🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 05561 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 05561 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05561 DE 2024 (22 de octubre)

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y el numeral doce del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio No. RNEC-S-2024-0103276, allegado a esta Corporación el día 11 de octubre de 202 4, e identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-019775, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió la relación de la lista definitiva de candidatos inscritos y las listas que no cumplieron con la cuota de género para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales , dentro de la cual se encontraba la lista inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de

elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales , dentro de la cual se encontraba la lista inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, para las elecciones a celebrarse el próximo 17 de noviembre de 2024.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 15 de octubre de 2024 , le correspondió al Despacho del Honorable Magistrad o ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, asumir el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

1.3. El 2 de octubre de 2024, mediante el formulario E6JL2900116 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura de los ciudadanos LUIS ARMIN VANEGAS DIAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.222.243 y JOSÉ AZARIAS MORA VARÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.412.465, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO deResolución 05561 de 2024 Página 2 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024. Mediante formulario E8JL2900116 se aceptó de forma definitiva las candidaturas.

1.4. El artículo primero de l a Resolución No. 10128 del 17 de septiembre de 2024 , por medio de la cual se fijó el calendario electoral para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se celebrarán el 17 de noviembre del 2024, estableció que el periodo para modificar las listas de candidatos inscritos sería del 3 al 9 de octubre de 2024. Sin em bargo, en el caso en concreto, una vez culminado el periodo de modificaciones, la lista se mantuvo incólume.

1.5. Pese a lo inicialmente reportado por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el 21 de octubre de 2024, el Director de Gestión Electoral remitió oficio No. RNEC-S-2024-0105793, a través del cual dio alcance al oficio No. RNEC-S-2024-0103276 del 11 de octubre de 2024, aclarando que:

RNEC-S-2024-0105793, a través del cual dio alcance al oficio No. RNEC-S-2024-0103276 del 11 de octubre de 2024, aclarando que:

“Dando alcance al oficio referenciado en el asunto y, por medio del cual se remitió el listado definitivo de candidatos inscritos para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, me permito informar que un a vez verificados la totalidad de candidatos inscritos en cada circunscripción y el número de curules por proveer para estas elecciones, se encontró que, la cuota de género fue atendida por cada agrupación política (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución 05561 de 2024 Página 3 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)

o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)

(…)”

2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran inc ursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros . (Subrayado fuera de texto original). (…). (…)

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación .” (Subrayado fuera de texto original)

2.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS . Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.Resolución 05561 de 2024 Página 4 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.

(…)

ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

2.4. RESOLUCIÓN NO. 10128 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

2.4. RESOLUCIÓN NO. 10128 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar en los municipios de Bello, Carmen de Viboral y Rionegro (Antioquia), Arauca (Arauca), Arjona y Turbaco (Bolívar), Duitama y Puerto Boyacá (Boyacá), Salamina (Caldas), Florencia (Caquetá), Yopal (Casanare), Popayán (Cauca), Valledupar (Cesar), Montería (Córdoba), Yacopí y Zipaquirá (Cundinamarca), Neiva y Pitalito (Huila), Riohacha (La Guajira), Ciénaga y El Banco (Magdalena), Villavicencio (Meta), Cúcuta (Norte de Santander), Pereira y Dosquebradas (Risaralda), Barrancabermeja, Bucaramanga y Floridablanca (Santander), Espinal, Ibagué, Líbano y Planadas (Tolima), Buga, Cali, Cartago, Florida, Palmira y Yumbo (Valle), para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024; así: (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el siguiente material probatorio:

3.1. Oficio No. RNEC-S-2024-0103276 del 11 de octubre de 2024, mediante el cual el señor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, Director de Gestión Electoral de la

3.1. Oficio No. RNEC-S-2024-0103276 del 11 de octubre de 2024, mediante el cual el señor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, Director de Gestión Electoral de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió la relación de la lista definitiva de candidatos inscritos y las listas que no cumplieron con la cuota de género para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales.

3.2. Excel denominado “listado definitivo 11-10-2024_2”, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.Resolución 05561 de 2024 Página 5 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

3.3. Excel denominado “Reporte Cuota de Genero 11 -10-2024_3”, remitido por la

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

3.4. Formularios E6JL2900116, E8JL2900116 y sus anexos, por medio de l os cuales se aceptó definitivamente la candidatura de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

3.4. Formularios E6JL2900116, E8JL2900116 y sus anexos, por medio de l os cuales se aceptó definitivamente la candidatura de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , co nformada por los ciudadanos LUIS ARMIN VANEGAS DIAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.222.243 y JOSÉ AZARIAS MORA VARÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.412.465

3.5. Formulario E-26 emitido el 11 de noviembre de 2023 por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. A través de este formulario, se declaró la elección de los 4 ediles en el CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, para el periodo constitucional 2024-2027.

3.6. Oficio No. RNEC-S-2024-0105793 del 21 de octubre de 2024 remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , a través del cual, se dio alcance al Oficio No. RNEC-S-2024-0103276 del 11 de octubre de 2024, aclarando que:

“Dando alcance al oficio referenciado en el asunto y, por medio del cual se remitió el listado definitivo de candidatos inscritos para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, me permito informar que una vez verificados la totalidad de

el listado definitivo de candidatos inscritos para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, me permito informar que una vez verificados la totalidad de candidatos inscritos en cada circunscripción y el número de curules por proveer para estas elecciones, se encontró que, la cuota de género fue atendida por cada agrupación política (…)”

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA PARA REVOCAR LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral y, con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12Resolución 05561 de 2024 Página 6 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que

LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuy ó la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad, doble militancia o inobservancia de la cuota de género.

Entendiéndose que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos.

5. DEL CASO EN CONCRETO

Mediante oficio No. RNEC-S-2024-0103276, allegado a esta Corporación el día 11 de octubre de 2024, e identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-019775, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió la relación de la lista definitiva de candidatos inscritos y las listas que no cumplieron con la cuota de género para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales, dentro de la cual

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió la relación de la lista definitiva de candidatos inscritos y las listas que no cumplieron con la cuota de género para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales, dentro de la cual se encontraba la lista inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, para las elecciones a celebrarse el próximo 17 de noviembre de 2024.

Con el oficio remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO, se allegaron los formularios E6JL2900116, E8JL2900116, a través de los cuales se aceptó de forma definitiva la candidatura de los ciudadanos LUIS ARMIN VANEGAS DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.222.243 y JOSÉ AZARIAS MORA VARÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.412.465, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024.

Pese a lo inicialmente reportado por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el 21 de octubre de 2024, el Director de Gestión Electoral remitió oficio No. RNEC-Resolución 05561 de 2024 Página 7 de 10

CIVIL, el 21 de octubre de 2024, el Director de Gestión Electoral remitió oficio No. RNEC-Resolución 05561 de 2024 Página 7 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

S-2024-0105793, a través del cual dio alcance al oficio No. RNEC-S-2024-0103276 del 11

de octubre de 2024, aclarando que:

“Dando alcance al oficio referenciado en el asunto y, por medio del cual se remitió el listado definitivo de candidatos inscritos para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, me permito informar que una vez verificados la totalidad de candidatos inscritos en cada circunscripción y el número de curules por proveer para estas elecciones, se encontró que, la cuota de género fue atendida por cada agrupación política (…)”

En ese sentido, es menester aclarar que este Despacho de oficio revisó el Formulario E-26 emitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y, encontró que el 11

agrupación política (…)”

En ese sentido, es menester aclarar que este Despacho de oficio revisó el Formulario E-26 emitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y, encontró que el 11 de noviembre de 2023 se declararon ediles de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA a los siguientes ciudadanos:

En virtud de lo anterior, se tiene que, la finalidad de las elecciones complementarias que se realizarán el 17 de noviembre de 2024 es proveer 3 curules para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, las cuales no fueron provistas en las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Lo anterior, toda vez que la cantidad de candidatos inscritos en las listas resultó insuficiente al momento de proveer las curules obtenidas m ediante la cifra repartidora, que según el formulario E -26, correspondía a 3 curules para el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, 2 curules para el PARTIDO CAMBIO RADICAL , 1 curul para el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y, 1 curul para el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALResolución 05561 de 2024 Página 8 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto

incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expedient e con radicado No. CNE-E-DG-2024019775.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024019775.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR las pruebas documentales relacionadas en el acápite denominado “ACERVO PROBATORIO”.Resolución 05561 de 2024 Página 9 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la

el acápite denominado “ACERVO PROBATORIO”.Resolución 05561 de 2024 Página 9 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE el contenido del presente proveído de

conformidad con lo establecido en:

a) El artículo 67 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente candidato, quien no autoriz ó la notificación electrónica1:

Nombre Apellido Dirección física o electrónica JOSÉ

AZARIAS

MORA VARÓN jose-mora.varon27@gmail.com

b) El artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente candidato, de quien se desconoce sus datos de notificación:

Nombre Apellido

LUIS ARMIN VANEGAS DIAZ

c) Al PARTIDO POLÍTICO CONSERVADOR COLOMBIANO a los correos electrónicos juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org. d) Al Ministerio Público en la dirección electrónica

c) Al PARTIDO POLÍTICO CONSERVADOR COLOMBIANO a los correos electrónicos juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org. d) Al Ministerio Público en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , a los correos electrónicos

dirgeselectoral@registraduria.gov.co, candidatos2024@registraduria.gov.co y gsalamanca@registraduria.gov.co.

1 Información allegada al Consejo Nacional Electoral por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficio RDE-DGE-1508 del 23 de abril de 2024.Resolución 05561 de 2024 Página 10 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que

LOCAL DEL CORREGIMIENTO 16 EL TOTUMO de IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente con

radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Esta decisión fue aprobada en sala del 22 de octubre de 2024.

Salva voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales - Magistrada Maritza Martínez Aristizábal - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga – Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández - Conjuez Jorge Enrique Sánchez Medina Aprueban: Magistrado Benjamín Ortiz Torres - Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda - Magistrado Alfonso Campo Martínez - Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz RomeroConjuez Carlos Mario Isaza Serrano

Campo Martínez - Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz RomeroConjuez Carlos Mario Isaza Serrano

V.B: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: : Gabriela Alejandra Viloria Maury – GAVM

Radicado No. CNE-E-DG-2024-019775.

Consultar sobre este documento ...