CNE - Resolución 05519 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05519 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05519 DE 2024 (22 de octubre)
Por medio de la cual se resuelve n los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos Matthew Davis Smith, Walden Sheldon Downs Pomare y Marryleen Marry Humhreys Sjogreen contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, en la que “(…) se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Consejo Nacional Electoral notificó en audiencia pública la Resolución No. 10616 el 25 de septiembre de 2023 , por medio de la cual revocó la inscripción de la candidatura del
1.1. El Consejo Nacional Electoral notificó en audiencia pública la Resolución No. 10616 el 25 de septiembre de 2023 , por medio de la cual revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”.
Lo anterior encuentra sustento en las anotaciones registradas en el reporte generado por el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI.
1.2. El 24 de enero de 2024 el despacho de conocimiento profirió la Resolución No. 00797 de 2024, por medio de la cual abrió investigación y formuló cargos en contra de los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ REVERDECER DEResolución No. 05519 de 2024 Página 2 de 18
“Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos Matthew Davis Smith, Walden Sheldon Downs Pomare y Marryleen Marry Humhreys Sjogreen contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, en la que “(…) se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto e n el inciso
a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto e n el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la As amblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
LAS ISLAS - REDI”, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. 1.3. De acuerdo con el acervo probatorio recolectado, se profirió la Resolución No. 03890 de 2024, por medio de la cual se sanciona conjuntamente a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por vulnerar el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debido a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés quien se encontraba inhabilitado para aspirar a tal corporación según lo dispuesto por la Ley 617 de 2000, artículo 40. 1.4. La Resolución No. 03890 de 2024 fue aprobada en Sala Plena del 24 de julio de 2023 y notificada mediante correo electrónico a cada uno de los sancionados el 16 de agosto de 2024.
2000, artículo 40. 1.4. La Resolución No. 03890 de 2024 fue aprobada en Sala Plena del 24 de julio de 2023 y notificada mediante correo electrónico a cada uno de los sancionados el 16 de agosto de 2024. De acuerdo con el artículo sexto de la parte resolutiva de la resolución en mención , contra dicho acto procedía el recurso de reposición, el cuál debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.
1.5. El señor Matthew Davis Smith, dentro del término interpuso recurso de reposición el 2 de septiembre de 202 4, teniendo como argumentos centrales , los siguientes : i) vicios en el procedimiento de revocatoria, ii) cumplimiento al deber de verificación, iii) conducta del candidato y iv) indebida notificación. 1.6. En la misma fecha los ciudadanos Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, radicaron recurso de reposición y allegaron algunas pruebas que ya obraban en el plenario.
2. CUESTIÓN PREVIA: DE LA SOLICITUD DE NULIDAD
El señor Matthew Davis Smith , en escrito del 2 de septiembre de 2024 solicitó a esta Corporación la nulidad de las Resoluciones No. 10616 de 2023 y 03890 de 2024 , debido a la presunta v ulneración al debido proceso . Lo anterior en razón a los siguientes hechos y
fundamentos:
- El proceso de revocatoria desconoció la renuncia del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen como prueba y adicionalmente, no cumplió con la debida notificación de las actuaciones a las partes interesadas.Resolución No. 05519 de 2024 Página 3 de 18
Sjogreen como prueba y adicionalmente, no cumplió con la debida notificación de las actuaciones a las partes interesadas.Resolución No. 05519 de 2024 Página 3 de 18
“Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos Matthew Davis Smith, Walden Sheldon Downs Pomare y Marryleen Marry Humhreys Sjogreen contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, en la que “(…) se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto e n el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la As amblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
- De acuerdo con el principio de “nadie está obligado a lo imposible”, el comité inscriptor no podía conocer hechos distintos a los que se certificaron en las plataformas oficiales de consulta, en las que no se evidenciaron inhabilidades o sanciones que impidieran la candidatura del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen.
Por consiguiente, esta Sala abordará el análisis de la nulidad invocada por el señor Smith, contra las Resoluciones No. 10616 de 2023 y 03890 de 2024.
Por consiguiente, esta Sala abordará el análisis de la nulidad invocada por el señor Smith, contra las Resoluciones No. 10616 de 2023 y 03890 de 2024.
2.1. Sobre las nulidades
La nulidad es una institución que se encuentra fundada en el artículo 29 de la Constitución Política, que tiene por objeto garantizar el derecho constitucional al debido proceso y defensa de quienes intervienen en él y es, por regla general, desarrollada en la ley, la cual indica los vicios del proceso que permiten su invocación y declaración judicial.
Las nulidades están instituidas para asegurar la validez del proceso, en el caso en cuestión del procedimiento administrativo. S u objetivo es evitar que en las actuaciones se incurra en irregularidades de tal entidad que comprometan su eficacia, esto es, que le resten los efectos jurídicos al acto o actos que integran el proceso y/o procedimiento.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 208 dispone que “serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente”.
Por su parte, el artículo 133 de la disposición normativa en comento, establece cuales son las causales de nulidad, así: “ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD . El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un
parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.Resolución No. 05519 de 2024 Página 4 de 18
“Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos Matthew Davis Smith, Walden Sheldon Downs Pomare y Marryleen Marry Humhreys Sjogreen contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, en la que “(…) se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto e n el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la As amblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.
4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.
interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.
4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.
5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as í́ lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió́ ser citado”.
A su vez, el Consejo de Estado ha reconocido la existencia de nulidades de rango constitucional que están directamente relacionadas con afectaciones al debido proceso, al respecto ha señalado: “Por una parte, la Corte Constitucional 1 ha considerado que nuestro sistema procesal ha adoptado un sistema de “[…] enunciación taxativa de las causales de nulidad […]” y que ello significa que “[…] sólo se pueden considerar vicios invalidadores de una actuación aquellos expresamente señalados por el legislador
procesal ha adoptado un sistema de “[…] enunciación taxativa de las causales de nulidad […]” y que ello significa que “[…] sólo se pueden considerar vicios invalidadores de una actuación aquellos expresamente señalados por el legislador y, excepcionalmente, por la Constitución, como el caso de la nulidad que se presenta por práctica de una prueba con violación del debido proceso […]”. Por la otra, Consejo de Estado ha considerado, respecto al alcance de la causal de nulidad establecida en el artículo 29 de la Constitución Política, que: i) “[…] tiene un carácter estrictamente procesal y que se aplica tanto en la actuaciones judiciales c omo administrativas de carácter contencioso donde se definen derechos y, por lo tanto, se hacen exigibles todas las garantías concernientes al debido proceso, en especial las que se refieren al derecho de defensa y contradicción […]”; y ii) “[…] se configu ra o se limita exclusivamente a los casos en que se allegan pruebas al respectivo proceso con desconocimiento de los procedimientos establecidos para la aportación, el decreto, practica y contradicción de las mismas […]” (Destacado fuera de texto). En suma, el estudio de la causal de nulidad constitucional indicada supra implica la valoración del procedimiento seguido en cada caso concreto para garantizar que la aportación, el decreto, práctica y contradicción de las pruebas haya respetado los derech os del debido proceso y contradicción y de defensa de las partes”.2
1 Corte Constitucional, sentencia T-125 de 23 de febrero de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 2 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (2018, diciembre 19). Sentencia nº 11001-031 Corte Constitucional, sentencia T-125 de 23 de febrero de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 2 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (2018, diciembre 19). Sentencia nº 11001-0315-000-2018-01294-01(A). Consejero ponente: Hernando Sánchez Sánchez.Resolución No. 05519 de 2024 Página 5 de 18
“Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos Matthew Davis Smith, Walden Sheldon Downs Pomare y Marryleen Marry Humhreys Sjogreen contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, en la que “(…) se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto e n el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la As amblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
Para tal efecto, el trámite de las nulidades permite a la administración subsanar los vicios que afecten el debido proceso y por ende la validez de sus actuaciones adelantadas al interior de los distintos procedimientos administrativos. De otro lado, como medio de control existen la nulidad simple y la nulidad y restablecimiento
afecten el debido proceso y por ende la validez de sus actuaciones adelantadas al interior de los distintos procedimientos administrativos. De otro lado, como medio de control existen la nulidad simple y la nulidad y restablecimiento de derecho, que buscan que se declare la invalidez de las decisiones de la administración mediante actos administrativos que consideren, quebrantan la legalidad del orden jurídico. No obstante, frente a los mencionados medios de control, esta Corporación no se encuentra facultada para conocer y resolver tal es instituciones jurídicas, como quiera que sea la jurisdicción contencioso-administrativa quien cuenta con la competencia para resolver esos asuntos. De los fundamentos que sustentan el escrito de nulidad se evidencia que se pretende que se dejen sin efecto las Resoluciones No. 10616 de 2023 y No. 03890 de 2024 , situación que escapa a la competencia de la Corporación que solo puede limitarse a resolver el recurso presentado contra el segundo acto administrativo mencionado, pues lo relacionado con los cuestionamientos de validez de los mismos es un asunto que s e debe adelantar ante la jurisdicción contencioso -administrativa de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
3.1. Recurso presentado por Matthew Davis Smith.
El señor Matthew Davis Smith, dentro de l término concedido por la autoridad electoral, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, fundado en que:
- Durante el proceso de inscripción de candidatos que adelantó el grupo significativo de
presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, fundado en que:
- Durante el proceso de inscripción de candidatos que adelantó el grupo significativo de ciudadanos, se consultaron distintas plataformas oficiales con el nombre y cédula del señor Ellis Sjogreen sin que arrojaran resultado que identificara sanciones o inhabilidades. No obstante, el comité realiz ó “indagaciones adicionales” que permitieron llegar a la conclusión que existían razones legales que afectarían la candidatura. Así las cosas, persuadieron al candidato para que renunciara, situación que se materializó hasta el 8 de septiembre de 2023.Resolución No. 05519 de 2024 Página 6 de 18
“Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos Matthew Davis Smith, Walden Sheldon Downs Pomare y Marryleen Marry Humhreys Sjogreen contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, en la que “(…) se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto e n el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la As amblea
Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
- De acuerdo con la renuncia voluntaria radicada el 8 de septiembre de 2024 y el Formulario E-8 AS, se evidencia que el señor Ellis Sjogreen “no fue presentado como candidato, ni recibió votos”, motivo por el cual la sanción contraría a los principios legales. iii) La modificación de la candidatura, en este caso la renuncia del señor Ellis Sjogreen, se produjo dentro de los plazos establecidos, razón por la cual la sanción se encuentra injustificada.
- Frente a la notificación, al señor Ellis Sjogreen no se le informó de manera formal sobre el procedimiento de revocatoria de su candidatura ni de las actuaciones posteriores. De igual forma, manifiesta que el grupo significativo de ciudadanos actuó conforme la ley y los procesos establecidos y que sobre la actuación que resuelve la Resolución No. 03890 de 2024 no fue vinculado el candidato que renunció, lo cual transgrede el debido proceso.
En consecuencia, el recurrente considera que de acuerdo con el fundamento expuesto se demuestra la clara transgresión al debido proceso, lo cual vicia el procedimiento adelantado y posteriormente la Resolución de sanción.
3.2. Recurso presentado por Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare.
Los ciudadanos Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, en el
3.2. Recurso presentado por Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare.
Los ciudadanos Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, en el tiempo, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, indicando como argumento principal que, durante el proceso de verificación de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, que adelantaron los miembro s del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, no se pudo constatar que tales p áginas registraran anotación.
Adicionalmente, anexan 5 documentos por medio de los cuales pretenden apoyar sus manifestaciones. No obstante, este Despacho resalta que solo uno de esos anexos es una prueba nueva dentro del plenario.Resolución No. 05519 de 2024 Página 7 de 18
“Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos Matthew Davis Smith, Walden Sheldon Downs Pomare y Marryleen Marry Humhreys Sjogreen contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, en la que “(…) se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto e n el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la As amblea
Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Procedencia de la actuación promovida.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición mecanismo jurídico procesal, mediante el cual las partes afectadas con la decisión administrativa la controvierten ante la misma autoridad que la profirió o ante su superior jerárquico cuando sean procedentes, para que la aclaren, modifiquen, adicionen o revoquen.
En ejercicio del control de legalidad atribuido por el ordenamiento jurídico, le corresponde al recurrente exponer los argumentos fácticos y jurídicos que fundamentan el recurso. En el caso bajo estudio, el recurso de reposición fue interpuesto contra la Resolución No. 03890 de 2024 proferida por e sta Corporación que sancionó a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “Reverdecer de las Islas – REDI”, por inscribir la candidatura del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés quien se halla incurso en causal de inhabilidad, incumpliendo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
4.2. Oportunidad.
lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
4.2. Oportunidad.
En los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la notificación del acto administrativo en cuestión.
En ese sentido, como la Resolución 03890 del 24 de julio de 2024 se notificó a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare el día 16 de agosto de 2024. De ahí que, el término para presentar recurso vencía el 2 de septiembre de 2024.
4.3. Medios de impugnación.Resolución No. 05519 de 2024 Página 8 de 18
“Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos Matthew Davis Smith, Walden Sheldon Downs Pomare y Marryleen Marry Humhreys Sjogreen contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, en la que “(…) se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto e n el inciso
primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la As amblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
Los medios de impugnación son mecanismos procesales por medio de lo s cuales las partes en un proceso recurren las decisiones pidiendo su revisión, pretendiendo su modificación o anulación. El objetivo primario, se centra en minimizar el error advirtiendo a la administración sobre la existencia de uno en su decisión, para que sea ella misma quien la modifique o si es el caso, la revoque.
Por su parte, la doctrina ha precisado sobre los medios de impugnación que “(…) exigen exista gravamen; eso quiere decir que sólo pueden impugnar la resolución las partes que se hayan visto perjudicadas en el fallo. Asimismo, se aplica el principio procesal de prohibición de 'reformatio in peius'; este principio implica que la revisión de la resolución no puede perjudicar al recurrente, salvo que, a su vez, la parte contraria hubiera impugnado la resolución solicitando este efecto”3.
Luego, estos mecanismos se reconocen como el derecho que faculta a los intervinientes en un proceso a controvertir las decisiones ante la misma instancia o una distinta a quien dicto la providencia o el acto administrativo, siempre y cuando sea procedente. En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido.
providencia o el acto administrativo, siempre y cuando sea procedente. En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido.
El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que contra los actos definitivos proceden por regla general los siguientes recursos:
1. Reposición: Ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. Apelación: Para el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
De otro lado, la valoración y procedencia del recurso presentado, debe analizarse de conformidad con los artículos 75 y siguientes del CPACA, así como, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo.
3 Apuntes de Derecho Procesal. Tema 12: Medios de Impugnación. Autor: Antonio Álvarez del CuvilloResolución No. 05519 de 2024 Página 9 de 18
“Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadanos Matthew Davis Smith, Walden Sheldon Downs Pomare y Marryleen Marry Humhreys Sjogreen contra la Resolución No. 03890 del 24 de julio de 2024, en la que “(…) se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto e n el inciso
a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto e n el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la As amblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
4.3.1. Recurso de reposición.
El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece como regla general la procedencia del recurso de reposición4 contra todos los actos administrativo, teniendo este como objetivo el advertir a la administración de la existencia de un error en su decisión, para que sea ella misma quien la modifique o si es el caso, la revoque.
La oportunidad y presentación, tal como lo prevé el artículo 75 del CPACA, deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Se interpondrá ante el funcionario que dicto la decisión.
Ahora bien, para la correcta interposición y sustentación del recurso de reposición, que genera su procedencia, es necesario atender a unos requisitos de tiempo y forma, estos son:
“(…) Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
“(…) Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”5.
Así las cosas, l a sustentación del recurso reviste una doble connotación, es un deber y una carga procesal de quien controvierte el contenido de un acto administrativo, lo cual exige una carga argumentativa c
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