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CNE - Resolución 05541 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05541 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05541 DEL 2024 (22 de octubre)

Por medio d e la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE, compuesta por los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNES y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, conformado para inscribir una lista de nueve (9) candidatos con voto no preferente a la Junta Administradora Local de la comuna No. 14 del municipio de Cali, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas de autoridades locales a desarrollarse el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019622.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RNEC-S-2024-010202540 del 10 de octubre de 2024 , el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, remitió solicitud de registro de logo símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos: PARTIDO POLO

VARGAS GONZÁLEZ, remitió solicitud de registro de logo símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNES y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, para inscribir una lista con voto no preferente a la JAL de la comuna No. 14 de Cali, Valle del Cauca, conformada por 4 candidatas y 5 candidatas, en el marco de las elecciones atípicas de autoridades locales a desarrollarse el 17 de noviembre de 2024

1.2. Revisados los soportes que se encuentran en el enlace remitido por la dirección de Gestión Electoral denominado “COALICIONES JAL 2024”, se encontraron los siguientes documentos:

  • Formulario E-6 de inscripción de la lista con voto no preferente a la Junta Administradora Local de la Comuna No. 14 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca inscrita por la Coalición Pacto Histórico.Resolución 05541 del 2024 Página 2 de 14

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, compuesta por los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNES y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, conformada para inscribir una lista de nueve (9) candidatos con voto

no preferente a la Junta Administradora Local de la comuna No. 14 del municipio de Cali, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas de autoridades locales a desarrollarse el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado

CNE-E-DG-2024-019622.

  • Acuerdo de coalición suscrito entre los partidos políticos : PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNES

y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO.

  • Certificación de coaval expedido por los partidos: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA -UP, PARTIDO COMUNES y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , en el cual se coavala la candidatura de 4 candidatas y 5 candidatos a la JAL de la comuna No. 14 de Cali, Valle del Cauca.
  • Logo-símbolo presentado por la coalición “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”,

cuyo registro pretende:

1.3. Por reparto del 15 de octubre de 2024 y mediante acta No. 063, le correspondió a la magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo radicado CNE -E-DG2024-019622.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticasResolución 05541 del 2024 Página 3 de 14 Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, compuesta por los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNES y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, conformada para inscribir una lista de nueve (9) candidatos con voto no preferente a la Junta Administradora Local de la comuna No. 14 del municipio de Cali, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas de autoridades locales a desarrollarse el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado

CNE-E-DG-2024-019622.

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…),

Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…),

En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar conf usión con otros previamente registrados”. (Énfasis fuera del texto).

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a

movimientos políticos:

“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos: “ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:

(…)Resolución 05541 del 2024 Página 4 de 14 Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, compuesta por los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNES y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, conformada para inscribir una lista de nueve (9) candidatos con voto no preferente a la Junta Administradora Local de la comuna No. 14 del municipio de Cali, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas de autoridades locales a desarrollarse el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado

CNE-E-DG-2024-019622.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los

CNE-E-DG-2024-019622.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos

(…)”.

En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, a su definición, el registro de logo símbolos, y la facultad para designar y postular candidatos para elecciones populares, veamos:

“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento solo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar t otal o parcialmente la denominación y el símbolo registrados (Sic) y las sedes correspondientes.

ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS.

(…)

Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán

constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos.Resolución 05541 del 2024 Página 5 de 14 Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, compuesta por los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNES y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, conformada para inscribir una lista de nueve (9) candidatos con voto no preferente a la Junta Administradora Local de la comuna No. 14 del municipio de Cali, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas de autoridades locales a desarrollarse el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado

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En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente.

Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.

Por su parte, en cuando a la postulación de candidatos por parte de coaliciones, la Ley 1475 de 2011 estableció en su artículo 29:

“ARTÍCULO 29.” CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales.

El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente, será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición, decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.

En el caso de las campañas presidenciales, también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato.

En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.

PARÁGRAFO 1 o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador

PARÁGRAFO 1 o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo median te el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente, deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.

PARÁGRAFO 2 o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y, por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos, no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.”

Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada a esta Corporación para llevar a cabo el registro de los logo -símbolos de las diferentes agrupaciones políticas. Por otra parte, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 deResolución 05541 del 2024 Página 6 de 14 Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, compuesta por los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, compuesta por los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNES y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, conformada para inscribir una lista de nueve (9) candidatos con voto no preferente a la Junta Administradora Local de la comuna No. 14 del municipio de Cali, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas de autoridades locales a desarrollarse el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado

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2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:

“La Corte observa cómo el propósito general de la norma es fijar el régimen jurídico aplicable a los candidatos que propongan para cargos uninominales las coaliciones conformadas por partidos y movimientos políticos, al igual que por grupos significativos de ciudadanos.

Así, se prevé que ese candidato tendrá el carácter de único para los grupos políticos que conforman la coalición, lo cual deberá reflejarse en los documentos que den cuenta de la inscripción del respectivo candidato. En ese orden de ideas, a la luz del parágrafo 2º, los grupos integrantes de la coalición deben, previo a la inscripción del candidato, definir determinados aspectos acerca de la elección, programa y campaña del mismo. Tal acuerdo, en los términos del parágrafo 3º, tiene carácter vinculante y,

candidato, definir determinados aspectos acerca de la elección, programa y campaña del mismo. Tal acuerdo, en los términos del parágrafo 3º, tiene carácter vinculante y, por ende, impide que los grupos coalicionados apoyen candidatos diferentes, so pena de la nulidad de la inscripción de estos.”

Finalmente, con Resolución 10127 de 17 de septiembre de 2024 la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones atípicas a desarrollarse en el municipio de Cali, Departamento de Valle, así;

“Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las nuevas elecciones de Juntas Administradoras Locales en los municipios de Apartado y Carmen de Viboral (Antioquia), Arjona y Turbaco (Bolívar), Duitama y Puerto Boyacá (Boyacá), Florencia (Caquetá), Popayán (Cauca), Quibdó (Chocó), Montería (Córdoba), Pitalito (Huila), Maicao (La Guajira), Ciénaga y El Banco (Magdalena), Villavicencio (Meta), Ocaña (Norte de Santander), Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal (Risaralda), Floridablanca (Santander), Chaparral, Espinal y Líbano (Tolima), Buga, Cali, Cartago, Florida, Palmira y Yumbo (Valle), que se realizarán el 17 de noviembre de 2024.”

4. CONSIDERACIONES

Como se enunció, la Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el

130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.Resolución 05541 del 2024 Página 7 de 14 Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, compuesta por los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNES y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, conformada para inscribir una lista de nueve (9) candidatos con voto no preferente a la Junta Administradora Local de la comuna No. 14 del municipio de Cali, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas de autoridades locales a desarrollarse el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado

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Considerando que una de las formas de agrupación constitucionalmente reconocidas son las coaliciones, el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 estableció que l os partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de

Considerando que una de las formas de agrupación constitucionalmente reconocidas son las coaliciones, el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 estableció que l os partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales.

Frente a las Coaliciones, es preciso indicar que, e l Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la coalición como el acto de “ reunirse” o “juntarse”. En el dominio del derecho político, la coalición puede entenderse como la alianza a la que concurren dos o más agrupaciones políticas en orden a lograr determinados propósitos, según se trate de alianzas para la actividad legislativa o parlamentaria, pa ra el ejercicio del gobierno, o para asuntos electorales. La doctrina indica que las coaliciones son modalidades de agrupación de las distintas formaciones políticas cuando los sistemas electorales son multipartidistas, pues en aquellos de estirpe bipartidista, el ganador ejerce el gobierno y el perdedor la oposición.

En el ámbito estrictamente electoral, las coaliciones se entienden como el acuerdo o la alianza temporal de dos o más partidos, movimientos o agrupaciones políticas, para lograr un propósito político-electoral común, mediante la postulación de una sola candidatura al cargo o cargos de elección popular en disputa. Por lo general, las coaliciones electorales pretenden contrarrestar la debilidad de las agrupaciones políticas que la conforman o potenciar su caudal electoral mediante la concurrencia circunstanci al alrededor de una plataforma electoral y de una candidatura común o única, sin desnaturalizar su plataforma política y su ideología.

la debilidad de las agrupaciones políticas que la conforman o potenciar su caudal electoral mediante la concurrencia circunstanci al alrededor de una plataforma electoral y de una candidatura común o única, sin desnaturalizar su plataforma política y su ideología.

En nuestro ordenamiento jurídico, las coaliciones se rigen en primer lugar, por lo dispuesto en el artículo 262 (antes 263) de la Constitución Política, modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, conforme al cual, las agrupaciones políti cas pueden coaligarse para inscribir candidatos a cargos de elección popular uninominales y para listas de corporaciones públicas, aspecto este último que constituye una importante novedad en el escenario político.

Aunado a lo anterior, el artículo 29 de la ley 1475 de 2011 define las coaliciones y las condiciones para su conformación, aunque solo contempla la posibilidad para cargos uninominales, por tratarse de una norma anterior a la reforma constitucional referida previamente.

“Artículo 29.” Candidatos de coalición . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente, será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participe n en la coalición, decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.Resolución 05541 del 2024 Página 8 de 14

partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participe n en la coalición, decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.Resolución 05541 del 2024 Página 8 de 14 Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, compuesta por los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNES y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, conformada para inscribir una lista de nueve (9) candidatos con voto no preferente a la Junta Administradora Local de la comuna No. 14 del municipio de Cali, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas de autoridades locales a desarrollarse el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado

CNE-E-DG-2024-019622.

En el caso de las campañas presidenciales, también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.

Parágrafo 1°. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mec anismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría

o alcalde, el mec anismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente, deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.

Parágrafo 2°. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y, por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos, no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición.

La inobservancia de este precepto será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición

(…)”.

De la norma transcrita se desprenden varias situaciones. La primera es que tanto las agrupaciones políticas con personería jurídica como las que no la tienen, pueden coaligarse con el fin de impulsar una candidatura política a un cargo uninominal de elección popular, y la segunda es que el acuerdo de coalición tiene un carácter vinculante entre las partes que lo suscriben, las cuales no podrán apoyar candidato distinto que al inscrito por las partes coaligadas.

Sin temor a equívocos, se puede concluir que las coaliciones constituyen una concreción de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 40 y 107 de la carta fundamental.

Por otra parte , el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo

Por otra parte , el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida. Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos el ectorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño. Ahora bien, aunque las normas antes mencionadas no definen el término de símbolo, emblemaResolución 05541 del 2024 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, compuesta por los partidos políticos: PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA-UP, PARTIDO COMUNES y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, conformada para inscribir una lista de nueve (9) candidatos con voto no preferente a la Junta Administradora Local de la comuna No. 14 del municipio de Cali, Valle del Cauca, en el marco de las elecciones atípicas de autoridades locales a desarrollarse el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado

CNE-E-DG-2024-019622.

elecciones atípicas de autoridades locales a desarrollarse el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado

CNE-E-DG-2024-019622.

o logotipo, es válido acudir al Diccionario de la Real Academia Española, que entre sus acepciones entiende por los mismos lo siguiente:

“Símbolo: Representación sensorialm

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