la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en el correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación el día 07 de noviembre del 2023, la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE GARZÓN trasladó por competencia una denuncia realizada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN RAMOS, identificada con radicado interno CNE-E-DG-2023-063812, por medio de la

trasladó por competencia una denuncia realizada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN RAMOS, identificada con radicado interno CNE-E-DG-2023-063812, por medio de la cual puso en conocimiento la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ, al tenor de lo siguiente:

“(…)

1. través perfil de su perfil Facebook

(https://www.facebook.com/franciscocalderonferiz?mibextid=ZbWKwL), el candidato FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ a Alcalde del Municipio de Garzón del Departamento del Huila, inscrito por la COALICIÓN GARZÓN ADELANTE, conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos "GARZÓN ADELANTE" y el Partido Liberal Colombiano, ha publicado diferentes tipos de videos y fotografías que prueban que este inicio campaña de forma anticipada y presuntiva. 2.El tres (3) marzo de 2023, realizo la Presentación del Grupo Significativo de Ciudadanos "GARZON ADELANTE", como un Lanzamiento de Campaña como se puede observar en el minuto veinticuatro (24) en adelante en un video de la transmisión en vivo que duro cerca de una hora y tres minutos con cuarenta y seis segundos (1:03:46), apoyado deResolución No. 05518 de 2024. Página 2 de 14

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-063812”.

diferentes dirigentes políticos de los partidos liberal y alianza verde. 3. El veintitrés (23) de marzo de 2023, se reunió en Guacanas y Monserrate del Municipio de Garzón, lo cual es una clara muestra que dicho candidato comenzó reuniones para iniciar su campaña electoral aventajándose sobre los demás candidatos.” 4. El día diez (10) de abril de 2023, se reunió en el Centro Poblado de la Jagua del Municipio de Garzón, lo cual es una clara muestra que dicho candidato comenzó reuni ones para iniciar su campaña electoral aventajándose sobre los demás candidatos. 5. El día once (11) de abril de 2023, se reunió en la Vereda El Mirador del Municipio de Garzón, lo cual es una clara muestra que dicho candidato comenzó reuniones para iniciar su campaña electoral aven tajándose sobre los demás candidatos. 6. Estos ejemplos son una

una clara muestra que dicho candidato comenzó reuniones para iniciar su campaña electoral aven tajándose sobre los demás candidatos. 6. Estos ejemplos son una muestra de la campana anticipada que inicio el hoy mencionado, estas son solo algunas de tantas pruebas que demuestran lo denunciado, por último, mencionamos la reunión realizada con líderes e n el Caguan del Municipio de Garzón. 7. Nótese Honorables Magistrados, que como se demostrara en el material probatorio que se allega el candidato FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ a Alcalde del Municipio de Garzón del Departamento del Huila, inscrito por la COALICION GARZON ADELANTE, conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos "GARZON ADELANTE", inicio su campaña política desde el tres (3) marzo de 2023, con apoyo de Diputado y Concejales, quienes desde entonces mostraron su apoyo en el inicio de la campana, lo cual le permitió aventajarse sobre los demás candidatos. (SIC)

(…)"

1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación efectuado el día 16 de noviembre de 2023, le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MA RTINEZ asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2023-063812.

1.3. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del tres (03) de abril de 2024.

lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del tres (03) de abril de 2024.

1.4. Mediante resolución 02410 del 08 de mayo de 2024 esta corporación decidió “DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA , inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.”

1.5. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , como magistrado del Consejo NacionalResolución No. 05518 de 2024. Página 3 de 14

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-063812”.

Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Elect oral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.

1.6. Que el día 16 de agosto del 2024, por medio de auto realizado por el despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA se ordenó TRASLADAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023026344 del 25 de agosto de 2023 a efectos de

Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA se ordenó TRASLADAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023026344 del 25 de agosto de 2023 a efectos de que fuese acumulado a la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-063812 del 7 de noviembre de 2023 , la cual le correspondió conocer al despacho del H.M. ALTUS

ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

1.7. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del p roceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 05518 de 2024. Página 4 de 14

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-063812”.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)”.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)”.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

2.1.2. Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” 2.1.3. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS

GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS

2.2.1. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CONCEPTO RADICADO 02162 DE 2013.

“(…)

De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrolloResolución No. 05518 de 2024. Página 5 de 14

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA

la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-063812”.

del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.

Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.

(…)”

2.2.2. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CONCEPTO RADICADO 6541 DE 2014.

“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.

Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.

2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES.

contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.

2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES.

2.3.1. CONSEJO NACIONAL ELECTORALRESOLUCIÓN NO. 3345 DE 2013

“(…)

La acumulación procederá en aquellos eventos en que existan dos o más actuaciones en contra de un mismo sujeto, o que tengan origen en un mismo evento o conducta y que tengan el mismo efecto caso en el cual se hará un solo expediente del que conocerá el magistrado que conozca el proceso más antiguo, que será aquel en cuyo despacho se hubiera notificado la apertura de investigación y formulación de cargos.

(…)

La acumulación de actuaciones o expedientes procederá de oficio o a solicitud de parte.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en ambos expedientes, tanto en el CNE-E-DG-2023-026344 del 25 de agosto de 2023 del despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, como en el CNEE-DG-2023-063812 del 7 de noviembre de 2023 , del despacho de l Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, los siguientes elementos de prueba:

3.1. Con la denuncia, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN RAMOS allegó un link de acceso a la plataforma y red social conocida como Facebook, el cual remite al perfil

del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ:

3.1. Con la denuncia, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN RAMOS allegó un link de acceso a la plataforma y red social conocida como Facebook, el cual remite al perfil

del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ:

https://www.facebook.com/franciscocalderonferiz?mibextid=ZbWKwLResolución No. 05518 de 2024. Página 6 de 14

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-063812”.

3.2. Adicionalmente, la denunciante adjuntó varios links de videos que remiten a la misma red social: - https://fb.watch/mpk05Rpp-Z/?mibextid=2Rb1fB - https://fb.watch/mplV-xHRA6/7mibextid=2Rb1fB - https://fb.watch/mpm9UqjpCb/?mibextid=2Rb1fB - https://fb.watch/mpmn1WEuqL/?mibextid=2Rb1fB - https://fb.watch/mpmAxKvSWy/?mibextid=2Rb1fB

  • https://fb.watch/mpmn1WEuqL/?mibextid=2Rb1fB - https://fb.watch/mpmAxKvSWy/?mibextid=2Rb1fB - https://fb.watch/mpmHvhmrNn/?mibextid=2Rb1fB - https://fb.watch/mpmHvhmrNn/?mibextid=2Rb1fB - https://drive.google.com/drive/folders/19j6lolAKBGztubBT00RCD1uu6D6tpK9M?u sp=sharing 3.3. Por medio del siguiente cuadro se recoge la información relevante respecto de la presunta propaganda extemporánea de la siguiente manera

CONTENIDO IMAGEN CAPTURADA DEL LINK DE LA RED SOCIAL Video de la plataforma y red social Facebook, publicado desde el presunto perfil del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ con duración de 01 hora con 03 minutos y 46 segundos, publicado el 03 de marzo de 2023.

Link: https://fb.watch/mpk05Rpp-Z/?mibextid=2Rb1fB

Video de la plataforma y red social Facebook, publicado desde el presunto perfil del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ con duración de 0:30 segundos, publicado el 23 de marzo de 2023.Resolución No. 05518 de 2024. Página 7 de 14

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA

la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-063812”.

Link: https://fb.watch/mplV-xHRA6/?mibextid=2Rb1/B Video de la plataforma y red social Facebook, publicado desde el perfil del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ con duración de 0:41 segundos, publicado el 11 de abril de 2023.

Link: https://fb.watch/mpmn1WEugL/?mibextid=2Rb1fB,

Video de la plataforma y red social Facebook, publicado desde el perfil del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ con duración de 0:50 segundos, publicado el 14 de julio de 2023.

Link: https://fb.watch/mpmHvhmrNn/?mibextid=2Rb1fB

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA.

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.Resolución No. 05518 de 2024. Página 8 de 14

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-063812”.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de investigar y sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que busca crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda

Estatutaria 1475 de 2011, que busca crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, pues la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de for ma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023 ”, se indicó que a partir de 29 de julio de 2023 se podría realizar propaganda electoral empleando espacio público, y desde el 2 de agost o de 2023 en las redes sociales, por lo que deberá esta Corporación determinar si se está o no frente a una vulneración al término para realizar actividades de propaganda electoral.

En ese sentido, para resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, lo pertinente a las acciones permitidas a los Grupos Significativos de Ciudadanos, así como lo atinente a la competencia del Consej o Nacional

En ese sentido, para resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, lo pertinente a las acciones permitidas a los Grupos Significativos de Ciudadanos, así como lo atinente a la competencia del Consej o Nacional Electoral de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral.

4.3. CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

Los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:

  • Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.Resolución No. 05518 de 2024. Página 9 de 14

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-063812”.

  • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. - Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de
  • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. - Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. - Solo podrá realizarse a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. - Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Ahora bien, es menester mencionar que la norma que regula la propaganda electoral contiene ciertas restricciones, que, de ser vulneradas, podrían generar una sanción para el infractor, por parte del Consejo Nacional Electoral, las cuales son:

  • La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.
  • En la propaganda electoral solo podrán utilizar los logos símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores.
  • En la propaganda electoral no se podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos; debido a que se puede generar confusión con otro previamente registrado.
  • No podrán superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.

4.4. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

  • No podrán superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.

4.4. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

Es menester pronunciarnos sobre la propaganda electoral realizada por los Grupos Significativos de ciudadanos teniendo en cuenta que una vez revisados los formularios de inscripción del excandidato, se encontró probado que a pesar de que el excandidato FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ , inscribió su candidatura a la ALCALDÍAResolución No. 05518 de 2024. Página 10 de 14

Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 02410 del 08 de mayo de 2024, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-063812”.

MUNICIPAL DE GARZON, DEPARTAMENTO DEL HUILA , avalado por la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS GARZÓN ADELANTE , en su momento, el excandidato

“GARZÓN ADELANTE”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS GARZÓN ADELANTE , en su momento, el excandidato desplegó actividades para recolectar firmas para el Grupo Significativo de Ciudadanos previamente referenciado.

Al respecto, la inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere de la recolección de firmas, etapa en la cual, es posible que se efectúe una difusi

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