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CNE - Resolución 05548 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05548 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 05548 DE 2024 (22 de octubre)

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, compuesta por los partidos políticos UNIÓN PATRIÓTICA – UP y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, conformada para inscribir la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, CORREGIMIENTO 2, ZIPAQUIRÁ-CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019705.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2024-19705 del 11 de octubre de 2024, suscrita por el Doctor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ en calidad de Director de Gestión Electoral , se solicitó el registro de logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PACTO HISTÓRICO” que tiene la intención de postular a una candidata a la Junta Administradora Local , Corregimiento 2 , Zipaquirá-Cundinamarca, para las elecciones

denominada “PACTO HISTÓRICO” que tiene la intención de postular a una candidata a la Junta Administradora Local , Corregimiento 2 , Zipaquirá-Cundinamarca, para las elecciones atípicas que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: “(…) ASUNTO: Remisión de logos o símbolos de coaliciones que postularon candidatos para las elecciones nuevas y complementarias a realizarse el 17 de noviembre de 2024.

De conformidad con las Resoluciones núms. 10127 y 10128 del 17 de septiembre de 2024, por medio de las cuales fueron fijados los calendarios electorales para las elecciones nuevas y complementarias a realizarse el 17 de noviembre de 2024. El pasado 2 de octubre de 2024 finalizó el periodo de inscripción de candidatos para dichos comicios, razón por la cual y, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3. ° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta se remite, bajo en siguiente enlace: COALICIONES_JAL_2024 un (1) archivo Excel con la relación de las coaliciones y la documentación que se indica a continuación:Resolución No. 05548 de 2024 Página 2 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, compuesta por los partidos políticos UNIÓN PATRIÓTICA – UP y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, conformada para inscribir la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL,

partidos políticos UNIÓN PATRIÓTICA – UP y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, conformada para inscribir la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, CORREGIMIENTO 2, ZIPAQUIRÁ -CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019705.

1. Formularios E -6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura).

2. Logos o símbolos.

3. Acuerdos de coalición.

Es de precisar que, los permisos de acceso a la URL se otorgaron a los correos electrónicos: atencionalciudadano@cne.gov.co y dlindo@cne.gov.co.

(…)”.

1.2. Conforme a los documentos allegados en el enlace: “COALICIONES_JAL_2024”, junto con la comunicación remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se consultó el archivo Excel , a través del cual se verificó lo siguiente:

  • Mediante Acuerdo de Coalición suscrito el día 30 de septiembre del 2024 entre el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ , en calidad de Representante Legal del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP y la señora MARYLEN SERNA SALINAS , en calidad de Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, se apoyó la candidatura de la ciudadana NORMA CONSTANZA

PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP y la señora MARYLEN SERNA SALINAS , en calidad de Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, se apoyó la candidatura de la ciudadana NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, CORREGIMIENTO 2, ZIPAQUIRA-CUNDINAMARCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.423.544, para las elecciones atípicas a celebrarse el 17 de noviembre de 2024. No. Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía 1

NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ 35.423.544

  • Formulario E6JL1534007 consta la solicitud para la inscripción y constancia de aceptación de la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ

BOHÓRQUEZ, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, C ORREGIMIENTO 2 ,

ZIPAQUIRA-CUNDINAMARCA.

  • Imagen de l logo símbolo presentado por la coalición denominada “ PACTO HISTÓRICO”Resolución No. 05548 de 2024 Página 3 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, compuesta por los partidos políticos UNIÓN PATRIÓTICA – UP y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, conformada para inscribir la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL,

partidos políticos UNIÓN PATRIÓTICA – UP y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, conformada para inscribir la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, CORREGIMIENTO 2, ZIPAQUIRÁ -CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019705.

1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 15 de octubre del 2024, le correspondió al despacho de l Honorable Magistrad o ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado No. CNE-E-DG-2024-019705.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO

2.2.1. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

(…)”

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y l a de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 05548 de 2024 Página 4 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, compuesta por los partidos políticos UNIÓN PATRIÓTICA – UP y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, conformada para inscribir la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, CORREGIMIENTO 2, ZIPAQUIRÁ -CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se

realizarán el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019705.

2.2.2. LEY 1475 DE 20112

“ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.

En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato.

(…)

2.3. JURISPRUDENCIA

2.3.1. SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

(…)”

2.3.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

SECCIÓN QUINTA4

“4.1 Para que sea viable el registro de un nombre o imagen de una persona en la denominación y/o logo -símbolo de una organización política, será necesario que entre las directivas del movimiento o partido político o el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos, según el caso, y la persona que prestará su identidad se suscriba un acuerdo en el que se estipulen los términos de uso bajo los cuales la organización política manejara el nombre o la imagen de la persona natural, lo

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones”.

organización política manejara el nombre o la imagen de la persona natural, lo

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. 4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 05548 de 2024 Página 5 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, compuesta por los partidos políticos UNIÓN PATRIÓTICA – UP y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, conformada para inscribir la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, CORREGIMIENTO 2, ZIPAQUIRÁ -CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019705.

anterior porque como se anotó solo el individuo tiene derecho a determinar que parte de su identidad puede ser difundida y cual no.

En dicho convenio se debe precisar con toda claridad, por cuanto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política.

(…)5”

2.4. RESOLUCIÓN NO. 10128 DE 202 4 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6

de la organización política.

(…)5”

2.4. RESOLUCIÓN NO. 10128 DE 202 4 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6

“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar en los municipios de (…) Zipaquirá (Cundinamarca), para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024 (…)”:

3. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011 7, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:

“(…)

121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el

las siguientes consideraciones:

“(…)

121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta. (07 de septiembre de 2015). Rad. 11001 -0328-000-201400066-00- [C.P. Alberto Yepes Barreiro]. 6 “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales en los municipios de (…) Palmira (Valle del Cauca), que se realizarán el 17 de noviembre del 2024”. 7 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 05548 de 2024 Página 6 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, compuesta por los partidos políticos UNIÓN PATRIÓTICA – UP y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, conformada para inscribir la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, CORREGIMIENTO 2, ZIPAQUIRÁ -CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019705.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que

de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

(…)”

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que solo podrán

(…)”

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.

Así pues, la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO”, remitió para registro el siguiente logo símbolo:Resolución No. 05548 de 2024 Página 7 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, compuesta por los partidos políticos UNIÓN PATRIÓTICA – UP y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, conformada para inscribir la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, CORREGIMIENTO 2, ZIPAQUIRÁ -CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019705.

A la luz de las normas arriba mencionadas, e sta Corporación verifica y da certeza de que el logo símbolo adoptado para registro por parte de la Coalición denominada: “PACTO

A la luz de las normas arriba mencionadas, e sta Corporación verifica y da certeza de que el logo símbolo adoptado para registro por parte de la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO”, no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otro s logos símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales.

En consecuencia, el logo símbolo de la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO” que promueve la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, C ORREGIMIENTO 2, ZIPAQUIRA-CUNDINAMARCA, para las elecciones que se realizarán el 17 de noviembre de 202 4, cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el siguiente logo símbolo de la Coalición denominada: “PACTO HISTÓRICO ” que promueve la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, CORREGIMIENTO 2 , ZIPAQUIRA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2024-019705.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a la Coalición, candidato y gerente de campaña, el deber de

realizarán el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2024-019705.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a la Coalición, candidato y gerente de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.Resolución No. 05548 de 2024 Página 8 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, compuesta por los partidos políticos UNIÓN PATRIÓTICA – UP y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, conformada para inscribir la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, CORREGIMIENTO 2, ZIPAQUIRÁ -CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019705.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , al suscriptor de la Coalición y los demás partidos que hacen parte de esta, quienes se relacionan a continuación:

NOMBRES CORREO ELECTRÓNICO

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

presidencia@polodemocratico.net /

Coalición y los demás partidos que hacen parte de esta, quienes se relacionan a continuación:

NOMBRES CORREO ELECTRÓNICO

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

presidencia@polodemocratico.net / secretariageneral@polodemocratico.net / asesoriajuridicapda@polodemocratico.net y contabilidad@polodemocratico.net UNIÓN PATRIÓTICA-UP unionpatrioticanacional@gmail.com DANIELA BASTIDAS danielabastidascorredor@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, Oficina de Inspección, del Consejo Nacional Electoral, para que REGISTRE el logo símbolo que trata el artículo primero de la presente Resolución, en el registro correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico

inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co

ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes aResolución No. 05548 de 2024 Página 9 de 9

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes aResolución No. 05548 de 2024 Página 9 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, compuesta por los partidos políticos UNIÓN PATRIÓTICA – UP y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, conformada para inscribir la candidatura de la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOHÓRQUEZ , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, CORREGIMIENTO 2, ZIPAQUIRÁ -CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones nuevas y complementarias que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2024-019705.

su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente

(2024)

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Esta decisión fue aprobada en sala del 22 de octubre de 2024.

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

V.B: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: : Juan José Romero Oviedo-JRR

Radicado No. CNE-E-DG-2024-019705.

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