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CNE - Resolución 05525 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05525 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05525 DE 2024 (22 de octubre)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA , excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Político Unión Por La Gente— Partido De La U, por la realización de propaganda electoral anticipada, infringiendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 19941 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante queja escrita con radicado CNE-E-DG-2023-011020 de fecha 08 de mayo de 2023 , interpuesta por la ciudadana SANDRA CEBALLOS , en la que se alega que el ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA, transgredió las normas que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:

de CAUCASIA – ANTIOQUIA, transgredió las normas que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:

“(…) El día 7 de mayo en el municipio de Caucasia Antioquia, se realizó un evento político disfrazado como una celebración del día de las madres en el municipio organizado por David Arango Quintana Pre candidato a la alcaldía de Caucasia, personal de logística del evento portaba las camisetas con las que él está lanzando su precandidatura con el eslogan “Kike si va” el precandidato cuenta con el apoyo del partido de la U, presentando al candidato a la asamblea Rodrigo Mendoza.

Este evento se realizó en el Parqueadero del establecimiento Mucura, en las horas de la tarde. Este evento fue realizado invitando a la comunidad a la rifa de moto, nevera, televisores, ventiladores y otros artículos que suman una gran cantidad de dinero, esta es una forma de corrupción y de usar la entrega de estos con fines electorales. Anexo algunas fotos del evento (…)”

Se anexan 4 capturas de pantalla de la red social Facebook, donde se evidencia la realización de evento masivo en espacio abierto con ocasión del día de las madres.

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 05525 de 2024 Página 2 de 39

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 05525 de 2024 Página 2 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Político Unión Por La Gente – Partido De La U, por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011020.

1.2. Que, a través de reparto efectuado por la Corporación mediante acta No. 28 del 11 de mayo de 2023, fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ el asunto, contenido bajo el radicado CNE-E-DG-2023-011020.

1.3. Que, a través de abono con radicado CNE-E-DG-2023-012893 de fecha 31 de mayo de 2023, se remitió a esta Corporación queja presentada por el ciudadano HECTOR LUIS DEL TORO RODRÍGUEZ, identificado con cédula 1.066.745.516, en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA, referente a la presunta transgresión a las normas que regulan la propaganda

ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA, referente a la presunta transgresión a las normas que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:

(…) 1.- EL PRECANDIDATO A LA ALCALDÍA DE CAUCASIA, DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752, realizo una actividad política el día 7 de mayo del año 2023, en la troncal de occidente a la altura del parqueadero de l a discoteca “MUKURA” para ello se repartieron aproximadamente 50.000 invitaciones y 10.000 boletas en la cual se promocionaban rifas de 5 neveras tipo nevecones, 10 televisores de 65”, lavadoras, ventiladores, planchas, moto Nmax, licuadoras, hornos micro hondas etc. Y donde asistieron a ese evento masivo mas de 5,000 personas. Toda esta actividad la disfrazaron con una supuesta reunión para conmemorar el día de las madres, pero todo el mundo sabia que era una reunión política, incluso a la misma asistió e intervino el ex diputado a la asamblea de Antioquia Rodrigo Mendoza quien elogio al señor Kike Arango como lo llaman, como la persona con más capacidad de convocatoria también intervino el señor DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, más conocido como KIKE ARANGO, quien al referirse a la equivocación de su señora en la tarima dijo “ Es que mi señora no está acostumbrada a estas reuniones políticas”

señor DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, más conocido como KIKE ARANGO, quien al referirse a la equivocación de su señora en la tarima dijo “ Es que mi señora no está acostumbrada a estas reuniones políticas”

2.- EL PRECANDIDATO DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752, ha venido haciendo publicidad anticipada utilizando en espacios públicos y en vehículos publicidad alusiva a su candidatura y para ello utiliza su logo y slogan “KIKE SI VA”

Es claro que esta reunión es una conducta típica de corrupción de sufragante, como lo establece el artículo 390 del Código Penal. (…)

1.4. Que, a través del abono con número de radicado CNE-E-DG-2023-062798 del 0 2 de noviembre de 2023 , se llegó a esta Corporación traslado del Ministerio del Interior queja presentada a través del aplicativo Uriel #16984, por el ciudadano HECTOR LUIS DEL TORO RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA, referente a la presunta transgresión a las normas que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de igual contenido que la queja presentada con radicado CNE-E-DG-2023-012893 de la que trata el numeral anterior.Resolución No. 05525 de 2024 Página 3 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Político Unión Por La Gente – Partido De La U, por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011020.

1.5. Que, a través del abono con nú mero de radicado CNE-E-DG-2023-066616 del 23 de octubre de 2023, allegaron a esta Corporación queja presentada por el ciudadano HECTOR LUIS DEL TORO RODRÍGUEZ, identificado con cédula 1.066.745.516, en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA, referente a la presunta transgresión a las normas que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de igual contenido que la queja presentada con radicado CNE-E-DG2023-012893 y CNE-E-DG-2023-062798 de los dos numerales anteriores.

1.6. Que, mediante el AUTO-CNE-ACM-031-2024 del diecinueve (19) de marzo de 2024 , el Despacho Sustanciador ordenó dar apertura a la indagación preliminar decretar pruebas de

1.6. Que, mediante el AUTO-CNE-ACM-031-2024 del diecinueve (19) de marzo de 2024 , el Despacho Sustanciador ordenó dar apertura a la indagación preliminar decretar pruebas de oficio con ocasión a la queja bajo Radicado CNE-EDG-2023-011020 y se acumularon los radicados CNE-E-DG-2023-012893, CNE -E-DG-2023-062798 y CNE-E-DG-2023-066616 y dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO : ORDENAR la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR, por la presunta violación del régimen sobre propaganda electoral consagrado en el artículo 24 Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, presunto candidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a los de quejosos, SANDRA CEBALLOS, HECTOR LUIS DEL TORO RODRÍGUEZ y JUAN GÓMEZ HURTADO, para que en un término no mayor a tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, amplíen la queja presentada, especifiquen sus pretensiones e informen a este Despacho las circunstancias detalladas de tiempo, modo y lugar, respecto a la información que puso en conocimiento sobre la presunta transgresión a la normas que regulan la propaganda electoral, por parte del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO

circunstancias detalladas de tiempo, modo y lugar, respecto a la información que puso en conocimiento sobre la presunta transgresión a la normas que regulan la propaganda electoral, por parte del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, en los comicios electorales del 29 de octubre de 2023, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental mediante los correos electrónicos relacionados a continuación:

  • SANDRA CEBALLOS al correo Sandraceballos14@outlook.com y

andraceballos14@outlook.com • HECTOR LUIS DEL TORO RODRÍGUEZ al correo juanGÓMEZhurtado01@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA presunto candidato a la Alcaldía de CAUCASIA – ANTIOQUIA para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda un informe y explicaciones pertinentes y detalladas, sobre los hechos objeto de la presente apertura de indagación preliminar, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a través de AVISO, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la ALCALDÍA del Municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA, que remita si fuere el caso las pruebas o certifique si el ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA solicitó permisos para la colocación de vallas, murales, pasacalles o cualquier pieza publicitaria con el fin de captar votos enResolución No. 05525 de 2024 Página 4 de 39

DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA solicitó permisos para la colocación de vallas, murales, pasacalles o cualquier pieza publicitaria con el fin de captar votos enResolución No. 05525 de 2024 Página 4 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Político Unión Por La Gente – Partido De La U, por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011020.

la municipalidad o si existe este tipo de publicidad sin la autorización respectiva o que repose alguna queja, querella, entre otras, en ese municipio.

ARTÍCULO QUINTO: COMISIONAR al funcionario RAFAEL ENRIQUE CALAO LORA, Profesional Especializado adscrito a este Despacho Sustanciador, para que realice revisión de medios de comunicación y redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc.) respecto al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA presunto candidato a la Alcaldía de CAUCASIA – ANTIOQUIA, en las pasadas elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023”.

1.7. Que el AUTO-CNE-ACM-031-2024 mencionado en el numeral anterior, fue notificado en de la siguiente manera.

NOMBRES NOTIFICACIÓN FECHA Sandra Ceballos Notificado por correo electrónico autorizado, Art

1.7. Que el AUTO-CNE-ACM-031-2024 mencionado en el numeral anterior, fue notificado en de la siguiente manera.

NOMBRES NOTIFICACIÓN FECHA Sandra Ceballos Notificado por correo electrónico autorizado, Art 56 del CPACA 20 de marzo de 2024 Héctor Luis del Toro Rodríguez Notificado por correo electrónico autorizado, Art 56 del CPACA 20 de marzo de 2024 David Enrique Arango Quintana Notificado por cartelera, Art 69 del CPACA 1 de abril de 2024

1.8. De oficio, el Despacho Sustanciador dispuso consultar en el aplicativo web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual se evidencia el registro de candidatos inscritos para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que el ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, se inscribió como candidato a la Alcaldía del municipio de Caucasia - Antioquia avalado por el Partido de la Unión Por la Gente – Partido de la U, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.

1.9. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo cuarto del AUTO-CNE-ACM031-2024 de fecha diecinueve (19) de marzo, la ALCALDÍA del municipio de CAUCASIAANTIOQUIA, mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-012893, no allegaron respuesta alguna.

1.10. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo quinto del AUTO-CNE-ACM031-2024 del diecinueve (19) de marzo de 2024 , se comisionó al profesional RAFAEL

alguna.

1.10. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo quinto del AUTO-CNE-ACM031-2024 del diecinueve (19) de marzo de 2024 , se comisionó al profesional RAFAEL ENRIQUE CALAO LORA , adscrito al Despacho Sustanciador, para que recaudara material probatorio del perfil público en las redes sociales FACEBOOK, INSTAGRAM y “X” denominado DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, con el fin de corroborar la existencia y veracidad de la falta descrita en la denuncia.Resolución No. 05525 de 2024 Página 5 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Político Unión Por La Gente – Partido De La U, por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011020.

1.11. Los resultados de dicha revisión se encuentran plasmados en el acta de fecha 04 de marzo de 2024, denominada “Práctica de Pruebas Dentro de la Actuación Administrativa CNEE-D-G-2023 – 011020”, cuyo contenido será desarrollado en el acápite de pruebas y ella se relacionan las publicaciones que fueron divulgadas desde el perfil denominado DAVID

ENRIQUE ARANGO QUINTANA.

E-D-G-2023 – 011020”, cuyo contenido será desarrollado en el acápite de pruebas y ella se relacionan las publicaciones que fueron divulgadas desde el perfil denominado DAVID

ENRIQUE ARANGO QUINTANA.

1.12. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 02959 del 05 de junio de 2024, la Sala Plena de la Corporación, dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del municipio de Caucasia - Departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, resolviendo lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.307.752, excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA – ANTIOQUIA avalado por el partido Político Unión Por la Gente - Partido de la U -, por la presunta violación al régimen de financiación anticipada de campaña y de propaganda electoral establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER de conformidad con la Ley, al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA , el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para presentar los descargos,

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER de conformidad con la Ley, al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA , el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, expedir y remitir al Despacho Sustanciador, si hay lugar a ello, certificado de antecedentes de sanciones del ciudadano relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo, para que obre como prueba al momento de tasar la sanción, de haber lugar a ello.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, al correo electrónico: kikearango2023@gmail.com

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a los quejosos de la

siguiente manera:

SANDRA CEBALLOS Sandraceballos14@outlook.com andraceballos14@outlook.com HECTOR LUIS DEL TORO RODRÍGUEZ juangomezhurtado01@gmail.com

siguiente manera:

SANDRA CEBALLOS Sandraceballos14@outlook.com andraceballos14@outlook.com HECTOR LUIS DEL TORO RODRÍGUEZ juangomezhurtado01@gmail.com

”Resolución No. 05525 de 2024 Página 6 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Político Unión Por La Gente – Partido De La U, por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011020.

1.13. Que, la resolución mencionada en el numeral anterior, fue notificada de la siguiente manera: NOMBRES NOTIFICACIÓN FECHA Sandra Ceballos Notificado por correo electrónico autorizado, Art 56 del CPACA 21 de junio de 2024 Héctor Luis del Toro Rodríguez Notificado por correo electrónico autorizado, Art 56 del CPACA 21 de junio de 2024 David Enrique Arango Quintana Notificado por correo electrónico autorizado, Art 56 del CPACA 21 de junio de 2024

1.14. Que, frente a la presentación de descargos respecto del cargo formulado al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, una vez vencido el t érmino concedido el cual

56 del CPACA 21 de junio de 2024

1.14. Que, frente a la presentación de descargos respecto del cargo formulado al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, una vez vencido el t érmino concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, el ciudadano investigado, guardó silencio no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.

1.15. Que, vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión por parte del investigado excandidato DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, mediante AUTO-CNEACM-095-2024 del 14 de agosto, el Despacho Sustanciador dispuso prescindir del periodo probatorio y correr traslado a los sujetos procesales dentro de la investigación en curso bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-011020.

1.16. Que, el mencionado Auto del numeral anterior, fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRES COMUNICACIÓN FECHA Sandra Ceballos Comunicado por correo electrónico autorizado 15 de agosto de 2024 Héctor Luis del Toro Rodríguez Comunicado por correo electrónico autorizado, 15 de agosto de 2024 David Enrique Arango Quintana Comunicado por correo electrónico autorizado, 15 de agosto de 2024 Ministerio Público Comunicación 15 de agosto de 2024

1.17. Una vez vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión, frente al ciudadano investigado DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA y los quejosos, SANDRA CEBALLOS Y HÉCTOR LUIS DEL TORO estos sujetos procesales guardaron silencio no

ciudadano investigado DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA y los quejosos, SANDRA CEBALLOS Y HÉCTOR LUIS DEL TORO estos sujetos procesales guardaron silencio no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.Resolución No. 05525 de 2024 Página 7 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Político Unión Por La Gente – Partido De La U, por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011020.

1.18. Que, el MINISTERIO PÚBLICO , el día 04 de septiembre de 2024, la Procuraduría General de la Nación a través de la Unidad de Vigilancia Electoral de dicha entidad, presentó escrito respecto al caso que nos ocupa en los siguientes términos.

(….) “Demostrada la realización de propaganda electoral antes del término autorizado por la ley, por parte del señor David Enrique Arango Quintana, hecho que no fue desvirtuado por el investigado, y no existiendo justificación de dicha conducta que contravino lo señalado en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

los cargos elevados deben mantenerse y, por tanto, le compete al Consejo Nacional Electoral aplicar la sanción que en derecho corresponda, observando la vigente al

de 2011.

los cargos elevados deben mantenerse y, por tanto, le compete al Consejo Nacional Electoral aplicar la sanción que en derecho corresponda, observando la vigente al momento de la infracción; en relación con los cargos por gastos anticipados de su campaña e lectoral, no procede sanción por ausencia de prueba sobre ese hecho económico.

Bajo estas consideraciones se dejan rendidos en término los alegatos de conclusión, dentro del Expediente CNE -E-DG-2023-011020, para los cuales el despacho sustanciador mediante Auto 95 del 14 de agosto de 2024, otorgó quince (15) días a partir de su notificación, la cual se surtió para el Ministerio Público el día 15 del mismo”

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo establecido en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas c ontenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo definido para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para este caso, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se

los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para este caso, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de manera extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.Resolución No. 05525 de 2024 Página 8 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Político Unión Por La Gente – Partido De La U, por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011020.

De conformidad con las facultades señaladas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 473 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento con el cual deben adelantarse las investigaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…).”

3.2. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)

3 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 05525 de 2024 Página 9 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Político Unión Por La Gente – Partido De La U, por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-011020.

4. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

4.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA

Se adjuntaron los siguientes links, a través de los cuales se ingresa a las publicaciones del evento mencionado en las quejas:

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

4.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA

Se adjuntaron los siguientes links, a través de los cuales se ingresa a las publicaciones del evento mencionado en las quejas:

https://fb.watch/kSgZQ_1y2c/?mibextid=SDPelYResolución No. 05525 de 2024 Página 10 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA excandidato a la Alcaldía del municipio de CAUCASIA, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Político Unión Por La Gente – Partido De La U, por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de

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