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CNE - Resolución 05559 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05559 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 05559 DE 2024 (22 de octubre)

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, conformada por los partidos políticos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y UNION PATRIOTICA -UP, que promueve por medio del apoyo ciudadano a los candidatos JHONY WILSON PEREZ YEPES , identificado con cédula de ciudadanía número 16.782.746, CARMEN RENGIFO CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía número 31.923.986, ALDAHIR MUÑOZ ARBELAEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.151.944.444, LINA MARIA FONSECA RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía número 29.819.41, EDWIN ANDRIN LOPEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía número 14.467.705,a la Junta Administradora Local del Corregimiento de La Leonera del municipio de Cali - Valle del Cauca en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019665.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2024-0102540 de fecha 10 de octubre de 202 4, el señor Rafael Antonio Vargas González , Director de Gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de la coalición denominada “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE”, que tiene la intención de postular unos candidatos para la Junta Administradora Local del corregimiento la Leonera del municipio de Cali , departamento del Valle del Cauca, para las elecciones nuevas y complementarias que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: “(…) De conformidad con las Resoluciones núm ero. 10127 y 10128 del 17 de septiembre de 2024, por medio de las cuales fueron fijados los calendarios electorales para las elecciones nuevas y complementarias a realizarse el 17 de noviembre de 2024. ElResolución No. 05559 de 2024 Página 2 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” , conformada por los partidos políticos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y UNION PATRIOTICA -UP, que promueve por medio del apoyo ciudadano a los

candidatos JHONY WILSON PEREZ YEPES, identificado con cédula de ciudadanía número 16.782.746, CARMEN RENGIFO CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía número 31.923.986, ALDAHIR MUÑOZ ARBELAEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.151.944.444, LINA MARIA FONSECA RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía número 29.819.41, EDWIN ANDRIN LOPEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía número 14.467.705,a la Junta Administradora Local del Corregimiento de La Leonera del municipio de Cali - Valle del Cauca en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019665.

pasado 2 de octubre de 2024 finalizó el periodo de inscripción de candidatos para dichos comicios, razón por la cual y, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3. ° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta se remite, bajo en siguiente enlace: COALICIONES_JAL_2024 un (1) archivo Excel con la relación de las coaliciones y la documentación que se indica a continuación: 1. Formularios E -6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura). 2. Logos o símbolos. 3. Acuerdos de coalición. Es de precisar que, los permisos de acceso a la URL se otorgaron a los correos electrónicos: atencionalciudadano@cne.gov.co y dlindo@cne.gov.co.

coalición. Es de precisar que, los permisos de acceso a la URL se otorgaron a los correos electrónicos: atencionalciudadano@cne.gov.co y dlindo@cne.gov.co. Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el respectivo logo o símbolo por parte de esa corporación, se informe a esta dirección la decisión emitida para cada caso al correo inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes. (…)”

1.2. Conforme a los documentos allegados conjuntamente con la comunicación remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se adjuntaron formularios E6 de los candidatos inscritos, acuerdo de coalición e imagen del logo símbolo.

1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 15 de octubre de 202 4, le correspondió al Despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , conocer del presente asunto con número radicado No. CNEE-DG-2023-009552.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 05559 de 2024 Página 3 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” , conformada por los

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” , conformada por los partidos políticos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y UNION PATRIOTICA -UP, que promueve por medio del apoyo ciudadano a los candidatos JHONY WILSON PEREZ YEPES, identificado con cédula de ciudadanía número 16.782.746, CARMEN RENGIFO CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía número 31.923.986, ALDAHIR MUÑOZ ARBELAEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.151.944.444, LINA MARIA FONSECA RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía número 29.819.41, EDWIN ANDRIN LOPEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía número 14.467.705,a la Junta Administradora Local del Corregimiento de La Leonera del municipio de Cali - Valle del Cauca en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019665.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. LEY 130 DE 19941 “(…) ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. LEY 1475 DE 20112 “(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 05559 de 2024 Página 4 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” , conformada por los partidos políticos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y UNION PATRIOTICA -UP, que promueve por medio del apoyo ciudadano a los candidatos JHONY WILSON PEREZ YEPES, identificado con cédula de ciudadanía número 16.782.746, CARMEN RENGIFO CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía número 31.923.986, ALDAHIR MUÑOZ ARBELAEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.151.944.444, LINA MARIA FONSECA RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía número 29.819.41, EDWIN ANDRIN LOPEZ

CERON identificado con cédula de ciudadanía número 14.467.705,a la Junta Administradora Local del Corregimiento de La Leonera del municipio de Cali - Valle del Cauca en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019665.

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a

generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión. (…)”

3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 05559 de 2024 Página 5 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” , conformada por los partidos políticos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y UNION PATRIOTICA -UP, que promueve por medio del apoyo ciudadano a los candidatos JHONY WILSON PEREZ YEPES, identificado con cédula de ciudadanía número 16.782.746, CARMEN RENGIFO CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía número 31.923.986, ALDAHIR MUÑOZ ARBELAEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.151.944.444, LINA MARIA FONSECA RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía número 29.819.41, EDWIN ANDRIN LOPEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía número 14.467.705,a la Junta Administradora Local del Corregimiento de La Leonera del municipio de Cali - Valle del Cauca en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de

CERON identificado con cédula de ciudadanía número 14.467.705,a la Junta Administradora Local del Corregimiento de La Leonera del municipio de Cali - Valle del Cauca en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019665.

2.3.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al

Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta . 2.4. RESOLUCIÓN NO. 10127 DE 202 4 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5 “ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar en los municipios de Apartadó y Carmen de Viboral (Antioquia), Arjona y Turbaco (Bolívar), Duitama y Puerto Boyacá

preclusivas y actividades que se deben desarrollar en los municipios de Apartadó y Carmen de Viboral (Antioquia), Arjona y Turbaco (Bolívar), Duitama y Puerto Boyacá (Boyacá), Florencia (Caquetá), Popayán (Cauca), Quibdó (Choco), Montería (Córdoba), Pitalito (Hulla), Maicao (La Guajira), Ciénaga y El Banco (Magdalena), Villavicencio (Mex), Ocaña (Norte de Santander), Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal (Risaralda), Floridablanca (Santander), Chaparral, Espinal y Líbano (Tolima), Buga, Cali, Cartago, Florida, Palmira y Yumbo (Valle), para las nuevas elecciones de Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024,, (…)” (…)”

4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIRO 5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, di putados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.”Resolución No. 05559 de 2024 Página 6 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” , conformada por los

partidos políticos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y UNION PATRIOTICA -UP, que promueve por medio del apoyo ciudadano a los candidatos JHONY WILSON PEREZ YEPES, identificado con cédula de ciudadanía número 16.782.746, CARMEN RENGIFO CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía número 31.923.986, ALDAHIR MUÑOZ ARBELAEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.151.944.444, LINA MARIA FONSECA RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía número 29.819.41, EDWIN ANDRIN LOPEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía número 14.467.705,a la Junta Administradora Local del Corregimiento de La Leonera del municipio de Cali - Valle del Cauca en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019665.

3. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Ahora, en lo que se refiere a la financiación para la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, la corporación ha dispuesto que toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales estos deberán registrar los libros de contabilidad que se llevaran durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas al momento de la inscripción ante la autorid ad competente de la Registradurí a Nacional del Estado Civil y , deberán reportar sus ingresos y gastos, conforme a la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N.5289 del 21 de noviembre de 2022. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011 6, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y

podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el

6 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 05559 de 2024 Página 7 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” , conformada por los partidos políticos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y UNION PATRIOTICA -UP, que promueve por medio del apoyo ciudadano a los candidatos JHONY WILSON PEREZ YEPES, identificado con cédula de ciudadanía número 16.782.746, CARMEN RENGIFO CASTILLO

identificada con cédula de ciudadanía número 31.923.986, ALDAHIR MUÑOZ ARBELAEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.151.944.444, LINA MARIA FONSECA RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía número 29.819.41, EDWIN ANDRIN LOPEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía número 14.467.705,a la Junta Administradora Local del Corregimiento de La Leonera del municipio de Cali - Valle del Cauca en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019665.

artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos

prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.

Así pues, la coalición denominada: “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, remitió para registro el siguiente logo símbolo

generar alguna confusión en el electorado.

Así pues, la coalición denominada: “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, remitió para registro el siguiente logo símbolo

(ESPACIO EN BLANCO)Resolución No. 05559 de 2024 Página 8 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” , conformada por los partidos políticos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y UNION PATRIOTICA -UP, que promueve por medio del apoyo ciudadano a los candidatos JHONY WILSON PEREZ YEPES, identificado con cédula de ciudadanía número 16.782.746, CARMEN RENGIFO CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía número 31.923.986, ALDAHIR MUÑOZ ARBELAEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.151.944.444, LINA MARIA FONSECA RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía número 29.819.41, EDWIN ANDRIN LOPEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía número 14.467.705,a la Junta Administradora Local del Corregimiento de La Leonera del municipio de Cali - Valle del Cauca en el marco de las elecciones nuevas y complementarias de autoridades locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-019665.

A la luz de las normas arriba mencionadas, e sta Corporación verifica y da certeza de que el logo símbolo adoptado para registro por parte de la coalición denominada : “PACTO

A la luz de las normas arriba mencionadas, e sta Corporación verifica y da certeza de que el logo símbolo adoptado para registro por parte de la coalición denominada : “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logos símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo símbolo del Movimiento Social denominado: “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, que promueve la inscripción de un os ciudadanos a la Junta Administradora Local del corregimiento La Leonera del municipio de Cali - Valle del Cauca de, para las elecciones nuevas y complementarias de autoridades territoriales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR el siguiente logo símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, conformada por los partidos políticos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO y UNION PATRIOTICA -UP que promueve por medio del apoyo ciudadano a los candidatos JHONY WILSON PEREZ YEPES , identificado con cédula de ciudadanía número 16.782.746, CARMEN RENGIFO CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía número 31.923.986, ALD

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